En varias ocasiones es común que las empresas necesiten efectuar trámites ante las Cámaras de Comercio, como inscribir el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, o reportar el aumento en su capital suscrito y pagado, etc.
En otos casos, se hace necesario efectuar trámites también ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como registrar una escritura pública de compraventa de un bien raiz que hizo la empresa, por ejemplo.
Sin embargo, cuando al departamento de contabilidad llegan los soportes por los “gastos” en que se incurrió al efectuar las diligencias que antes mencionamos, en algunos casos los encargados del registro de dichos gastos no se toman el tiempo necesario para leer el “concepto” por los cuales se tuvieron que cancelar los valores que tales entidades exigen al efectuar dichas diligencias.
Sencillamente los toman como “gastos legales” (en la cuenta 5140 o 5240 del Plan Unico de Cuentas) y al final del año asumen que son totalmente deducibles en sus declaraciones de renta.
El problema que se origina al no leer con cuidado los conceptos por los cuales se cancelan valores ante las Cámaras de Comercio o ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos radica en que tales entidades han venido cobrando, desde enero de 1996, un impuesto conocido como “impuesto de registro” y que está regulado entre los artículos 226 a 235 de la ley 223 de dic de 1995.
Este impuesto es de carácter departamental y se origina por actos como los que mencionamos en el primer párrafo de este artículo.
En consecuencia, sí dentro de los valores totales cancelados por diligencias ante las Cámaras de Comercio o ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos tales entidades detallan que una parte fue para cancelar el “impuesto de registro”, la forma correcta de registrar dicho valor no es en las cuentas de “gastos legales” sino en las cuentas de “gasto impuestos” (cuentas 5115 o 5215 del Plan Unico de Cuentas) y va a suceder que tal “gasto impuesto” es un gasto no deducible en las declaraciones del impuesto de renta y complementarios (pues a la luz del art.115 del Et, los únicos gasto impuestos que se pueden deducir son el impuesto predial y el de industria y comercio).
Como vemos, antes de proceder a registrar contablemente los soportes de alguna operación siempre será mejor tomarse el tiempo necesario para leer los conceptos por los cuales se cancelaron algunos valores.
De no hacerlo, muy posiblemente los inspectores de impuestos de la DIAN, que sí conocen mas sobre normas impositvas, podrán detectar este tipo de “gastos no deducibles” y provocar correcciones a las declaraciones del impuesto sobre la renta.
Nota: se debe tener cuidado cuando algunas oficinas de Registro hacen referencia al “impuesto de registro” pero dándole otros nombres en los recibos que emiten pues usan otras descripciones tales como “boleta fiscal” y otras paraecidas, pero en realidad se trata del “impuesto de registro”.
El Marco Legal de este Impuesto puede ser visto en la siguiente dirección:
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0223_95.HTM#Nivel012
Por favor, ten un poquito de paciencia… esta página pertenece al website de la Secretaría del Senado, y puede tomar entre uno o dos minutos en cargar.
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Para el caso de Bogotá favor indicarme si el impuesto de registro a que hace referencia es el que se cancela a nombre de la Gobernacion de Cundinamarca o el que se cancela en la Oficina de registro de instrumentos publicos o ambos.
Gracias
Creo conveniente realizar los siguientes comentarios tendientes a ofrecer algunos elementos de juicio que permitan decidir sobre el tema puesto a consideracion en el boletin, no sin antes señalar la importancia de un medio de divulgación como el ofrecido por ustedes, el cual considero de la mayor utilidad.
Mediante sentencia C-1003 de 2004, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad del artículo 115 del E.T., tal como fue modificado por la ley 863 de 2003, Art. 61, señaló que “son solo estos impuestos y no otros los que pueden deducirse”, expresión a partir de la cual la gran mayoría de contribuyentes declarantes de renta, evitó deducir impuestos territoriales diferentes a los señalados en dicho art. 115. Sin embargo, el Consejo de Estado mediante la Sentencia 13631 y 14122 de Octubre 13 de 2005. M.P. Dr. Juan Angel Palacio Hincapié, advirtio que los gastos no tienen que estar expresamente previstos en la ley para que sean deducibles en el impuesto de renta. Esta consideración, y las demás expuestas en dicha providencia, sugiere la posibilidad de reconsiderar la deducibilidad de los impuestos territoriales diferentes al ICA y el predial.
Por lo pronto, las contribuciones parafiscales, como las realizadas a las Superintendencias, son deducibles, a pesar del criterio restrictivo que exponía la DIAN en su doctrina.
Es por lo anterior, que sugiero la lectura detenida de la anterior providencia del C.E., a la luz del art. 107 del E.T., para decidir si optan o no por la deducción de un impuesto territorial como el impuesto de registro.
Carlos Castilla
si en el caso del Registro de Libro Legales en Camara Comercio, Certificados De Camara de Comercio , quiero que me informen si son Legales o no.
mi noombre es vilma rocio y quiero felicitarlos por tan exelente servicio, pues en mi caso me ha ayudado mucho a estar actualizada en temas contables y tributarios, y es una herramienta que uso muy frecuente
Por favor, aclararme si los gastos por registro de libros legales, Certificados de Existencia y Representación Legal, pagadoa a la Camara de Comerio pueden considerarse Gastos deducibles o no deducibles.
GRACIAS.
me gustaria saber si los no responsables del iva o sea que no pertenecen al regimen comun, pueden deducir el iva pagado en gastos
TENGO UNA DUDA RESPECTO AL ART 689-1 DEL E.T. EN EL CUAL EL DEROGADO HABLA DE CUANDO LA DECLARACION OBJETO DE BENEFICIO DE AUDITORIA ARROJE UNA PERDIDA FISCAL , LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA EJRCER LAS FACULTADES DE FISCALIZACION PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA MISMA Y POR ENDE SU PCOMPENSACION EN AñOS POSTERIORES. ESTA FACULTAD SE TENDRA NO OBSTANTE HAYA TRANSCURRIDO EL PERIODO DE LOS 12 MESES DE QUE TRATA EL ARTICULO
Los gastos ante notarias, cámaras de comercio que no sean impuestos si son gastos legales?
solicito que me orienten sobre la responsabilidad del Revisor Fiscal despues de su renuncia.
Gracias.
POR FAVOR, ME GUSTARIA SABER POR QUé LOS SISTEMAS DE INVERTARIO DEL METODO PEPS Y UEPS BAJAN EL TRIBUTO.
EL REGISTRO DE PROPONENTES ANTE LA CAMARA DE COMERCIO, SE TOMA COMO UN GASTO LEGAL O TIENE EL MISMO TRATAMIENTO DE LOS GASTOS ANTES MENCIONADOS.
TAMBIEM ME GUSTARIA SABER LA BASE PARA PODER AJUSTAR POR INFLACION LOS ACTIVOS FIJOS.
Tengo entendido que el ùnico impuesto deducible es el Industria y Comercio en un porcentaje del 80%, en su articulo aduce que los ùnicos deducibles son el predial y el de Industria y Comercio.
Podrìan clarificar esto para mi.
De antemano gracias.
Excelente pàgina, siempe la consulto.
ME GUSTARIA SABER SI EL IVA DE LA COMPRA DE ACTIVOS FIJOS ES DEUCIBLE O SE LLEVA A MAYOR VALOR
GRACIAS
Comentario para Luis Alfonso Upegui:
Segun la Ley 863 de 2003 que modificó el ET Articulo 115.
Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad
Corialmente
Rafael
“…
Artículo 61. Deducción de impuestos pagados. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa”.
Es un articulo de gran importacia para nuestra comunidad. proporciona informacion valiosa para mejorar las declaraciones de renta y evitar realizar correcciones innecesarias.
Adicional a esto quisiera consultar si las empresas cuyo producto o servicio esta exento de iva; el iva que se paga por compras es gasto deducible o se debe tomar como mayor valor del producto o servicio.
felicitaciones por el articulo y gracias por despejar la dudas.
TENGO LA INQUIETUD CON RESPECTO A LOS GASTOS DE PERSONAS NATURALES RENTISTA DE CAPITAL REGIMEN COMUN PUDEN TOMAR LOS GASTOS EXENTOS Y EXCLUIDOS DE IVA Y APLICARLE EL % DE IVA DEDUCIBLE EL CUAL LE PERTENECE, Y SI ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD???? O COMO SE MANEJARIA MENSIONADOS GASTOS PARA LA DECLARACION DE IVA Y DE RENTA????
Hola resivan un cordial saludo y los felisito por la pagina, muy buena.
Mi inquietud es la siguiente.
Una cooperativa,que aumenta el numero de socios y por ende el patrimonio,
Quisiera conocer el dato del número y fecha del Concepto proferido por la DIAN. Gracias.
PARA ANONYMOUS: Una persona Natural que pertenece al regimen comun, debe tener su contabilidad debidamente registrada en sus libros, por lo tanto, sus costos y gastos, son deducibles, si estos tienen relacion de causalidad con sus ingresos.
Me gustaria saber en si la definicion de gastos legales, quienes lo dilingencia y adonde hay que ir.