Para determinar si Ud, como persona natural , o su empresa como Persona Jurídica ha adquirido el derecho al Beneficio de Auditoría por el año gravable 2004 tenga en cuenta lo siguiente :
La declaración queda en firme si no se ha notificado emplazamiento para corregir dentro de los 6, 12 o 18 meses siguientes a la fecha de su presentación de la Declaración de Renta.
El beneficio de auditoria contemplado en el art.689-1 del ET (creado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000 y luego modificado con el art.28 y 69 de la ley 863 de 2003), consiste en la reducción del término de firmeza de las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
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Conceptos a Verificar |
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Se cumple (Si o No) |
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1.Que el impuesto neto del período objeto de beneficio se incrementó con relación al año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la ley |
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2. Que la declaración objeto de beneficio fue presentada debidamente. |
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3. Que la declaración objeto de beneficio fué presentada en forma oportuna |
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4. Que el pago de la declaración se realizó en los plazos señalados por el Gobierno Nacional. |
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5. Que antes del término de firmeza, contado a partir a la fecha de su presentación, según el caso no se hubiere notificado emplazamiento para corregir |
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6. Que el contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada. |
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7. Que el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, fuera superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes |
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8. Que en la declaración de renta 2004 no se haya hecho uso del beneficio de deducción espercial (30%) por inversión en activos fijos productivos de que trata el art.158-3 del ET |
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9. Que en la declaración de renta 2004 no se haya hecho uso del beneficio tributario de “compensación de perdidas” (ver último inciso del art.147 del ET) |
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10. Que en la declaración de renta 2004 no se haya determinado una “Perdida liquida del ejercicio” (ver último inciso del art.147 del ET) |
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11. Que las retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta y complementarios, tomadas en la declaración de renta 2004 estén totalmente soportadas (véase último inciso del art.689-1 del ET) |
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La inflación causada al 31 de Diciembre de 2004 fue del 5.5%
La Ley 863 de 2003 que adicionó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, indicó que "El beneficio contemplado en este artículo será aplicable igualmente por los años gravables de 2004 a 2006…" indicando que el incremento debe ser de al menos :
• Dos punto cinco (2.5) veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedando en firme la declaración si dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de su presentación no se ha notificado emplazamiento para corregir; ( 5.5% X 2.5 veces = 13.75%)
• Tres (3) veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme la declaración si dentro de los 12 meses siguientes no se ha notificado emplazamiento para corregir ( 5.5% X 3 veces =16.5%)
• Cuatro (4) veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración queda en firme si no se ha notificado emplazamiento para corregir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación ( 5.5% X 4 =22%).
Demos un ejemplo del texto que se puede utilizar para dar explicación a la Dirección de la Empresa si el Beneficio de Auditoría es a los 6 meses,( utilizable también si el beneficio es a los 12, o 18 meses) :
Dr.
Marcelo Rodríguez
Representare Legal
Devenir S.A.
Copia para la Junta Directiva o Junta de socios .
REFERENCIA : Informe sobre el derecho del Beneficio de auditoría por el año gravable 2004.
Este beneficio implica que la Declaración de Renta del año gravable 2004 queda en firme 6 meses después del 15 de Abril de 2005 cuando fue presentada.
Este beneficio se utilizó tomando como base el impuesto neto de renta de la Declaración de Renta del año gravable 2003 que fue de $ 174.282.000
(Situación Especial para esta empresa ) No se tuvieron en cuenta, por constituir declaraciones o hechos definidos posteriormente a la presentación de la declaración, los siguientes;
• Un Proyecto de Corrección a la declaración 2003 presentado en el mes de Agosto de 2005 y con el cual se pretendía aumentar el saldo a favor de la declaración inicial de dicho año
• Tampoco se tomó en cuenta la declaración de Corrección al año gravable 2003 propuesta por la DIAN como producto del Requerimiento Especial sobre el año gravable 2003, corrección que se presentó en el mes de Septiembre de 2005.
En la Declaración de Renta del año gravable 2004 se está aumentando el impuesto neto de renta del año gravable 2003 en más de 4 veces la inflación que fue del 5.5% ( 22.0%) al 31 de Diciembre de 2004.
Aplicando el factor indicado al impuesto neto de Renta de la primera Declaración de Renta del año gravable 2003 por la suma de $ 174.282.000, arroja como resultado un impuesto neto mínimo de Renta por el año gravable 2004 por la suma de ( $ 174.282.000 x 1,22 = $213.495.000)
El valor del Impuesto neto de Renta en la Declaración de Renta del 2004 presentada el 15 de Abril de 2005 fue de $ 213.918.000 superior al impuesto neto mínimo de renta de $ 213.495.000; en la suma de $ 523.000
Por lo tanto el día 14 de Octubre de 2005 se puede contar con la firmeza del Beneficio de Auditoría por el año gravable 2004 , puesto que los días del mes de Octubre de 2005; 15 sábado ( es no laboral para la DIAN), el 16 es domingo y el 17 Lunes es festivo (no se deben tener en cuenta).
La DIAN puede revisar posteriormente el derecho al beneficio de Auditoría, en especial las retenciónes en la Fuente aplicadas si se hace solictud de compensación o devolución del saldo a favor que se obtuvo en la declaración. Sin embargo, por la confrontación de cifras se tiene la certeza del valor de las retenciones descontadas, puesto que se tomaron como retención en la Fuente los valores certificados por los terceros.
Preparó el Comité de Investigación Tributaria de actualicese.com Octubre de 2005
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BUENAS TARDES, TENGO UNA PEQUEñA DUDA AL RESPECTO.
sI UNA EMPRESA TIENE UN SALDO A FAVOR EN LA DECLARACION DE RENTA DE 2004, Y CUMPLE LAS CONDICIONES PARA TENER BENEFICIO DE AUDITORIA EN 6 MESES, PERO LA EMPRESA SOLICITO EL SALDO A FAVOR ANTES DE LOS SEIS MESES,
Quisiera hacer una apreciacion en cuanto al beneficio de auditoria para los años 2004 al 2006
contemplado en el articulo 689-1 ET,y en el paragrafo 2 dice lo siguiente; Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaracion correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento,sea inferior a a dos (2) salarios minimos legales vigentes, no procedera el beneficio de auditoria.para el año 2004 debe ser incrementado el impuesto neto antes de la sobretasa en $ 716.000oo
por favor nos ayudan con la respuesta del colega Hernando Quintero, Si hay beneficio de auditoria en este caso???
Mil gracias
Tengo dudas sobre el Beneficio de Auditoría: si la Declaración del Año 2004 tiene saldo a favor y se solicitó antes de los 6 meses y ya fué aprobado. Se modifica la firmeza del Beneficio de auditoría? Es verdad que las declaraciones de IVA y Retención en la Fuente del mismo período gravable tienen la misma firmeza que la declaración de Renta? El beneficio de Auditoría prima sobre la firmeza normal de 2 años del artículo 714 E.T.
para mi en este caso no hay beneficio de auditoria..
La información que recibimos siempre es oportuna y nos ayuda de manera efectiva en nuestra programación.-
Mil gracias por todos los tips que siempre recibimos con mucho agrado
EN MI OPINION CON RELACION AL BENEFICIO DE AUDITORIA, EL EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR QUE SUSPENDE TERMINO, DEBE SER PROFERIDO COMO CONSECUENCIA DE UN PROGRAMA DE SELECCION DE COMPUTADOR Y NUNCA POR UNA SELECCION QUE SE HAGA A NIVEL DE UNA ADMINISTRACIÒN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 689 Y LA SENTENCIA C-992 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Referente a la pregunta de F SANCHEZ me permito decir que de conformidad con el parragrafo 2o del art 714 ET, el término de firmeza contará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud (2 años), por ello es recomendable dejar que la declaración quede en firme según los términos del beneficio de auditoria y después presentar la solicitud de devolución.
La semana pasada he recibido visita de la Dian revisando retencion en la fuente practicadas (es decir por pagar)de los años 2002 y 2003, como tambien me pidieron explicaciones de algunos rubros de las declaraciones de renta 2002 y 2003.
Mi empresa se acogio al beneficio de auditoria para cada uno de estos años y cumplio con todos los requisitos necesarios para obtener su firmeza en un año.
Le comente a la funcionaria de la Dian y sin embargo me dice que ellos pueden proceder a realizar sus revisiones. Mi pregunta es: Entonces para que sirve el Beneficio de Auditoria?
Tengo entendido que los saldos a favor aunque se solicite la devolución no dan firmeza y se pueden requerir en cualquier momento, por lo tanto en mi concepto no aplicaría el beneficio de auditoria
Sus apuntes tributarios son siempre oportunos, Mil Gracias en nombre propio y de mis colegas comprometidos en el campo de los impuestos
Gerardo
Para Gloria: es cierto que el funcionario de la DIAN te puede revisar los rubros que solicita de las declaraciones de Renta, así se hallan acogido al beneficio de auditoria, pero este no puede aplicar sanción alguna, ni proferir emplazamientos por que estas declaraciones ya están en firme, al funcionario de la DIAN solo le sirve esta información para las declaraciones posteriores.
los felicito por su gran aporte,pero tengo una pregunta, y es la siguiente.
las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que esten obligadas a declarar renta, en el renglon de rentas exentas, tiene que depurar sus ingresos laborales osea, tiene que restar los ing.no constitutivos de rentas ni nanacias Ocasionales, y al resultado aplicarle el 25%.
gracias- espero pronta respuesta.
Referente a la pregunta de CARLOS MARTINEZ, Puedo decir lo siguiente.
Para las personas naturales asalariadas, en su declaración de renta del año gravable 2004, se pueden aplicar las deducciones del punto 1 o las del punto 2, siempre y cuando los ingresos laborales del 2004 hayan sido inferiores a 83.021.000:
1. Los intereses o la corrección monetaria que se pagaron en el 2004 para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre y cuando el préstamo este garantizado con hipoteca. Esta deducción tiene como límite 23.462.000 e incluye a los contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador (Art. 119 del E.T. y Dec 4348 de 2004)
2. Los pagos por salud y educación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Son deducibles hasta una suma que no supere el 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral y legal reglamentaria.
b. Esta alternativa solo es aplicable para los asalariados que hayan tenido en el año 2004 unos ingresos laborales inferiores a 83.021.000.
c. Son deducibles los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios, al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, pagos a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Supersalud.
d. Son deducibles los pagos por seguros de salud, para el trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superbancaria.
e. Son deducibles los pagos de educación primaria, secundaria, y superior, pagos a establecimientos educativos reconocidos por el ICFES o la autoridad oficial competente.
3. Se pueden deducir los pagos obligatorios por salud, en el porcentaje que estaban a cargo del trabajador.
4. Se pueden deducir las donaciones efectuadas en el año, aunque no tengan relación de causa con los ingresos del contribuyente, siempre y cuando estén contempladas en la ley.
5.ademas puede tomar como renta exentas el 25 % del total de sus ingresos laborales
BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI LOS SABADOS SON CONSIDERADOS DIAS HABILES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES?
PARA SANDRA PATRICIA.
Generalmente las empresas programan su horarios de trabajao de lunes a viernes o de lunes a sabado hasta el medio día, es decir hasta cumplir las 48 horas semanales. Si Uds trabajan hasta el viernes el sabado no es dia habil y si trabajan hasta el sabado es dia habil.
EL BENEFICIO DE AUDITORIA.
En mi concepto del Beneficio queda en firme de acuerdo con la opcion tomada y este beneficio es para el impuesto de Renta. Los saldos a favor son otra cosa y estos estan sometidos a la posible revision de la Dian, y si esto se dá el funcionario de la Dian, no podrà cuestionar inconsistencias en la declaracion de renta que se acogio al beneficio de auditoria que ya se cumplio porque para eso pagao un mayor impuesto.
Respecto de la firmesa de las Declaraciones de iva y Retefuente, estas quedaran en firme hasta dos años despues del vencimiento para declarar, es decir, por Ej. las declaraciones de Enero y Febrero de 2002 quedaran en firme cuando queda en firma la declaracion de renta del año 2002, y así sucesivamente hasta las declaraciones del mes de diciembre de ese año. Nuna la declaracion de Retefuente (por ej) de enero de 2002 quedará en firme en febrero de 2004, quedará en firme mas o menos en mayo o junio de 2005.
Otra cosa es si las retenciones o los ivas no se consignaron, estos siguen pendientes de declarar hasta cuando se declaren.
Si una persona natural, es propietaria de una tractomula desde abril 2004, es requerida para declarar renta y esta no tiene ningun documento soporte de sus ingresos por este vehiculo, ni tampoco de los gastos generados por este, la base para declarar es el vr. comercial de este vehiculo? a que descuentos tiene derecho?
Gracias.
QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE PRESENTO DECLARACION POR EL 2004 CON BENEFICIO DE AUDITORIA PARA 6 MESES Y LA DIAN REVISA ESTAS RETENCIONES CUATRO MESES DESPUES DE PRESENTADA Y HACE CORREGIR POR SOPORTES , SE PIERDE EL BENEFICIO DE AUDITORIA.
QUE PASA CON EL MAYOR IMPUESTO QUE PAGUE.
Para Sandra Praticia Ortiz
Aunque la costumbre aplica como origen de ley, haciendo referencia al compañero Jorge, es necesario que el dia sabado haya sido pactado como dia no laboral previamente para que este no forme parte de la liquidacion de vacaciones como es el caso de sanciones disciplinarias no remuneradas, de lo contrario es se toma como dia ordinario.
SI UNA EMPRESA NO MARCO LA OPCION DE ACOGERCE AL BENEFICIO DE AUDITORIA PERO SI CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PUEDE ENTENDERSE QUE TACITAMENTE ESTA ACOGIDA?
Quisiera que nos dieran un cronograma para pago cumplimiento de obligaciones tributarias para el año gravable de 2006 que contenga por lo menos: fecha, tipo de obligacion, quienes deben cumplirla (naturales o Juridicas) que recurso se requieren para preparar los impuestos, quienes son responsables y en que fecha maxima se debe cumplir una columna de recomendaciones u observaciones esto lo pueden hacer en excel y hacerlo en la pagina web de actualicese
atentamente,
Ulises Hector Peñas santodomingo
Contador Publico Titulado
Universidad Autonoma del Caribe de Barranquilla
Celular 3156266296
si la actividad principal de una persona es asalariado, pero recibe ingresos por otro conceptos(arriendos)puede solicitar deduciones por estos ultimos.
Margarita Jurado Màrquez -Contador Pùblico-
Cel: 3107278131
El beneficio de auditoria es procedente Cuando se solicita la devoluciòn de un saldo a favor que viene arraastrando de años anteriores, Siempre y cuando se cumplan con los requisitos de este beneficio
buenas tardes, les agradecería enormemente me dieran la biografia o los pasos necesarios para implemntar un departamento de auditoria, los controles necearios cuando se trabaja con productos de facil manipuleo. Soy contador publico, pero no he tenido la oportunidad de trabajar en el area de auditoria, por la informacion gracias
Es claro lo que se interpreta del beneficio de auditoría, pero me nace una duda a raiz de la visita que tuve en estos días de la dian en donde la funcionaria, me quiere hacer repetir la declaración del año 2.004, que cumple con los requisitos para el beneficio de auditoría, porque una de las retenciones que me certificaron presenta mayor valor que las retenciones contabilizadas, es decir la empresa me certifica por ejemplo 2.000.000 pero en contabilidad tengo solamente contabilizado 1.500.000 por esta razón me asegura la funcionaria que pierdo el beneficio de auditoría, ustedes colegas que opinan es cierto o yo tengo la razón ?
mi pregunta es la siguiente: si una empresa presento en el año 2007 ivas en cero y necesitan hacer correcciones a los respectivos ivas presentados por que si hubo movimiento de ventas y compras la persona tiene que pagar sancion por las respectivas correcciones.