Desde hace algunos años se viene hablando en Colombia de la necesidad de una ley general de la Revisoría Fiscal, y después de varios intentos fallidos para sacarla adelante desde el año 1997, por fin parece que se está formando un consenso a nivel nacional de parte de los diferentes actores interesados.
En el marco del “XXII Simposio sobre Revisoría Fiscal” realizado en Manizales hace unas semanas, y al que asistieron Revisores Fiscales de todo el país, se recalcó la necesidad de este proyecto. Se necesita voluntad política de parte de los congresistas para sacarla adelante venciendo la resistencia negativa que lo ha llevado a hundirse o archivarse en varias ocasiones.
Los proyectos anteriores fueron dejados para la siguiente legislatura porque no se les dio el trámite que permitiera volverlos ley. En su momento estuvieron por ejemplo, el proyecto 76 de 2003 para cámara, y el 360 de 2005 para senado, cuyos ponentes fueron Zulema Jattin Corrales, Oscar Darío Pérez Pineda, entre otros. Este proyecto constaba de 51 artículos pero no paso su trámite obligatorio.
El proyecto actual, el 17 de 2005 presentado por Luis Helmer Arenas, acumulado del proyecto 46 de 2005 de los senadores Oscar Pérez y Gabriel Zapata, llega robustecido con 69 artículos y recoge todo el trabajo de proyectos anteriores añadiendo nuevos artículos en la etapa de discusión.
El proyecto no incorpora ninguna nueva función para los Revisores Fiscales, así lo asegura una investigación de estudiantes de especialización en Revisoría Fiscal de la universidad de Medellín, citada en el documento de ponencia: «El proyecto solo sistematiza, organiza, codifica las funciones establecidas hasta hoy, representándolas en conjunto; pues se concluye que la esencia o lo que relaciona el proyecto es el deber de ser del ejercicio de la Revisoría Fiscal hoy, y no cumplirlo es negligencia.»
En este sentido, el proyecto propone un ejercicio profesional con altos estándares de calidad en un marco de responsabilidad social que requiere de claras obligaciones y de limitaciones regulativas a este objetivo.
Busca evitar que una misma persona o entidad actué como administrador y fiscalizador simultáneamente negando la requerida independencia y dejando lugar a la impunidad en las responsabilidades; esto es concordante con algunas normas internacionales que buscaban evitar los ya célebres escándalos internacionales como Enrom y WordCom.
Se pretende que cada Revisor Fiscal sea seleccionado tomando en cuenta sus competencias para ocupar dicho cargo, y además, una antigüedad mínima de dos años. De hecho, en muchas oportunidades, los revisores fiscales nombrados por las empresas (o en su lugar, por las firmas que estas contratan) carecen de la más mínima experiencia o jamás ha hecho parte del ejercicio profesional que integra el currículum de la firma.
en el seno de la profesión, la crítica va más allá; un contador público consultado por actualicese.com que no quiso revelar su nombre, afirmó que «en algunas ocasiones, las firmas de consultoría por cuestiones de costos, contratan contadores Públicos recién graduados, con poca o nula experiencia, a quienes encargan diversas labores y múltiples empresas, pero finalmente no son ellos los que firman sino otros socios con mayor prestigio».
Para estas y otras faltas en materia disciplinaria, el proyecto tiene previsto en sanciones que van desde amonestación privada, multas cuya cuantía máxima no podrá exceder los 50 SMLMV, hasta suspensión y cancelación de la inscripción o registro profesional, si la falta es grave o reincidente.
Según el articulo 65 del proyecto de ley, se consideran faltas graves: «Incumplir la obligación de realizar un trabajo contratado, no emitir los informes previstos, emitir informes cuyo contenido no esté soportado en evidencia o no correspondan con esta, violar el deber de confidencia, utilizar, sin autorización, en beneficio propio o ajeno, información reservada, cometer, en desarrollo de sus funciones, dentro de un mismo año calendario, tres o más violaciones leves; no ejercer supervisión de los delegados y auxiliares, si los hubiere, impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Junta Central de Contadores o a las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, así como ocultarles, total o parcialmente, información o suministrarles datos falsos.
En otro aparte, el proyecto propone un sistema de contratación de servicios de Revisoría Fiscal fundamentado en la sana competencia, donde haya libre derecho de oferta y consideración de las condiciones propuestas en lo técnico y lo económico para sustituir los sistemas de relaciones y lealtades, que hoy caracterizan la selección de profesionales o firmas para el ejercicio de la actividad.
En el análisis para ponencia, los senadores Javier Cáceres y Jaime Dussan afirmaron que el proyecto se orienta a la protección del bien común de todos los agentes sociales, capital, administración, trabajo, clientes, consumidores, otorgantes de crédito, acreedores, competidores, estado y comunidad.
Para coadyuvar en este particular, el proyecto es muy puntual al establecer el porcentaje de dedicación a cada revisoría. Para los efectos de esta ley la capacidad laborable máxima legal de cualquier revisor (persona natural) se estable en mil ochocientos horas anuales, además, un contador público, no podrá ser revisor fiscal, en más de tres entes económicos.
El artículo 30, por su parte, implanta los requisitos para ser elegido Revisor Fiscal.
«Podrán ser elegidos como Revisores Fiscales o designados como delegados quienes, además de la calidad de contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores y de tener domicilio en el país, cumplan uno de los siguientes requisitos: 1. Haber adquirido, luego de la obtención del título como contador público, experiencia específicamente en actividades propias de la Revisoría Fiscal, de la auditoria, de la supervisión, de la inspección, de la vigilancia o del control, por lo menos de dos (2) años; o 2. Formación académica de postgrado al menos con especialización en revisoría fiscal, otorgado por una universidad reconocida por el Estado colombiano.»
De ser sancionada esta ley, quienes no cumplan con estos requisitos deberán ser reemplazados por un contador público que sí los acredite en un plazo no mayor a dieciocho meses.
Los senadores ponentes finalmente comentan que las pequeñas empresas se fortalecerán con el proyecto, al encontrar disminuidas sus obligaciones de fiscalización de hoy, al adoptarse un sistema flexible que solo las obligaría a la función auditora, lo que hace factible y equitativo el trabajo de fiscalización.
Ya en manos de los Contadores Públicos esta ponencia que apenas fue entregada el 23 de Septiembre de 2005 junto con el proyecto de Ley, permitirá discutir los aspectos básicos y se propondrán las modificaciones que lo hagan totalmente acorde con los intereses de la profesión.
ME AGRADARIA QUE ESE PROYECTO DE LEY FUERA APROBADO, YA QUE LAS NORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO Y DEMAS ENTES DE CONTROL SON MUY GENERALES EN CUANTO A LA REVISORIA FISCAL, SERIA BUENO QUE SE ESTABLECIERAN UNA FUNCIONES MAS ESPECIFICAS, TIEMPO DE CADA REVISORIA DE ACUERDO AL TAMAñO DE LA ENTIDAD, LO MISMO QUE EL VALOR DE LOS HONORARIOS.
ME PARECE IMPORTANTISIMO QUE SE ESTABLEZCAN DICHOS REQUISITOS Y SANCIONES, SOBRE TODO A LAS FIRMAS QUE PRESTAN DICHOS SERVICIOS, PARA QUE ALGUNAS LO HAGAN MAS REPONSABLEMENTE, YA QUE SE COMPROMETEN A MUCHAS COSAS Y AL FINAL NO HACEN NADA.
LOS FELICITO POR LA PAGINA, ES MUY INTERESANTE Y DE GRAN AYUDA PARA LA PROFESION CONTABLE.
GRACIAS SORANY
me parece que el proyecto de ley limita sustancialmete la poblacion a que podemos atender, pues la limitacion actual es de 5 entes economicos que sean sociedad anonima y sin limite para sociedades limitadas y el proyecto menciona que son 3 entes economicos. En cuanto tendriamos que pactar los honorarios? sera que el cliente tiene la capacidad de pago?
Me parece que la ley esta limitando los alcances de la profesion, siendo asì como se inicia un aperso na en labores de rievisoria fiscal cuando para empezar le exigen 2 años de experiencia y postgrado?? es obvio que cada empresa quierte contratar el personal idoneo en su area, pero quien lo va a ser,,, si no lo dejan empezar??? con especializaciones y postgrados hay muchos contadores ys eguramente que hasta con 20 años de experiencia… y el resto que se viene formando què..
CONSULTA
Una empresa presentó ante la DIAN una solicitud de devolución de IVA y fue inadmitida por lo siguiente:
A la empresa se le venció el registro Nacional de Exportadores el dia 17 de diciembre del año 2004 y cuando fué a renovarlo en mincomex le dijeron que na había necesidad de renovar porque el R.U.T.lo reemplazaba. Los vencimientos del R.U.T se prorrogaron para el año 2005 a partir del 11 de enero la empresa tramitó su R.U.T. el día 19 de enero de 2005. La DIAN argumenta que las operaciones por exportacion que se hicieron entre el 18 de Diciembre de 2004 y el 18 de Enero de 2005 quedaron sin registro y por lo tanto inadmite la devolución.
El decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 establece en su art. 3
Es importante precisar las fechas o realizar o montar una tesis de estado de inseguridad juridica con respecto a este caso.
Exitos.
En cuanto a el proyecto que cursa en el parlamento Colombiano sobre la Revisoría Fiscal,me parece que es importante que se adecue la normas ya existentes dentro de un marco legal , tanto las normaas que rezan en el Código de Comercio como las tributarias.
Por otra parte la figura de la revisorìa fiscal como esta planteado en Colombia, no tiene la verdadera y necesaria independencia que se necesita,y solo por un factor como es el económico. El mero hecho que las empresas paguen estos honorios los estan amarrando a la dependencia de la adminsitración de turno.Se tendría que mirar de pronto una forma de pagar estos honorarios de un fondo público que manejaría digamos la Junta Central de Contadores Publicos, estos recursos del mismo presupuesto Nacional, pues al fin y al cabo el Estado es el mas beneficiado, se tendría mas independencia por parte de los revisores fiscales.
En cuanto a que el revisor fiscal debe tener un postgrado no creo que sea equitativo, pues el contador Publico por Ley tiene toda la fe publica . Que se exija experiencia este requisito es importante.
BUENOS DíAS DR. ZULUAGA. LOS FELICITO POR ESTA PAGINA DE OPINIóN. EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA NORMATIVIDAD DEL REVISOR FISCAL EN BUENAHORA SE ESTá DANDO LA PELEA, ES SIN DUDA ALGUNA UNA NECESIDAD PROFESIONAL EN MATERIA DE LA REVISORíA FISCAL, CON EXCEPCIóN DE REDUCIR DE 5 RIVISORíAS A 3 EN ENTES ECONóMICOS, AL NO SER QUE POR VíA REGLAMENTARIA SE ACLARE SI, SON ANONIMAS O TAMAñO DE LOS ENTES MENCIONADOS. DE OTRO LADO ES IMPORTANTE LA EXIGENCIA A LA ESPECIALIZACIóN Y LA EXPERIENCIA. ES DE RECORDAR QUE HOY EN DíA LOS REVISORES FISCALES SANCIONADOS OBECE A LA FALTA DE CAPACITACIóN Y LA EXPERIENCIA NECESARIA.ADEMáS EL DESCONOCIMIENTO Y OBSERVACIONES A LA NORMATIVIDAD.
Apreciado Leonardo Quiroga, leí su apreciacion en la presente pagina, y es por ello que me veo motivado a hacerle una consulta:
Felicitaciones a los exponente de este magnifico proyecto; es muy importante que se especifique las funciones del Revisor Fiscal, encerrandola en un marco legal. y que las personas que la ejecuta sean mas responsable.
Considero quese debe reconsiderar que para ejercer la funcion se requiera especializacion, ya que considero que la profesion de la contaduria publica es muy integral y por ende goza de la fe publica.. De se así no se daria de inmediato al tal profesional esta caracterización y responsabilidad.
Si es sano limitar a tres entes economico, ya que en la practica se encuentra Revisores o firmas con cinco e incluso con mas, y no se realiza una labor responsable..
ES necesario una experiencia en este campo,, pero dejar la oportunidad.
Muy buenos días,
Mi inquietud es la siguiente: Existe algún boletín,
Decreto o Ley que reglamente las depreciaciones en su forma de realizarlas?
El contador de la empresa donde trabajo definió que artículos que no superen los cien mil pesos se deberían depreciar todos de una vez sin utilizar el método de línea recta. No me parece adecuado por que en otros años no se ha realizado y entonces la uniformidad se perdería ésto para cuando se presntan los informes anuales, pues si no hay igualdad no puede haber comparabilidad.
Lo establecido por el contador está bien o mi posición es correcta? Necesito es la legislación que apoye cualquiera de las dos posiciones,
Muchas gracias,
Cualquier comentario por favor enviarlo a cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
macarpechi@yahoo.es o mcpchjack@uniweb.net.co
Me parece que el proyecto de ley limita la profesion en el sentido de tener 2 años de experiencia, ya que los Contadores Publicos que estamos en proceso, tendremos dificultad de ejercer la Revisoria. Pero me parece bueno que un contador persona natural, solo pueda tener 3 revisorias y la intensidad de horas, ya que esto implica mayor dedicacion a cada ente economico obligado. Es bueno el proyecto en medida que logre evitar fraudes, pero si pasa como con la mayoria de leyes? que no se cumplen? espero realmente que este proyecto cumpla su cometido.
El proyecto de ley de Revisoría Fiscal que cursa en el Congreso de la República, sin lugar a dudas, constituye un aporte interesante a la profesión de Contador público en el País, pero observo que todo el marco de exigencias que se exponen para el desarrollo de esta función no es concordante con la segunda opción que se plantea como requisito para ser elegido Revisor Fiscal, ya que la acreditación de una especialización por parte de un Contador Público recien egresado, no le garantiza a una empresa la capacidad, el conocimiento, la experiencia y la trayectoria que se requiere para el ejercicio de una actividad tan relevante como lo es la Revisoría Fiscal.
Creo que sería sano balancear este punto con por lo menos un año de experiencia en actividades como las señaladas en el punto uno.
RODOLFO CABRERA OROZCO
Contdor Público
Primero muchas felicitaciones, de verdad nos brindan una herramienta muy util a las personas que demandamos la informacion aqui contenida, quisiera que algun colega me diera claridad acerca de como se debe contabilizar de forma correcta la venta de un activo fijo, tengo dudas sobre: 1. se genera factura, iva y demas?
2. se contabiliza la venta con el costo historico+los ajustes x infl -la depreciacion?, en si me gustaria mucho que algun colega experto en este tema me colaborara para dar tramite al proceso. mi correo es osaca66@hotmail.com gracias
ANDRES VANEGAS: En el primer parágrafo del Artículo 420 del E.T. se indica que el IVA no se aplicará a la venta de activos fijos, con excepción de las ventas de automotores cuando se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y en las ventas de aerodinos; en los demás casos, la venta del activo fijo se considera excluida y, a mi modo de ver, debe utilizarse una factura de venta y no un recibo de caja como documento soporte.
Con respecto a la contabilización de activos fijos la contabilización depende de si la venta genera utilidad o pérdida.
Hay pérdida cuando el valor de la transacción es inferior al costo histórico del activo más los ajustes por inflación menos la depreciación acumulada, es decir que el valor por el cual se vende es inferior a su costo neto. En tal caso la contabilización sería:
Caja XXX
Pérdida en venta de activos XXX
Depreciación acumulada XXX
Activo fijo XXX
Ajuste por inflación XXX
Hay utilidad cuando el valor de la transacción es superior al costo histórico del activo más los ajustes por inflación menos la depreciación acumulada, es decir que el valor por el cual se vende es superior a su costo neto. En tal caso la contabilización sería:
Caja XXX
Depreciación acumulada XXX
Activo fijo XXX
Ajuste por inflación XXX
Utilidad en venta de activos XXX
Espero haberle servido de ayuda.
Considero que limitar la cantidad de revisorias que puede realizar un Revisor Fiscal, va en contra de la creación de empleo, ya que como no todos los contadores “califican” para ser Revisores, si lo pueden hacer para ser Asistentes del Revisor Fiscal.
lo que veo con claridad es que las revisorias “deben” estar a cargo del Revisor Fiscal Principal, desconociendo por completo que un Revisor Fiscal puede tener un equipo de trabajo, tal y como lo contemplan Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, en las normas relativas a la ejecución del trabajo, númeral a):
” El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.”
De manera que limitar las revisorias que se pueden hacer es contraproducente frente al desarrollo mismo del empleo, que es una de las columnas vertebrales sobre las cuales trabaja el actual gobierno.
De otro lado se coharta la libertad al trabajo, ya que las personas son libres de buscar empleo, o porque entonces no se determina una ley en donde se le diga a todos los profesionales que existe en el pais, en donde y como deben buscar trabajo. Po colocar un ejemplo, que le sucedería a los Medicos si se les “Normatiza” y se les dice que no pueden trabajar en más de tres lugares al tiempo?
Estoy de acuerdo en darle altura y reglamentar para mejorar, pero bajo ningún punto de vista para limitar al profesional en su desarrollo laboral.
FELICITO A LOS PONENTES DE ESTE PROYECTO, YA QUE ESTAN FORTALECIENDO NUESTRA PROFESION “CONTADURIA PUBLICA” A LA VEZ QUIERO QUE QUEDE BIEN DEFINIDO LA INDEPENDENCIA MENTAL QUE TIENE QUE TENER EL REVISOR FISCAL EN CUALQUIER ORGANIZACION FRENTE A SUS HONORARIOS, YA QUE ACTUALMENTE VEMOS MUCHAS IRREGULARIDADES SOBRE ESTE PUNTO.
NO ESTOY DE ACUERDO CON QUE HAYA QUE TENER DOS AñOS O MAS AñOS DE EXPERIENCIA COMO REQUISITO PARA SER NOMBRADO, YA QUE HABEMOS MUCHOS PROFESIONALES QUE HASTA AHORA ESTAMOS EMPEZANDO A FORMARNOS EN EL CAMPO LABORAL.
MARíA DEL CARMEN PéREZ CHICUé: Efectivamente la normatividad vigente (Decreto Reglamentario 3019 de 1989, Art. 6)permite que las empresas que así lo deseen puedan depreciar sus activos depreciables en el mismo año de adquisición, siempre y cuando su valor total no supere la suma de $100.000, cifra que para el 2005 fue actualizada en $953.000 por el Decreto 4344 de 2004.
María del Carmen, debe tener en cuenta que los activos que así se lleguen a depreciar no deben ajustarse por inflación, según la misma norma.
No comprendí la razones por las cuales usted no considera adecuado que se deprecien en el mismo año estos activos, pero debo decirle que la norma es discrecional, es decir que deja en libertad a la empresa si se se acoge o no. Sin embargo, soy de la opinión que es mejor depreciar estos activos en el mismo año pues al aumentar la deducción por depreciación disminuye el impuesto a cargo. Tambien es mejor proceder de esta forma porque así se evita que a un sinnumero de activos “pequeños” (impresoras, ventiladores, sillas, etc.) tengan que hacérsele ajustes por inflación y depreciaciones individuales para poder conocer el detalle de las subuentas en las que fueron contabilizados.
Esto último no significa que no se deba controlar estos activos de menor valor, pero para ello nos podemos valer de controles administrativos y, si se quiere contables, en las cuentas de orden (allí existe una cuenta para controlar los bienes totalmente depreciados)
Espero haberle podido ayudar
su comentario es interesante. Solamente quiero decirle qu el verbo haber cuando significa cantidad siempre va en singular. podría sugerirle “somos” o “hay conmigo”
los felicito por el projecto de revisoria fiscal, pero no hay que limitar a los celegas con la experiencia para ejercer el cargo, sino mas bien hay que tomar medidas sobre la etica de la profesion, y la integridad de la persona que ejerce la profesion de contador publco ha eso es lo que hay que ponerle mucho cuidado
CONSIDERO, QUE EL EJERCICIO DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA ES VITAL Y DE GRAN IMPORTANCIA EN LAS ORGANIZACIONES, PUES NOSOTROS COMO CONTADORES PUBLICOS NO DEBEMOS PERMITIR QUE OTRAS DISCIPLINAS ADMINISTRATIVAS QUIERAN REALIZAR NUESTRO TRABAJO EJECUTANDO LA REVISORIA FISCAL, POR OTRA PARTE NO PERMITIR QUE LA REVISORIA FISCAL Y LA AUDITORIA SE PRESTE PARA PECULADOS, ROBOS, LAVADO DE ACTIVOS Y CORRUPCION ADMINISTRATIVA TANTO EN ENTES PRIVADOS COMO PUBLICOS, CONSIDERO QUE QUE HAY QUE DAR UN CAMBIO SIGNIFICATIVO A LA REVISORIA FISCAL COMO PODRIA SER DARLE UN PEQUEñO CAMBIO AL NOMBRE COMO TAL Y SOSTENER QUE ESTA LABOR DEBERA REALIZARLA UN CONTADOR PUBLICO TITULADO, PARA QUE LAS FIRMAS DE AUDITORIA EXTERNA NO MENOSCABEN NUESTRO TRABAJO Y DARLE EL CREDITO Y VALOR A NUSTRA PROFESION.
ATENTAMENTE,
ALFREDO FDO. RAMIREZ DIAZ
CONTADOR PUBLICO
quisiera saber si hay un documento del tlc donde el gobierno este negociando aspectos que se relacionen con nuestra profesión como contadores?
si existe les agredeceria mucho
Me parece que el proyecto de revisoria fiscal, busca favorecer a las Empresas de auditoria y especialmente a las multinacionales,limitando a que las personas naturales solo tengan 3 revisorias, esto conllevaria a que estas se queden con las mayores posibilidadas de trabajo, y por experiencia sabemos que los contadores que firman en las Empresas de auditoria casi nunca hacen el trabajo en estas, sino que el trabajo queda encomendado a unos auxiliares sin titulo, ni experiencia, como los que son revisores fiscales son las personas naturales y no las Empresas, la Ley deberia acoger tambien a las compañias de auditoria. Se ven casos de contadores que firman y manejan hasta 40 empresas, ellos tambien deberián manejar hasta 3 Empresas por contador.
Me parere que el proyecto es muy necesario pero debería enfocarse en mitigar el impacto que tienen las firmas multinacionales en nuestro país al acaparar en muchos casos, simplemente por nombre y no por calidad y efectividad, la gran industria. Hace muchos años yo fui parte de una de estas firmas y vi con mucha frecuencia que se aprovechaba de profesionales recién graduados e inexpertos para “firmar” en diversas compañías, incluso sin llegar a tener relación directa con ellas.
No veo con claridad la exigencia de la especialización como requisito para poder ejercer como Revisor Fiscal. Yo estoy seguro que con una experiencia mas que demostrada en labores de Auditoría Interna, Externa y Revisoría Fiscal lo demás resulta sobrando.
Creo que esta oportunidad es bien importante para aquellas firmas nacionales, para aquellos profesionales que se están agremiando y para muchos contadores independientes para que demuestren sus verdaderas capacidades. No nos debemos ver intimidados por la sana competencia, al final de todo este remesón la calidad es la que debe imperar y por ende el repotenciamiento de nuestra actividad profesional, justificado en la ética y calidad profesional.
Finalmente, gracias por su página de internet, la calidad de su información es sinónimo de compromiso con todos nosotros los que la hemos convertido en herramienta permanente de consulta.
Carlos Eduardo González Rangel
Contador Público
Me parece que el proyecto puede favorecer a la profesion con una mayor regulación de las actividades que en cumplimiento de la ley debe desarrollar el revisor fiscal (debido cuidado profesional, NAGA, entre otras); sin embargo,considero que con el establecimiento de un tome maximo de tres empresas se limita el ejercicio de la profesion más para las personas naturales que para las jurídicas,lo cual va en contra del principio de equidad y nos puede poner en desventaja ante las grandes firmas de auditoria y las multinacionales.
Considero que una mejor opción que se debería optar,sería el control a la revisoria fiscal mediante la verificacion del cumplimiento de las normas en la realización de todas las etapas del trabajo (planeació, ejecución del trabajo de campo e informe final)
Por favor publicar el proyecto de ley que está en discusión para conocerlo, analizarlo y opinar sobre él, gracias.
Pienso que el proyecto es muy bueno para la profesion, pero deberian cobijar a los revisores fiscales actuales, en mi caso que soy revisor fiscal desde hace un año, me quedaria sin trabajo por la nueva ley?
No estoy de acuerdo con las 1800 horas anuales que tiene que cumplir un revisor fiscal por que esto nos daria 150 horas al mes 5 horas diarias un revisor fiscal metido en una empresa, le estariamos quitando el campo de accion de una auditoria, no se han puesto a pensar en la propiedad horizontal que exige un revisor Fiscal que cumpla 150 horas mensuales por unos honorarios de cien mil pesos? se tendría que hacer claridad al respecto y creo que los ponentes del proyecto solo piensan en las grandes compañias y no en las personas naturales.
Los felicito por darnos un espacio para poder opinar.
Buenos dias, muchas felicitaciones por su boletines son de gran importancia, e instrumento para nuestra profesion.
Donde se podria encontar informaciòn que indique los pasos necesarios para liquidar una sociedad y luego disolverla?
Muchas gracias
estoy de acuerdo con el proyecto pero no estoy de acuerdo con el proyecto del senador arenas que considera necesario modificador los topes que fija el estatuto tributario de 3000, y 5000 salarios minimos el contempla en su proyecto que sera obligatorio tener revisor fiscal cuando se superen los 10000 salarios minimos sea por ingresos o por patrimonio hay que pelear el respeto por el E.T. gracias
Quiero hacer una consulta la persona que la pueda responder le agradeceria muchisimo. Dos cooperativas pueden asociarse y formar una empresa de responsabilidad limitada, pero cada cooperativa sigue su funcionamiento normal, favor quien responda de soporte legal. Mil gracias mi correo es liliamo7430@latinmail.com
Soy un Contador Publico que se ha orientado mas hacia las labores adminisrativas y financieras, por tanto he sido cliente de los Revisores Fiscales, el proyecto de ley me parece muy importante ya es hora de que el estado ponga vigilancia sobre las funciones que vienen haciendo la gran mayoria de Contadores desempeñando el cargo de Revisor Fiscal, pues la irresponsabilidad de algunos es patetica, he conocido casos de Contadores que tienen hasta mas de 10 Revisorías y solo se limitan a firmar las declaraciones tributarias y estados financieros sin revisión alguna, con un desconocimiento total de ley contable, comercial etc. En cuanto al requerimiento de la especialización o experiencia para poder desempeñar el cargo, esto me parece magnífico asi se engrandece nuestra profesión
FELICITACIONES POR LA PAGINA Y SUS PUBLICACIONES. Sobre el proyecto de Revisoría Fiscal considero:
INDEPENDENCIA Y ETICA: Considero que en vez de limitar el número de Revisorías se debería plantear la obligación de cambiar un Revisor Fiscal a los tres (3) ó cinco (5) años, esto con el fin de dinamizar el trabajo y generar una verdadera independencia.
Sin dejar de valorar la experiencia que se adquiere de la empresa no creo que se tenga una verdadera independencia cuando se llevan 10 años trabajando en una misma compañía, y el trabajo no es el mismo, conozco muchos casos en donde por no perder “El cliente” en la opinión de fin de año no se expresan las salvedades que realmente suceden en la empresa, o las declaraciones tributarias se firman con muchos problemas y errores. Con la renovación y dinamismo que exigirá el cambio obligatorio de RF, se mejoraría estas situaciones.
TIEMPO: El tiempo de 1.800 horas es exagerado, ya que conozco empresas muy pequeñas que con 200 ó 300 horas anuales se puede hacer un excelente trabajo. El tiempo debe depender de varias variables (tamaño, cantidad de operaciones, cantidad de sucursales, cantidad de personal, volumen de ventas, etc.) y no estoy de acuerdo con limitar a tres (3) los trabajos.
EXPERIENCIA: La experiencia es muy importante y como decía otro colega, una especialización en este caso no es un aporte tan significativo, es importante que también se tenga experiencia así sea como asistente de Revisoría Fiscal por lo menos dos años.
Gracias por todo
Wilbergt Osorno
Deyanira Garcia C: Me parece importante que se tenga en cuenta la experiencia que se credite, minimo 5 años, me parece mucho el tiempo de 1800 horas anuales es exagerado el trabajo de audotoria se desplazaria ,y en el caso de las pequeñas y medinas empresas este tiempo si seria necesario? hay que considerar varios factores
es un buen proyecto en cuanto al conocimiento etica y experiencia que que se pueda acreditar
El proyecto es importante, pero lo mas importante es el sentido de pertenencia en nuestra profesion, es entregarnos a la calidad de nuestro trabajo, a la competencia del desarrollo de ella, porque pocoa a poco con la nagociacion del TLC, los extranjeros quitaran este cargo tan importante dentro de las empresas y el desarrollo de los inversionistas nacionales o internacionales.
Las compañias multinacionales nos quitaran esta labor y sera reemplazada por nosotros como auxiliares de esta funsion.
Se encuentra que no se llevan papeles de trabajo, el trabajo solo se da hacia la firma de las obligaciones tibutarias, pero hacia la participaci{on y un desarrollo general de la responsabilidad de dar FE no se esta cumpliendo.
Ojala no estemos enterrando nuestra profesion y exorto a los colegas que no desarrollan la Auditoria y la Revisoria Fiscal como nos lo demandan las normas legales.
Espermos no sea tarde en dos años??? como MAximo…
En el entendido que los ponentes de un proyecto actuan de conformidad con el conocimiento adecuado del tema, que obtienen a traves de su estudio y apoyo de sus asesores, el texto de los comentarios de este articulo deja serias dudas sobre la idoneidad y experiencia de quienes estan vinculados en esta importante empresa. Vale mencionar algunos aspectos: a) Establecer como requisito la formación académica de postgrado al menos con especialización en revisoría fiscal, no toma en consideracion la experiencia de prestigiosos profesionales y privilegia la practica de las firmas internacionales que asignan tal responsabidad a profesionales sin experiencia; b) Pareceria que este existe algun interes representado por las universidades, que ofrecen una formacion precaria en el tema para justificar los diplomados y especializaciones. c) El tiempo laborable teorico anual es de 1920 horas y se esta proponiendo una dedicacion de 1800 por cada revisoria fiscal, lo cual es completamente contradictorio con la limitacion para actuar como revisor fiscal en tres entes economicos, que en las condiciones expuestas solo podria desempeñarse en una empresa.
Con el respecto que nos deben merecer los honorables representantes del congreso, los contadores publicos vemos la reglamentacion de la revisoria fiscal como un icono de nuestra profesion en donde es pertinente revisar con fundamento tecnico y legal el alcance de nuestra funcion en el entorno economico empresarial; las modificaciones mencionadas corresponden con aspectos de forma que no aportan claridad y confunden el proposito de la tan anhelada reforma.
Desde luego que es de fundamental importancia y muy valiosa que por este medio se nos permita expresar nuestras opiniones y posiciones y contactarnos con colegas que indudablemente fortalecen no solo fortalecen la profesion sino une los lazos del sector.Me gustaria contactar colegas para tratar de evacuar algunas dudas que se presenten y ver la posibilidad de ayudar en las consultas y de ayudarme: Mi nombre es Alfredo Enrique Campo Ortiz Especializado en Auditoria y Revisoria Fiscal con experiencia de 12 años,desarrollada esta en el sector Cooperativo,y otras empresas fuera de el como Sociedades de intermediacion Aduanera,Estaciones de Servicios;Importadoras y exportadoras; Mi telefono celular es 3116859241 Fijo Of 3684034-3684012 de Barranquilla Direccion Cra 57 No. 72-25 Of 402