De conformidad con la Técnica contable, si una sociedad por acciones emite algún tipo de acciones (ordinarias o preferenciales) de las que componen su “capital social†va a suceder que si el accionista que las suscribe paga por ellas un mayor valor al nominal que posee cada acción, en ese caso el valor cancelado por tal accionista en exceso del valor nominal constituiría para la sociedad una “prima en colocación de accionesâ€, prima que se registra directamente entre las cuentas del patrimonio neto contable pero no se registra entre los Ingresos del Estado de Resultados.
Para ilustrar lo anterior, supóngase que la sociedad ABC S.A. emite 10.000 acciones ordinarias de valor nominal $1.000 cada una, pero fijando que el valor comercial de las mismas es de $1.500, en ese caso el accionista que las suscriba terminaría pagando por ellas un total de 10.000 acciones x $1.500 = 15.000.000
La contabilización de dicha operación en los registros de la empresa ABC S.A, y empleado el plan de cuentas de comerciantes P.U.C. definido en el decreto 2650/93, sería:
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Código
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Nombre cuenta
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Debito
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Crédito
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|---|---|---|---|
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310515 |
Capital suscrito por cobrar |
10.000.000 |
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320510 |
Prima en Colocación de acciones por cobrar |
5.000.000 |
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310510 |
Capital por suscribir |
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10.000.000 |
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320505 |
Prima en Colocación de acciones |
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5.000.000 |
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Código
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Nombre cuenta
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Débito
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Crédito
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110505 |
Caja |
15.000.000 |
|
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310515 |
Capital suscrito por cobrar |
|
10.000.000 |
|
320510 |
Prima en colocación de acciones por cobrar |
|
5.000.000 |
Obsérvese entonces que en ningún momento, dentro de los registros contables, se terminan afectando las cuentas del Ingreso (cuyos cógidos inician con el número “4†según la estructura del P.U.C).
Sin embargo, y desde el punto de vista fiscal , los 5.000.000 registrados como “prima en colocación de acciones†(cuenta 320505) sí son realmente un “Ingreso†por cuanto produjeron un “incremento en el patrimonio neto de la entidad†(vease art.26 del ET).
Es decir, que en el caso de personas jurídicas, únicamente el aumento de “capital social†(cuenta del PUC con código mayor 31) es lo que se considera fiscalmente como si correspondiera a otro “pasivo†mas que tiene el ente jurídico (sería como un “pasivo con los sociosâ€) pero todos los demás incrementos que se registren en el patrimonio (ejemplo : El resultado del ejercicio, o los ajustes por inflación al patrimonio, o las “primas en colocación de acccionesâ€) deben tener correspondencia con los ingresos o rentas netas que se denuncian por la sociedad en su declaración de renta.
En vista de lo anterior surgen las siguientes preguntas:
Siguiendo con nuestro ejemplo, la sociedad ABC S.A, en el mismo año fiscal en que obtuvo esa “prima en colocación de accionesâ€, debe proceder a denunciarla dentro del renglón “Ingresos no operacionales†de la sección de rentas ordinarias de su declaración de renta y con ello se incrementa su renglón de “Ingresos brutosâ€.
Pero al mismo tiempo, y gracias a lo indicado en el art.36 del ET, ese valor de la prima se vuelve a denunciar en el renglón “Ingresos no gravados†con lo cual en el renglón “Ingresos netos†se termina produciendo un efecto neutro y no se afecta la determinación de la “Renta liquida gravable†y por tanto no se produciría ningún tipo de impuesto a cargo (véase la instrucción de la DIAN en la cartilla Guía para la declaración de renta 2004 de los obligados a llevar contabilidad, pag.104, donde se indica el tipo de información que se reportaría en el renglón 51 del formulario 110 “Ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasionalâ€, y exactamente en el numeral 51.1)
Claro está, la posibilidad de que el “ingreso prima en colocación de acciones†se pueda tomar como “ingreso no gravado†y con ello se evite que produzca impuesto de renta, depende de que la sociedad ABC S.A. cumpla con las siguientes condiciones:
Lo anterior, por cuanto así lo señala el art.1 del decreto 1000/89.
Obviamente, en ese caso, en cabeza de cada accionista al que le asignen esas nuevas acciones, le significará que tal accionista declare un mayor activo (porque tiene ya mas “acciones y aportes en la sociedad ABC SAâ€) y al mismo tiempo declare un “ingreso dividendosâ€. Pero en tal caso, en cabeza del accionista, ese “ingreso dividendo†también es un “ingreso no gravado†ya que así lo indica el art.36-3 del ET.
Como vemos, para que la partida “prima en colocación de acciones†no sea un ingreso que produzca impuesto de renta ni en cabeza de la empresa ABC S.A ni tampoco en cabeza de sus accionistas en el momento en que decidan repartirla, lo unico que se puede hacer con tal partida es “capitalizarla†durante la existencia de la sociedad.
Incluso, si esta partida sigue viva hasta el día en que se liquide la sociedad ABC S.A y no se capitalizó, sucedería que la distribución de la prima quedaría como “distribuida en dinero†y por tanto, allá, en el año en que ello ocurra ¿deberá la sociedad ABC SA denunciar todos los 5.000.000 como un ingreso no operacional y totalmente gravado? La DIAN, en su concepto 51657 de ago.17 de 2004 indicó que solo sería ingreso gravado para el accionista pero no para la sociedad que se liquidó.
Como se vió anteriormente, quienes preparen las declaraciones del impuesto de renta en las sociedades anónimas deben tener especial cuidado de examinar, no solo los ingresos que figuran directamente registrados en las cuentas del estado de resultados, si no que tambien deben examinar la partida que quedó directamente registrada en las cuentas del patrimonio y que correspondía al “superavit-prima en colocación de accionesâ€.
De no hacerlo, se correría el riesgo de que tal “ingreso†fiscal quede sin ser denunciado en la declaración de renta. Y en tal caso ¿Cuáles serían las consecuencias?.
Aunque como ya se aclaró antes, al declarar la prima como “ingreso bruto†y luego como “ingreso no gravado†(siempre y cuando no se halla distribuido entre los accionistas) no se produce impuesto a cargo, en todo caso el no hacer el reporte en dicha forma podría derivar en un aparente “incremento patrimonial no justificado†que haría que la DIAN enviase requerimientos al contribuyente para que éste lo justifique (art.236 del ET).
Para ilustrarlo, supóngase que la misma sociedad ABC S.A.que antes utilizamos como ejemplo había declarado al cierre del año 2004 un patrimonio fiscal consistente en lo siguiente
| Caja | 10.000.000 |
| Total patrimonio bruto | 10.000.000 |
| Deudas | ( 0 ) |
| Total patrimonio liquido | 10.000.000 |
Y que su única operación realizada durante el 2005 fue la de ajustar por inflación el patrimonio liquido a dic de 2004 al igual que emitir y cobrar las acciones de las que antes comentamos.
En ese caso, en su declaración 2005, y sin declarar correctamente el ingreso prima en colocación de acciones, dicha declaración 2005 tendría la siguiente información:
a) En la sección del patrimonio
| Caja | 25.000.000 |
| Total patrimonio bruto | 25.000.000 |
| Deudas | ( 0 ) |
| Total patrimonio liquido | 25.000.000 |
b) En la sección de Rentas
| Ingresos brutos | 0 |
| Menos : Ingresos no gravados | 0 |
| Total ingresos netos | 0 |
|
Deducciones (perdida por exposición a la inflación; |
( 600.000) |
| Total pérdida liquida | (600.000) |
Cuando la DIAN intenta justificar porqué el patrimonio liquido se eleva de 10.000.000 en dic de 2004 hasta 25.000.000 en dic de 2005, pero las rentas declaradas en el 2005 indican que no hay utilidades ni “ingresos no gravadosâ€, sino que incluso lo que se presentó fue una “perdida liquidaâ€, en ese caso la DIAN puede asumir que los 15.000.000 de incremento corresponden en su totalidad o a un “aumento de capital social†o a una posible “evasión de ingresosâ€â€¦.
En cambio, si la sociedad ABC S.A. sí denuncia entre sus rentas 2005 la información de los 5.000.000 de la prima en colocación de acciones como “ingreso bruto†y luego como “ingreso no gravadoâ€, la DIAN por lo menos sabra que de los 15.000.000 en que se incrementó el patrimonio liquido un valor de 5.000.000 se justifican en ingresos que sí ingresaron al patrimonio pero que eran no gravados y que los restantes 10.000.000 deben tener su explicación en que se trataban de un aumento de “capital socialâ€.
Así, se desvirtúa en este caso mas fácilmente una parte del aparente “incremento patrimonialâ€
Si bien es cierto que la DIAN, al exigir que el ingreso prima en colocación de acciones quede declarado entre los “ingresos brutos†y luego entre los “ingresos no gravados†no consigue con ello que la sociedad ABC S.A. liquide un mayor impuesto, en todo caso sí lograría que la sociedad ABC S.A. adquiera otras obligaciones fiscales adicionales.
En efecto, si se corrige el renglón “ingresos brutos†de la declaración del año en que se registran las primas en colocación de acciones, ello implicaría que la sociedad pueda caer en los topes que obligan a reportar medios magnéticos en el año gravable siguiente (art.631); o también caer en los topes que hacen exigible que la sociedad tenga que aplicar el régimen de precios de transferencia al cierre de ese mismo año (véase art.260-4 y 260-8 del ET, y tambíen el art.1 del dec.4349 de dic.22 de 2004).
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Es importante el tema que se trata, en razon de que se hace claridad en el tratamiento contable y fiscal de la capitalización para la sociedad que emite las acciones.
De igual manera se aclara el registro contable para el inversionista, donde se le da tratamiento de “ingreso por dividendos” aumentando el rubro de Acciones. En este tema surge una inquietud: El ingreso por la Prima en Colocación de Acciones, hace parte de la base para liquidar el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros?
Mil Gracias
CAMILO GONZáLEZ: La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 2004, expediente 13726, consideró que las ventas de acciones, siempre y cuando estas ventas no haga parte del giro ordinario de los negocios de la sociedad, han de asumirse como una venta de activos fijos, en ese sentido dice la sentencia:
“Así pues, para la Sala dentro del concepto de activos fijos para efectos de industria y comercio deben entenderse las acciones cuando no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, dando aplicación a la norma reglamentaria del artículo 60 del Estatuto Tributario (Decreto 2053 de 1974 artículo 20) que aunque previsto para el impuesto de renta, dada la ausencia de normatividad sobre el particular en el citado impuesto municipal, resulta pertinente el artí culo 12 del decreto 3211 de 1979 que a la letra dice:
ARTICULO 12. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 2053 de 1974, las acciones que se adquieren y no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente son activos fijos. Las acciones que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios son activos movibles”
Una vez hecha la anterior claridad, nos debemos remitir al Artículo 33 de la Ley 14 de 1983 que excluye, entre otros conceptos, los ingresos provenientes de la venta de activos fijos para la liquidacion del impuesto de industria y comercio.
Asi las cosas se puede concluir que sobre el valor de la prima en colocación de acciones no se liquida impuesto de industria y comercio, no obstante en la declaración de este impuesto es probable que se solicite, a título informativo, indicar su monto.
Espero haber ayudado con su inquietud
tengo una pregunta, como es el mecanismo contable mediante el cual una empresa determina el valor de la prima de colóción de acciones. Cual es el procedimiento medieante el cual se establece la revalorización de las acciones para su emision.
Gracias
[...] Esa situación es exactamente igual a cuando también en la contabilidad registran directamente, dentro de las cuentas del patrimonio, las partidas conocidas como “primas por colocación de acciones” (cuenta 3205). Esas partidas también se deben denunciar como un “ingreso” en la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio (consulta un anterior editorial al respecto) [...]
Para distribuir la prima en colocación en acciones se requiere que se decreten utilidades o se puede distribuir en cualquier momento del año?
MUY ACERTADO EL COMENTARIO. NO ENTENDI CASI NADA PERO BUENO. GRACIAS
INTERESANTE EL TEMA, NECESITO CONTACTARME CON QUIEN ESCRIBIO LA EDITORIAL O CON ALGUIEN QUE SEA EXPERTO MANEJANDO EL TEMA DE PATRIMONIO DE SOCIEDADES. natalexos@gmail.com