El pasado 7 de Octubre la DIAN emitió la circular 0118 cuyo objetivo es poner en sintonía a todos sus funcionarios y dependencias con la recién sancionada ley antitrámites, concientes de la cantidad de trámites que generan sus funciones, a la par con el pobre desempeño de la institución en temas tan cruciales como la expedición del RUT (que mirándolo con lupa, viola muchos artículos de la ley 962 de 2005).
Aparte de poner la casa en orden y llamar a la cordura a muchas prácticas internas que deben cambiar, la circular debe también ser leída por todos sus usuarios, pues es importante conocer las nuevas disposiciones que en materia de procedimientos y derechos tendremos, además de conocer nuestros derechos y poder entra a exigir.
El principal objetivo de la ley 962 o antitrámites, es el de mejorar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, e n este sentido, muchos contadores se verán beneficiados con los cambios augurados con ella y corroborados en esta circular, desde el ahorro de dinero en formularios, que volverán a ser gratuitos (como el de IVA, o los $6000 que se pagaba por el de renta) hasta el fin de las largas colas.
A diferencia de lo que pasaba anteriormente, la DIAN no podrá crear trámites libremente para ninguno de sus procesos.
Antes de establecer cualquier tipo de trámite, La DIAN (así como cualquier institución pública) debe someter el proyecto de trámite a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, además, debe argumentar todas las razones que lo justifican, los costos que acarrearía al usuario, y demostrar que tiene los recursos económicos, logísticos o tecnológicos para aplicarlo.
Igualmente, como reza el artículo 1.3 de la ley, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el SUIT (Sistema Unico de Información de Trámites). El la circular, la DIAN recuerda que los trámites de sus clientes ante cualquier dependencia, deberán estar publicados en la página Web de la entidad.
La Ley establece que los formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de los particulares frente al Estado serán gratuitos y tendrán que ser publicados en medios electrónicos, además, las copias obtenidas a través de estos medios tienen pleno valor probatorio.
Se establece, según lo dicho en el artículo 9º, atender a todos los usuarios que ingresen diariamente a las instalaciones de la DIAN, para cuyo fin, esta deberá establecer turnos y atender al público en estricto orden de llegada. Con esto se busca evitar las irregularidades e incomodidades vistas en la expedición del RUT.
Las entidades públicas están en la obligación de atender las peticiones quejas o reclamos en estricto orden de presentación y para ello la DIAN debe llevar un registro público, en el que conste la radicación de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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tuvimos un error en iva.asi
en el renglon 46 de devolucion en compras se coloco la devolucion en ventas y en el 50 se fueron devolucion de compras. podemos corregir estos renglones. son proceder a cancelar sancion aclaro que el impuesto a pagar da el mismo.
asi mismo se hizo un arrastre de saldo a favor para dejarla en cero. quedando un saldo a favor en la anterior el saldo debia arrastrarce todo.
gracias
por medio de esta pagina denunciar una papeleria que vende sin dar factura y no tiene rut exibido mi denuncia es anonima es en medellin en campo valdes cr50c n 78-2 tel 2128414 gracias