Todos los asalariados que a comienzos del año 2003 examinaron la tabla que durante dicho año regiría para definir el valor de la retención en la fuente que sus empleadores habrían de practicarle, notaron que en la misma los primeros 19 intervalos eran completamente iguales a los mismos que se habían fijado para el año anterior, es decir, para el año 2002.
En efecto, al comparar dichas tablas para retenciones en la fuente sobre pagos laborales, los valores que rigieron fueron los siguientes (para efectos ilustrativos solo solo desplegamos los primeros 23 intervalos en cada tabla, aunque es claro que cada tabla contenía mas intervalos) :

Obsérvese entonces como en los primeros 19 intervalos no hubo variación o incrementos ni para la columnas del “Salario base gravable”, ni la del “porcentaje”, ni tampoco en la del “valor a retener”.
En consecuencia, a simple vista existía evidencia de que el Ministerio de Hacienda, al expedir el decreto 3256 de dic de 2002, no había dado cabal cumplimiento a la norma contenida en el art.868 del ET (tal como estuvo vigente para la fecha en que se expidió el decreto) y que exigía reajustar los valores que habían regido durante el 2002 en un porcentaje que equivaliera al 100% de la variación del IPC para empleados determinado por el DANE entre el 1º. de octubre de 2001 y el 1º de octubre de 2002 (tal variación fue de 6%)
El no actualizar los primeros intervalos de la tabla que regiría para el año 2003 implicaba en la práctica que varios asalariados seguirían sujetos al mismo monto de retención que se les practicó durante el 2002, cuando lo lógico era que, si se aumentaban al menos los rangos de la columna “Salario base gravable”, en ese caso un asalariado cuyo ingreso fuese igual del 2002 al 2003 podría lograr que su retención disminuyera para el 2003.
Para ilustrarlo, supóngase que un asalariado obtenía mensualmente durante el 2002 un ingreso laboral gravable de 1.540.000, y que durante el 2003 su ingreso laboral mensual no sufrió variación. En consecuencia, durante el 2002 su empleador le practicaba retenciones en la fuente mensuales de 5.000. Pero si en la tabla aplicable al 2003 se hubiera hecho el incremento en los “Salarios bases gravables”, era de esperarse que el primer rango de la tabla hubiera quedado mostrando que salarios entre 1 y 1.590.000 tendrían retención “cero” y justamente en ese caso el asalariado del ejemplo ya no estaría sujeto entonces a retenciones durante el 2003.
Todo lo anterior motivó a que se presentara demanda de nulidad contra el art.1 del dec.3256 de dic de 2002, y en fecha 17 de septiembre de 2003 el Consejo de Estado declarase la “suspensión provisional” de los primeros 19 intervalos que hemos comentado pues tal entidad encontró que se vulneraba la norma contenida en el art.868 del ET.
Sin embargo, la DIAN, en octubre 8 de 2003, interpuso el recurso de reconsideración ante tal institución. Incluso , en su concepto 073750 de nov 14 de 2003, la misma DIAN indicó que según el parágrafo del art.869, si el gobierno no había hecho correctamente la determinación de los intervalos, entonces el agente retenedor mismo debía actualizarlos y determinar los correctos intervalos para poder entonces practicar la retención por pagos laborales.
El asunto fue finalmente aclarado por el Consejo de Estado y en su sentencia 2003-00083 de septiembre 8 de 2005 dictaminó que el Gobierno había aplicado correctamente la norma del art.868 por cuanto para dicha fecha también estuvo vigente el art.384 del ET que le permitía al Gobierno fijar nuevos intervalos a la tabla de retención en la fuente de pagos laborales.
En consecuencia, es como si la tabla definida para el año 2003, así no tuviese incrementos en los intervalos en relación con la del 2002, era en todo caso libertad del Gobierno poder decir que se trataban de nuevos intervalos.
Como resultado de todo lo anterior, no habrá lugar entonces a efectuar ajustes de retenciones en la fuente a aquellos asalariados que confiaban en que la tabla del año 2003 debía ser reajustada originando que se les devolviesen o compensaran los valores que por retenciones en la fuente aparentemente se les hicieron en exceso durante dicho año.
En todo caso, para los asalariados que fueron declarantes de renta año 2003 no hubo problema en que tal retención hubiese sido o no en exceso, pues todo el valor de retención que se les practicó la terminaron tomando en su liquidación del impuesto de renta. La esperanza era sostenida por aquellos asalariados no declarantes de renta.
Por último, es importante comentar que por razón de todos estos inconvenientes que se originaron con la tabla de retención en la fuente sobre pagos laborales año 2003, fue entonces necesario que la ley 863 de dic de 2003, en varios de sus artículos, terminase modificando las normas superiores que regulan la elaboración de dicha tabla y su actualización y es por tanto de esperar que a partír de las modificaciones que hizo dicha ley ya no se vuelvan a presentar este tipo de inconvenientes (véase el art.35 de la ley con el cual se modifica el art.868 del ET; también el art. 63 de la ley con el cual se modificaron los art.383 y 869 del ET; igualmente el art.69 de la ley con el cual se derogó el art.384 del ET)
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Interesante explicación de este error imperdonable. Pero a la vez exhorto a todos los colegas para ser mas proactivos en defensa de nuestro ambito profesional.
no quiero saber si fue legal o no, quiero saber cual es la tabla de la retención en le fuente por pagos laborales.
Enero 26/2006
cordial saludo
No tengo ningun comentario, la razon por cual le estoy escribiendo es que necesito la tabla de retencion para el año 2006 pero donde aparace los porcentajes que hay que aplicarle a las personas que prestan servicios de honorarios, arendamiento, transporte ete. Le agradeceria si me mandaran por correo esta herramienta.
Gracias
att. zulays
Quiero saber todo lo referente a deducciones en cuanto a:
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me gustaria se me hicieran llegar las anotaciones respectivas sobre las modificaciones en las rentas naionales o ajustes fiscales de años gravables
me gustaria que me colaboraran enviandome a mi correo la tabla de retension en la fuente de pagos laborales, la mas actual.
meencateria tener toda las informaciones de todas las noticias en mi correo