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¿Cuáles obligaciones tributarias se vencen en Octubre?

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Octubre de 2005

El siguiente documento resume las obligaciones tributarias más importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de octubre de forma que quienes somos responsables por las mismas no tengamos complicaciones tributarias (sanciones, intereses, y demás) por su incumplimiento.

1. Quinta cuota del Impuesto de renta año gravable 2.004 para personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes

De conformidad con el art.13 del decreto 4345 de dic.22 de 2.004, las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes cuentan con un plazo de hasta 5 cuotas para cancelar el valor total a pagar liquidado en sus declaraciones del impuesto de renta y complementarios año gravable 2.004.

El plazo para pagar el valor correspondiente a la quinta y úlitma cuota, sin importar el nit del contribuyente, vence el próximo viernes 7 de octubre de 2.005.

2. Declaración de renta año gravable 2004 para algunos contribuyentes

Entre estos se incluyen las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que prestaron en dicho año en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros

En el parágrafo del art.14 del decreto 4345 de dic de 2004 encontramos la siguiente disposición:

“Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 21 de octubre del año 2005 , cualquiera sea el último digito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados Internacionales vigentes.” (El subrayado es nuestro)

3. Declaración Mensual de Retenciones en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título de Impuesto de timbre, periodo Septiembre de 2005

El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 ó 0

10 de octubre de 2005

7 u 8

11 de octubre de 2005

5 ó 6

12 de octubre de 2005

3 ó 4

13 de octubre de 2005

1 ó 2

14 de octubre de 2005

Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para PRESENTAR y CANCELAR vencen UN MES DESPUES del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)

4. Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros

Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo.

El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:

Semana No.

Periodo

Plazo hasta

40

Octubre 1 a Octubre 7

Octubre 11de 2005

41

Octubre 8 a Octubre 14

Octubre 19 de 2005

42

Octubre 15 a Octubre 21

Octubre 25 de 2.005

43

Octubre 22 a Octubre 28

Noviembre 1 de 2005

El día Octubre 19 de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 36, 37 , 38 y 39), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)

5. Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales del mes de Septiembre de 2005

Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de septiembre de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( véase el dec.1406 de oct de 1999)

Categoría

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores)

1,2,3

4º día hábil de Octubre, o sea el 6 de Octubre

 

4,5 y 6

5º día hábil de Octubre, o sea el 7 de Octubre

 

7,8,9 y 0

6º día hábil de Octubre, o sea el 10 de Octubre

Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores)

1 y 2

4º día hábil de Octubre, o sea el 6 de Octubre

 

3 y 4

5º día hábil de Octubre, o sea el 7 de Octubre

 

5 y 6

6º día hábil de Octubre, o sea el 10 de Octubre

 

7 y 8

7º día hábil de Octubre, o sea el 11 de Octubre

 

9 y 0

8º día hábil de Octubre, o sea el 12 de Octubre

Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así:

Categoría

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores)

1,2,3

6º día hábil de Octubre, o sea el 10 de Octubre

 

4,5 y 6

7º día hábil de Octubre, o sea el 11 de Octubre

 

7,8,9 y 0

8º día hábil de Octubre, o sea el 12 de Octubre

Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguridad social EN SALUD ), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “Octubre de 2005” , pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante septiembre de 2.005.

Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de octubre de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:

“En el Sistema de Seguridad Social en Salud , por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.”

En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante septiembre de 2005 vence EN LA MISMA FECHA EN QUE SE VENZA EL PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (ver decreto 1464 de mayo de 2005)

5. Expedición de Resoluciones por parte de la DIAN con instrucciones para preparar y elaborar la información en medios Magnéticos del año gravable 2005

El parágrafo 3 del art.631 del ET dispone lo siguiente:

PAR. 3º—Adicionado. L. 383/97, art. 14. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del estatuto tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información

En vista de lo anterior, será necesario estar atento al momento en el cual, durante el presente mes de octubre de 2005, la DIAN dé a conocer las respectivas resoluciones con las instrucciones a seguir para preparar la información relativa a las operaciones que se están llevando a cabo durante el presente año 2005.

Al respecto, es pertinente anotar que tal como lo dispuso la resolución 000936 de febrero 8 de 2005, para el presente año 2005 la DIAN sí hará exigible suministrar la información relativa a las direcciones de los beneficiarios que son reportados en la información solicitada en el art.631 del ET (ver artículo relacionado en este enlace).

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En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:

  1. Jornada de Actualización en el Cierre Contable y Fiscal
    Fecha: 17 al 19 de Diciembre de 2008 --> Ya están disponibles las grabaciones
    [Conferencia # 1 ] [Conferencia # 2]] [Conferencia # 3]] [Conferencia # 4]] [Conferencia # 5]]
  2. Novedades Laborales 2009 e Implicaciones Contables del Aumento del Salario Mínimo
    Fecha: 7 de Enero de 2009
  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
    Fecha: Enero 14 al 16 de 2009
  4. Actualización en Reportes a Supersociedades
    Fecha: Enero 22 de 2009
  5. Actualización en el Diligenciamiento de los nuevos Formularios de RTF e IVA
    Fecha: Enero 23 de 2009
  6. 1a. Gran Jornada de Actualización 2009 (es el evento más grande, con 10 conferencistas)
    Fecha: Enero 28, 29 y 30 de 2009

* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.

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