El siguiente documento resume las obligaciones tributarias más importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de octubre de forma que quienes somos responsables por las mismas no tengamos complicaciones tributarias (sanciones, intereses, y demás) por su incumplimiento.
De conformidad con el art.13 del decreto 4345 de dic.22 de 2.004, las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes cuentan con un plazo de hasta 5 cuotas para cancelar el valor total a pagar liquidado en sus declaraciones del impuesto de renta y complementarios año gravable 2.004.
El plazo para pagar el valor correspondiente a la quinta y úlitma cuota, sin importar el nit del contribuyente, vence el próximo viernes 7 de octubre de 2.005.
Entre estos se incluyen las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que prestaron en dicho año en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros
En el parágrafo del art.14 del decreto 4345 de dic de 2004 encontramos la siguiente disposición:
“Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 21 de octubre del año 2005 , cualquiera sea el último digito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados Internacionales vigentes.” (El subrayado es nuestro)
El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:
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Ultimo digito del Nit
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Plazo hasta
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9 ó 0 |
10 de octubre de 2005 |
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7 u 8 |
11 de octubre de 2005 |
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5 ó 6 |
12 de octubre de 2005 |
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3 ó 4 |
13 de octubre de 2005 |
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1 ó 2 |
14 de octubre de 2005 |
Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para PRESENTAR y CANCELAR vencen UN MES DESPUES del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)
Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo.
El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:
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Semana No.
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Periodo
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Plazo hasta
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|---|---|---|
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40 |
Octubre 1 a Octubre 7 |
Octubre 11de 2005 |
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41 |
Octubre 8 a Octubre 14 |
Octubre 19 de 2005 |
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42 |
Octubre 15 a Octubre 21 |
Octubre 25 de 2.005 |
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43 |
Octubre 22 a Octubre 28 |
Noviembre 1 de 2005 |
El día Octubre 19 de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 36, 37 , 38 y 39), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)
Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de septiembre de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( véase el dec.1406 de oct de 1999)
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Categoría
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Ultimo digito del NIt
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Vencimiento
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Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores) |
1,2,3 |
4º día hábil de Octubre, o sea el 6 de Octubre |
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4,5 y 6 |
5º día hábil de Octubre, o sea el 7 de Octubre |
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7,8,9 y 0 |
6º día hábil de Octubre, o sea el 10 de Octubre |
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Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores) |
1 y 2 |
4º día hábil de Octubre, o sea el 6 de Octubre |
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3 y 4 |
5º día hábil de Octubre, o sea el 7 de Octubre |
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5 y 6 |
6º día hábil de Octubre, o sea el 10 de Octubre |
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7 y 8 |
7º día hábil de Octubre, o sea el 11 de Octubre |
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9 y 0 |
8º día hábil de Octubre, o sea el 12 de Octubre |
Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así:
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Categoría
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Ultimo digito del NIt
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Vencimiento
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Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores) |
1,2,3 |
6º día hábil de Octubre, o sea el 10 de Octubre |
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4,5 y 6 |
7º día hábil de Octubre, o sea el 11 de Octubre |
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7,8,9 y 0 |
8º día hábil de Octubre, o sea el 12 de Octubre |
Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguridad social EN SALUD ), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “Octubre de 2005” , pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante septiembre de 2.005.
Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de octubre de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:
“En el Sistema de Seguridad Social en Salud , por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.”
En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante septiembre de 2005 vence EN LA MISMA FECHA EN QUE SE VENZA EL PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (ver decreto 1464 de mayo de 2005)
El parágrafo 3 del art.631 del ET dispone lo siguiente:
PAR. 3º—Adicionado. L. 383/97, art. 14. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del estatuto tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información
En vista de lo anterior, será necesario estar atento al momento en el cual, durante el presente mes de octubre de 2005, la DIAN dé a conocer las respectivas resoluciones con las instrucciones a seguir para preparar la información relativa a las operaciones que se están llevando a cabo durante el presente año 2005.
Al respecto, es pertinente anotar que tal como lo dispuso la resolución 000936 de febrero 8 de 2005, para el presente año 2005 la DIAN sí hará exigible suministrar la información relativa a las direcciones de los beneficiarios que son reportados en la información solicitada en el art.631 del ET (ver artículo relacionado en este enlace).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos Días
En que documento puedo encontrar lo referente a la declaración de renta que deben presentar los taxistas?
Agradezco su colaboración y Pornta respuesta
Sonia
POR FAVOR SI ES POSIBLE ME ENVIEN POR CORREO LA INFORMACION QUE VAYA SALIEDNO SOBRE MEDIOS MAGNETICOS
POR FAVOR SI UNA EMPRESA LTDA FUE CREADA CON APORTES INTELECTUALES QUE DEBEMOS HACER PARA REFORMAR EL CERTIFICADO DE CAMARA DE COMERCIO
MIL GRACIAS
NANCY ELENA VEGA LOPEZ
Buenas. felicitaciones por el portal.
Cómo hago para sustentar el pago del impuesto de timbre en un contrato con una entidad oficial, dicho pago lo exigen para legalizar el contrato, a sabiendas que se debe realizar en la declaración de retenciones en la fuente?. si alguien me puede colaborar. l_ana99@hotmail.com
Hola. Me gustaría saber si las administraciones de edificio están obligadas a llevar contabilidad. Si la respuesta es positiva, como hago si el edificio desde 1995 no lleva libros contables?.
Es urgente esta consulta ya que no quiero seguir en errores.
Por favor me pueden a yudar con la siguiente pregunta:
La empresa desea vender un activo que ya no tinen en uso, por lo tanto se debe expedir una factura de Venta, mi duda es si debemos facturar el iva sobre esta venta?
Gracias.
Hola Amigos, desearía saber como adquiero la planilla de pagos Integrados EPS, arp, pension entre otros?
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ES LAS DECLARACIONES DE RETENCIONES DE ICA CALI Y FUSAGASUGA POR SEPTIEMBRE 2005 VENCEN 14 OCTUBRE
HAROLD HOYOS: Le sugiero visitar la página http://www.soi.com.co,igualmente debe preguntar en la entidad financiera en donde haga sus depósitos para que le indiquen el procedimiento de pago.
CONSUELO: Cuando se vende un activo fijo (asumo que es fijo por que dice que ya no está en uso), las empresas no deben facturar el IVA por cuanto según el primer parágrafo del artículo 420 del E.T. el IVA no se aplica a la enajenación de activos fijos “salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.”
LIZZETT: La Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, indica que una de las funciones del administrador es “Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto” y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió, en el año 2001, la Orientación Profesional No.003 sobre propiedad horizontal.
Buenas Tardes.
Quisiera comentarles una inquietud acerca del la elaboracion de los certificados de ingresos y retenciones, una persona natural indepediente que haya generado por honorarios durante el año 2004 24.000.000 peros resulta que por su oficio abogado litigante no le retuvieron ninguna de las personas alas que les presto el servicio
GRACIAS POR ESTE SERVICIO. DESEO SOLICITAR INFORMACION SOBRE COMO IMPLEMENTAR UN SISTEMAS DE COSTOS EN UNA LITOGRAFIA POR ORDENES DE PRODUCCION. YA TENGO EL MODELO DE LAS ORDENES Y SE ESTAN LLENANDO SEGUN EL PEDIDO DEL CLIENTE, ADEMAS HAY OCASIONES EN QUE SE OCASIONAN DAñOS ALTOS EN LA PRODUCCION, POR FAVOR COLABORENMEN EN LA FORMA COMO DEBO SACAR LOS COSTOS, SI LOS DAñOS AUMENTA EL COSTO O QUE HAGO.
ES ESPERA DE UNA RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS
Colegas muy buenos dias,, felicitaciones por el portal, es una valiosa herramienta para todos los contadores, mi inquietud es la siguiente: Cual es el soporte para deducir los costos y gastos incurridos con las personas del regimen Simplificado, el Rut??? gracias por la colaboracion,
Hola. Tengo una inquietud en cuanto a las empresas reforestadoras, que por le general vienen a tener su produccion desde los 10 a los 25 años, por lo tanto no generan ingresos, como el patrimonio es alto debido a que muchos socios han realizado sus aportes y tambien se incrementa por la prima en colacacion de acciones. pregunto estas empresas porque estan obligadas a declarar por renta presuntiva, si aun no estan producciendo? hay alguna normatividad que no las obligue a declara por este sistema?. gracias
PRIMERO QUIERO FELICITARLOS Y DARLES LAS GRACIAS POR TODO EL APOYO QUE HE RECIBIDO DE ESTE PORTAL.
QUISIERA SABER SI UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS DE ASESORIAS CON ABOGADOS, DEBE SOLICITAR AUTORIZACION DE FACTURACION. ESTA OBLIGADA? ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO.
gracias
PARA MONICA OREJARENA
Cordial saludo.
Monica. precisamente en dias pasados elaboré una hoja de excel que determina los costos de produccion en forma automatica. Solamente se le suministran datos y nos da el costo.
Respecto de los daños que se ocasionan deben tener en cuenta que estos se produciran por mala planeación de produccion y por ninguna razon van a incrementar el costo de la produccion.
Debes saber manejar excel par enciarte la hoja de costos. mi correo es “josorioce@yahoo.com
BUENAS NOCHES
PRIMERO LOS FELICITOS POR EL PORTAL ES MUY COMPLETO.
ESTA EMPRESA ES UN TALLER DE VEHICULOS,
MI CONSULTA ES COMO DEBO MANEJAR CONTABLE Y TRIBUTARIAMENTE UNAS CORTESIAS DE REPUESTOS QUE AFECTAN MIS INVENTARIOS PERO NO SON INGRESOS. DEBO FACTURAR EL IVA SOLAMENTE ???
ESTO AFECTA EL COSTO O GASTOS DE LA EMPRESA, LA VERDAD EL MONTO ES BIEN REPRESENTATIVO
MUCHAS GRACIAS PARA EL QUE ME PUEDA ILUSTRAR
Cuando en una propiedad horizontal (edificio de oficinas) la administracion no lleva la contabilidad mes a mes durante un lapso de 8 meses a un cuando al contador sele cancelan los honorarios correspondientes a esos meses que normas legales, contables y administrativas se estan violando. Muchas gracias felicitaciones.
BUENAS. NECESITO SABER TODO ACERCA DE LAS EMPRESAS DE ASESORIAS COMO ESTA CONFORMADA, ASPECTOS LEGALE S.COMO SON SUS INGRESOS QUE PUC MANEJAS ETC. POR FA SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR ME LO ENVIA A ESTE CORREO marlis_payaresm@hotmail.com