Tal como lo establece el art.107 del Estatuto tributario, una condición básica que debe reunir cualquier deducción o gasto que se pretenda llevar a la declaración de renta es que dicha deducción tenga relación de causalidad con la renta del mismo año en que se está declarando la deducción.
Es decir, la renta o los ingresos brutos de un determinado año fiscal no podrían ser afectados con deducciones o gastos que se relacionen con rentas o ingresos de años anteriores.
La anterior disposición tiene una excepción y es cuando se analiza el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por cuanto ellos declaran el ingreso cuando esté efectivamente recibido y el gasto cuando esté efectivamente pagado (art.27 y 104 del ET).
En vista de ello, para tales contribuyentes podrían darse situaciones en las que el ingreso queda reportado en un determinado año fiscal pero el gasto queda reportado en el inmediatamente siguiente…
Basándose en el principcio del art.107, y al menos en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contablidad, es como se llevan a cabo algunas auditorias de los funcionarios de la DIAN, quienes al auditar las declaraciones de renta de un determinando año (supongamos que fué el año fiscal 2003) solicitan suministrar las pruebas o soportes de los costos y gastos registrados en el mes de enero de ese año 2003 y si entre tales costos y gastos encuentran algunos que correspondan a diciembre o noviembre del 2002, en ese caso tales costos y gastos se rechazan en la liquidación de la declaración de renta 2003.
En vista de lo anterior, es muy importante analizar las complicaciones que enfrentarían los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a la hora de intentar deducir el costo o gasto por concepto de impuesto de industria y comercio, pues justamente el art.115 del ET establece una doble condición para que el mismo pueda ser deducible, a saber:
La complejidad de este asunto se vislumbra cuando repasamos las caracteristicas bajo las cuales opera en Colombia el impuesto de industria y comercio.
Es claro para muchos que el impuesto de industria y comercio nace por la obtención de ingresos provenientes de actividades industriales, comerciales y de servicios.
Por tanto, siempre será facil poder identificar a qué año fiscal debe corresponder el gasto impuesto de industria y comercio, es decir, que tal gasto siempre tendrá intrínsecamente ligado el ingreso con el cual se debe enfrentar . Es por eso que contablemente la causación del gasto se va haciendo en el mismo año en que se obtiene el ingreso pues no sería razonable causar ese gasto en el periodo siguiente en el que quizás ni siguiera se obtengan ingresos.
Ahora bien, si el primer requisito exigido para la deducibilidad del gasto impuesto de industria y comercio es que el mismo esté pagado dentro del año gravable en el cual se va a deducir, surge la pregunta…
¿Cómo lograr pagarlo dentro del mismo año al que corresponden las rentas si en la mayoría de los municipios dicho pago no se hace dentro del mismo año en que se obtuvo el ingreso base, sino dentro de los primeros meses del año siguiente?.
Como a simple vista tal situación (la de que el pago se haga en el periodo siguiente) haría imposible utilizar el pago del impuesto de industria y comercio como un gasto deducible para el año que se cerró, la solución mas común que se toma es la de deducir el gasto impuesto industria y comerio en la declaración de ese año siguiente, afectando por tanto las rentas de ese año siguiente.
Sin embargo ¿es valido tal procedimiento?
Para intentar responder a esta cuestión, pensemos en lo que sucedería si se permitiera tomar como deducible, en la declaración de renta 2005, un gasto impuesto de industria y comercio que se originó sobre los ingresos obtenidos en el año 2002, pero que solo se vino a cancelar durante el año 2005. En tal caso habría una violación del art.107 que antes comentamos pues a los ingresos o rentas del año 2005 solo se les pueden afectar con deducciones que tengan relación de causalidad con ese mismo ingreso.
Esta misma posición fue la que la DIAN, en su cartilla instructiva para declaración de renta año gravable 2004 de los obligados a llevar contabilidad, dio a conocer cuando en la pagina 132, bajo la instrucción para el renglón “60.Otras deducciones”, indicó:
“Nota: Recuerde que el impuesto que tiene relación de causalidad con la renta declarada es el correspondiente al año gravable 2004. Por tanto, los impuestos por este concepto pagados en el año 2004, pero correspondientes a periodos gravables distintos al año 2004, no son deducibles ” (los subrayados son nuestros)
Retomando todo lo antes comentado, podemos concluir que solo en aquellos municipios, como Bogotá y Barranquilla, donde la declaración del impuesto de industria y comercio se va dando en forma bimestral corriente (es decir, que dentro del mismo año fiscal se va haciendo la cancelación del impuesto de industria y comercio que originan los ingresos obtenidos en el mismo año) no habría complejidad para cumplir con el primer requisito definido en el art.115 del ET
Pero en los demás municipios, donde la declaración de industria y comercio se presenta en forma anual vencida, será un gran problema conciliar las normas contenidas en el art.107 y 115 del ET. Quizás la unica salida viable sería hacer el pago al municipio antes de que finalice el año, usando para ello, no un formulario de declaración, sino un formato de pago de impuestos muncipales indicando que tal pago corresponderá al impuesto del año gravable que se está cerrando.
Toda esta situación ameritaría en el futuro una importante modificación ya sea a las normas que regulan el impuesto de industria y comercio o a las normas que regulan las deducciones que se pueden llevar a la declaración de renta
Con respecto al tema del impuesto de ICA en Bogota y Baranquilla, el gasto no deducible en este caso seria el bimestre Noviembre-Diciembre que asi se cause una provision, este se paga realmente en el mes de Enero del año siguiente.
Adicionalmente quiero comentar que no solo en Bogota y Barranquilla se presenta y paga el impuesto de ICA Bimestralmente, en todas las cuidades principales de nuestro pais se debe presentar y pagar el ICA Bimestralmente a diferencia de Neiva, Uribia y Tauramena entre otros donde se presenta y paga el ICA anualmente.
Buenos dias colegas, alguien me puede facilitar informacion sobre como opera el reteica en el municipio de Cali. Favor escribir a joseraulagudelo@gmail.com. Gracias.
Sería interesante que la DIAN emitiera un concepto dando claridad a este tema, eso evitaria discusiones sobre diferendias de decriterio con los fucionarios de esta entidad.
HUMBERTO BOHORQUEZ
Estimados amigos:
Creo que se está dejando por fuera un concepto importante en cuanto a la deducibilidad de costos y gastos de periodos anteriores. Cuando se hace la conciliación de la declaración de renta fiscal vs contable, se permite por ley que los costos y gastos de periodos anteriores se puedan tomar como deducibles de renta, si se causan y/o pagan (el caso de ind. y cio) antes de presenatar la declaración de renta cuando venza el plazo establecido por el gobierno según el calendario tributario. Teniendo en cuenta lo anterior no hay mayor complicación de causar un gasto (parafiscales e impuesto de ind.y cio)después de cerrado un periodo contable y registralo o pagarlo hasta marzo del año siguiente, fecha en que todavía no vencen los plazos para presentar declaración de renta.
Mil gracias.
QUE OCURRE CUANDO SE HA EFECTUADO UN ACUERDO DE PAGO POR VIGENCIAS ANTERIORES TANTO CON LOS INTRESES COMO EL ABONO A CAPITAL ?
GRACIAS
ATTE.
OSCAR VELASQUEZ
Amigos y colegas
En dias pasados un amigo me pregunto si yo sabia que los permisos de facturacion eran iguales para todas las ciudades.? le respondi que no, sin embargo me quedo la duda. Quisiera saber si estos se diferencias por algun digito por ejemplo en Barranquilla comienzan con el numero 02000001210, no se en otras ciudades como comienza.
les agradezco me saquen de duda de mi inquietud.
Los gastos (como Ind, y Cio , parafiscales y otros) que en la contabilidad se registra dentro del año y que por mandamiento de Ley no son deducibles ya que deben cumplir determinados requisitos para serlo, se excluyen en la declaración tributaria como diferencias temporales, causando un impuesto diferido el cual se reversaría en el año en que los gastos sean deducibles sin importar cuantos periodos fiscales hallan trascurrido.
considero que el impuesto de industria y comercio deduccible correspondiente al año gravable, seria las retenciones de ica efectuadas por dicho impuesto, las cuales se pueden causar como gastos, y se tendría como soporte los respectivos certificados de reteica del año respectivo.
No se si esta un poca salida del tema, quiero saber si las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Municipal, que prestan Servicios Públicos Domiciliarios (Acueducto, Alcantarillado y Aseo) son responsable del pago de impuesto de Industria y Comercio.
Gracias por cualquier ayuda que me puedan ofrecer al respecto,
Considero que la cartilla a que hace referencia, simplemente no consultó el requisito, por demás específico y especial, para la deducción de este tipo de gastos como es que, la fecha del pago del impuesto de Industria y Comercio dede coincidir con el año al que corresponda la decalaración de Renta y aunque contablemente no tenga relación con los ingresos que generaron los ingresos y fiscalamente con los ingresoso que generaron la renta de ese año, si cumple la normatividad especial para su deducción.
alguien puede recordarme que % de ind y ccio y demás impuestos es deducible para el año 2005? incluye el impuesto de avisos y tableros?
gracias
luz Stella
Considero que todas estas opiniones encontradas por interpretaciones se deben solucionar desde su raiz, la cual no es otra que la forma como se redactan las normas tributarias que en muchos casos va en contravia a los principios contables. En el caso de la exigencia para la deduccion del impuesto de industria y comercio, vemos un clara mescla entre el sistema de caja y el de causacion generando un hibrido que en nada beneficia a las empresas ni al sistema economico del pais.
SE VENDE PRODUCTOS AGRICOLAS EN CANDELARIA A FLORENCIA CAQUETA, ELLOS NOS COBRAN RETEICA POR QUE SE UTILIZA LAS CARRETERAS DEL TERRITORIO DE FLORENCIA PARA COLOCAR LA MERCANCIA.
ES CORRECTO?
TENGO ENTENDIDO QUE SOLO EL RETEICA ES UN IMPUESTO MUNICIPAL Y POR OTRO LADO SE PAGAN IMPUESTOS DE PEAJE POR QUE ELLOS LO COBRAN.
AGRADEZCO SU RESPUESTA A MI EMEIL.
CUAL ES LA BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS EMPRESAS TEMPORALES? ES EL TOTAL DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y DEMAS QUE SON FACTURADOS AL CLIENTE? O SOLAMENTE EL VALOR DE LA ADMINISTRACION?
RESPECTO A LA INQUIETUD DE LUZ STELLA, SE QUE HASTA EL MOMENTO ESTA LA LEY 863 / 2003 ART.61 EN DONDE EL PORCENTAJE DE DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS ES EL 80% (SERIA EL MISMO PARA 2005) Y ES CLARO EN DECIR QUE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL POR LO TANTO NO INCLUYE AVISOS Y TABLEROS.
ES MUY VALIDO EL PLANTEAMIENTO DE RAFAEL CERVANTES ESTRADA DE UTILIZAR COMO DEDUCCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO LAS RETENCIONES POR ICA QUE SE LA PRACTICARON AL CONTRIBUYENTE, LA RETENCION ES UN MEDIO DE PAGO Y SE PRACTICA DENTRO DEL PERIODO GRAVABLE. ADEMAS POR EXPERIENCIA SE QUE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS ACEPTA ESTA POSICION, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPALDE CON LOS RESPECTIVOS CERTIFICADOS.
JOSE RAUL AGUDELO LA RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO SE PRACTICARA SOBRE TODOS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA, QUE CONSTITUYA PARA QUIEN LOS PERCIBE, INGRESOS POR ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE CALI.
LA BASE PARA EFECTUAR LA RETENCION SERA A PARTIR DE 40 SALARIOS MINIMOS DIARIOS POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y A PARTIR DE 10 SALARIOS MINIMOS DIARIOS POR ACTIVIDAD DE SERVICIOS.
AUNQUE A MI CONCEPTO NO DEBE HABER BASE PARA EFECTUAR RETENCIONES DE FUENTE O ICA.
SON AGENTES DE RETENCION LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ES DECIR TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS, PERSONAS NATURALES (AUNQUE EXISTE UN MONTO DE INGRESOS BRUTOS O PATRIMONIO BRUTO PARA SER RETENEDOR AñO 2001 = $792.900.000) Y ENTIDADES PUBLICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN CALI.
EXISTEN DIFERENTES TARIFAS POR MIL DEACUERDO A LA ACTIVIDAD
LA DECLARACION DEBE IR CON PAGO O SINO SE DA COMO NO PRESENTADA.
SE DEBE PRESENTAR DECLARACION MENSUAL HASTA EL DIA (15)DEL MES SIGUIENTE.
SEGUN HE OBSERVADO LOS PERMISOS DE FACTURACION TIENEN EL CODIGO DE LA ADMINISTACION DONDE SE ENCUENTRA UBICADA Y RADICADA LA SOLICITUD DE LA MISMA, POR EJEMPLO LAS RESOLUCIONES DE PEREIRA, COMIENSAN POR 001600000###### BARRANQUILLA POR 00200000####### ETC.
Analizando la norma que contempla la deducción del Impuesto de Industria y Comercio, pienso que no cumple con el principio de equidad ya que los Municipios donde se paga el impuesto bimestralmente no tendrian mucho inconvenientes pero pensemos en los que no. Por lo tanto es necesario que exista concordancia entre las normas sobre impuestos Nacionales y municipales.
buenas tardes. cuales son los requisitos para solicitar devolucion de iva, teniendo encuenta que ya existe un saldo a favor?, ademas que la empresa es unipersonal, que es lo mas recomendado.
gracias por su respuesta.
Buenas tardes. tengo una inquietud, que hago cuando una persona tiene los servicios de arriendo locales comerciales, esta obligado a declarar y pagar el impuesto de proestampilla en barranquilla.
BUENAS TARDES. QUISIERA SABER COMO APLICA LA NORMATIVIDAD EN CUANTO A LAS RETENCIONES DE ICA QUE SE DECLARAN BIMESTRALMENTE EN MEDELLIN. QUE NORMA ESTABLECE BASES Y TARIFAS. GRACIAS
BUEN DIA COLEGAS, SOLICITO EL FAVOR A QUIEN PUEDA FACILITARME DOCUMENTACION TRIBUTARIA Y CONTABLE PARA APLICAR EN UNA EMPRESA PROCESADORA AVICOLA, MI CORREO majaesqu@hotmail.com..MUCHAS GRACIAS
Señores
Actualicese
Mi consulta es la siguiente:
Una persona que tiene como objeto social la compra y venta de material reciclable, los cuales los vende a una Comercializadora Internacional, estan excentos del impuesto de industria y comercio por aquellos productos que se exportan.
Agradezco su colaboración
Si es posible enviarme la repuesta a douglasleonpulgarin@yahoo.es o douglasleonp@homail.com
Atentamente,
douglas leon pulgarin
Quisiera saber que retencion le debo practicar a una tipografia cuando solicito la elaboracion de documentos para la empresa. Retencion por servicios o por compras?
HERNANDO ARIAS
EL IMPUSTO DE AVISOS Y TABLEROS ES DEDUCIBLE EN LA RENTA? GRACIAS
Señores
Actualicese
Agradezco me orienten con respecto a las nuevas normas sobre seguir pagando o no el anticipo de industria y comercio en la ciudad de Cartagena, donde busco?
Muchas gracias. HONEIDA
Colegas les aconsejo consultar el estatuto tributario de los municipios o ciudades ya que cada ciudad maneja sus tarifas y establece la forma de liquidacion del ICAT
BUENAS NOCHES,
QUISIERA CONSULTAR EN DONDE PUEDO CONSEGUIR INFORMACION SOBRE LA RETENCION EN LA FUENTE POR COMPRAS O SERVICIOS, QUE INDIVIDUALMENTE NO TIENEN BASE PERO, LA SUMATORIA DE LAS MISMAS DAN LUGAR A RETEFUENTE; PUES ME ENCUENTRO CON ALGUNOS COLEGAS QUE ME DICEN QUE NINGUNA FACTURA EN FORMA INDIVIUAL TIENE BASE PARA LA RETENCION Y QUE NO LES PRATIQUE RETENCION ALGUNA. EN LA CARTILLA DE RETEFUENTE DEL AñO 2001 SE ENCUENTRA DICHO CONCEPTO, PERO, NI EN EL E.T. NI EN LA CARTILLA DEL 2005 APARECE.
MUCHAS GRACIAS.
Buenos días colegas, quisiera pedir a quienes tengan mayor claridad en el concepto del IVA, ya que tengo la siguiente duda.
Una entidad de salud cuyos servicios no son gravados, presta adicionalmente el servicio de depilacion laser, el cual es definitivamente de caracter estetico. Este servicio en especial deberá facturarse con IVA o se puede tomar como servicio de salud.
Agradezco a quien pueda orinetarme.
LEONARDO CHITIVA: El criterio de interpretación de la DIAN sobre la aplicación del Numeral 1 del Artículo 476 del E.T. lo puede revisar en el Concepto Unificado No.001 de 2003,Título IV, Capítulo I, Numeral 2.1, que en uno de sus apartes indica “La exclusión, no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.”
Del análisis del anterior marco normativo opino que el servicio de decapilación laser, por ser un servicio estético, tal como usted bien lo indica, está gravado con el IVA.
Controvierto la conclusión del autor del artículo pues no es necesario, para que opere la deducibilidad del 80% de los impuestos predial y de industria y comercio que éstos se tengan que pagar en el mismo año en que se causen; en consecuencia, las empresas que desarrollen sus actividades en municipios en donde no se hacen declaraciones y pagos de ICA dentro del mismo año fiscal, hicieron bien en deducir de su declaración de renta del año 2004 el impuesto de industria y comercio del 2003, siempre y cuando lo hubiesen pagado en el 2004; así mismo, pudieron deducir el impuesto del 2004 pagado en ese mismo año y, en el evento que no hubiesen hecho el pago en ese año, lo podrán deducir en la declaración de renta del año 2005, con la condición que efectúen el pago en el 2005. Si el pago del impuesto de industria y comercio del 2004 lo hacen después del 2005, la deducción la podrán hacer en el año en que efectivamente paguen el impuesto de industria y comercio.
En el mismo sentido se entiende lo concerniente al impuesto predial que se causa el primero de enero de cada año, pero no el impuesto de avisos y tableros que, aunque relacionado con el de industria y comercio, es otro impuesto toda vez que su hecho generador es diferente. Es decir que al momento de aplicar la deducción se debe excluir el impuesto de avisos y otras “arandelas impositivas” que usualmente los municipio le “cuelgan” al impuesto de industria y comercio en el formulario de declaración privada y que no hace parte del mismo, por ejemplo, la llamada sobretasa bomberil.
Considero que a pesar de lo dispuesto en la cartilla de la DIAN para la declaración de Renta de personas jurídicas del año 2004, página 132, renglón 60, que a propósito es sólo una guía, no una norma, la deducción de que trata el Artículo 115 del E.T. es un tipo de deducción excepcional que el legislativo aprobó, haciendo uso de su facultad en materia tributaria, para cuya aplicación basta que los impuestos predial e industria y comercio que se vaya a deducir tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que se pague en el mismo año en que se declara la renta, independientemente del año en que se causaron. Es decir que el artículo antes citado es una excepción a lo dispuesto en el artículo 195 del E.T.
Lo antes afirmado lo sustento con lo siguiente:
SENTENCIA 1003 DE 2004, CORTE CONSTITUCIONAL
“Conviene recordar que las deducciones son un concepto de creación legal y se refieren a ciertos beneficios que puede conceder el legislador, es decir, aquellas partidas que la ley permite restar de la renta bruta para obtener la renta lí quida. Esas deducciones si bien se encuentran dentro de la órbita propia del legislador y constituyen un beneficio otorgado a favor de los contribuyentes, pueden ser derogadas, disminuidas o ampliadas por el legislador, sin que por ese sólo motivo resulten contrarias a la Constitución”
CONCEPTO NO. 0087 DE 2005 DE LA DIAN
“INTERPRETACIóN JURíDICA:
El artículo 105 del Estatuto Tributario determina que las deducciones se causan cuando nace la obligación de paganas aunque no se haya hecho efectivo el pago. Sin embargo, tratándose de impuestos la deducción se entiende realizada con su pago efectivo, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario:
“Artículo 115. Deducción de Impuestos pagados. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre que tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo o gasto de la respectiva empresa.”
Este artículo es claro al determinar que la deducibilidad de los impuestos pagados obedece a una forma especial de realización de las deducciones ya que, así los impuestos se causen en un período diferente al que se pagan, sólo opera la deducibilidad en el año gravable en que se realiza efectivamente el pago y siempre que tales impuestos tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.”
El anterior concepto concluye “En estas condiciones, la deducción por los impuestos pagados se realiza con el pago efectivo de los mismos, independientemente de la causación de cada uno de ellos (ICA y predial), teniendo en cuenta que la deducción debe corresponder al período gravable en el que se efectúe el pago y siempre que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente.”
Colegas
Por favor alguna persona me puede ilustrar como se maneja la retención de ICA en transacciones entre municipios??? se debe retener???? a cúal municipio se paga????
Gracias
respuesta: wilman.pinilla@cse.zzn.com
Este comentario es para el Sr. Edimer Ochoa, yo tenía la misma duda y leí en el Regimen tributario de Legis de este año un concepto de la DIAN, que las facturas se deben tener en cuenta de manera INDIVIUDAL, además encontré un decreto del año pasado que aclara esto:
DECRETO NúMERO 2224 DE 2004
13/07/2004
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 782 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 615-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1
Colegas ayudenme con esta inquietud, Una empresa comercial su objeto social es administrar centros comerciales, lo cual genera una factura mensual con IVA, para el centro comercial esta factura con Iva aumenta mi costo o gasto, por que el centro comercial es excento de impuestos,
Buenas Colegas - Para este tema en cartagena el ICA se cancela bimestralmente a taves del sistema de anticipo, igual que en Bogota y Barranquilla.
El impuesto e la estampilla del 1%, pra quienes contraten con la Alcaldi de Bogota “Universidad Distrial”
Ley 648/2001, es deducible de renta??
El aporte lo quiero hacer en tres topicos diferentes asi:
1. Número de Autorización para Facturar.
El número de autorización para facturar, tiene la sigueinte composicion: Identificación de la Adminstración a la que corresponde dicha Autorizacion, eso Cali 05, Pereira 16, Tulúa 36, entre otros, seguidamente el número consecutivo no de radicacion, sino el consecutivo de la tramitación el sistema.
2. Deducibilidad del ICA.
Adicional a las claridades aportados por las otras personas es de anotar lo siguiente:
1. Al pertencecer al régimen común del impuesto a las ventas en las ciudades capitales dicho impuesto se cancela bimestralmente.
2. El dcto 2649 de 1993, determina la obligatoridad de llevar la contabilidad por causación, como el ica tiene su base gravable en los los ingresos y al incribirse ante la Secretaria de Hacienda correspondiente, se asigna el valor del impuesto(porcentaje) la determinación de este es exacta y por ende se puede causar reconociendo el pasivo que se cancelara en la fecha indicada para tal fin, idem manejo de causacion para la seguridad social y parafiscales.
3. El ICA grava la utilización de la infraestructura de cada municipìo (siempre que da al servicio un establecimiento de comercio se debe inscirbir ante la secretaria de hacienda correspondiente, independiente del domicilio de la casa matriz), esto indica que si no tengo establecimiento de comercio en una ciudad diferente al sitio donde se presta el servicio no estoy sujeto a la retencion de ICA; esto es si mi domicio comercial o industrial es la ciudad de Cali y le vendo a una empresa en Medellin, al emprea compradora no debe practicarme la retencion de ICA
4. La reglamentación del ICA se realiza por acuerdo municipal y no hay ingerencia nacional, por ende la Dian, no lo puede reglamentar
Gracias
Estimados Colegas.
Felicitaciones a todos por su contribución y aporte en la solución de este complejo tema.Para mis colegas de Bogotá tengo las siguientes dudas.Les agradezco su colaboración.
Tenemos una empresa con sede en Bucaramanga, fabrica de productos alimenticios, paga industria y comercio en Bucaramanga,en estos días montamos una Bodega en Bogotá que no esta abierta al publico y desde Bucaramanga enviamos productos para ser distribuidos a los diferentes clientes. La facturación esta autorizada por la DIAN- B/ga.
ESTIMADOS AMIGOS
SOLICITO INFORMACION SOBRE EL TRATAMIENTO DE DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS EN COMPRAS PARA LA LIQUIDACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEBEN RESTARSE DE LA BASE O INCLUIRSE EN ELLA.
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.
Necesito que me envien las fechas de pago de la retencion de industria y comercio en la ciudad de Cali