Patrocinado por:

El gasto de Industria y Comercio que se puede deducir en la declaración de renta

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 26 de Septiembre de 2005

Tal como lo establece el art.107 del Estatuto tributario, una condición básica que debe reunir cualquier deducción o gasto que se pretenda llevar a la declaración de renta es que dicha deducción tenga relación de causalidad con la renta del mismo año en que se está declarando la deducción.

Es decir, la renta o los ingresos brutos de un determinado año fiscal no podrían ser afectados con deducciones o gastos que se relacionen con rentas o ingresos de años anteriores.

La anterior disposición tiene una excepción y es cuando se analiza el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por cuanto ellos declaran el ingreso cuando esté efectivamente recibido y el gasto cuando esté efectivamente pagado (art.27 y 104 del ET).

En vista de ello, para tales contribuyentes podrían darse situaciones en las que el ingreso queda reportado en un determinado año fiscal pero el gasto queda reportado en el inmediatamente siguiente…

Basándose en el principcio del art.107, y al menos en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contablidad, es como se llevan a cabo algunas auditorias de los funcionarios de la DIAN, quienes al auditar las declaraciones de renta de un determinando año (supongamos que fué el año fiscal 2003) solicitan suministrar las pruebas o soportes de los costos y gastos registrados en el mes de enero de ese año 2003 y si entre tales costos y gastos encuentran algunos que correspondan a diciembre o noviembre del 2002, en ese caso tales costos y gastos se rechazan en la liquidación de la declaración de renta 2003.

Las complicaciones que de aquí pueden salir:

En vista de lo anterior, es muy importante analizar las complicaciones que enfrentarían los contribuyentes obligados a llevar contabilidad a la hora de intentar deducir el costo o gasto por concepto de impuesto de industria y comercio, pues justamente el art.115 del ET establece una doble condición para que el mismo pueda ser deducible, a saber:

  • Estar pagado dentro del mismo año gravable
  • Estar relacionado con la renta (o ingreso) declarada

La complejidad de este asunto se vislumbra cuando repasamos las caracteristicas bajo las cuales opera en Colombia el impuesto de industria y comercio.

Los problemas con el momento del pago

Es claro para muchos que el impuesto de industria y comercio nace por la obtención de ingresos provenientes de actividades industriales, comerciales y de servicios.

Por tanto, siempre será facil poder identificar a qué año fiscal debe corresponder el gasto impuesto de industria y comercio, es decir, que tal gasto siempre tendrá intrínsecamente ligado el ingreso con el cual se debe enfrentar . Es por eso que contablemente la causación del gasto se va haciendo en el mismo año en que se obtiene el ingreso pues no sería razonable causar ese gasto en el periodo siguiente en el que quizás ni siguiera se obtengan ingresos.

Ahora bien, si el primer requisito exigido para la deducibilidad del gasto impuesto de industria y comercio es que el mismo esté pagado dentro del año gravable en el cual se va a deducir, surge la pregunta…

¿Cómo lograr pagarlo dentro del mismo año al que corresponden las rentas si en la mayoría de los municipios dicho pago no se hace dentro del mismo año en que se obtuvo el ingreso base, sino dentro de los primeros meses del año siguiente?.

Como a simple vista tal situación (la de que el pago se haga en el periodo siguiente) haría imposible utilizar el pago del impuesto de industria y comercio como un gasto deducible para el año que se cerró, la solución mas común que se toma es la de deducir el gasto impuesto industria y comerio en la declaración de ese año siguiente, afectando por tanto las rentas de ese año siguiente.

Sin embargo ¿es valido tal procedimiento?

Para intentar responder a esta cuestión, pensemos en lo que sucedería si se permitiera tomar como deducible, en la declaración de renta 2005, un gasto impuesto de industria y comercio que se originó sobre los ingresos obtenidos en el año 2002, pero que solo se vino a cancelar durante el año 2005. En tal caso habría una violación del art.107 que antes comentamos pues a los ingresos o rentas del año 2005 solo se les pueden afectar con deducciones que tengan relación de causalidad con ese mismo ingreso.

Esta misma posición fue la que la DIAN, en su cartilla instructiva para declaración de renta año gravable 2004 de los obligados a llevar contabilidad, dio a conocer cuando en la pagina 132, bajo la instrucción para el renglón “60.Otras deducciones”, indicó:

“Nota: Recuerde que el impuesto que tiene relación de causalidad con la renta declarada es el correspondiente al año gravable 2004. Por tanto, los impuestos por este concepto pagados en el año 2004, pero correspondientes a periodos gravables distintos al año 2004, no son deducibles (los subrayados son nuestros) 

Conclusiones

Retomando todo lo antes comentado, podemos concluir que solo en aquellos municipios, como Bogotá y Barranquilla, donde la declaración del impuesto de industria y comercio se va dando en forma bimestral corriente (es decir, que dentro del mismo año fiscal se va haciendo la cancelación del impuesto de industria y comercio que originan los ingresos obtenidos en el mismo año) no habría complejidad para cumplir con el primer requisito definido en el art.115 del ET

Pero en los demás municipios, donde la declaración de industria y comercio se presenta en forma anual vencida, será un gran problema conciliar las normas contenidas en el art.107 y 115 del ET. Quizás la unica salida viable sería hacer el pago al municipio antes de que finalice el año, usando para ello, no un formulario de declaración, sino un formato de pago de impuestos muncipales indicando que tal pago corresponderá al impuesto del año gravable que se está cerrando.

Toda esta situación ameritaría en el futuro una importante modificación ya sea a las normas que regulan el impuesto de industria y comercio o a las normas que regulan las deducciones que se pueden llevar a la declaración de renta

57 Comentarios »