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Cual es el periodo de firmeza de los Medios Magnéticos?

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Septiembre de 2005

Las obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes y demás sujetos pasivos de los impuestos administrados por la DIAN, están subdivididas en dos:

  • Obligaciones sustanciales : Las cuales hacen referencia a cumplir con el deber de liquidar y pagar el impuesto que les corresponda, o de efectuar las retenciones en caso de ser agentes de retención.
  • Obligaciones formales : las cuales incluyen el deber de inscribirse en el RUT, el deber de facturar y el deber de suministrar información cuando la administración se lo solicite

Justamente, por tratarse de una “obligación formal”, el reporte de información anual en medios magnéticos (art.623 a 631-1 del ET) no está sujeta a aquel procedimiento tributario que se aplica sobre las obligaciones sustanciales, es decir, que sobre ellas no se habla de que queden “en firme” dos años después de presentadas (art.714 del ET) sino que se habla de “la oportunidad que tiene la DIAN para expedir la resolución en la cual se imponga la sanción por su incumplimiento o su cumplimiento con errores”, sanción que se calcularía conforme la norma contenida en el art.651 del ET

En vista de lo anterior, la norma que define cuanto tiempo tiene la DIAN para poder actuar y expedir la resolución antes aludida, es la contemplada en el art.638 del ET la cual indica:

“ART. 638.—. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del estatuto tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la administración tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.”

Un ejemplo vale más que mil palabras…

Para interpretar lo que esta norma nos está indicando, supópongamos que un contribuyente estuvo obligado a reportar la información en medios magnéticos del año gravable 2004.

El año dentro del cual se debía cumplir con la presentación de tal información fue el año 2005 pero el contribuyente no lo hizo (o lo hizo pero con errores).

Por tanto, el año durante el cual ocurre la irregularidad sancionable es el año 2005.

Lo que nos dice la norma del art.638 es que cuando se presente la declaración de renta y complementarios del año gravable 2005, es decir, en abril de 2006, se tendrán que contar dos años, lo cual nos llevaría hasta abril de 2008.

En consecuencia, si los medios magnéticos 2004 se debían haber presentado en mayo de 2005 y no se hizo (o quizás sí se cumplió pero se hizo con errores), la DIAN tiene tiempo hasta abril de 2008 para emitir la resolución en la cual imponga la sanción del art.651 por no suministro, o suministro con errores, de la información.

Si se corrige la Declaración de Renta, también debemos corregirse los Medios Magnéticos

Es importante igualmente tener presente que en razón a que la información suministrada en el reporte de medios Magnéticos a la DIAN está intrínsicamente ligada a la información que se reporta en la declaración de renta.

Es claro que si un mismo contribuyente tuvo ambas obligaciones, a saber, presentar declaración de renta y suministrar información en medios magnéticos, pero decide corregir su declaración de renta, automáticamente se generaría la necesidad de corregir el reporte de información inicial de medios magnéticos.

Tal corrección a los medios magnéticos la debe hacer antes de que la DIAN detecte la inconsistencia (corrigió la declaración de renta pero no corrigió los medios magnéticos), pues si la DIAN actúa primero y exige la corrección de los medios magnéticos, en ese caso no lo podrán exonerar de la sanción contemplada en art.651 del ET (véase concepto DIAN 064903 de septiembre 28 de 2004).

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