De conformidad con las normas contenidas en el Estatuto Tributario nacional, las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (Renta, IVA, Retención en la fuente), y con excepción de la declaración semanal del Gravamen a los movimientos financieros (vease art.877 del ET), se pueden presentar sin que el pago de los saldos a cargo se tenga que hacer en la misma fecha de la presentación.
En tales casos, es de general conocimiento que la consecuencia inmediata que se desprenderá será la de tener que liquidar, en la fecha en que se decida hacer el pago, los respectivos intereses moratorios mencionados en la norma del art.634 del ET los cuales se liquidan únicamente sobre el monto de los impuestos o retenciones pendientes de pago, sin incluir las sanciones que estén liquidadas dentro de la declaración presentada.
Tales intereses constituirán, para el año en que se pagan, un gasto no deducible en la declaración de renta (art.11, inciso 2, del ET)
Sin embargo, el efecto antes comentado no es el único al que se exponen los contribuyentes y/o agentes de retención en la fuente cuando presentan sus declaraciones tributarias sin pago.
Existen por lo menos otros tres de bastante trascendencia los cuales conviene tener presentes:
Únicamente en relación con las declaraciones de retenciones en la fuente y de IVA, la norma vigente (art.402 de la ley 599 de 2000, Nuevo Codigo Penal, el cual deroga tácitamente los tres primeros incisos del art.665 del ET ) establece lo siguiente:
ART. 402 ley 599/2000.—Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
En el caso de personas juridicas, es necesario comunicar a la DIAN la identidad de la persona que tiene la autonomía para decidir el pago de las declaraciones de IVA y Retención al interior de la empresa.
De no hacerlo, las sanciones penales recaen sobre el representante legal.
Esta sanción penal solo se dejará de aplicar cuando el agente retendor o el responsable del IVA cancele en su TOTALIDAD la obligación tributaria (incluidos los intereses moratorios), o cuando demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago y que lo está cumpliendo en debida forma. De lo contrario, la DIAN puede dar inicio al proceso.
Igualmente, es importante comentar que esta sancion penal no se aplica a las sociedades que se encuentren en proceso concordatario, en liquidación forzosa administrativa, en proceso de toma de posesión (en el caso de entidades vigiladas por Superbancaria) o se hayan acogido al proceso de reestructuración económica de la ley 550/99 (vease el parágrafo del art.665 del ET)
Otra complicación adicional que surge al presentar declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sin pago, es la que se describe a continuación: si el sujeto a quien se hizo una retencion de IVA es alguien a quien se le formaron saldos a favor en sus declaraciones de IVA, y tal sujeto pretende solicitar a la DIAN la devolución de dicho saldo a favor, en ese caso dicho sujeto exigirá a su agente de retención que le expida su respectivo certificado de retención a título de IVA (dentro de los 15 días siguientes a la finalización del bimestre; art.615,parágrafo 2),
Pero en tal certificado deberá indicarse que la retención practicada ya fue pagada , mencionando la declaración o el recibo de pago con el cual se hizo la cancelación (véase inciso 2 del art.859 del ET). Lo anterior fue aclarado por la DIAN en su concepto 060366 de septiembre 22 de 2003.
Así las cosas, surge obviamente la pregunta…
En vista de ello, y por que nunca puede el agente retenedor de IVA saber a cuantos de los sujetos a quienes hizo la retención se le van a originar saldos a favor que luego entran a solicitar en devolución a la DIAN , es conveniente que las declaraciones de retención en la fuente se presenten con pago.
El literal f) del art.657 del Estatuto tributario (literal que fue adicionado con el art.25 de la ley 863 de dic de 2003) dispone lo siguiente:
ART. 657.—Sanción de clausura del establecimiento. La administración de impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:
…
“f) Adicionado. L. 863/2003, art. 25. Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del saldo a pagar , superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno Nacional. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.
…
La sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará clausurando por tres (3) días el sitio o sede respectiva, del contribuyente, responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “cerrado por evasión"”.
Todo lo anterior nos lleva a la sana conclusión de que en relación con las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, siempre será mejor tener la constumbre de presentar tales obligaciones junto con su pago. Incluso, ni no hay liquidez en las fechas del pago, es mejor intentar conseguir los recursos aunque sea de forma extraordinaria (prestamos de socios o bancarios, ventas de activos fijos,etc) pues aunque se tengan que pagar intereses de financiacion sobre tales recursos, tal costo es mucho menor a los “costos” de no hacer tal pago oportunamente a la administración tributaria…
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Importante articulo, de todas formas me parece que se le dió una conclusión equivocada al decir que “es un buen negocio”. Pienso que no es negocio, sino responsabilidad, ante la cual no existe excusa de no efectuar el pago, pues estamos en presencia de una apropiación indebida y maximo, cuando son dineros públicos.
Cordial saludo!!!
Solo me queda un interrogante, que puede haber sido solucionado en el artículo, pero no lo entendí así.
Lo de la cárcel en el caso del IVA, solo aplica para autorretenedores? Es decir, si mi empresa factura, no le pagan aún, y declara y no paga el IVA (obviamente por no disponer del flujo de caja), no ha recibido realmente el dinero de la DIAN. El caso concreto es por ejemplo, desde el 2003 se causó un IVA que se declaró y no se pagó. El cliente nunca desembolso el dinero, de los cual se tienen pruebas. Cómo se arregla esta situación ante la DIAN?
Apreciada Cecilia:
Te adjunto un comentario publicado en actualicese.com
cordial saludo
HENRY
cuando una empresa tiene un saldo a favor en iva y es sujeto a se devuelto por ser exportador. ejemplo saldo a favor bimestre 1 y 2 y presento una declaracion de retencion en la fuente del mes 5 sin el respectivo pago, para ser cruzada con los bimestres 1 y 2 de iva que no han sido solicitados en devolucion. y me dan la cita para la compensacion dentro de 3 meses(septiembre 30). pregunta.
IMPORTANTE EL TEMA DE PODER IR A LA CARCEL, pero tengo una duda:
Los contribuyentes que tiene saldos a favor por iva, qué tiempo tienen para solicitar compensaciones por ejemplo para cancelar las retenciones en la fuente?
POr su amable respuesta, muchas gracias
Muy buenos dias:
Con todo respeto, solicito a usted , me aclaren en el caso de una persona asalariada que presento la declaracion sin pago y aun no lo ha hecho que sanciones aplicaria?
muchas gracias
MANUEL RINCON: La causación del IVA, para ventas y prestación de servicios, es la siguiente:
“ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACION. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.”
Es decir que es a partir de los anteriores momentos en que el comerciante o prestador del servicio responde por ese impuesto y debe declarlo y pagarlo como máximo en la fechas fijadas por la DIAN, independientemente si la transacción fue hecha de contado o a crédito y mucho menos sin considerar si el cliente ya no pagó. En otras palabras, si le financiamos a nuestro cliente el pago del IVA, asumimos nosotros la responsabilidad de pagar este IVA; de no hacerlos nos veremos expuestos al pago de sanciones y multas y la posibilidad de ir a prisión.
ME GUSTARIA SABER QUE PASA CON AQUELLOS QUE TIENEN SALDOS A FAVOR Y TIENE RETENCIONES PENDIENTES POR PAGO QUE ESPERAN SER CRUZADAS. COMO SE MANEJA ESTA SITUACION?
MUY IMPORTANTE EL ARTICULO
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL COMENTARIO
Gracias por la aclaración pero en el caso que una declaracion no la pague, sigue laoptra y la presenta sin pago y sigue otra y nuevmente no paga es decir se acumulan tres declaraciones por pagar en retencion en la Fuente, cuales son las consecuencias severas y menos severas.?
Muy Importante este tema el cual me genera una pregunta sobre los certificados que deben expedir las entidades públicas. Las entidades públicas estan obligadas a llevar contabilidad de causación o de Caja ?. Si es de causación estan obligados a expedir los certificados de Retención de IVA en el momento de causación del hecho económico o en el momento de pago?
Señor Hernando Arias. Cuando la contabilidad se lleve por el sistema de caja, la retención debe practicarse cuando se efectúe el pago.
El artículo 76 de la Ley 633 de 2000, disponen “Las entidades ejecutaras del presupuesto general de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales.
El artículo 15 del Decreto Reglamentario 406 de 2001 señala: ” De conformidad con el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, las entidades ejecutaras del presupuesto general de la Nación, deberán causar y practicar retención en la fuente cuando se efectúe el pago sujeto a retención.”
Así las cosas, las entidades mencionadas, deberán causar, practicar, declarar y consignar las retenciones en la fuente en el momento en que por existir la disponibilidad de recursos se efectúe el pago objeto de retención, descontándola del mismo.
Es un buern artículo, y es lo mejor que le puede pasar a una empresa en Colombia, de contar con estas herramientas, pagar los impuestos en su debida forma, paga.
Magnìfico artìculo. La mejor de “Actualicese”, es el tratamiento legal y pedagògico como exponen los temas.
Aprovecho oportunidad, para solicitarles mayor informaciòn en cuanto a la Contabilidad sobre el Medioambiente. Considero que el Paìs, anda muy atrazado en este aspecto. La comunidad Europea, ha legislado desde hace varios años y sus Planes de Cuentas incluyen la obligaciòn del registro y presentaciòn en los Estados Financieros. Deseo conocer a que Entidad le corresponde oficiar para que en Colombia se incluya en el PUC. He examinado circulares e informes del MINVIVIENDA - AMBIENTE y en nada se refieren a un asunto tanto actual y de mayor importancia.
Buenas tardes: Con ocacion del certificado de Deudor moroso del estado, y teniendo en cuenta lo expuesto con este tema por parte de ustedes, me gustaria saber a partir de que momento se considera el estado que una empresa o persona queda reportada ante la Contaduria Gral de la Nacion como deudor moroso.? gracias…..lucaz
Antes que todo muchas gracias por la oportunidad de dirigirme a mis colegas.
Solicito el favor de colaborarmen con la siguiente inquietud:
Existe una empresa con perdidas acumuladas recurrente con tres años consecutivos, el impuesto de renta lo debo calcular sobre la PRESUNTIVA. Existe un modelo o método para depurar la renta presuntiva y hacer que el impuesto a pagar sea menor?.
Muchas gracias y felicitaciones por su organización. Saludos y abrazos, Jesús.
Me gustaria saber que pasa cuando la DIAN ha realizado un embargo, a finales de año y en el estracto del banco aparece el desembolso en el 2004 y solo hasta el 2005 la DIAN emite un certificado del desembolso, como se causa esto, si no tengo soporte aun de lo que me han embargado.
hola quiero que me aclaren el siguiente caso
un arquitecto que esta inscrito en regimen comun y no es agente retenedor
y realiza una construccion, en el momento en que le paga o le compra a el regimen simplificado debe hacerle la retencion del iva por simplificado y presentar retencion mensual la cual sera descontada en el iva bimestral.
si pudiera explicar mediante un ejemplo les agradezco
muchisimas gracias
diana
la dian debe establecer, limites y sanciones cuando ellos no respondan o devuelvan al contribuyente en forma oportuna, o se demuestre que existen trabas para realizar una devolucion
una consulta como hago para pagar el impuesto a la renta , si en la declaracion en el pdt declare cero, y cual es el interes moratorio con respecto al impuesto a la renta , y como lo debo considerar ese interes , si es por el tiempo transcurrido.
gracias po la ayuda
Diana,
Un ejemplo de la retención de IVA a responsables del régimen simplificado lo puedes ver en el modelo de documento equivalente publicado por actualicese este mes. Allí verás a que cuentas se lleva. El IVA teorico que el arquitecto le retiene a su proveedor (50% de la tarifa a aplicar segun el bien) se debe pagar en la declaración de retenciones en la fuente a titulo de IVA pero su contrapartida la llevas como IVA descontable en la declaración bimestral de IVA
quiero saber que porcentaje del iva descuentan de una factura las empresas autoretenedoras?, tengo muchas dudas unas descuentan el 50% y otras el 75%. muchas gracias
quiero saber si una empresa que ejerce la activiad de prestaciòn de servicio de construcciòn, se registra en camara de comercio, pero no inicia actividades nunca, solo figura en el papel està obligada a presentar declaraciones de IVA.
Buenos días;
Les agradezco me colaboren con la siguiente inquietud:
Soy un contribuyente que tiene saldos a favor por iva, qué tiempo tengo para solicitar compensacion y en que me puede afectar el hecho que tengo 3 declaraciones de iva para compensar con la ultima del año 2005, ya que pasan a ser declaraciones con varios periodos sin cancelar
Muchas gracias por sus comentarios.
[...] En consecuencia, para aquellos agentes retenedores que se encuentren en la situación antes señalada, sería mejor utilizar otra expresión de forma que no se configure un responsabilidad penal por delito de "falsedad", la cual sería adicional a la que ya tienen encima por "peculado" (Art.665 del ET y Art.402 ley 599/2000, con la cual se aprobó el “Nuevo Código Penal”; fijate en un editorial que escribimos sobre este asunto, haciendo click aquí) [...]
una cooperativa que presenta sus declaraciones tributarias sin pago, y no presenta la declaracion de iva en la fecha del calendario tributario,la presenta 6 dias despues tiene sancion?
muy buenos dias
quiero saber por que algunas empresas evaden impuestos
De antemano mis agradecimientos por la respuesta a esta pregunta:
En cierta ocasion leí que se deberia abrir dos cuentas auxiliares sobre IVA asi:
IVA FACTURADO y otra IVA CONSIGNADO
En el PUC dice IVA POR PAGAR
Me ayudan?
tengo dudas con la DIAN debo impuestos por 29 millones de pesos por una persona que me enga