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A qué se exponen los contribuyentes que presentan sus declaraciones tributarias SIN PAGO?

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Septiembre de 2005

De conformidad con las normas contenidas en el Estatuto Tributario nacional, las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (Renta, IVA, Retención en la fuente), y con excepción de la declaración semanal del Gravamen a los movimientos financieros (vease art.877 del ET), se pueden presentar sin que el pago de los saldos a cargo se tenga que hacer en la misma fecha de la presentación.

1. Intereses moratorios no deducibles

En tales casos, es de general conocimiento que la consecuencia inmediata que se desprenderá será la de tener que liquidar, en la fecha en que se decida hacer el pago, los respectivos intereses moratorios mencionados en la norma del art.634 del ET los cuales se liquidan únicamente sobre el monto de los impuestos o retenciones pendientes de pago, sin incluir las sanciones que estén liquidadas dentro de la declaración presentada.

Tales intereses constituirán, para el año en que se pagan, un gasto no deducible en la declaración de renta (art.11, inciso 2, del ET)

Sin embargo, el efecto antes comentado no es el único al que se exponen los contribuyentes y/o agentes de retención en la fuente cuando presentan sus declaraciones tributarias sin pago.

Existen por lo menos otros tres de bastante trascendencia los cuales conviene tener presentes:

2. La posibilidad de ir a la carcel

Únicamente en relación con las declaraciones de retenciones en la fuente y de IVA, la norma vigente (art.402 de la ley 599 de 2000, Nuevo Codigo Penal, el cual deroga tácitamente los tres primeros incisos del art.665 del ET ) establece lo siguiente:

ART. 402 ley 599/2000.—Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

En el caso de personas juridicas, es necesario comunicar a la DIAN la identidad de la persona que tiene la autonomía para decidir el pago de las declaraciones de IVA y Retención al interior de la empresa.

De no hacerlo, las sanciones penales recaen sobre el representante legal.

Esta sanción penal solo se dejará de aplicar cuando el agente retendor o el responsable del IVA cancele en su TOTALIDAD la obligación tributaria (incluidos los intereses moratorios), o cuando demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago y que lo está cumpliendo en debida forma. De lo contrario, la DIAN puede dar inicio al proceso.

Igualmente, es importante comentar que esta sancion penal no se aplica a las sociedades que se encuentren en proceso concordatario, en liquidación forzosa administrativa, en proceso de toma de posesión (en el caso de entidades vigiladas por Superbancaria) o se hayan acogido al proceso de reestructuración económica de la ley 550/99 (vease el parágrafo del art.665 del ET)

3. No poder expedir validamente los certificados por retenciones de IVA

Otra complicación adicional que surge al presentar declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sin pago, es la que se describe a continuación: si el sujeto a quien se hizo una retencion de IVA es alguien a quien se le formaron saldos a favor en sus declaraciones de IVA, y tal sujeto pretende solicitar a la DIAN la devolución de dicho saldo a favor, en ese caso dicho sujeto exigirá a su agente de retención que le expida su respectivo certificado de retención a título de IVA (dentro de los 15 días siguientes a la finalización del bimestre; art.615,parágrafo 2),

Pero en tal certificado deberá indicarse que la retención practicada ya fue pagada , mencionando la declaración o el recibo de pago con el cual se hizo la cancelación (véase inciso 2 del art.859 del ET). Lo anterior fue aclarado por la DIAN en su concepto 060366 de septiembre 22 de 2003.

Así las cosas, surge obviamente la pregunta…

¿Cómo haría el agente de retención para expedir un certificado con esa particularidad si sucede que su declaración de retenciones en la fuente están presentadas pero sin pago?.

En vista de ello, y por que nunca puede el agente retenedor de IVA saber a cuantos de los sujetos a quienes hizo la retención se le van a originar saldos a favor que luego entran a solicitar en devolución a la DIAN , es conveniente que las declaraciones de retención en la fuente se presenten con pago.

4. Enfrentar el cierre del Establecimiento de Comercio

El literal f) del art.657 del Estatuto tributario (literal que fue adicionado con el art.25 de la ley 863 de dic de 2003) dispone lo siguiente:

ART. 657.—Sanción de clausura del establecimiento. La administración de impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:

“f) Adicionado. L. 863/2003, art. 25. Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del saldo a pagar , superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno Nacional. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.

La sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará clausurando por tres (3) días el sitio o sede respectiva, del contribuyente, responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “cerrado por evasión"”.

Conclusión obvia: presentar las obligaciones junto con su pago es buen negocio!

Todo lo anterior nos lleva a la sana conclusión de que en relación con las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, siempre será mejor tener la constumbre de presentar tales obligaciones junto con su pago. Incluso, ni no hay liquidez en las fechas del pago, es mejor intentar conseguir los recursos aunque sea de forma extraordinaria (prestamos de socios o bancarios, ventas de activos fijos,etc) pues aunque se tengan que pagar intereses de financiacion sobre tales recursos, tal costo es mucho menor a los “costos” de no hacer tal pago oportunamente a la administración tributaria…

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