Con el propósito de consolidar en una única instrucción administrativa los pasos que se deben seguir en el proceso de Inscripción en el Registro Único Tributario, la DIAN expidió la resolución 8202 de septiembre 9 de 2005.
Mediante esta resolución, a partir de noviembre 1 de 2005 se deberá entender como derogada la resolución 622 de enero 28 de 2005, y también modificada la resolución 8502 de septiembre 21 de 2004.
En la práctica, lo que hace la resolución 8202 de 2005 es incorporar, dentro del texto de la resolución 8502 de 2004, las mismas instrucciones que se habían dado por separado mediante la resolución 622 de 2005.
Así las cosas, a partir de noviembre 1 de 2005, quienes necesiten conocer cuales son los pasos a seguir en el proceso de Inscripción en el Registro Unico Tributario RUT, solamente deberán dar lectura a una única resolución, en este caso, la resolución 8502 de 2004.
La resolución 622 de 2005 se había expedido con el fin especifico de dar las instrucciones sobre el proceso a seguir en el tramite de inscripción en el RUT cuando coincidía que el obligado a figurar inscrito en el RUT también debía obtener su registro mercantil en Cámara de Comercio.
Dicha resolución indicaba que primero se debe diligenciar, por internet o en forma personal ante la DIAN, el formulario de inscripción en el RUT. Luego, ir a la Cámara de Comercio con ese formulario (que tendría la leyenda “PARA TRAMITE EN CAMARA”) para que en la misma Cámara de Comercio se hiciera el proceso de la matricula mercantil y el proceso de obtención del “certificado de inscripción en el RUT”.
Para poder entregarle a la persona natural o jurídica ese “certificado de inscripción en el RUT”, serían los mismos funcionarios de la Cámara de Comercio quienes internamente debían solicitar a la DIAN que le asignase el número de NIT a esa persona natural o jurídica que estaba haciendo el trámite ante ellos.
Esto obviamente implicaba que los funcionarios de la Cámara de Comercio deberían recibir primero la instrucción de parte de la DIAN sobre la forma en como se llevaría a cabo con ese tipo de intercomunicación entre ambas entidades. Pero desde febrero 1 de 2005, cuando entró a regir la resolución 622, esa instrucción no se había recibido y por tal razón los funcionarios de la Cámara no habían podido llevar a la practica las instrucciones de dicha resolución.
En vista de ello, el comerciante persona natural o jurídica solo obtenía en la Cámara de comercio la prueba de su registro mercantil pero le tocaba de nuevo ir a la DIAN para obtener su “certificado de inscripción en el RUT”.
Para que esto no siga sucediendo, la resolución 8202 de 2005 indica, en su artículo 9, que la DIAN deberá proceder a dar la instrucción antes aludida a los funcionarios de la Cámara de tal forma que a partir de noviembre 1 de 2005 el proceso de obtener en un solo paso el registro mercantil y la prueba de inscripción en el RUT sí pueda ser una realidad.
Por último, es importante resaltar que quienes hoy día son personas naturales comerciantes y no han cumplido con su obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario, deben hacer dicho proceso ante la DIAN adjuntando un certificado de cámara de comercio vigente, pues así lo dispone el literal c) del art.5 de la resolución 8502 de septiembre de 2004. Sin embargo, ese literal quedará derogado a partir de noviembre 1 próximo, y en consecuencia, estas personas naturales comerciantes tendrán menos vueltas que efectuar para cumplir con su proceso de inscripción en el RUT.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SON MUY OPORTUNOS
Me parece maravilloso que despues de tanto alvoroto, todo vuelva a su normalidad, ya que se habia vuelto un tramite muy engorroso y de morado, ya que la DIAN se estaba demorando 15 (quince)dias en entregar el RUT.
Ademas despues de la ley antitramites de la que se ha hablado tanto.
laboro en un empresa de trasnporte de carga, como el servicio de carga no es gravado con iva y todos los transportadores no pertencen al regimen simplificado , tengo que pedirles rut para poder efectuarle los pagos
En Medellín los funcionarios de la DIAN han dispuesto procedimientos tediosos para que el contribuyente pueda tener el RUT. Se volvió a la vieja práctica de madrugar para coger turnos que permitan hacer esta gestión. Para que la ley antitrámites ?…Para qué la página WEB de la DIAN?. Están hoy mas atrazados que antes, a pesar de que cuentan con tecnologia.
Considero que se ha hecho justicia con el contribuyente ante este procedimiento del RUT que verdaderamente parecía un tabú. Ahora esperamos que se facilite el proceso de modificación del RUT, situación que tampoco es clara, ya que se dice que el sistema de internet debe ser banda ancha , etc, etc.
NECESITO CONOCER LA FORMA PARA LLEVAR UNA CONTABILIDAD PARA UN INGENIERO CIVIL, HE NAVEGADO Y NO HAY MUCHO DEL TEMA.
GRACIAS POR LA INFORMACION.
Me parece muy acertada la nueva resolución de la Dian, Ojala se la den a conocer a todos los funcionarios de la Dian y no sea que a partir del primero de noviembre la Camara de Comercio todavia no conozca esta nueva normatividad.
Quiero felicitarlos por la exelente labor que realizan manteniendonos al día en todo lo relacionado a la profesión contable.
Tenga una inquietud y es cuando una persona natural,inicia una nueva actividad economica se registra en camara de comercio, como hace para modificar su RUT, pues se necesita que en el mismo figure la nueva actividad economica?
Gracias por la colaboración.
TODO ESO DE LA INSCRIPCION EN EL RUT, ME PARECE MUY BIEN PARA EL ESTADO.
PERO LO QUE ME GUSTARIA ES QUE LOS ALTOS MANDOS DE LA DIAN PONGAN A TRABAJAR A SUS FUNCIONARIOS, PORQUE EXISTEN MUCHOS CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN Y SI LO HACEN, ESTAN SUMINISTRANDO INFORMACION INCIERTA PARA EVITAR PAGAR MAS IMPUESTOS, ASI QUE PILAS.
Me parece muy bueno la nueva resolucion de la DIAN.
Me gustaria que tipo de documento se le tomaria a las personas naturales pertenecientes al regimen comun el nit o numero de la cedula.
muchas gracias.
Gracias por la información que además de oportuna nos encontramos al día en las nuevas normas, igualmente deseo saber todo lo relacionado para la contabilidad de los transportadores de carga por carretera, cuales son las normas que rigen para este gremio, que impuestos deben cancelar, y a donde deben dirigirse puesto que van a todas partes del pais.
YA ES HORA QUE TODOS LOS TRAMITES SE UNIFIQUE POR QUE PONEN A LOS CONTRIBUYENTES ESTAR EN OFICINA EN OFICINAS, POR QUE NO UNEN LOS CRITERIOS, ESTOY DE ACUERDO CON LA UNIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA INSCRIPCION DEL RUT.
Felicitaciones por la oportunidad en la actualizacion que nos brindan
Quisiera preguntarles como hago mi inscripcion al Rut como profesional independiente- persona natural, documento al que le tengo muchas dudas de sacarlo porque se que son interminables sus colas en la Dian - Bogota gracias
BUENOS DIAS : TRABAJO EN UNA EMPRESA, DONDE LABORAMOS CON PERSONAS QUE NOS PRESTAN SUS SERVICIOS EN PRODUCCION, CUANDO HAY INCREMENTO EN LA MISMA, SU PAGO SE HACE POR SERVICIOS CON UNA RETENCION EN LA FUENTE DEL 6%, COMO PERSONAS NATURALES, LO QUE QUIERO SABER SI ESTAS PERSONAS NECESITAN EL RUT, Y QUE DEBEN HACER PARA OBTENERLO EN CASO QUE LO NECESITEN.
MIL GRACIAS
MARTHA POLANCO
Buen dia, me parece que realizar el RUT por internet y luego tener que ir hasta la DIAN a realizar filas desde las 5 de la mañana, no ha sido ningun avance para la DIAN, ESTAMOS MUY ATRASADOS………..Lo ideal seria que la DIAN envie por correo directamente la solicitud con su numero de NIT aprobado. ESO SI SERIA AVANCE TECNOLOGICO.
Gracias……..
Felicitaciones. Es un exelente medio de actualización para nosotros los contadores.
Necesito saber cual es el tratamiento contable y tributario de aquellos comerciantes minoristas de carne (es decir que tienen una fama)y quienes sacrifican reses de vez en cuando. Cómo se maneja el cuero sin procesar y que tratamiento tributario tiene. Y por último si existe una tabla de valores para dichos cueros.
Mil gracias.
quiero felicitarlos de manera muy cordial soy estudiante de contaduria publica y es un gran paso que se da agilizar el tramite del rut ya que antes esto era muy demorado espero que mi comentario sirva de algo ya que no tengo el
suficiente conocimiento acerca del tema poque curso 7 contaduria publica y me encanta la tributaria
Es buenisimo que ya incorporen estos trámites en uno, pues la queja general de los contribuyentes y la demora eran las largas filas y el tiempo que se invertía para realizar estas gestiones.
Quisiera saber si existe la norma donde impone que absolutamente todas las personas deben estar inscritas en el RUT, pues mucha gente tiene el concepto que desde una persona que trabaja como empleada en servicios generale y ocupa el cargo de aseadora debe estar inscrita en el RUT es cierto
mil gracias
HOLA, PRIMERO QUE TODO QUIERO AGRADECERLES LA FORMA COMO NOS MANTIENEN ACTUALIZADOS EN TODOS LOS CAMPOS CONTABLES.
TENGO UNA GRAN INQUIETUD Y ES CON RESPECTO A LA NORMATIVIDAD CONTABLE Y TRIBUTARIA QUE RIGE PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, YA QUE HE CONSULTADO POR VARIOS MEDIOS Y TODOS ME DEJAN CON INGOGNITAS, SI ME PUEDEN COLABORAR DONDE PUEDO ADQUIRIR MAS CONOCIMIENTOS SOBRE DICHOS MANEJOS LES AGRADEZCO.
Codial saludo, y felicitaciones por esta granj pagina.
En conversaciones que he tenido con compañeros que trabajan en empresas del medio agricola, cuentan lo engorroso y dificultad que han tenido en cuanto a pagos por algunos servicios en los que les ha tocado solicitar el RUT. Cuenta que señores campesinos que han prestados servicio como limpieza, cercar fincas, desinfectar galpones, son personas de muy escasa educacion y a duras penas saben firmar, si hacen su trabjo es por tener un ingreso para su sutento.SERIA NECESARIO EL RUT PARA ESTAS PERSONAS? gracias
El sistema fiscal en colombia es muy complejo, es dificil de desarrollarse libremente, en este caso el RUT a limitado la economía de medianos y pequeños comerciantes con respectos a los grandes. Una economía debe ser de libre desarrollo y no condicionada. El RUT es importante para personas juridicas pero no se puede condicionara a la persona natural de tenerlo si va ha prestar un servicio eventual no es digno para ella.
los comerciantes de san andresito tambien deben colocar su rut en parte visible.? gracias
Cordial saludo:
A:1-Para la Sta Martha Polanco (15)deseo compartirte que si se requiere que los trabajadores se inscriban al RUT. Las causas las puedes encontrar en el Articulo 4 literal C de la ley 863 de 2.003; puedes leer incluso la parte final del Articulo 177-2 del E.T.2- los tramites son en la DIAN con la fotocopia de la cédula ampliada y una clara explicaciòn de la actividad con que se va a iscribir el trabajador.
(Esto por que la entidad que paga requiere legalizar los costos y gastos. Podria ser esta la explicacion también para el Señor Oswaldo Rios)
B: Para Maria Cludia Guerrero Zamora (9) Debes acudir a la DIAN y explicar ante la funcionaria(o) la actividad nueva; PERO es importante que le aclares cual es la actividad principal, o sea la nueva o la con que ya estaba registrada la persona.
el ejercicio de la contaduria publica se hace mas placentera al conocer este tipo de herramientas contables y tributarias que oportunamente nos brnda este portal, gracias
OSVALDO BARRIOS, JOSE BENJAMIN BEJARANO, MARTHA POLANCO: Debemos empezar por recordar que el Decreto 2788 de 2004 fue la norma que unificó el RUT con otros registros (nacional del vendedores, nacional de exportadores, usuarios aduaneros y el de profesionales de compra y venta de divisas) y es el mismo Decreto que trajo consigo los nuevos procedimientos relacionados con el RUT.
Sobre las dudas por ustedes planteadas se debe revisar el Artículo 19, numeral 4, del citado Decreto que obligaba a las personas naturales que cumplían requisitos para pertenecer al régimen simplificado a que se inscribieran en el RUT antes del 29 de junio de 2005; quienes no hayan cumplido con esta obligación tributaria se exponen al cierre del establecimiento (Artículo 16 del mismo Decreto). Obviamente será practicamente imposible sancionar a muchas personas naturales que prestan servicios gravados de manera informal, que aún no se han inscrito y que no tienen establecimiento de comercio, casos típicos, los prestadores de servicios de mantenimiento o reparaciones a domicilio.
Ahora bien, la inscripción en el RUT de las personas naturales que cumplen requisitos para pertenecer al régimen simplifiado se convierte en un tema de especial atención para las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta por cuanto NO SON ACEPTADOS COMO COSTO O GASTO los pagos que por concepto de operaciones gravadas con el IVA se efectuen a personas naturales no inscritas en el régimen común, si no demuestra la empresa adquiriente que el vendedor o prestador del bien o servicio previamente estaba inscrito en el régimen simplificado.
En términos sencillos: A partir del 1 de julio de 2005 todas las compras o pagos de servicios gravados que se hagan a personas naturales no pertenecientes al régimen común deberan únicamente efectuarse con quienes, previamente, demuestren estar ya incritos en el RUT como responsables del régimen simplificado; es oportuno aclarar que aún todos aquellas pequeñas compras de bienes gravados o pagos de servicios gravados que se hacen en las empresas deberán cumplir con este requisito, de lo contrario estos costos o gastos no podrán utilizarse fiscalmente para efectos de determinar la renta líquida, lo que implicará, por supuesto, un mayor impuesto a pagar.
Obviamente resulta muy molesto, especialmente para aquellos trabajadores independientes o pequeños comerciantes, que para poder vender o prestar un servicio, así sea de reducido valor y pagado con cargo a la caja menor, deba demostrar primero que está inscrito en el RUT y además entregar una fotocopia de la inscripción en la primera venta que haga a cada Empresa.
Para evitar estas molestias lo mejor es tratar de adquirir los bienes y servicios gravados a personas pertenecientes al régimen común.
Por último, si tienen dudas sobre si un servicio o un bien está gravado con IVA verifiquen que no haga parte de los llamados bienes y servicios excluidos; si no aparece expresamente exluido deberán aplicar lo antes dicho.
Les agrdezco por tenernos infomados sobre los temás de actualidad, mi inquietud es la siguiente trabajo en un Hogar Infantil perteneciente al ICBF,me corresponde hacer compras de mercado de galeria para la alimentación de los niños, estas son personas aveces campesinos que no saben firmar, es necesario que ellos posean RUT.
MIL FELICITCIONES ES UNA PAGINA EXCELENTE.
Gracias por mantenernos informados sobre todos
los cambios en materia contable y tributaria. Realmente es una gran ayuda para nosotros,ojalá continúen este gran servicios.
Gracias
Puerto Salgar, Septiembre 24 de 2005
Mil felicitaciones para el grupo de actualicese.com, por todas sus actualizaciones.
Un comentario, me gustaría que los seminarios y demás medios para conocer los cambios tributarios, contables y de recursos humanos se extendieran a las poblacines y ciudades que no son muy grandes, pero que al igual deben de estar informados, por Ej. donde estoy no he visto esta clase de información, es más ni volantes por curiosidad los he visto, me gustaría mas colaboración.
Gracias
Martha Lucía Medina R.
Si al efectuarse el pago de varias facturas por compras estas individualmente estan por debajo del tope para hacerles retención en la fuente, al momento del pago la sumatorias de todas se les hace retención en la fuente?
Sr. Joaquin Pacheco Bedoya.
Referente a si se hace retención en la fuente al momento del pago dependen del proceso que se lleve acabo:
1- si la factura está expedida en días diferentes , pero se demuestra que no se está fraccionando, es decir, los artículos son totalmente diferentes no se hace necesario hacer la retención si no se cumple con la base, de lo contrario se debe realizar a cada una de las facturas que si cumplen , además recordemos que la contabilidad es por causación, y la retención se hace en abono o pago.
Gracias por la oportuna y excelente información recibida. Me gustaría mayor información sobre el manejos de los costos en una empresa que maneja todo por ordenes de producción. Es Posible que uds. me envíen algún ejemplo práctico de este tema?. Mil gracias.
Henry Bohorquez Martínez.
COLEGAS QUISIERA SALIR DE LA SIGUIENTE DUDA, LABORO EN UNA EMPRESA CONTRATISTA EN LA CUAL ALQUILAMOS MAQUINARIA PESADA PARA OBRAS DE CONSTRUCCION ENTRE OTRAS, HACE ALGUNOS MESES VENDIMOS UN RETROCARGADOR A OTRA EMPRESA Y ELLOS NOS HABIAN EFECTUADO UNA RETENCION EN LA FUENTE POR EL 3.5%, PERO HACIENDO ALGUNAS AVERIGUACIONES NOS DIJERON QUE LA TARIFA PARA LA COMPRA DE ESTOS EQUIPOS ERA DEL 1% Y LA RETENCION TUVO QUE SER CAMBIADA
al leer el art. “dian consolida en una sola resolución el proceso de inscripción en el RUT2, noté una contradicción con relación a la resolución que se debe tener en cuenta, pues aparece que a partir del 1 nov de 2005 se deberá tomar la resolución 8502 de 2004 según resaltado por ustedes, pero antes hablan de la resolución 8202 de sep 9 de 2005.
Por lo anterior quiero verificar cual es la resolución que se debe aplicar. Muchas gracias
QUERIDOS COLEGAS.
DESDE HACE RATO ESTOS BUSCANDO UN MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE POR TIMBRE.
SI ALGUNO DE USTEDES AMABLES SIVERNAUTAS LO TIENE FAVOR ENVIARLO AL CORREO: contadorunab@hotmail.com
MIL GRACIAS…! Y EXITOS.
Me parece muy interesante este tema de actualización del rut ya que es un documento tan
indispensable para los comerciantes como su identidad.
gracias por sus comentarios
Ahora que la DIAN obliga a hacer el registro de exportadores como tramite del RUT quien va a defender a las Pymes si las colas para obtener el RUT son de manzana completa ? (en Cali hoy no habia sistema y la cola tenia mas de 4 cuadras) es urgente que la DIAN le de trato preferencial a los empresarios que quieren exportar.
Donde y como podemos quejarnos y buscar una forma mas agil de registrarnos como exportadores???, necesito hacer este tramite Urgente para no perder un negocio importante.
Gracias
en donde se encuentran las respuestas a todas estas preguntas
Debido a la poca información que hay sobre la contabilidad de las parroquias, quisiera saber que impuesto puede ser descontable para ellas si solo generan iva por arrendamientos en locales comerciales. Será que se pueden descontar el iva de algunos gastos como materiales de contrucción, mercado y otros??. Le agradezco a todos los colegas que me puedan colaborar con esto.
CARMEN YOVANY: Para efectos de atender su pregunta es necesario partir del siguiente fundamento legal:
1. Los servicios de culto prestados por las iglesias están excluidos del IVA según lo interpretado por la DIAN en el concepto unificado 001 de 2003, Título IV, Capítulo I, No.2.11,
2. únicamente es descontable el IVA por las operaciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art. 488 E.T.)
3. En caso que los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondientes (Art. 490 E.T.)
4. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 485 del E.T. en el sentido que el IVA que se puede descontar por la adquisición de bienes y servicios queda limitado a la aplicación de la tarifa de impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, el exceso constituye un mayor valor del costo o del gasto.
Es decir que si una iglesia que arrienda unos locales para que terceros ubiquen allí establecimientos de comercio, deberán cobrar el IVA a la tarifa del 10%, siempre y cuando pertenezca al régimen común, pudiendo descontar el valor pagado por ese impuesto al adquirir bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas pero teniendo en cuenta la limitación establecida en el Artículo 485 del E.T.; por ejemplo, si pagó IVA del 16% por el servicio de mantenimiento y pintura de los locales, este IVA se descontará pero limitándose hasta el 10% y el 6% restante se imputará como costo o gasto.
Si la iglesia también realiza otras actividades que dan lugar a impuestos descontables, tal como ser propietaria de un almacén, productora de un bien exento o importadora, deberá manejar una contabilidad con un nivel de detalle tal que le permita registrar, en forma separada, las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una, así como los impuestos generados en los costos y gastos imputables a cada tarifa; de no ser esto posible, el IVA pagado en todas las operaciones deberá debitarse en una cuenta transitoria y al final de cada bimestre deberá calcular el porcentaje de los ingresos resultado de las operaciones gravadas, de la operaciones excluidas y de las operaciones exentas de tal forma que el IVA descontable resultará del prorrateo aplicado según los porcentajes antes indicados.
DEBO INSISTIRLE QUE TODO LO ANTES EXPUESTO ES VáLIDO EN TANTO ESTA PARROQUIA CUMPLA CONDICIONES PARA PERTENECER AL RéGIMEN COMúN, DE LO CONTRARIO, úNICAMENTE SE DEBERá INSCRIBIR EN EL RéGIMEN SIMPLIFICADO Y EN CONSECUENCIA NO COBRARá EL IVA POR LOS LOCALES QUE ARRIENDA Y OBVIAMENTE TAMPOCO TENDRá QUE DECLARAR ESTE IMPUESTO NI MANEJAR IMPUESTOS DESCONTABLES.
Los felicito por una pagina tan completa y de gran ayuda para los contadores publicos, ya que ustedes nos mantiene actualizados de todas las novedades y normatividad en la parte tributaria y a la vez los colegas que la leen nos pueden enviar comentarios y dar repuestas sobre las dudas que se tengan
Gracias Aida maria