Aun cuando cada ente económico, dependiendo de la actividad que desarrolle, llega a tener normas especificas que le aumentan o le reducen su carga tributaria, en términos generales todos los entes económicos pueden recurrir a las siguientes estrategias de planeación tributaria con las cuales disminuir su carga tributaria, pues las mismas se fundamentan en normas que son constantes en el campo tributario (no varían con las reformas tributarias)
a) Mejorar su estructura de “activos no monetarios” vs. “Patrimonio liquido”
b) Emplear métodos de depreciación acelerados.
c) Las que manejan Inventarios, conocer que el Método PEPS (Primero en entrar Primero en Salir) implica tener inventarios finales valorados a precios altos y con ello el costo de ventas es menor y la utilidad mayor. Si emplean el método UEPS (Ultimas en Entrar Primeras en Salir) implica tener inventarios finales valorados a precios bajos y con ello el costo de ventas es mayor y la utilidad menor
d) Optimizar el nivel de Stocks de inventarios finales (mayores inventarios finales generan mas ajustes por inflación y mas renta presuntiva)
e)Es mejor financiarse con los Bancos que adeudarle al Estado los valores de impuestos. Cuando se le debe a los bancos, el interés que se les paga es deducible del impuesto de renta. Pero cuando se le debe al Estado, los intereses de Mora no lo son.
f) No efectuar préstamos a los socios, ni tampoco recibirlos de parte de ellos (art.35 ET)
g) Invertir los flotantes de efectivo en “acciones y aportes” pues las mismas se excluyen de renta presuntiva y además, los dividendos que producen pueden recibirse como “no gravados”
h) Adquirir los activos fijos por el sistema de Leasing Operativo (de esa forma no figura ningún “activo” en el patrimonio con lo cual se ahorra el ajuste por inflación y el calculo de la renta presuntiva; adicionalmente, se disminuye la renta de la empresa en forma mas rápida que con el mecanismo normal de la deprecación acumulada; art.127-1 ET)
a) Conviene Exportar en lugar de solo vender a nivel nacional (las exportaciones originan saldos a favor)
a) Ubicarse en municipios cercanos a aquellos en que se llevan a cabo la mayor parte de las ventas, pues pueden ser municipios que otorguen exoneraciones (ej. Yumbo está cerca a Cali)
b) No utilizar avisos exteriores si no es necesario, pues cuando no se utilizan entonces no se debe liquidar el impuesto complementario de avisos y tableros.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. E
GRACIAS POR SU INFORMACION PERO TENGO UNA DUDA, YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE NO EXITE NINGUN AVISO EN LA PARTE EXTERIOR Y AUN ASI EL MUNICIPIO NOS OBLIGA A PAGAR EL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS, QUE DEBO HACER
GRACIAS
Gracias por sus orientaciones. Somos un Hospital del estado y estamos buscando recursos de Empresarios y como incentivo queremos hacerles saber que pueden bajar impuestos al invertir en proyectos sociales de salud
Gracias por las orientaciones ACTUALICESE. En Bucaramanga y su area metropolitana los municipios cobran avisos y tableros aunque no se tenga aviso al publico, pese a que se ha solicitado la exoneracion de este impuesto. Que ley sustenta esta exoneracion? se puede solicitar la devolucion del mismo o compensacion de los anteriores años?, es valor pagado es bastante alto. valdria la pena. pero bajo que argumento juridico se puede hacer esta peticion?
como liquidar nomina d esmpresas asociativas con compensaciones basicas sin afectar las otras compemsaciones con parafiscales, EPS Fondos de Pensiones
María Lisbeth y María E.: deben revisar el Estatuto Tributario o de Rentas del respectivo municipio; si en tal estatuto se indica que el impuesto de avisos y tableros es complementario del impuesto de industria y comercio y se cobra por (o su hecho generador es) tener un aviso en un establecimiento de comercio,en un vehículo, en la vía pública, etc, de conformidad con establecido en la Ley 14 de 1983, artículo 37 y en la Ley 97 de 1913, Artículo 1, resulta entonces claro que el Municipio sólo puede cobrar este impuesto a quien efectivamente tenga dispuesto un aviso.
Ahora bien, si en el Estatuto Tributario de un Municipio únicamente se indica que este impuesto es complementario al de industria y comercio sin sujetar su cobro al hecho que realmente si haya un aviso, considero que el acuerdo municipal que aprobó ese estatuto debe ser modificado por el concejo para ajustarlo a la Ley, en caso contrario, debe demandarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa el acuerdo municipal, después de haberse agotado la vía gubernativa, según lo dispuesto por el Decreto 01 de 1984.
De otra parte, la Ley 14 de 1983 permite que el concejo municipal pueda exonerar del pago de este impuesto, hasta por 10 años, a empresas que operan dentro de su jurisdicción.
Por último, si un municipio le exigió a un contribuyente el pago del impuesto de avisos y tableros sin que que efectivamenta se hubiese presentado el hecho generador y, por desconocimiento de la norma, el contribuyente tuvo que proceder a atender este pago, puede darse la posibilidad que el Municipio, por la vía gubernativa o por la jurisdicción contencionsa, se vea precisado a efectuar la devolución o a aceptar una compensación. Más complicado sería si es el mismo contribuyente quien, con base en su liquidación privada, paga el impuesto sin haber lugar a ello, pues con ello estaría aceptando tácitamente que si tenía aviso y en caso de no haberlo tenido, tendría que demostrarle a la administración de impuestos municipales lo contrario.
Si es una empresa donde se maneja mucho costo por orden de pedido que beneficios debo tener en cuenta.
buenos días, quiero saber hasta cuando las empresas de servicios publicos “aseo” estan exentas de liquidar renta presuntiva. gracias
hola me gustaria que me dieran una orientacion en lo siguiente:
Si una sociedad anonima los accionistas pueden suscribir acciones con primas.
donde puedo conseguir todo lo relacionado con el patrimonio mas congretamente superavit de capital, prima en colocacion de acciones.
porfavor es de caracter urgente cualquier comentario me lo pueden dirigir al siguiente correo xreyesp@gmail.com
les agradezco sus comentarios.
deseo saber como una entidad sin animo de lucro
no le sea cobrado el iva por arriendo su objeto social es actividades culturales
Hola, por favor me podrian aorientar en los siguiente:
Si una persona natural hace como 20 años tenian unos terrenos y estos fueron expropiados por el Estado para construir una carretera, luego esta persona demando y el 2004 fallaron a su favor y el Estado ordeno que se le indemnizará pero el Instituto de vias no pagaba y esta pesona tuvo que embargar a este Instituto. Mediante el embargo se le pago a esta persona pero la entidad pagadora (es este caso la Caja Agraria) reporto a la Dian el valor que le habia entregado a la persona.
En este caso el dinero que recibio esta persona como se puede tratar (indemnizacion??,) Donde puedo consultar para saber que debe hacer con respecto al Impuesto de Renta.
De antemanos gracias
BUEN DIA!
EL TEMA QUE DESEO CONOCER CON MAS PROFUNDIDAD ES EL RELACIONADO CON LA ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNANCIONALES PARA LA CONTADUROIA PUBLICA EN COLOMBIA.
GRACIAS POR ACTUALIZARME.
ALBA NAIR MORENO: Las empresa de servicios públicos domiciliarios, creadas dentro del marco de la Ley 142 de a 1994, para efectos de determinar su base gravable no están sujetas a la renta presuntiva de conformidad con el Artículo 191 del E.T.
Al contrario de las exenciones tributarias que son usualmente permitidas para un período, la norma no sujetó en el tiempo el hecho que las empresas de servicios públicos no tengan que calcular la renta presuntiva al momento de efectuar su declaracion de impuestos nacionales, de tal suerte que este estímulo tributario seguirá vigente hasta que eventualmente se produzca un cambio legislativo sobre la materia.
ANGELA ESTRADA: El arrendamiento de inmuebles que en principio estuvo gravado al 7% y este año se grava al 10%, presenta algunas excepciones o exclusiones que dependen de la destinación del inmueble y no de quién lo pague. En este orden de ideas sólo se puede evitar pagar el IVA sobre arrendamientos de inmuebles cuando éstos se destinen a vivienda, exposiciones y muestras artesanales nacionales.
Por lo anterior no considero posible que una entidad sin ánimo de lucro pueda eximirse de pagar el IVA sobre un inmueble que tome en arrendamiento y lo utilice para una oficina, por ejemplo, o para cualquier otra destinación diferente a las que indiqué antes.
GABRIEL JAIME GALEANO , DE ACUERDO A SU RESPUESTA DEL DIA 23/09/2005, QUE SUCEDE CON LOS ENTES DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE RENTAN ALGUNOS DE SUS SALONES PARA ACTIVIDADES DE COMERCIO?
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y A ESTA PAGINA POR PERMITIRNOS ESTABLECERLOS, CLARO ESTOS COMENTARIOS Y PAGINA DEBERIAN VENIR DE QUIENES LEGISLAN O DE LOS ENTES DE CONTROL CASO DIAN.
propiedad horizontal que rente espacios como salones , parqueaderos, etc. debe inscribirse en regimen de impuesto a las ventas, regimen comun, generar, facturar y declarar el iva correspondiente. esto no implica que deba presentarse declaracion de renta. SERIA SOLO RESPONSABLE DE IVA.
Deseo saber como hacer ante la Dian para no declarar el iva sobre arrendamientos cancelados, en una Institución de Educación Superior
muy buenas tardes yo estoy asesorando una empresa cuyo objeto social es compra y venta de mercancia.
se perdieron los libros de contabilidad, no se encuentra todos los documentos contables a la fecha. No tenemos registro de los activos fijos y su respectiva depreciacion acumulada.
nuestra pregunta es la siguiente.
GARACIAS POR ACLARAME LA DUDA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. LOS FELICITO POR ESTA PAGINA, PERO APROVECHO PARA HACERLES OTRA PREGUNTA LAS PROPIEDADES HORIZONTALES ESTAN OBLIGADAS A PAGAR RENTA, IVA Y DESCONTAR RETEFUENTE? GRACIAS
Felicitaciones y muchas gracias en nombre de los Contadores Publicos que usamos este excelente servicio, el cual engrandece la profesion. Mi duda es la siguiente. Como debo contabilizar las donaciones y aportes que se hacen a movimientos poiticos? Son deducibles del impuesto de renta? que requisitos se necesitan para contabilizarlos? requisitos contables y tributarios? Se les debe aplicar alguna retencion?
Muchas gracias por la colaboracion prestada.
C.P. Juan Carlos Berrio Navarro
Si un medico que constituyo una empresa para cobrar sus honorarios medicos a una clinica, y que despues utiliza esta empresa para vender productos medicos gravados con el iva. Puede hacer caso omiso al art 490 ET,que dice que de no ser posible imputar directamente el impuesto descontable al ingreso generado tiene que hacer la proporcionalidad.
Ya que sus ingresos por honorarios medicos son escluidos y por la venta de productos medicos es gravado o exento segun el producto vendido, puedo dejar de hacer la proporcionalidad, y que me de saldo a favor, es porsible?
LUIS LAGOS: Considero que para efectos de analizar los relativo a propiedad horizontal debemos tener en cuenta el Artículo 33 de la Ley 675 de 201 que dice “Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.”
Lo anterior es concordante con el concepto unificado del IVA Título IX, Capítulo I, n.2.5.4., que dice que estas personas jurídicas no son responsables de IVA, es decir que no pueden cobrar el IVA en el desarrollo de actividades propias de su objeto social
Ahora bien, si los dueños de una propiedad horizontal le ceden a esta persona jurídica unos locales para que los arriendo y con esos cánones atienda las necesidades o requerimientos relacionados con su objeto social, no puede cobrar IVA sobre esos arrndamientos, aún si tales locales se destinan a un establecimiento comercial.
Respetuosamente, no comparto lo expuestos por JORGE RICARDO en el sentido que deben incribirse en el RUT, etc, ya que los no contribuyentes de impuestos nacionales no estan obligados a inscribirse en el RUT, ni mucho menos cobrar y declarar IVA, lo que por supuesto implica que no deben incribirse tampoco en el régimen común.
buenos dias, me gustaria saber como se liquida una sancion por haber presentado 8 días tarde el formulario no 15 (inversion moneda extranjera en colombia) al bando de la republica. pues he leido el decreto 1746 del 91 y no es nada claro.
muchas gracias.
cuando una sociedad ltda desea comprale a un socio sus aportes sociales, cual es el procedimiento a seguir?
donde puedo consultar?
israel pianeta
ADRIANA: Lo indicado en el Estatuto Tributario es de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes y reponsables de impuestos nacionales; en ese orden de ideas no es posible que alguien que venda y preste servicios gravados y excluidos puede legalmente descontar todos los pagos efectuados por IVA al momento de comprar (impuesto descontable), al actuar de tal forma estaría, en la practica, dejando de pagar parte del IVA cobrado a sus clientes.
Recuérdese que el valor a pagar por IVA corresponde a la diferencia entre el IVA que se cobró en las operaciones gravadas menos el IVA que le fue cobrado en operaciones gravadas, dejando por fuera la posibilidad de descontar el IVA en la operaciones excluidas del impuesto.
La omisión de tal precepto legal conduce a multas y pago de intereses moratorios por el valor dejado de pagar.
pORQUé DICEN QUE EN LA PLANEACIóN TRIBUTARIA SE DEBEN TENER EN CUENTA LOS PRESTAMOS DE LOS SOCIOS A LA EMPRESA. ESTOY DE ACUERDO QUE LOS INTERESES PRESUNTIVOS SON PARA PRESTAMOS DE LA EMPRESA A LOS SOCIOS PERO EN SENTIDO CONTRARIO PODRIA LLEVARSE UN GSTO PARA LA EMPRESA.
Agradezco de antemano toda su colaboracion y gran ayuda que presta frente a los diferentes dilemas de la profesion contable.
Quisiera saber respecto al manejo tanto contable como tributario frente a la obligatoriedad de los colegios privados y sus instancias en caso de ser obligados a llevar contabilidad si los libros debiesen ser inscritos tambien en la camara de comercio, ya que estos son insccritos pero bajo las secretarias de educacion, le agradeceria toda la informacion al respecto
Gracias!!!!!
Es legal que realize un acuerdo por escrito con un empleado de cancelarle una bonificaciòn mensual que no constituya salario base para la liquidaciòn de aportes parafiscales, seguridad social y para la liquidaciòn de prestaciones sociales. La ley podrìa sancionarme?
consulta:
En una empresa tipografica cuando elabora facturas de ventas para el regimen comun que libros o documentos debe llevar como registro de ventas para control de la Dian
MARGARITA PEREZ
NECESITO ORIENTACION EN EL MANEJO DEL IVA FACTURADO POR UNA EMPRESA QUE VENDE UN PRODUCTO FINAL TERMINADO PARA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Y QUE OBLIGA A ELABORAR UN CONTRATO DE OBRA CIVIL, EN EL SE ESPECIFICA QUE EL IVA ES SOLO SOBRE EL AIU, COMO DEBO TRATAR FISCALMENTE EL IVA GENERADO (TOTAL CONTRATO) Y EL IVA DESCONTABLE POR COMPRAS (PARA PRODUCIR EL BIEN). GRACIAS POR SU COLABORACION
LUCIA ME ENCANTAS
LOS CONTRATOS LABORALES A TERMNO FIJO DE UN AñO EN ALGUN MOMENTO SE PUEDEN PASAR A SER CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO, DIGAMOS DESPUES DE 5 O 7 AñOS
Cuando se contrata con entidades del estado se requiere de pagos adicionales como estampillas, publicacion gaceta etc.. me gustaria saber si estos gastos adicionales son deducibles en renta.
o me indique donde puedo encontrar literatura al respecto.
Buenas tardes,
Como se contabilizaria un leasin financiero en una empresa de transporte, actualmente un leasing financiero puede convertirse en operativo, como se cual manejo cuando el cotrato dice leasing financiero
bUENOS DIAS, YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE NO EXITE NINGUN AVISO EN LA PARTE EXTERIOR Y AUN ASI EL MUNICIPIO NOS OBLIGA A PAGAR EL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS, QUE DEBO HACER
GRACIAS
bUENOS DIAS, YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE NO EXITE NINGUN AVISO EN LA PARTE EXTERIOR Y AUN ASI EL MUNICIPIO NOS OBLIGA A PAGAR EL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS, QUE DEBO HACER
GRACIAS
hola a todos…yo no soy contadora pero estoy buscando bastante informaicon acerca del gravamen a los impuestos financieros…si alguno tiene dicha informaicon por favor escribame a mi correo y adjuntemelo please..cindygrizales339@hotmail.com
Quiero saber todo acerca del gravamen al impuesto financiero. por favor diganme si alguno tiene esa informacion
necesito saber todo sobre la planeacion tributaria que se debe llevar en una empresa donde nunca ha tenido este componente, como lo establezco.
gracias por su colaboracion
1. En anticipo de retefuente, cuando la certificación está por mayor o menor valor al contable,
DESEO CONOCER SOBRE INICIA LA CONTABILIDAD EN UNA UNION TEMPORAL, QUE CUENTAS DE PATRIMONIO DEBO UTILIZAR, TENGO MUCHAS DUDAS.GRACIAS
Gracias, tengo muchas dudas de como iniciar una contabilidad en una Escuela de formacion deportiva, es un entidad sin animo de lucro, ellos debe solicitar autorizacion de facturacion? si no, como pueden registar los ingresos por concepto de las clases de futbol que ofrecen?
Muchas gracias.