Tributariamente, para soportar el valor de las ventas de bienes y/o prestación de servicios que se realizan en el país, es posible optar entre expedir “factura de venta†o expedir “documento equivalente a factura de venta†(entre estos últimos se encuentran los tiquetes de máquina registradora, las boletas de ingreso a espectáculos públicos, y otros mas; véase el dec.1165 de 1996, art.5 ).
Quien opta por expedir “factura de ventaâ€, tal documento debe cumplir con todos los requisitos enunciados en el art.617 del E.T, entre los cuales queremos destacar el mencionado en el literal c), el cual fue modificado por el art.64 de la ley 788 de dic de 2002. Dicho literal dispone que en el cuerpo de las “facturas de venta†se debe discrimiar el “Apellido y nombre o razón social y Nit del adquirente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagadoâ€.
Antes de la modificación introducida por la ley 788 de 2002, dicha obligación de discriminar el nombre del adquirente se aplicaba si tal adquirente era un responsable del IVA en el régimen común y que por tanto requería tener detallado el IVA que estaba pagando para poder tomarlo como IVA descontable en su declaración de IVA.
Sin embargo, a raíz de la modificación de la ley 788 de 2002, ya no importan las características de quien está efectuando la compra (si es persona natural o juridica, o si es responsable del IVA o no lo es), y en consecuencia en todos los casos se hace necesario que quien expida la “factura de venta†coloque en ella los datos del adquirente de los bienes y servicios.
La norma menciona que junto a los apellidos y nombres de dicho adquirente, debe también colocarse el dato relativo a su “NITâ€. Sin embargo, si el adquirente es una persona natural que no se halla en obligación de obtener NIT ante la DIAN pues no está incursa en ningún tipo de obligación fiscal que le exiga inscibirse en el RUT y obtener su Nit, en tales casos el dato relativo al NIT debe ser reemplazado por el de su cédula de ciudadanía o el de su tarjeta de identidad.
Este mensaje se vuelve importante en especial para aquellos negocios que llevan a cabo “ventas de mostrador†y en los cuales algunas veces se omite diligenciar los datos completos del adquirente. Debe incluso tenerse presente que en algunas ocasiones, los propios funcionarios de la DIAN se hacen pasar por “compradoresâ€â€¦
A esta altura también es imporante mencionar que fue en el art.4 del decreto 522 de marzo de 2003 donde se dispuso que si se opta por expedir “documento equivalente a factura de venta†que en tal caso no se hace necesario incluir los datos del adquirente. Por tal razón, en los casos de ventas masivas al público, siempre será conveniente utilizar mejor los “documentos equivalentes a facturaâ€.
Si en algún momento las autoridades tributarias comprueban que las facturas de venta han sido expedidas sin cumplir con el requisito establecido en el literal c) del art.617 del ET, en tal caso se podrá aplicar la sanción de clausura del establecimiento de comercio hasta por 3 días pues así lo dispone el literal a) del art.657 del E.T.
Si la DIAN juzga que con la omisión de este requisito no se está ocasionando un perjuicio grave, en ese caso y como lo expresa ese mismo literal a), la sanción de clausura podrá ser conmutada o cambiada por la contemplada en el art.652 del ET (1% del valor de las facturas expedidas sin el requisito pero sin exceder de 18.152.000 en el presente año 2005)
De otra parte conviene tener presente que a la hora de reportar la información anual en medios magnéticos a la DIAN de que trata el art.631 ET, la información relativa a los “ingresos†obtenidos durante el año fiscal exige distinguir el nombre, nit y hasta dirección de las personas o entidades de quienes se percibieron ingresos. Incluso, en la resolución que se expidió para la información del año 2004 (resolución 9704 de oct de 2004) la misma resolución contempló que la única excusa para no tener identificados el nombre del adquirente sería el que la entidad informante utilizara “documentos equivalentes a factura†en lugar de “factura de venta†(vease el parágrafo del art.12 de dicha resolución)
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Que pasa con la facturación de los moteles, y de las estaciones de servicios ( por lo general en los primeros los clientes desean ser anónimos y en los segundos la venta de combustible se hace por el islero quien entrega un soporte diferente a las facturas)
Me parece que el control para la venta de combustibles es por planilla diaria, pues los isleros deben registrar en una planilla segun sus turnos la venta mostrada en las lecturas de las maquinas y segun el precio de venta. Lo que me pregunto es al hacer la contabilizacion de la venta: pues lo que se dice es que el manejo es, que al ingreso se envia el total de la venta y se maneja un costo de ventas, pero en la declaracion de renta si yo veo el ingreso añual, este va a ser por miles de millones, sabiendo que en realidad el ingreso con el que la estacion cuenta es un valor neto por galon, mes gustaria saber si se puede manejar esta contabilidad enviando al ingreso solo el vr neto recibido por galon, y manejar el pago a brio o proveedores como valor para terceros, sabiendo que para los impuestos solo somos intermidiarios(soldico, sobretasa, imto global) o los tendre que tomar por cuentas diferentes?.
Agradezco la ayuda que me puedan prestar.
Maber
El efecto de las estaciones de servicio en el impuesto de Industria y comercio, se debe aplicar sobre el ingreso neto del bimestre; sin poder soportar con una norma clara al respecto mi concepto es que para efectos de renta debería ser de la misma forma.
El documento equivalente a la factura es el mismo del documento equivalente para operaciones con el regimen simplificado?
FELICITARLES POR SER TAN UTIL PARA NUESTRA VIDA PROFESIONAL. APROVECHO PARA PREGUNTAR SI ES POSIBLE QUE UNA PERSONA NATURAL QUE ACTUALMENTE EXPIDE FACTURA Y REALIZA VENTAS MASIVAS AL PUBLICO, PUEDE ADOPTAR POR LA EXPEDACION DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA Y SI ES POSIBLE HACERLO, QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR?
Sí, el documento equivalente a la factura se utiliza cuando el regimen común adquiere bienes y servicios al regímen simplificado.
Si se dan las condiciones de ley, no olvidar practicar la autoretención de iva.
Bueno y cuando la venta se hace en maquinas automaticas, que no dan factura, como bomboneras, maquinas de bebidas calientes, gaseosas etc, que procedimiento se sigue, donde puedo encontrar la normatividad de documentos equivalentes?
de acuerdo a lo expuesto sobre la expedicion de factura, es obligaciòn al expedir facturas a contribuyentes discriminar las bases gravables y exentas, ai como la tarifa de iva cobrado
Gracias por estas publicaciones que son de gran utilidad para nuestra profesion
La pregunta es: que puede pasar si la factura de un proveedor omite el nit del adquiriente de bienes y servicios, se devuelve la factura y no se paga, la empresa puede escribir el NIT con otra letra y tinta o necesariamente se hace cambiar el documento, lo pregunto porque muchas de las facturas de algunos proveedores no poseen el espacio para el nit del adquiriente.
gracias,
Atentamente,
yesid castro chinchilla
Muchas gracias por permitirnos aclarar nuestras dudas.
En el caso de ventas de mostrador se presentan casos en que quien compra esta haciendo el mandado y no tiene D.I. de quien lo envia o no lo recuerda, el no tiene o quien lo envia se identifica con alias
COMO CONTABILIZO EL IMPUSTO GLOBAL AL COMBUSTIBLE PARA LA COMPRA Y PARA LA VENTA?? AGRADEZCO SU COLABORACION.