Al momento de determinar el valor patrimonial (valor fiscal) por el cual se deben denunciar las "deudas” o “cuentas por cobrar” en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la norma contenida en el art.270 del Estatuto Tributario dispone que es posible disminuir el saldo de las mismas con el monto de la “provisión por deudas de difícil cobro” que sobre las tales se haya entrado a liquidar.
El texto de dicho artículo es el siguiente:
ART. 270.—Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión.
Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.
Cuando este no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.”
Los incisos tercero y cuarto de esta norma también prevén que es posible, en lugar de “provisionar” la cuenta por cobrar, entrar de una vez a “castigarla” (literalmente: “descargar el crédito”) lo que significa que en ese caso ya no se declara una “cuenta por cobrar” afectada con un valor de “provisión” sino que sencillamente ya no existiría la cuenta por cobrar dentro del patrimonio a declarar.
Efectivamente, tanto al “provisionar” como al “castigar” se termina afectado la renta liquida fiscal con una partida (gasto) que podrá ser deducible, siempre y cuando se reunan los siguientes requisitos
Aunque para efectos contables un contribuyente decida hacer provisiones sobre cualquier tipo de cuentas por cobrar que posea al cierre del año, la norma del art.145 nos establece los límites en cuanto a cuáles son las cuentas por cobrar que se pueden provisionar y quiénes pueden hacerlo.
Dicha norma, en sus dos primeros incisos, dispone lo siguiente:
“Art.145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación , las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta , correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa ”. (los resaltados son nuestros)
De la lectura de esta norma, nos es facil establecer que son 5 los requisitos que se han de cumplir en su totalidad para que el “gasto provision”, al igual que la cuenta “provisión” que disminuye el saldo del activo, sean aceptadas fiscalmente. Tales requisitos son:
Si en lugar de estimar “provisiones” sobre sus cuentas por cobrar de difícil recaudo, el contribuyente opta por “castigar” o dar de baja la respectiva cuenta por cobrar, en tal caso el art.146 del ET nos define los requisitos a cumplir para que el “gasto” o “deducción” que allí se origina pueda ser aceptado fiscalmente:
ART. 146.—Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta . Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación. (los resaltados son nuestros)
Con base en esta norma, podemos establecer que:
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Respecto a los intereses sobre las cuentas por cobrar, el Artículo 75 del Decreto 187 de 1975 señala, que la provisión individual se hará con base en la cartera, es decir, sobre el valor nominal de la deuda ya que en sentido general, los intereses consisten en frutos o rendimientos calculados en dinero, generados por un capital o deuda pecuniaria. Por consiguiente, y dado que la citada norma no establece los intereses como parte de las cuentas por cobrar por concepto de cartera, en mi opinión no deben ser tenidos en cuenta para efectos de establecer el valor de la provisión general de cartera. Con base en las anteriores consideraciones de mi parte, reliace una consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la cual fue respondida con el Concepto DIAN número 14251 del 10 de marzo de 2005. Dicho concepto señala, que los intereses sobre las cuentas por cobrar no proceden como deducción en el impuesto sobre la renta, cuando los mismos son provisionados contablemente.
Cordialmente,
A&C AUDITING & CONSULTING LTDA.
Luis Jorge Montaño Rico
Socio
Cel. 311 2290951
Tel ofc. 6296685
Apreciados Señores:en una empresa de administracion de edificios se presenta el caso de suministro de personal de aseo y auxiliares.
Si la empresa no tiene ingreso adicional sino que simplemente el dinero que recibe es para los pagos a terceros generados por el personal suministrado a los edificios, como se debe presentar la factura y como se debe llevar contablemente. Igualmente hay subcontratos de vigilancia en donde si hay una comision por administracion del contrato.
Que impuestos generaria en los dos casos.
Agradezco su amable atencion.
NEFTALI GARCIA V.
CONSIDERO QUE ESTAN ERRADOS EN EL SENTIDO DE QUE LAS DEUDAS CON VINVULADOS ECONOMICOS NO PUEDEN PROVISIONARSE. SI SE PUEDE. LO QUE PASA ES QUE NO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS EN RENTA.
AHORA, LA PROVISION SI SE PUEDE RESTAR DEL VALOR DE LA CUENTA POR COBRAR A VINCULADOS?
CORDIALMENTE,
MARTHICA
quiero saber la teoria sobre las provisiones de renta
Importante
Estuve leyendo el articulo y me parece muy interesante, pero necesito saber toda la normatividad relacionada con el manejo contable y fiscal de las cuentas por cobrar..
ESTOY ASESORANDO UNA NUEVA EMPRESA Y ME ENCUENTRO QUE TIENEN UNA CARTERA MOROSA DE MAS DE 4 AñOS LA CUAL EL 50% ES INCOBRABLE, NO TIENEN PROVISION PARA DEUDAS MALAS, HASTA QUE PORCENTAJE (TENIENDO EN CUENTA UN GLOBAL DE 100%) PUEDO ENTRAR A CASTIGAR? ES UNA EMPRESA LTDA. MUCHAS GRACIAS.
Si no has castigado tu cartera ( Provisionado individual o general ) puedes provisionarla en el año gravable corriente. Puede que tenga 4 años, y se encuentre incobrable tienes que definir:
Provisión General: 15% del total de las deudas vencidas de mas de 360 dias, máximo en el presente año gravable, y asi sucesivamente (Cada año que sigue un 15% ). Puede suceder que al hacer el presente calculo, la provisión resulte mayor a la cartera incobrable ( Caso deseable para darla de baja del balance )
Provisión Individual . 33% del valor de cada cliente que se tenga vencido. Puede suceder que al hacer el presente calculo, la provisión resulte mayor a la cartera incobrable ( Caso deseable para darla de baja del balance )
Quisiera saber cual es el monto máximo de una provision de cartera, o si hay un porcentaje para la provisión con respecto al monto total de la cartera.
quisiera saber cuales son los metodos mas comunes para la provision de cartera, y como una empresa puede mantener una cartera sana y recuperable
muchas gracias
Señores
Actualicese
Estoy muy contenta con su pagina web, es interesante contar con esta herramienta para despejar las dudas que siempre se presentan.
Mi pregunta es como provisiono una cartera si ya hice una provision el año siguiente y si este año no provisione como presento mis cuentas por cobrar a clientes en la declaracion de renta, ej,
cuentas por cobrar año 2006 500.000.000
provision ctas por cobrar año 2005 32.000.000
y este año voy a presentar la declaracion y no se hizo provision. Que debo hacer contablemente y fiscalmente. gracias. Monica.
SI EN UNA AñO TOME COMO DEDUCCION LA PROVISION DE CARTERA GENERAL Y AL AñO SIGUIENTE OPTO POR TOMAR LA PROVISION INDIVIDUAL QUE CLASE DE AJUSTES FISCALES DEBO HACER?
SI EN UNA AñO TOME COMO DEDUCCION LA PROVISION DE CARTERA GENERAL Y AL AñO SIGUIENTE OPTO POR TOMAR LA PROVISION INDIVIDUAL QUE CLASE DE AJUSTES FISCALES DEBO HACER?
hace falta a mi parecer definiciones mas claras y concisas sobre todo para estudiantes, ya qie a veces el lenguaje tan tecnico puede resultar confuso.
PORQUE SE DICE QUE SE UTILIZA MAS EL METODO DE PROVISION DE CARTERA GENERAL PARA REGISTRAR LAS CUENTAS INCOBREBLES.
NECESITO SU AYUDA. GRACIAS
SE PODRIA PROVISIONAR LAS CUENTAS POR COBRAR QUE SE GENERAN EN LAS INMOBILIARIAS PARA AQUELLOS INQUILINOS QUE DESOCUPAN LOS INMUEBLES Y QUEDAN DEBIENDO SALDO DE ARRENDAMIENTOS??? YA QUE ESTOS ARRENDAMIENTOS FUERON CANCELADOS CON ANTELACION A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES. ESTA INQUIETUD TENIENDO EN CUENTA QUE LO QUE LE GENERA INGRESOS A LAS INMOBILIARIAS ES LA COMISION POR EL CORRETAJE Y NO LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS.
si las utilidades neta de una empresa son de $250 millones, sin haber realizado provision para cartera. la cartera mala es de 180 millones y la empresa desea cubrirla en su totalidad pero no quiere reducir las utilidades netas por debajo de $100.000 millones ¿qué podría hacer?.
alejandra.
despues de que un cliente el cual tiene una deuda y se muere como se castigaria la cartera en ese caso y si espues aparece la señora esposa y paga la deuda como se harian en este caso los registros contables
Estoy en una empresa de asesorias y me realizaron una pregunta, cuando uno tiene una cuenta por cobrar de dificil cobro, pero es por un prestamo realizado a una empresa y no tiene nada que ver con la actividad del negocio, se puede provisionar esta.
HOLA QUISIERA SABER COMO PUEDO CALCULAR UAN PROVISION POR QUE LA VERDAD NO ENTIENDO MUU BIEN