Los entes económicos que son responsables del IVA en el Régimen común deben preparar y presentar bimestralmente la declaración de dicho impuesto reportando en la misma la totalidad de los ingresos excluidos, gravados o exentos que se hallan percibido durante el periodo.
En consecuencia, es costumbre de quienes elaboran dicha declaración proceder a trasladar la totalidad de los ingresos que figuran en sus contabilidades (en las cuentas 41 o 42 para quienes usan el PUC) sin fijarse que en algunos casos entre dichos ingresos contables existen partidas que no constituyen ingreso fiscalmente, y que por tal razón, no deberían figurar ni en las declaraciones bimestrales del IVA ni en la declaración anual de renta.
Entre las mismas, podemos citar:
Cuando se incurra en la equivocación de denunciar estos “ingresos contables no fiscales” dentro de la declaración del IVA, y haciéndolo obviamente en el renglón de “ingresos excluidos”, se podrán enfrentar tres problemas importantes:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Discrepo un poco de su interpretación para el caso planteado en el punto 1. cálculo del IVA no descontable en los gastos comunes, debido a que estos ingresos no estarían clasificados dentro de los ingresos excluídos del IVA, sino dentro del grupo de Ingresos No sometidos o No gravados (reintegro de costos y gastos, donaciones, subsidios, aprovechamientos) los cuales no afectarían en nada el cálculo de la proporcionalidad de IVA descontable por gastos comunes.
en mi concepto las declaraciones de iva deben incluir los ingresos fiscales ecepto los ajustes por inflacion que efectivamente si se freflejan en la renta, diferencia que se determina en la comparacion de ingresos declarados en el iva frente a los ingresos declarados en la renta al efectuar la sumatoria de los seis bimestres, yo considero que cada periodo bimestral de iva es una declaracion intermedia de renta frente a los ingresos y compras.
En caso que no se incluyen los Ingresos Contables No Fiscales en las declaraciones de Iva, tampoco habrà que incluirlos en las declaraciones de Industria y Comercio?????
En mi opiniòn estos ingresos no fiscales hay que incluirlos en las declaraciones de ind y ccio, ya que en el caso de bquilla la base gravable del impto de ind y ccio esta constituida por la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios (art. 45 del estatuto tributario distrital vigente), pero existe otra cuestiòn, si se incluyen los ingresos no fiscales en el ind y ccio y no en las declaraciones de iva, no van a coincidir al final de los seis bimestres los ingresos totales de una y otra declaraciòn y es posible que en algùn cruce de informaciòn exogena detecten estas diferencias, originando alguna actuaciòn administrativa para justificarla.
Logico que se pueda demostrar esta diferencia, pero para que complicarse la vida registrandolo en una declaraciòn y en otra no ???
Si no tienes saldos a favor y no prorrateas el iva, creo que lo mas sano seria registrarlo en las declaraciones tanto de iva como de ind y ccio.
Es evidente que el articulo 490 del estatuto tributario establece que cuando el IVA descontable de gastos comunes se debe distribuir proporcionalmente entre los ingresos gravados, excluidos y exentos, por lo tanto los ingreso que son no fiscales, son ingresos no sujetos o no gravados, por lo tanto no forman parte para el calculo de la proporcionalidad del IVA descontable.
Sobre el caso de la proporcionalidad en los impuestos descontables del IVA, les solicitaría que profundizarán sobre este tema, ya que he encontrado conceptos distintos en su aplicación y es muy importante tener bien claro este procedimiento. También les solicitaría aclarar para el caso de una entidad estatal, registrada en el Régimen Común, cuáles ingresos irían en el formulario de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - IVA, en el renglón 30 y 31 y que el mayor valor de los ingresos corresponde a Transferencias del Gobierno para gastos de funcionamiento y para gastos de inversión.Muchas gracias.
Cordial saludo,
Considero que tanto en las declaraciones de IVA, como en las de renta e impuesto de industria y comercio (en el caso de Cartagena), los ingresos a declarar deben ser los fiscales por ser los regulados por la legislación fiscal, observando en cada declaración las instrucciones ordenadas para su diligenciamiento como son excluir la corrección monetaria fiscal en la declaración de IVA e impuesto de industria y comercio en Cartagena, y adicionar en la declaración de renta intereses presuntivos por préstamos a socios cuando estos no se hayan generado en forma ordinaria o se hubieran hecho por menor valor. Desde este punto de vista no tendrían efecto los posibles problemas que se enuncian en el artículo en cuestión, porque estaríamos desconociendo el alcance del artículo 136 del D.R. 2649/93, que en otras palabras, y aplicándolo a este caso, nos da a entender que para efectos contables son válidos los ingresos contables y se deben regir por los principios de contabilidad generalmente aceptados y para efectos fiscales son válidos los ingresos fiscales regidos por la ley tributaria tanto nacional como departamental, distrital o municipal. En caso de presentarse discrepancias, éstas se deben revelar en cuentas de orden fiscales y/o en notas a los estados financieros. Sin embargo comparto la aclaración de Ana Cecilia cuando no está de acuerdo con el primero de los problemas que según el artículo en cuestión podría presentarse porque, según mi interpretación, para la determinación de la proporcionalidad en la que deben ser imputados los impuestos descontables por gastos y costos comunes sólo deben tomarse en cuenta los ingresos fiscales por operaciones gravadas, por operaciones exentas y por operaciones excluídas, y no aquellos que sean netamente contables o no estén contemplados en el régimen de IVA como los reintegros de costos y gastos y los aprovechamientos, entre otros.
ES BASTANTE CLARO, COMO YA COMENTO ASLGUN COLEGO EL ART. 490 DEL E.T. Y ES NECESARIO RESALTAR TAMBIEN, QUE LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL E.T.EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS, ES LA MISMA QUE APLICAN LOS MUNICIPIOS. EN TAL SENTIDO, NO TODOS LOS INGRESOS REGISTRADOS EN LA CUENTA 42, SE DEBEN CONSIDERAR GRAVADOS. HAY QUE ATENDER LAS DISPOSICIONES DEL D.R. 2649 EN LO QUE RESPECTA A LOS REGISTROS INICIALES DE LAS CUENTAS DE GASTOS E INGRESOS. ME EXPLICO: AL MOMENTO DE CONSIDERAR LA REVERSION DE UN GASTO, EL D.R. 2649 ESTABLECE QUE ESTOS SE DEBEN REGISTRAR COMO UNA RECUPERACION DE COSTOS Y GASTOS. ES DECIR LA REVERSION DE UN GASTO, NO DEBE REGISTRARSE CON UN CREDITO A LA MISMA CUENTA, LO MISMO OCURRE CON UN INGRESO. EN TAL SENTIDO, ES ILOGICO DECLARA Y PAGAR UN IMPUESTO COMO EL DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SOBRE UN HECHO QUE NO ES CONSIDERADO EN EL CALCULO DEL MISMO PARA DEPURAR LOS INGRESOS GRAVADOS. ES DECIR, UN GASTOS QUE NO ES ASOCIADO AL IMP. DE INDUSTRIA Y COMERCIO COMO TAL, TAMPOCO PUEDER SER GRAVADO COMO INGRESO CUANDO ESTE ES REVERSADO.
Ante todo felicitaciones por tan magnífica página, la cual es un gran apoyo para nosotros los contadores.
Quisiera preguntar con respecto a la presentación de la declaración de IVA, los dos siguientes puntos:
1) Una entidad dedicada a la salud que por ende no esta sujeta al cobro del iva por esos ingresos, pero que tiene uno no operacional que si causa IVA, ej. arrendamiento consultorios, debe incluir en su declaración todos los costos y gastos o solamente los que tienen que ver con el ingreso que causa el IVA.
2) La misma entidad mencionada está obligada a realizar retención al régimen simplificado a todos los pagos que haga a este régimen, o igualmente solamente a los que tengan que ver con el ingres causante del IVA.
Gracias
DIANA
[...] Téngase presente además que para quienes llevan contabilidad, existen algunas partidas que solamente son “ingreso contable”, pero no son “ingreso fiscal”, y tales partidas no se llevarían a ningún renglón de la declaración de IVA (consulta uno de nuestros editoriales anteriores al respecto) [...]
Cuando se realiza una valorización de activos fijos y en caso de que de un menor valor al que hay en libros,