Patrocinado por:

Se deben llevar a la declaración del IVA los Ingresos Contables No Fiscales?

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 5 de Septiembre de 2005

Los entes económicos que son responsables del IVA en el Régimen común deben preparar y presentar bimestralmente la declaración de dicho impuesto reportando en la misma la totalidad de los ingresos excluidos, gravados o exentos que se hallan percibido durante el periodo.

En consecuencia, es costumbre de quienes elaboran dicha declaración proceder a trasladar la totalidad de los ingresos que figuran en sus contabilidades (en las cuentas 41 o 42 para quienes usan el PUC) sin fijarse que en algunos casos entre dichos ingresos contables existen partidas que no constituyen ingreso fiscalmente, y que por tal razón, no deberían figurar ni en las declaraciones bimestrales del IVA ni en la declaración anual de renta.

¿Cuales partidas no constituyen ingresos fiscalmente?

Entre las mismas, podemos citar:

  1. El ingreso que se genera al disminuir el monto de las provisión de activos fijos, o de inversiones y otras similares : En efecto, cuando se formó el “gasto provisión” contra la cuenta “provisión de activos fijos o de inversiones”, tal “gasto provisión” no fue aceptado fiscalmente. En consecuencia, su “recuperación” tampoco constituye un ingreso fiscal.
  2. El ingreso generado por la aplicación del método de participación patrimonia l : este es un valor que se origina cuando la matriz efectúa el calculo del valor que le correspondería en las utilidades generadas durante el periodo por su subordinada, y procede a reconocer dicha participación como un incremento en su cuenta inversiones contra un “ingreso método de participación” (ver cuenta 4218 en el PUC). Sin embargo, fiscalmente el ingreso solo existe para la Matriz cuando la subordinada efectivamente distribuya o abone en cuenta los respectivos dividendos

¿Qué problemas podría enfrentar?

Cuando se incurra en la equivocación de denunciar estos “ingresos contables no fiscales” dentro de la declaración del IVA, y haciéndolo obviamente en el renglón de “ingresos excluidos”, se podrán enfrentar tres problemas importantes:

  1. Se alteran los cálculos del valor del IVA de los gastos comunes que se deben llevar al mayor valor del costo o gasto : En efecto, cuando se ha incurrido en costos y gastos comunes a la geranción de ingresos excluidos y gravados (o de exentos y excluidos) se hace necesario estimar la proporcionalidad que cada tipo de ingreso neto tiene dentro del total de ingresos netos del bimestre para que el porcentaje que representen los excluidos sea el porcentaje que se aplique al IVA de dichos costos y gastos comunes y así obtener el valor que de dicho IVA se debe trasladar a mayor valor de los costos y gastos respectivos (Ver art.490 del ET)
  2. En caso de que la declaración del IVA se presente extemporáneamente, y con saldo a favor, el cálculo de la sanción de extemporaneidad se vería alterado : Según el art.641 del ET, la sanción de extemporanedidad se liquida con un 5% del “impuesto a cargo” por cada mes o fracción de mes de atraso. Sin embargo, si la declaración en cuestión no arroja “impuesto a cargo” (porque los ivas generados fueron menores a los IVAs descontables) sino que arroja “saldo a favor”, en ese caso la sanción de extemporaneidad, por cada mes o fracción de mes, se aplicaría al 0,5% de los ingresos brutos del bimestre…
  3. Cuando finalice el año fiscal, los ingresos denunciados en las 6 declaraciones bimestrales del IVA no coincidirían con los que se llevarán a la declaración de renta: De esta forma se originaría una “disparidad” que podría llamar la atención de las autoridades tributarias y que daría base para iniciar algún tipo de investigación fiscal sobre ambas declaraciones.

11 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!

Servicio de Actualización Permanente

Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada

Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.

Aquí analizamos la visión de ambas partes.

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema