En una entrega anterior, respondíamos a la pregunta "¿Cómo deben contabilizarse los pagos indirectos hechos a favor de los trabajadores y que sí constituyen ingreso tributario para ellos?" (efectos en materia de retenciones en la fuente). En esta segunda parte, ampliaremos el caso que estamos analizando…
2. La situación cambiaría si se demuestra que el monto total de lo que se cancele mensualmente al restaurante está siendo pagado pero en beneficio de trabajadores que individualmente considerados perciben salarios superiores a los 15 salarios mínimos, pues en ese caso ya no es “ingreso del restaurante” sometido a retención por servicios, sino que sería “ingreso del trabajador” sometido a retención “por pagos laborales”.
Para ilustrar esta situación, supóngase que la empresa XYZ contrata los servicios del restaurante “XXX Ltda” para que cada mes suministre el servicio de alimentación a 2 de sus ejecutivos y sus familias, y el costo mensual de dicho servicio asciende a 2.500.000 más el 16% de IVA. Los dos ejecutivos (A y B) perciben, cada uno de ellos, un salario de $7.000.0000 (superan los 15 salarios mínimos) y que ambos están sometidos a retención en la fuente laboral por el “procedimiento 2”, habiéndose definido un porcentaje fijo de retención de 0,80% para el semestre en el que se efectúa el ejemplo (Nota: para efectos de este ejemplo, supóngase que estos salarios de cada ejecutivo no son “salario integral”, pues en caso de que exista salario integral, el concepto DIAN 15454 de mar.26 de 2003 menciona que el monto de “los 15 salarios mínimos” deben ser un valor que no incluya el factor prestacional propio de los salarios integrales, el cual se asume que es como mínimo un 30% del total de lo que se paga al trabajador).
En este caso, los $2.500.000 ya no son “ingreso del restaurante” sino que son “ingreso de los ejecutivos” y por tanto las contabilizaciones serían (supóngase que al tomar en el caso de cada ejecutivo, sus $7.000.000 de sueldos más el $1.250.000 que se le convierte en “ingreso laboral” por “alimentación”, y haber sometido toda esa base a la depuración mensual para efectos de retención de pagos laborales, en el caso de cada uno se llega a una base gravable mensual por salarios de $5.900.000)
Al recibir la factura del restaurante:
Código cuenta
Nombre cta
Tercero
Db
Cr
510595
Gastos laborales- otros-alimentación
Ejecutivo A
1.250.000
510595
Gastos laborales- otros-alimentación
Ejecutivo B
1.250.000
240802
IVA descontable
Restaurante XXX Ltda…
400.000
233595
Cuentas por pagar-otros
Restaurante XXX Ltda.
2.900.000
Nótese que ya no se le hace retención al restaurante, pues el “costo o gasto” en que incurre la empresa se reportará a la DIAN como un “gasto laboral” y no como un “costo servicios restaurante”. Sin embargo, queda latente si el manejo del “IVA” facturado por el restaurante se pueda o no tratar como “IVA descontable”.
En nuestro parecer, es razonable dejarlo como “Iva descontable” aunque se configura una situación bastante “extraña”, y todo porque la norma del art.387-1 no aclara lo que sucede en estos casos con el IVA)
Al cancelar la nomina a los 2 ejecutivos:
Código cuenta
Nombre cta
Tercero
Db
Cr
510506
Gastos laborales –sueldos
Ejecutivo A
7.000.000
510506
Gastos laborales –sueldos
Ejecutivo B
7.000.000
237005
Aportes de nomina – Aportes a EPS
EPS xxxxxxx
560.000
237045
Aportes nomina-Fondos Pensiones
Fondo xxxxxxxx
665.000
236505
Retención por salarios (0,8% de la base gravable laboral)
Ejecutivo A
47.200
236505
Retención por salarios (0,8% de la base gravable laboral)
Ejecutivo B
47.200
250501
Salarios por pagar
Ejecutivo A
6.340.303
250501
Salarios por pagar
Ejecutivo B
6.340.303
3. Como última situación, pensemos en lo que sucedería si se demuestra que el monto total de lo que se cancele mensualmente al restaurante está siendo pagado en beneficio de trabajadores que individualmente considerados perciben salarios inferiores a los 15 salarios mínimos, pero que el monto de lo pagado al restaurante, a la hora de prorratearlo entre los trabajadores beneficiados, indica que cada trabajador está recibiendo un valor de “alimentación” superior a los $763.000.
Para ilustrar esta situación, supóngase que la empresa XYZ contrata los servicios del resturante “XXX Ltda” para que cada mes suministre el servicio de alimentación a 10 de sus empleados y sus familias, y el costo mensual de dicho servicio asciende a 8.000.000 mas el 16% de IVA. Todos los 10 empleados tienen sueldos de 1.000.000 y están sometidos al procedimiento 1 de retención en la fuente por pagos laborales.
En este caso, los $8.000.000 asignados entre los 10 empleados, implican que cada uno de ellos está siendo objeto de un “pago indirecto mensual” que asciende a $800.000. En consecuencia, los primeros $763.000 se consideran “ingreso para el restaurante” y los $37.000 restantes sí se consideran “ingreso del trabajador” Las contabilizaciones serían:
Al recibir la factura del restaurante:
Código cuenta
Nombre cta
Tercero
Db
Cr
513595
Servicios-otros
Restaurante XXX Ltda.
7.630.000
510595
Gastos laborales- otros-alimentación
Se usarían los nits de los 10 trabajadores, y en total el registro en esta cuenta daría…
370.000
240802
IVA descontable
Restaurante XXX Ltda.
400.000
236525
Retención por servicios (4% sobre los 7.630.000)
Restaurante XXX Ltda
305.200
233595
Cuentas por pagar-otros
Restaurante XXX Ltda
8.094.800
Al cancelar la nómina a los 10 empleados
Lo pertinente a comentar para esta parte de la contabilización, es que como los 10 empleados devengan salarios de 1.000.000 cada uno, el análisis de la retención en la fuente por pagos laborales del mes a cada uno de ellos, a pesar de sumarles los $37.000 dentro del total de pagos laborales, nos llevaría a bases que en este caso no originan retención en la fuente (la tabla, para el procedimiento 1, indica que solo hay lugar a practicar retenciones en la fuente, durante el presente año 2.005, a salarios mensuales gravables que excedan el 1.804.000; ver art.383 del ET)
Como vemos, las situaciones planteadas, derivadas del estudio a un solo artículo del estatuto tributario (art.387-1), nos llevan a la conclusión de que en aquellas empresas donde se efectúen pagos indirectos a sus trabajadores, pero en especial por concepto de alimentación, requieren de una cuidadosa interpretación de la norma y una correcta contabilización de las cifras, pues se debe aclarar si tales pagos indirectos constituirán o no “ingreso tributario” para el trabajador.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Tengo una inquietud que espero me pueda ser resuelta: en el caso cuando el pago por alimentación supero la base, con la cual estos mismos formaban parte del ingreso del trabajador no se realizo retención en la fuente por servicios de restaurante en cabeza de quien presta el servicio. Mi duda al respecto es, si la retención en la fuente se aplica sobre aquello que genera renta de fuente nacional, sea un servicio o un bien, porque no hacerla si realmente este tercero si esta obteniendo un ingreso en cabeza del mismo. Creo que la norma en cierta parte es especifica cuando habla de ingreso no constitutivo de renta para el trabajador y creo que apuntala mas a la depuración de la base para la retención en la fuente, que el hecho del tercero que esta mediando.
Muchas gracias por su atención
Considero un material excelente, que nos permite cada dia mejorar nuestros conocimientos contables.
Quiero consultarles algo.
Si es posible mediante un ejemplo practico realizar un ejercicio sobre retencion en la fuente sobre salario integral.
Buenas noches!
Los felicito por el contenido del material y por la interación que se puede tener con los colegas.
Considero que la retención que se le debe aplicar a los servicios de restaurante es del 3,5%, porque este concepto esta dentro de otros ingresos, y le corresponde la tarifa mencionada.
Cuando un agente retenedor cancela una factura a nombre de un tercero y esta tiene la base para efectuarle la retención, se la debe descontar, me causa inquietud porque en el ejemplo 3, solamente le efectuan la retención al gasto deducible de la empresa, le aplicaron retención sobre $ 7.630.000 y la factura antes de iva vale $ 8.000.000.
Me gustarìa saber si es que estoy en un error.
Gracias por su atención
MERY PAEZ A.
HOLA BUENOS DIAS:
Tengo una duda????
Existe una persona que prestó un servicio de publicidad a una empresa en Julio de 2005, pero no lo había cobrado. En Agosto fue vinculada como empleada a la empresa, en Septiembre
por demora de ella facturó el servicio. La pregunta es???
>
> PUEDE ELLA FACTURAR A SU NOMBRE ESTE SERVICIO, ESTANDO YA VINCULADA COMO
EMPLEADA???
>
> Muchas gracias por sus valiosas opiniones
Buenas Tardes
Por favor me aclaran, como se debe manejar la parte de auxilio de transporte a los vendedores para que este no se constituya en parte salarial, pues en el momento estan saliendo en los pagos de nomina.
Deberia indicarse dicha exclusion en una clausula en su contrato de trabajo?.
Muchas gracias por su atencion
Luis Jaime G.
un ciudadano extranjero que quiere crear empresa en el pais, asociado con negocios de casinos, esta excento de pagar impuestos en colombia ?, por cuanto tiempo?, y que ley lo ampara.
gracias por su ayuda y colaboracion
un constructor regimen simplificado, firmo un contrato este año por 90 millones de pesos a la fecha no ha cambiado de regimen por desconocimiento de la norma, y no ha presentado impuestos de iva ni ica . Como se le puede colaborar para que a partir de la fecha se inscriba y no pague sanciones?.
gracias por su colaboracion
cordialmente,
Rosalba Moreno Lopez
Si tendo el valor de ARP en la nomina de aportes parafiscales como lo puedo contabilizar en el comprobante de contabilidad que valor coloco si ese de aportes parafiscales u otros.
Ayudenme
No soy contadora
Buenos dias me satisface la informacion de actualicese pero necesito encontrar ejercicios o ejemplos interactivo de como liquidar nomina en la actualidad,todo tipo de nomina y tambien actualizar un poco la parte de inventarios.
mil gracias por su colaboracion
Me gustaria saber en que momento se constituye una venta.
El caso es el siguiente, la Compañia presento una Licitacion y la entidad del estado paga el 50% en 30 dias y el 50% restante cuando termina el contaro en 8 meses.
Puede la compañia no sumar esta venta al vendedor (esto para sumar a su cuota de ventas mensual) hasta tanto se genere la factura?
Agradezco la rspuesta y puedo extender la explicacion en caso que no sea claro.
Buenos dias me satisface la informacion de actualicese pero necesito encontrar ejercicios o ejemplos interactivo de como liquidar nomina en la actualidad,todo tipo de nomina y tambien actualizar un poco la parte de inventarios.
mil gracias por su colaboracion