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¿Cuáles obligaciones tributarias se vencen en Septiembre?

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de Septiembre de 2005

El siguiente es un resumen de las obligaciones tributarias más importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de septiembre de forma que quienes son responsables por las mismas no tengan complicaciones tributarias (sanciones, intereses, y demás) por su incumplimiento. Igualmente, hacemos mención de otras medidas de carácter tributario que empiezan a tener su aplicación durante el presente mes.

1. La tarifa para aplicar retenciones en la fuente a título de IVA cambia del 75% al 50%

De conformidad con el decreto 2502 de julio de 2005, a partir del 1 de septiembre de 2005 la tarifa aplicable por parte de los agentes de retención del impuesto sobre las ventas ya no será del 75% si no del 50% del valor del IVA generado por el vendedor o prestador del servicio gravado. Esta nueva tarifa se debe aplicar aun en los casos de retención de IVA asumida que realizan los responsables del IVA régimen común cuando efectúan compras de bienes y servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado.

La anterior disposición no afecta las demás tarifas de retención de IVA que se aplican en otros casos especiales, las cuales siguen vigentes. Entre ellas se encuentran: 1) la tarifa del 10% de retención de IVA que aplican los bancos emisores de tarjetas debito y crédito a los establecimientos que reciben tales medios de pago para recaudar sus ventas (ver dec.1626 ago de 2001); 2) La tarifa de retención de IVA asumida al 100% cuando se contratan, con personas o entidades sin residencia en Colombia, la prestación de servicios que se ejecutan en suelo colombiano (véase parágrafo del art.437-1 del ET); La tarifa del 100% que practica la Aeronáutica Civil sobre el IVA que debe generar una entidad al momento de vender erodinos que constituían sus activos fijos (ver. Art.437-2 numeral 6 del ET).

Vale la pena advertir que quienes son agentes de retención del IVA, deben expedir los certificados por dichas retenciones dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada bimestre (ver parágrafo 2 del art.615 del ET, y el art.36 del dec. 4345 de dic. de 2004). En consecuencia, se debe verificar si ya se expidieron los correspondientes a los bimestres ene-feb, mar-abr, may-jun y jul-ago, periodos durante los cuales se aplicó tarifa del 75%, pues para la expedición de los correspondientes a los periodos sep-oct y nov-dic los programas que emiten dichos certificados tendrán que entrar a ser modificados (para desplegar la nueva tarifa del 50%).

2. Declaración Informativa CONSOLIDADA de Precios de Transferencia año gravable 2004

La declaración informativa CONSOLODIDA de Precios de Transferencia 2004 (formulario 130) , se debe presentar a más tardar en las siguientes fechas ( tanto para obligados personas naturales como para obligados personas jurídicas):

Ultimo digito del Nit

Plazo ampliado con decreto 1899 de jun 9 de 2005

0,1,2,3,4

1 de septie. 2005

5,6,7,8 y 9

2 de septie. 2005

La declaración CONSOLIDADA, solo será presentada por la persona natural o jurídica que sea la MATRIZ de un Grupo Económico, y siempre que ella o alguna de sus entidades controladas haya tenido obligación de presentar la declaración Informativa INDIVIDUAL de Precios de Transferencia (formulario 120)

Por último, es importante aclarar que ni la declaración informativa individual, ni la declaración informativa consolidada, requerirán la firma de Contador o Revisor Fiscal.

Únicamente se presentan con la firma del Representante legal del obligado a informar.

3. Pago 2ª cuota del impuesto al patrimonio año gravable 2.005

Para quienes estuvieron en la obligación de presentar la declaración del impuesto al patrimonio año gravable 2005 (ver art.292 a 298-3 del ET), la norma contenida en el art.33 del dec.4345 de dic de 2004 dispuso que dicho impuesto se podría cancelar hasta en dos cuotas iguales de las cuales la primera se vencía con la presentación de la declaración (mayo 27 de 2005) mientras que la segunda tiene plazo para cancelarse (sin importar si se trata de persona natural o jurídica, y sin importar el último digito del Nit) hasta el próximo 23 de septiembre de 2005.

4. Declaración Mensual de Retenciones en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título de Impuesto de timbre, periodo Agosto de 2005

El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 ó 0

9 de septiembre de 2005

7 u 8

12 de septiembre de 2005

5 ó 6

13 de septiembre de 2005

3 ó 4

14 de septiembre de 2005

1 ó 2

15 de septiembre de 2005

Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para PRESENTAR y CANCELAR vencen UN MES DESPUES del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)

5. Declaración del Impuesto sobre las ventas periodo julio-agosto de 2005

El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para declarantes personas naturales como para declarantes personas jurídicas :

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 ó 0

9 de septiembre de 2005

7 u 8

12 de septiembre de 2005

5 ó 6

13 de septiembre de 2005

3 ó 4

14 de septiembre de 2005

1 ó 2

15 de septiembre de 2005

En el caso de los responsables por la prestación del servicio telefónico, los plazos anteriores cambian en la siguiente forma (véase parágrafo 1 del art.24 del decreto 4345 de dic de 2004

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 ó 0

16 de septiembre de 2005

7 u 8

19 de septiembre de 2005

5 ó 6

20 de septiembre de 2005

3 ó 4

21 de septiembre de 2005

1 ó 2

22 de septiembre de 2005

6. Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros

Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:

Semana No.

Periodo

Plazo hasta

35

Agosto 27 a septiembre 2

Septiembre 6 de 2005

36

Septiembre 3 a Septiembre 9

Septiembre 13 de 2005

37

Septiembre 10 a Septiembre 16

Septiembre 20 de 2005

38

Septiembre 17 a Septiembre 23

Septiembre 27 de 2005

39

Septiembre 24 a Septiembre 30

Octubre 4 de 2005

El día 20 de Septiembre de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 31, 32,33,34 y 35), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)

7. Pago de aportes parafiscales del mes de agosto de 2005

Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de agosto de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( véase el dec.1406 de oct de 1999)

Categoría

Ultimo digito del NIT

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores)

1,2,3

4º día hábil de septiembre, o sea el 6 de septiembre

4,5 y 6

5º día hábil de septiembre, o sea el 7 de septiembre

7,8,9 y 0

6º día hábil de septiembre, o sea el 8 de septiembre

Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores)

1 y 2

4º día hábil de septiembre, o sea el 6 de septiembre

3 y 4

5º día hábil de septiembre, o sea el 7 de septiembre

5 y 6

6º día hábil de septiembre, o sea el 8 de septiembre

7 y 8

7º día hábil de septiembre, o sea el 9 de septiembre

9 y 0

8º día hábil de septiembre, o sea el 12 de septiembre

Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así :

Categoría

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores)

1,2,3

6º día hábil de septiembre, o sea el 8 de septiembre

4,5 y 6

7º día hábil de septiembre, o sea el 9 de septiembre

7,8,9 y 0

8º día hábil de septiembre, o sea el 12 de septiembre

Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguiridad social EN SALUD), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “septiembre de 2005” , pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante agosto de 2.005. Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:

“En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.”

En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante Agosto de 2005 vence EN LA MISMA FECHA EN QUE SE VENZA EL PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (ver decreto 1464 de mayo de 2005).


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