El siguiente es un resumen de las obligaciones tributarias más importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de septiembre de forma que quienes son responsables por las mismas no tengan complicaciones tributarias (sanciones, intereses, y demás) por su incumplimiento. Igualmente, hacemos mención de otras medidas de carácter tributario que empiezan a tener su aplicación durante el presente mes.
De conformidad con el decreto 2502 de julio de 2005, a partir del 1 de septiembre de 2005 la tarifa aplicable por parte de los agentes de retención del impuesto sobre las ventas ya no será del 75% si no del 50% del valor del IVA generado por el vendedor o prestador del servicio gravado. Esta nueva tarifa se debe aplicar aun en los casos de retención de IVA asumida que realizan los responsables del IVA régimen común cuando efectúan compras de bienes y servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado.
La anterior disposición no afecta las demás tarifas de retención de IVA que se aplican en otros casos especiales, las cuales siguen vigentes. Entre ellas se encuentran: 1) la tarifa del 10% de retención de IVA que aplican los bancos emisores de tarjetas debito y crédito a los establecimientos que reciben tales medios de pago para recaudar sus ventas (ver dec.1626 ago de 2001); 2) La tarifa de retención de IVA asumida al 100% cuando se contratan, con personas o entidades sin residencia en Colombia, la prestación de servicios que se ejecutan en suelo colombiano (véase parágrafo del art.437-1 del ET); La tarifa del 100% que practica la Aeronáutica Civil sobre el IVA que debe generar una entidad al momento de vender erodinos que constituían sus activos fijos (ver. Art.437-2 numeral 6 del ET).
Vale la pena advertir que quienes son agentes de retención del IVA, deben expedir los certificados por dichas retenciones dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada bimestre (ver parágrafo 2 del art.615 del ET, y el art.36 del dec. 4345 de dic. de 2004). En consecuencia, se debe verificar si ya se expidieron los correspondientes a los bimestres ene-feb, mar-abr, may-jun y jul-ago, periodos durante los cuales se aplicó tarifa del 75%, pues para la expedición de los correspondientes a los periodos sep-oct y nov-dic los programas que emiten dichos certificados tendrán que entrar a ser modificados (para desplegar la nueva tarifa del 50%).
La declaración informativa CONSOLODIDA de Precios de Transferencia 2004 (formulario 130) , se debe presentar a más tardar en las siguientes fechas ( tanto para obligados personas naturales como para obligados personas jurídicas):
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Ultimo digito del Nit |
Plazo ampliado con decreto 1899 de jun 9 de 2005 |
|---|---|
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0,1,2,3,4 |
1 de septie. 2005 |
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5,6,7,8 y 9 |
2 de septie. 2005 |
La declaración CONSOLIDADA, solo será presentada por la persona natural o jurídica que sea la MATRIZ de un Grupo Económico, y siempre que ella o alguna de sus entidades controladas haya tenido obligación de presentar la declaración Informativa INDIVIDUAL de Precios de Transferencia (formulario 120)
Por último, es importante aclarar que ni la declaración informativa individual, ni la declaración informativa consolidada, requerirán la firma de Contador o Revisor Fiscal.
Únicamente se presentan con la firma del Representante legal del obligado a informar.
Para quienes estuvieron en la obligación de presentar la declaración del impuesto al patrimonio año gravable 2005 (ver art.292 a 298-3 del ET), la norma contenida en el art.33 del dec.4345 de dic de 2004 dispuso que dicho impuesto se podría cancelar hasta en dos cuotas iguales de las cuales la primera se vencía con la presentación de la declaración (mayo 27 de 2005) mientras que la segunda tiene plazo para cancelarse (sin importar si se trata de persona natural o jurídica, y sin importar el último digito del Nit) hasta el próximo 23 de septiembre de 2005.
El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:
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Ultimo digito del Nit |
Plazo hasta |
|---|---|
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9 ó 0 |
9 de septiembre de 2005 |
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7 u 8 |
12 de septiembre de 2005 |
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5 ó 6 |
13 de septiembre de 2005 |
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3 ó 4 |
14 de septiembre de 2005 |
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1 ó 2 |
15 de septiembre de 2005 |
Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para PRESENTAR y CANCELAR vencen UN MES DESPUES del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)
El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para declarantes personas naturales como para declarantes personas jurídicas :
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Ultimo digito del Nit |
Plazo hasta |
|---|---|
|
9 ó 0 |
9 de septiembre de 2005 |
|
7 u 8 |
12 de septiembre de 2005 |
|
5 ó 6 |
13 de septiembre de 2005 |
|
3 ó 4 |
14 de septiembre de 2005 |
|
1 ó 2 |
15 de septiembre de 2005 |
En el caso de los responsables por la prestación del servicio telefónico, los plazos anteriores cambian en la siguiente forma (véase parágrafo 1 del art.24 del decreto 4345 de dic de 2004
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Ultimo digito del Nit |
Plazo hasta |
|---|---|
|
9 ó 0 |
16 de septiembre de 2005 |
|
7 u 8 |
19 de septiembre de 2005 |
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5 ó 6 |
20 de septiembre de 2005 |
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3 ó 4 |
21 de septiembre de 2005 |
|
1 ó 2 |
22 de septiembre de 2005 |
Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:
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Semana No. |
Periodo |
Plazo hasta |
|---|---|---|
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35 |
Agosto 27 a septiembre 2 |
Septiembre 6 de 2005 |
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36 |
Septiembre 3 a Septiembre 9 |
Septiembre 13 de 2005 |
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37 |
Septiembre 10 a Septiembre 16 |
Septiembre 20 de 2005 |
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38 |
Septiembre 17 a Septiembre 23 |
Septiembre 27 de 2005 |
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39 |
Septiembre 24 a Septiembre 30 |
Octubre 4 de 2005 |
El día 20 de Septiembre de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 31, 32,33,34 y 35), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)
Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de agosto de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( véase el dec.1406 de oct de 1999)
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Categoría |
Ultimo digito del NIT |
Vencimiento |
|---|---|---|
|
Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores) |
1,2,3 |
4º día hábil de septiembre, o sea el 6 de septiembre |
|
4,5 y 6 |
5º día hábil de septiembre, o sea el 7 de septiembre |
|
|
7,8,9 y 0 |
6º día hábil de septiembre, o sea el 8 de septiembre |
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Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores) |
1 y 2 |
4º día hábil de septiembre, o sea el 6 de septiembre |
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3 y 4 |
5º día hábil de septiembre, o sea el 7 de septiembre |
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|
5 y 6 |
6º día hábil de septiembre, o sea el 8 de septiembre |
|
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7 y 8 |
7º día hábil de septiembre, o sea el 9 de septiembre |
|
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9 y 0 |
8º día hábil de septiembre, o sea el 12 de septiembre |
Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así :
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
|---|---|---|
|
Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores) |
1,2,3 |
6º día hábil de septiembre, o sea el 8 de septiembre |
|
4,5 y 6 |
7º día hábil de septiembre, o sea el 9 de septiembre |
|
|
7,8,9 y 0 |
8º día hábil de septiembre, o sea el 12 de septiembre |
Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguiridad social EN SALUD), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “septiembre de 2005” , pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante agosto de 2.005. Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:
“En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.”
En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante Agosto de 2005 vence EN LA MISMA FECHA EN QUE SE VENZA EL PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (ver decreto 1464 de mayo de 2005).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos días:
Comentario sobre punto 3 Impuesto al Patrimonio:Los articulos 288 a 298 ET fueron derogados expresamente por el art 140 de la ley 6a de 1992
FAVOR INCLUIR EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION Y PAGO DE LA DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO -ICA,BIMESTRE 4 (JULIO-AGOSTO)EL CUAL ES EL 19 DE SEPTIEMBRE
Estimado Gustavo Albarracin:
La cita que se hace en el punto 3 de este articulo es correcta, por cuanto fue la ley 863 de dic 29 de 2003 la que “revive” el impuesto al patrimonio (ver el art.17 de dicha ley).
Y para hacerlo, reutilizó aquellos numeros de artículos del Estatuto Tributario que estaban “inactivos” desde la ley 6 de 1.992 y que en el pasado tambien contenían la norma relativa al antiguo impuesto al patrimonio. Por tanto, en este caso la ley 863 de 2003, al revivir una nueva forma de impuesto al patrimonio, lo incorpora entre los artículos 292 a 298-3.
Te recomendamos tener a la mano versiones mas recientes del Estatuto Tributario Nacional. La que consultaste definitivamente está desactualizada.
Muchísimas gracias por tu participación en nuestra gran comunidad…
Diego Hernán Guevara, C.P.
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com
Quisiera que me orientaran sobre las normas que sancionan al revisor fiscal y al representante legal por no tener las licencias de los programas de sofwart que utiliza la empresa
Quisiera que por favor me ilustraran un poco sobre las contrataciones de cooperación y cofinanciacion realizadas con organizamos internacionales, en este caso especifico la Organización de Estados Iberoamericanos basado en el convenio No.018/01 suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación Ciencia y la Cultura -OEI, y el contrato de Préstamos No.926/SF-CO que el Ministerio de Desarrollo Económico firmó con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID-para la ejecución del Programa de desarrollo sustentable de la costa pacífica- Plan Pacifico. El financiamiento de este contrato de cooperación se hará con los recursos de dicho contrato de préstamo, firmo contrato con una cooperativa de trabjo asociado, responsable del regimen común, pero para realizar el último desembolso nos solicitaron factura donde facturaramos el Iva, encontramos que el decreto 2076/92 estipula la Exclusión del Iva en los servicios prestados a la ONU y a las Entidades Multilaterales de crédito. Entonce quisieramos saber si existe algún concepto de la Dian en el cual nos podamos apoyar para complementar el no facturar el iva en nuestra factura.
Estoy de acuerdo con Gloria Esperanza, los vencimientos de impuestos del D.C. son importantísimos y pocas veces son tenidos en cuenta en esta página que es como la biblia para muchos contadores.
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS DISTRITALES
* INDUSTRIA Y COMERCIO BARRANQUILLA JULIO - AGOSTO 2005 VENCE EN SEPTIEMBRE 14
* DECLARACION ESTAMPILLAS PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO BARRANQUILLA JULIO - AGOSTO 2005 VENCE EN SEPTIEMBRE 14
* RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALI AGOSTO 2005 VENCE EN SEPTIEMBRE 15
* RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO FUSAGASUGA AGOSTO 2005 VENCE EN SEPTIEMBRE 15
* INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA JULIO - AGOSTO 2005 VENECE EN SEPTIEMBRE 19
* RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA JULIO - AGOSTO 2005 VENCE EN SEPTIEMBRE 19
* INDUSTRIA Y COMERCIO FACATATIVA JULIO - AGOSTO 2005 VENECE EN SEPTIEMBRE 23
* PAGO TERCERA CUOTA DE INDUSTRIA Y COMERCIO IBAGUE 2004
Las fechas de vencimiento de los impuestos municipales son muy importantes, pues en muchos municipios manejan fechas diferentes para la presentación de la declaración de industria y comercio. En el municipio de Palmira el plazo para presentar la declaración bimestral de industria y comercio es igual que el plazo para la declaración del IVA.
Gracias a todos los colegas que hacen aportes útiles para toda la comunidad.
En cuanto a vencimientos de impuestos Distritales:
Municipios de Buenaventura y Cartagena Bimestre Julio - Agosto de 2005, vence Septiembre 15/05
cuando una empresa cuyo objeto social es de prestar servicios medicos los cuales son excluidos de iva, cuando comienza a realizar otra actividad como la venta de articulos medicos ya sea gravados y otros exentos,como se maneja la proporcionalidad.
Ya que sus ingresos por honorarios medicos es mucho mayor que la venta de articulos medicos, dando saldos a favor altos.
Se podria dejar de hacer la proporcionalidad
ya que segun la ley el art 490 dice que si no fuere posible establecer su imputacion directa o indirecta se efectuara la proporcion al monto de tales operaciones.
Pero en este caso si se puede establecer la imputacion directa de cada caso, me gustaria conocer su apreciacion?
gracias
Cordial Saludo,
Trabajo en una empresa de servicios publicos domiciliarios acueducto y alcantarillado en cali pero presta el servicio en palmira. La empresa inició actividades en el 2002.
La empresa nunca se ha registrado en Industria y comercio, deseo saber cual es la sancion y los intereses.