Aquellas personas naturales que únicamente se desempeñen como profesionales independientes, son consideradas como “no comerciantes” y en consecuencia no están obligadas a llevar contabilidad (véase art 23, numeral 5 del Código de Comercio).
Sin embargo, si el servicio que presta se haya gravado con el IVA, y adicionalmente esta persona no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para poder pertenecer al Régimen simplificado del IVA (art.499 del ET), se verá en la obligación de prestar sus servicios profesionales inscribiéndose en el Régimen Común del IVA.
Pertenecer al Régimen común del IVA no afecta su condición de “no comerciante” y por tanto no está obligado a llevar libros de contabilidad. Lo único que debe cumplir es llevar en registros privados, la información necesaria para identificar sus ingresos, su iva generado, sus costos y gastos, y sus ivas descontables (art.509 del ET). Lo anterior está ratificado por el concepto 39683 emitido por la DIAN en jun 2 de 1998 y que concluye diciendo:
“En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ibídem".
Incluso, entre las instrucciones contenidas en la cartilla guía de la DIAN para la elaboración de la declaración del impuesto sobre las ventas año 2005, en sus paginas 39 y 40, los numerales 7.1.1.6 y 7.1.2.7 corroboran todo lo anterior.
Lo interesante en este tipo de casos, es que por el solo hecho de pertenecer al Régimen Común del IVA, un profesional independiente se hallará obligado a presentar dos declaraciones básicas:
Al respecto es interesante anotar que en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, se deberán denunciar los ingresos facturados durante el bimestre, y sin importar si los mismos le fueron o no cancelados por sus clientes . Igualmente, informará los costos y gastos en que haya incurrido durante el bimestre, sin importar igualmente si los mismos fueron o no debidamente cancelados. De esa forma, podrá igualmente liquidar y denunciar el IVA generado y el IVA descontable para obtener ya sea un “impuesto a cargo” o un “saldo a favor”.
Sin embargo, cuando llega el momento de presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta, y por el hecho de no ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad, los ingresos a declarar serán únicamente los que efectivamente le hayan cancelado pues la norma del art.27 del ET menciona que los ingresos, para los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, solo se declaran cuando hayan sido efectivamente recibidos. Igualmente, en lo referente a los costos y deducciones, los que llevará a la declaración de renta serán únicamente los que haya efectivamente pagado. (ver art.104 del ET)
Aunque a todas luces lo más razonable para un contribuyente del impuesto sobre la renta (y que a la vez es responsable del IVA en el régimen común) sería que la información que ha ido suministrando en forma bimestral en sus declaraciones de IVA fuese la misma que ha de llevar a su declaración anual del impuesto de renta, vemos como en el caso de un profesional independiente (o de cualquier otro contribuyente no obligado a llevar contabilidad) esa razonabilidad no siempre se cumplirá.
En efecto, en este tipo de responsables del IVA no siempre deberá esperarse que la información suministrada en sus 6 declaraciones del impuesto sobre las ventas pertenecientes a un mismo año fiscal (tanto a nivel de los “ingresos” como a nivel de las “compras y servicios”) coincida con la que ha de llevar a la declaración del impuesto de renta del mismo año, pues como anotamos anteriormente, en las declaraciones del IVA es como si la información la suministrase por “causación” pero en lo relativo a la declaración de renta es como si reportara la información por un sistema de “caja”.
Es este tipo de situaciones lo que hace que nuestro sistema tributario se vuelva en determinados momentos un sistema “complejo” de aplicar y administrar y son las mismas que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de pensar en una “reforma tributaria estructural” que tanto se ha esperado durante los últimos años.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
como liquidar el impuesto bimestral de iva
Pregnta: Que iva descontable se puede tomar para el caso de los profesionales que laboran en una Empresa bajo un contrato de prestación de servicios profesionales????
Gracias
El IVA que se puede descontar es aquel que esta asociado con la generacion de renta es decir el ingreso.
PREGUNTA:
SEGUN EL DECRETO 2502 DE JULIO 19 DE 2005 LA RETENCION BAJA PARA TODAS LAS TARIFAS O UNICAMENTE PARA LA GENERAL?
PARA RESPONDER AL NUMERO 4, LA TARIFA REDUCIDA AL 50% APLICA EN GENERAL ES DECIR, QUE SI A MANERA DE EJEMPLO LE COMPRO A UN REGIMEN SIMPLIFICADO UN BIEN QUE ES GRAVADO A LA TARIFA GENERAL(16%), EL RET-IVA SERA EL 8%, PERO SI LO QUE LE COMPRO ES UN BIEN GRAVADO AL 10%(EL CASO DEL CAFE) EL RET-IVA SERA DEL 5% Y ASI SE UTILIZARA LA MISMA DINAMICA DEPENDIENTO DE LA TARIFA A LA QUE SE ENCUENTRE GRAVADA EL BIEN O SERVICIO QUE SE PRESTE.
mi concepto con respecto a ingresos del profesional independiente perteneciente al regimen comun es que se debe declarar lo incluido en las declaraciones de iva, pues si tenemos en cuenta en la renta se presentara una cuenta por corar dentro de los activos del profesional independiente partida que compensa los ingresos no recibidos y da mas claridad tributaria en caso de una revision
Tengo la siguiente consulta: Un profesional independiente responsable de Iva que presenta la declaracion de iva de un bimestre con saldo a favor. Requiere esta declaracion de la firma de un contador?
En casos como este es que encontramos muchos vacios en las normas contables. Ya que por principio contable el sistema de causaciòn es el que se deberia llevar en toda las contabilidades.
EL EXPONENTE DE ESTE TEMA TIENE TODA LA RAZON, EN CUENTO QUE LA REFORMA TRIBUTARIA DEBE HACERSE PRIMERO A NIVEL ESTRUCTURAL. LA LEY TRIBUTARIA COLOMBIANA ES UNA COLCHA DE RETAZOS QUE, NO SIMPRE ESTA BIEN AñADIDA Y CAUSA VARIAS INTERPRETACIONES E INCONGRUENCIAS EN LOS VARIOS TRIBUTOS QUE EXITEN. POR LO ANTERIOR ME ATREVO A DECIR QUE UNA ENTIDAD AL PRESENTAR UNA DECLARACION DE CUALQUIER IMPUESTO, PIDE A 10 PERSONAS QUE LAS ELABOREN: TODOS PRESENTARAN UN FORMULARIO DIFERENTES CIFRAS.
DEBE HABER COHERENCIA Y UN VERDADERO ESTATUTO TRIBUTARIO PARA LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
QUISIERA CONOCER LOS CONCEPTOS QUE HACEN REFERENCIA A CUANDO UNA PERSONA DEL REGIMEN COMUN CUANDO ES COMERCIANTE ESTA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y OTRO EN DONDE SE ESPECIFIQUE CUANDO UNA PERSONA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO CUMPLE CON LOS TYOPES DE PATRIMONIO E INGRESOS NO PRESENTA DECLARACION DEL IVA
MIL GRACIAS
Me parece muy pertinente la inquietud del colega, sobre la firma del contador en las declaraciones del IVA cuando tienen saldo a favor. Con la firma se atesta que los datos de la declaración fueron fielmente tomados de los libros de contabilidad, igualmente el ET expresa que las declaraciones con saldo a favor deben estar firmadas por contador o Revisor Fiscal, según el caso.
Pero la inquietud, surge para las personas del regimen comun NO comerciantes, pues el mismo codigo de comercio NO obliga a llevar contabilidad.
Si hay una interpretación diferente y me pudieran solucionar esta duda, POR FAVOR agradecería me la hicieran conocer pues actualmente tengo este caso.
Cordial Saludo
Hernan Gomez
si la declaracion de iva de un contador público que pertenece al régimen común presenta saldo a favor debe firmarla otro contador público o la firma el mismo contador responsable en los dos campos . agradezco sus comentarios.
Estimados amigos:
[...] Pero si la persona natural no realiza ninguna actividad que lo convierta en “comerciante” (como por ejemplo el caso de los “agricultores y ganaderos”, o el de los “profesionales independientes”; ver art.23 del Código de Comercio), en ese caso puede incluso llegar a pertenecer al “Régimen común”, y aun así no estaría obligada a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998; consulta también un anterior editorial al respecto). [...]
Además de las 2 obligaciones mencionadas: la bimensual del iva y la anual de renta, ahora hay que presentar la declaración mensual de retención en la fuente, así sea en ceros.
Por favor, si alguien me puede aclarar: La declaración de renta para los de régimen común no comerciante se presenta en el formulario 110, correspondiente a los que SI deben llevar contabilidad por el solo hecho de ser régimen común?. Otra incoherencia mas o me informaron mal en la DIAN?. El temor es que más adelante exijan la contabilidad….
Lo mejor del año para ustedes. Gracias por brindarnos cada día la información que exactamente necesitamos los Contadores.
declaracion de renta.
cuanto esta permitido descontar como gastos o costos a un contratista de obra. regimen simplificado. el cual debe presentar su declaracion de renta.
ya que el contrata mano de obra, pero no tiene soporte de estos pagos.
gracias por su respuesta.