Para muchos es desconocido que la norma que obliga a las sociedades comerciales a nombrar Revisor Fiscal si registran un nivel de activos brutos al 31 de diciembre del año anterior igual o superior a 5.000 salarios mínimos, es una norma definida en el parágrafo segundo del art.13 de la ley 43 de 1990, ley del Contador Público.
En vista de lo anterior, y habiendo aclarado que la norma que nos define el parámetro anterior es una norma de fines contables y no de fines tributarios, algunos asesores han terminado equivocándose cuando dan su opinión en cuanto a si la sociedad estaba o no obligada a nombrar Revisor Fiscal.
La equivocación más común es fijarse únicamente en el renglón de la declaración de renta que corresponde al “Patrimonio Bruto”, mientras lo correcto es fijarse en el “Total de activos” del Balance General.
Veamos por qué…
En el parágrafo 2 del mismo artículo 13 de la ley 43 de 1990 leemos :
"Se entiende por activo bruto, el valor de los activos determinados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”
(el resaltado es nuestro)
Con esta norma se tiene el sustento suficiente para entender entonces que cuando el parágrafo siguiente, es decir, el parágrafo 3 del art.13 de la ley 43/90, hace referencia a los "5.000 salarios mínimos de activos brutos" obviamente se está refiriendo a “activos contables”.
Debemos tener presente que algunas partidas que figuran entre el “total de activos contables” no se llevan como valor fiscal de esos mismos activos en la declaración de renta.
Por ejemplo, las valorizaciones que se registran en la cuenta del código PUC 19 no se denuncian fiscalmente pues en la parte fiscal únicamente se declaran los activos por “su costo fiscal ajustado por inflación” (ver el caso de las “acciones en sociedades” según el art.272 del ET); así mismo, los saldos de las cuentas “provisión cartera” en la cuenta 1399 pueden diferir en su valor contable vs. el fiscal si es que en la parte contable se usaron mayores porcentajes de provisión por encima de los aceptados fiscalmente (vease art.145 del ET y el decreto 187 de 1975).
Como consecuencia de lo anterior, si por ejemplo una sociedad cerró a diciembre 31 de 2.004 con un Balance General en el que estaban involucradas las “valorizaciones de acciones”, la situación que se enfrentaría sería la siguiente:
| Cuentas | Saldo contable (a dic 31de 2004) |
Ajustes para llegar a saldos fiscales | Saldos fiscales (a dic de 2004) |
|
|---|---|---|---|---|
| Db | Cr | |||
|
Disponible |
900.000.000 |
|
|
900.000.000 |
|
Acciones en Sociedades |
600.000.000 |
|
|
600.000.000 |
|
Valorizacion de Acciones |
300.000.000 | 300.000.000 | 0 | |
|
Total Activos (Total “Patrimonio Bruto” en la columna fiscal) |
1.800.000.000 |
|
1.500.000.000 | |
Obsérvese entonces que si nos fijamos en el “Total de activos contables”, los $1.800.000.000 son una cifra que en efecto excede al calculo de: 5.000 x $358.000 (valor del salario mínimo en dic 31 de 2.004) = $1.790.000.000, y en consecuencia esta empresa debió nombrar Revisor fiscal para todos los efectos legales a partir de enero de 2.005.
Sin embargo, si nos fijáramos en el “Total de Patrimonio bruto” a dic 31 de 2004, la cifra de $1.500.000.000 estaría por debajo de los $1.790.000.000 y se podría sacar equivocadamente la conclusión de que la sociedad no necesitaba nombrar revisor fiscal para el año 2.005. De haber sucedido esto último, la sociedad estaría enfrentando el problema de que todas sus declaraciones de retención en la fuente y de IVA del año 2005 debían haber sido firmadas por Revisor Fiscal y en consecuencia, si no lo hizo, las mismas se estarán dando como “no presentadas” (ver art.580, 602 y 606 del ET).
Vale la pena advertir que en este mismo caso tomado como ejemplo, los Estados Financieros 2.004 no serían firmados por ese revisor fiscal a nombrarse en enero de 2005 pues solo si desde enero de 2004 se hubiera estado en obligación de tener Revisor Fiscal, en ese caso tanto los Estados Financieros 2004 como la declaración de renta 2004 se exigirían estar firmados por Revisor Fiscal. Pero el revisor fiscal que se nombra en enero de 2.005 solo debe suscribir todos los Estados Financieros y declaraciones tributarias que correspondan a ese nuevo año fiscal en que lo nombran.
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Teniendo en cuenta que para el 31 de diciembre de 2004 ya se ha determinado que la empresa está obligada a tener revisor fiscal, que este debió nombrarse a en el inicio el año y que por lo general las empresas se reunen en el mes de marzo para aprobar los estados financieros de 2004, opino que debería firmar los E.f. con salvedad y firmar la declaración de renta, debido a que su presentación se hace dentro del año en que se generó la obigación de tenerlo.
que pasaria con los ingresos contables frente a los fiscales, teniendo en cuenta los ingresos declarados en las estaciones de servicio de venta de combustibleal por menor, pues un ejemplo es que se toma solo el margen de rentabilidad en la venta del combustible mas no la venta total, entonces estarian obligados a tener revisor fiscla por el monto de la venta bruta y no por lo declarado como ingreso que se refiere al margen de utilidad?
vicnete ruiz u
Contador Publico
correo jeviru@hotmail.com
Estoy de acuerdo que el valor de los activos a examinar, para la obligación de tener revisor fiscal es el valor contable.
De acurdo con el comentario anterior vale la pena recordar lo que dice el articulo 203 del Codigo de Comercio en lo referente a la obligacio de tener Revisor Fiscal:
-Las sociedades por acciones
-Las sucursales de compañias extranjeras y
-Las sociedades en las que, por la ley o por los estatutos, la administracion no corresponda a todos los socios, cuando a si lo disponga cualquier numero de socios excluidos de la administracion que representen no menos del 20% del capital.
La ley 43 de 1990, fijo los topes tanto de Activos Brutos como de Ingresos Brutos, que se requieren para el nombramiento del Revisor Fiscal.
Ativos Brutos : 5.000 S.M
Ingresos Brutos: 3.000 S.m:L.
En mi opinion la informacion que se debe tener encuenta para tomar una decision tan importante como esta, debe ser la Fiscal en lo relacionado
con el Patrimonio Bruto, ya que al fin y acabo es la informacion con que cuenta la DIAN, para su verificacion.
Muchas gracias y felicitacion por sus comentarios.
Este es el grave problema que tenemos en Colombia donde seguimos desprendidos de las normas que nos regulan.
En mi opinion los Activos o los Ingresos son los Contables
Es necesario recordar que la obligación de tener o no Re3visor Fiscal una sociedad inicia desde el llamamiento que hace la normativa contemplada en el código de coermcio y sobre la cual se fundamenta y sustenta la fiscal, por ende aun cuado la lery 43/90 no es de caracter fiscal, si obliga a la sociedades y en consecuencia lo fiscal se surte de ellas.
para mi los activos contables ya que son los que determinan el valor que tiene a favor la empresa y los fiscales deberan ser estudiados secundariamente pero los contables son los importante a la hora de ordenar para la empresa el revisor fiscal. las ganancias y las utilidades y todo lo que posee la empresa a su favor es importante a la hora de tomar esta decision
Las disposiciones que rigen esta obligación están en el codigo de comercio art. 203, el estatuto tributario retoma es el codigo de comercio, refiriendose a los 5000 SMLMV para activos brutos y 3000 SMLMV para ingresos brutos.
Pienso que todos los profesionales de la Contaduría Publica en Colombia debemos estar actualizados a diario para así poder emitir un buen concepto y guiar a la gerencia en la toma de decisiones sin poner en duda todos nuestros conociemientos en la materia.
Agradezco todos los comentarios de los colegas personalmente digo: DEBEMOS TENER EN CUENTA LA LEY 43/90 Y EL CODIGO DEL COMERCIO. LA PARTE CONTABLE APLICA PARA ESTE CASO.
teniendo en cuenta que la norma que define este parametro es contable, considero que el valor debe ser igualmente el contable.
En caso de obligatoriedad de tener revisor fiscal, para el año 2005, este debe elegirse en enero del año en curso, para que firme declaraciones de retención en la fuente, por lo tanto, si dentro de los estatutos no se ha definido tal situación, que se debe hacer primero una asamblea Extraordinaria para reforma de estatutos, y posteriormente otra para elección del mismo.
Algunas obligaciones tributarias me obligan a tener en cuenta otras legales, igualmente inscribir al revisor fiscal ante la DIAN, y Camara de comercio para que se incluya en el certificado de existencia y representacion legal.
Estoy totalmente de acuerdo, en que los activos que se deben tener en cuenta son los contables mas no los fiscales. Basta con mirar las normas fiscales en lo que tiene que ver con la conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, cuando se establece que partidas se deben sumar y cuales restar al patrimonio contable y dentro de las que se restan estan las “Valorizaciones contables (técnicas)”
Es claro que la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal, nace a partir del 1ro. de Enero del año siguiente (2.005), al cual genero dicha obligación (2.004), así las cosas la declaracion de Renta por el periodo fiscal 2.004, presentada en el 2.005, debe ir firmada por el Revisor Fiscal así corresponda al periodo en el cual no existia la obligacion, pues su fecha de presentacion es la que cuenta y se podria tomar por no presenta (Art.580 E.T).
[...] En ese caso tal sociedad comercial estaría obligada a nombrar un Revisor Fiscal , y tal Revisor Fiscal debe empezar a firmar las declaraciones tributarias que correspondan al nuevo año fiscal ( véase artículo relacionado y el concepto DIAN 72754 de oct. de 2005 ). [...]
Buenos dias tengo una inquietud:
Una persona natural perteneciente al Regimen Comun, paso los topes de 3000 salarios minimos osea $1.224.000.000, pero la duda mia es la siguiente:
Esta persona pasa los topes pero de acuerdo a la ley 111 articulo 6 paragrafo 2 dice: estan obligados a presentar declaraciones tributarias firmadas pro Revisor Fiscal Las “Sociedades Comerciales”, esto aplicaria para una persona natural? como esta persona no es sociedad???
Gracias por su ayuda.