Es común ver como muchos propietarios de vehículos (ya sean personas naturales o personas jurídicas), a la hora de decidir vender los mismos, sencillamente soportan tal venta con el documento denominado “Contrato de compraventa de vehículo” y adicionalmente cumplen con expedir la respectiva factura de venta (si están obligados a expedirla). Sin embargo, a muchos de ellos no les importa confirmar si el nuevo propietario del vehículo lleva a cabo o no la diligencia de traspaso ante la secretaría de transito en ese mismo año de la venta.
Lo anterior reviste una trascendental importancia por cuanto en caso de no cumplirse con la diligencia de traspaso ante la secretaria de transito, es como si la venta, para efectos jurídicos, tributarios y contables, se considerara como no llevada a cabo.
Digamos que una persona natural A, trabajador independiente (es decir, que genera sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios), vende en diciembre de 2003 uno de sus activos fijos vehículo a otra persona natural B pero solo a los dos años siguientes a la venta (en mayo de 2005), y sin que él se de cuenta, es cuando el nuevo dueño decide hacer la diligencia de traspaso ante las autoridades de transito.
Para muchos es conocido que en el proceso de traspaso ante las autoridades de transito es cuando se debe acreditar el pago de la retención en la fuente que se origina para el que venía como propietario del vehículo (1% del valor en transito al momento del traspaso; ver art.398 del ET). Por tanto, solo en ese momento en que se efectúa el traspaso es cuando se podrá decir que la persona A “vendió su vehículo” y en consecuencia debe declarar el ingreso y también tomarse la retención en la fuente que certifica la secretaría de transito a su favor.
Por tanto, el tratamiento correcto que debía haber seguido la persona A al cierre del año 2003 y al cierre del año 2004 era haber incluido el vehículo entre sus activos fijos (porque fiscal y jurídicamente él seguía siendo el dueño), y al mismo tiempo, reportar como pasivo “anticipo recibido para venta de vehículo” con la persona B el dinero que esta última le había entregado desde diciembre de 2.003.
Así las cosas, habrá problema si la persona A, considerando que la venta se debía declarar en el 2003, procedió a declarar esa venta en su declaración de renta 2.003 pues no era ese el año en que debía reportarla ya que no se había configurado la “venta” y además no tenía el dato de la retención en la fuente para restarla en su liquidación del impuesto de renta a cargo (1% del valor de la venta).
Téngase presente además que si la persona A desconoce que el traspaso se hizo durante el 2005, va a suceder que él, como trabajador independiente puede llegar a la conclusión de que al cerrar el año 2005 no estará obligado a presentar declaración de renta 2005 por cuanto sus “ingresos brutos totales del año” no exceden los $63.660.000 (ver art.594-1 del ET; ese tope es solo de 26.525.000 en el caso de las demás personas naturales, sin incluir a los asalariado, tal como lo indica el art.592).
Sin embargo, como tributariamente la venta del vehículo se entiende realizada en el 2005, es posible que el monto de la venta (que como mínimo debe ser el del valor en transito) sumada a sus otros ingresos brutos del año, Sí LO CONVIERTAN EN DECLARANTE DE RENTA 2.005 pues en el caso de todas las personas naturales (sin incluir a los asalariados) el valor de la venta de sus activos fijos sí se toma en cuenta para saber si exceden o no el monto de los ingresos brutos que obligan a presentar declaración de renta. (ver art.593 parágrafo 2 del ET)
Es por tanto en el año 2005 en el que esa persona natural A deberá tomar en cuenta el ingreso bruto de la venta del vehículo que había hecho desde el 2003, y concluir si debe o no declarar renta 2005. Así mismo, es en el año 2005 en el que podrá hacer uso de la retención en la fuente que certificará la secretaría de transito para poder disminuir el impuesto de renta a cargo.
La moraleja de este caso es que cada persona natural, a la hora de vender sus vehículos, deberá estar pendiente de averiguar al cierre de cada año, si el nuevo dueño a hecho o no el respectivo traspaso en la secretaría de transito. De no hacerlo, tendrá problemas a la hora de conocer si está obligado o no a declarar renta, e igualmente en la determinación de su impuesto de renta a cargo por el año en que se entiende realizada la venta (el año del traspaso)
Distinta es la situación si quien vende el activo fijo vehículo es una persona jurídica, pues si lo vende a una persona natural que no es agente de retención, a esa persona juridica no se le practica retención en la fuente ni por parte del comprador ni por parte de la secretaría de transito. Incluso, si lo vende a una persona natural que sí es agente de retención o se lo vende a otra persona jurídica, en tal caso es el comprador quien debe practicar la retención en la fuente (al 1%) y no la secretaría de transito (véase el inciso segundo del art.5 del decreto 1512 de 1985, el cual fue modificado con el art.8 del decreto 2509)
El problema para este caso se origina si en efecto el comprador no lleva a cabo la diligencia del traspaso ante la secretaría de transito en el mismo año de la negociación, pues de nuevo nos enfrentaríamos a la situación de que la persona jurídica que vende deberá seguir declarando el activo y a la vez un pasivo “anticipo recibido para compra de vehículo” (claro está, no podrá seguir ajustando por inflación ni depreciando ese activo).
Por tanto, solo cuando se lleve a cabo la operación del traspaso será cuando pueda dicha persona jurídica declarar el ingreso por venta de activo fijo. Sin embargo ¿Qué pasaría si el comprador hizo la retención en la fuente en el momento en que negociaron el activo, pero el traspaso se hace en otro año fiscal subsiguiente? Esto es algo bien complicado pues es como si la persona jurídica que vendió el activo se viera entonces obligada a declarar la venta para poder tomarse la retención que le certificará su comprador.
Por consiguiente, lo correcto de parte de la persona natural o jurídica compradora del vehículo es que si no va a efectuar el traspaso en el mismo año de la negociación, proceda entonces a registrar, no un “activo fijo” sino un “anticipo para compra de vehículo” y solo causar, pagar y certificar la retención en la fuente en el año en que vayan a efectuar el traspaso.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Referente a la publicación
Es muy triste ver cómo algunos colegas todavía piensan que los Fiscal debe primar sobre lo contable EN LO CONTABLE.
El traspaso es simplemente un acto jurídico que normaliza el dominio que una persona tiebe sobre un bien, pero en lo personal creo que debe permanecer la esencia sobre la forma y contablemente registrar la venta. Ya para efectos fiscales se procederá haciendo las respectivas reclasificaciones, rechazando el ingreso y reconociendo un pasivo.
Teniendo en cuenta que la contabilidad debe reflejar la realidad de los hechos economicos, personalmente pienso que los tramites se deben hacer de una manera completa al momento en que suceden los hechos, pues si bien es cierto lo fiscal difiere de lo contable en el manejo de algunos rubros, pero tambien es cierto que las cosas dejadas de hacer fiscalmente representan una erogacion de dinero para la compañia, entonces en la conciliacion de lo fiscal y lo contable debe solamente aparecer lo que esta establecido y soportado por ley, mas no por falta de diligencia, ya que en varios casos se demuestra como una debilidad de gestion.
Una empresa se constituyo en mayo de 2005 y adquirió dos camperos nuevos; los cuales alquila a una persona jurídica. El I.V.A. de esos vehículos es descontable en renta? ó descontable en la declaración bimestral de ventas), ó por el tipo (Campero) es aplicable la afirmación del Artículo 258 - 1 del E.T. “…EN NINGúN CASO, LOS VEHíCULOS AUTOMOTORES NI LOS CAMPEROS DARáN LUGAR A DESCUENTO…”
Apreciado Carlos Murillo:
Me llamó la atención tu inquietud y al respecto, consultando nuestra legislación tributaria, pude establecer: El artículo 258-1 del E.T., que trataba del tema que tu comentas, fue derogado por la Ley 488/98 (Art. 154), es decir, que para 2005 no es aplicable; en los tratamientos especiales de IVA, consagrados en los artículos 258-2 y 485-2 del E.T., no se establece nada respecto a VEHíCULOS sino para la maquinaria industrial. Dando, entonces, aplicación al artículo 491 del E.T., se puede concluir que el IVA de estas compras es DEDUCIBLE en la obtención de la renta líquida en la medida en que el bien se vaya depreciando fiscalmente, es decir, debe tratarse como un mayor valor del Vehículo al momento de la compra.
Espero colaborar con esto, y si hay otras apreciaciones al respecto, conocerlas.
me parece que contablemente se debe reconocer el ingreso en el momento de la venta o enagenacion de dicho activo,posteriormente y para efectos fiscales se debera tener en cuenta al culminar el periodo si dicho ingreso hace parte o no de la base para la presentacion de la declaracion, la figura del traspaso es un acto juridico que determina quien tiene el dominio sobre el vehiculo por cuanto si ya se ha realizado la venta se debera reconocer el hecho en la contabilidad y excluirlo de los activos acudiendo al principio de esencia sobre forma.
opino, que si fiscalmente el vehiculo sigue siendo de la empresa en el caso de las personas juridicas, debe seguir haciendole su depreciacion y ajustes por inflacion ya que va a contabilizar la venta como un ingreso recibido por anticipado.
entonces fiscalmente debe de seguirlo depreciando hasta el momento de su respectivo traspaso en el transito.
ATT. Carlos Eduardo Corrales.
Contador publico.
Me pueden aclarar si obtuve resolución de la dian para facturar en venta de gas vehicular en una estación,contabilizo ingresos brutos tales ingresos y los costos serìan la facturas emitidas por EPM? Estoy en lo cierto o debo corregir algo porque en otro comentario encuentro que las estaciones solo deben declarar como ingreso el margen de rentabilidad?
Por las respuestas obtenidas, muchas gracias.
SOY AUX DE TESORERIA DE UNA ENTIDAD JURIDICA, VAMOS A REALIZAR LA COMPRA DE 5 VEHICULOS, A UN CONCESIONARIO EN BOGOTA.
QUE PORCENTAJE DE RETENCION DEBO APLICAR? Y SI DEBO HACER O NO EL TRASPASO EN LA SECRETARIA DE TRANSITO?
AGRADEZCO PRONTA RESPUESTA A ESTA INQUIETUD
ATT
LEIDY
SOY ESTUDIANTE DE CONTADURIA PUBLICA Y ASPIRANTE A UN EMPLEO EN UNA ESTACION DE GAS VEHICULAR…QUE IMPUESTOS SE MANEJAN EN CUANTO A LA FACTURACION Y RETENCION EN LA FUENTE?.GRACIAS