Según el art.13 del decreto 4345 de dic 22 de 2004, era posible presentar las declaraciones de renta del año gravable 2004 a partir del día 3 de febrero de 2.005.
Por tanto, para muchos que madrugaron a presentar su declaración de renta año 2004 en esas fechas tan tempranas, y lo hicieron cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos en el art.689-1 del ET, sería valido afirmar que su declaración de renta, si no ha recibido ningún emplazamiento para corregir, ya ha quedado en firme.
En efecto, el art. 689-1 del ET menciona que por el año gravable 2004 era posible lograr que la declaración de renta quedase en firme en 6, 12 o 18 meses contados después del día siguiente a su presentación , siempre y cuando dentro de dichos lapsos de tiempo la DIAN no hubiese notificado emplazamiento para corregir
Así las cosas, los requisitos que se debían cumplir para lograr esa firmeza acelerada de la declaración de renta 2004 (y de esa forma no tener que esperar los 2 años a que hace referencia el art.714 del ET) eran los siguientes :
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Requisitos a cumplir |
Para que la firmeza se produjese a los X meses después de su presentación | ||
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18 meses |
12 meses |
6 meses |
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1 .Haber presentado en forma oportuna la declaración 2.004 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) |
Sí aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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2 . Haber presentado la declaración 2.004 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver art.580 ET; entre ellas, contener la dirección correcta, presentarla en el lugar correcto, tener las firmas de Revisor o Contador, etc) |
Sí aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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3 . Haber liquidado un impuesto neto de renta 2.004 (renglón 72 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.003 (renglón 90 en el formulario /2003 de Personas Jurídicas, o el 87 en el formulario 2003 de Personas naturales) en por lo menos….. |
2.5 veces la inflación del 2.004 (o sea 2.5 x 5.5% = 13,75%) |
3 veces la inflación del 2.004 (o sea 3 x 5.5% = 16.5%) |
4 veces la inflación del 2.004 (o sea 4 x 5.5% = 22%) |
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4 . Ese impuesto neto de renta /2003 que se toma como referencia no podía ser inferior a 2 salarios mínimos del /2003 (332.000 x 2 = 664.000) |
Sí aplica |
Sí aplica |
Sí Aplica |
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5 . En la declaración 2.004 no se puede acoger al beneficio del art.158-3 del ET, deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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6 .Las retenciones en la fuente que se tomaron en la declaración 2004 (renglón 79 en el formulario 110, o el 64 en el formulario) deben estar totalmente soportadas |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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7 . No ser una empresa ubicada en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ley Páez o Ley Quimbaya) |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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8 . Si la declaración de renta 2.004 arroja “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”, dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente |
Sí aplica |
Si Aplica |
Sí Aplica |
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9. En la declaración 2.004 no se puede haber obtenido “perdidas liquidas”(renglón 65 en el formulario 110, o el 48 en el formulario 210), ni tampoco haber hecho uso de la figura de compensar las perdidas fiscales de años anteriores (véase art.147 del ET; en tales casos el periodo de firmeza siempre será 5 años) |
Sí aplica |
Si Aplica |
Sí Aplica |
Debe recordarse además que a la luz de lo indicado en el art.705-1 del Estatuto tributario, el plazo en el que quede en firme la declaración de renta sería también el mismo plazo para que queden en firme las declaraciones de retención en la fuente y de IVA que pertenecen a ese mismo período fiscal de la declaración de renta considerada en firme.
Todo lo anterior es importante también tenerlo presente para aquellos que por estas fechas están ya analizando la posibilidad de acoger lo que será su declaración de renta 2005 al mismo beneficio de auditoria antes analizado, pues por el año fiscal 2005 también existirá la posibilidad de utilizar dicho beneficio (cumpliendo exactamente los mismos tipos de requisitos que antes mencionamos y buscando los mismos periodos de firmeza comentados en el cuadro anterior)
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Respecto del beneficio de auditoria se hace necesario el pago de la totalidad del impuesto, a pesar de existir saldos a favor por otro concepto como el impuesto a las ventas ?
De acuerdo con la modificaciòn introducida por la Ley 863 de 2003 el beneficio de auditoria opera solamente para la declaracion de renta, no se extiende este beneficio para las declaraciones de Iva y Retefuente, sin perjucio de lo contemplado en el art. 705-1 en lo que se refiere a la firmeza de las declaraciones de iva y retefuente las cuales operan segun las normas generales.
Uno de los requisítos para obtener el beneficio de auditoria, es realizar el pago cuando la declaración arroja saldo por pagar, y aún cuando un medio de pago es el cruce de cuentas por saldos a favor del contribuyente es necesario solicitarlos pues la administración de impuestos no lo hace de oficio.
Por lo anterior, lo correcto en mi concepto, era haber solicitado la devolución del saldo a favor previo a la presentacion de la declaración y con esos fondos cancelar el saldo por pagar que arrojo la declaración de renta.
hola
tengo un inquietud, las declaraciones de retencion y ventas que dan en firme cuando la declaracion de renta quede en firme si existe beneficio
mil gracias por su pronta respuesta
Qué pasa si a pesar de que la declaración cumpla con todos los requisitos requeridos para acogerse al beneficio, no se haya dejado constancia, marcando en el formulario la casilla 31?
O SEA QUE SI MI IMPUESTO DE RENTA FUE DE 105.000.000 PARA EL 2003 Y ME QUIERO ACOGER AL BENEFICIO PARA LA DECLARACION DEL 2004 POR LA 1RA. OPCION DEBO MULTIPLICAR ESE VALOR POR EL 13.75%. POR FAVOR RESPONDAMEN QUE AUN NO LO HE PODIDO ENTENDER.
MUCHAS GRACIAS
YADY
En una liquidación Privada de 2004 de una Persona Juridica, presentada con Beneficio de Auditoria aumentando el Impuesto Neto de Renta en un 22% con respecto al año 2003, Teniendo así una firmeza de 6 meses de dicha declaración, pero ésta arroja saldo a favor. Si dentro de los 6 meses no es emplazado, se dice que “ya ha quedado en firme”.
Que plazo tiene el Contribuyente para solicitar el Saldo a Favor?
Que Plazo tiene la Administración para corroborar las pruebas de ese saldo a Favor?
Si la declaración del 2003, arrastra un saldo a favor, en las mismas condiciones, (Con beneficio de auditoria), la administración solicita documentos prueba de esta declaración (2003?.
En Caso de no encontrarse todos los documentos soportes de solicitud del saldo a favor, se perderia el Beneficio de Auditoria?. De que año?
Gracias por su colaboración
Atentamente,
BERENICE ROPERO CASTRO