Las normas tributarias vigentes establecen tratamientos distintivos a la hora de practicar retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos que se hacen a entidades sin animo de lucro y a Cooperativas.
Es importante precisar que en los casos de entidades sin ánimo de lucro, la mayoría de ellas cumplen con los requisitos para ser consideradas como “contribuyentes del Régimen Tributario Especial” (art.19, numeral 1 del ET). Sin embargo, también existen entidades sin animo de lucro que son consideradas como “No contribuyentes” del impuesto sobre la renta (Ej.: universidades aprobadas por el ICFES, iglesias, hospitales, etc ver art.23 del Estatuto Tributario)
En vista de lo anterior, cuando alguna entidad sin animo de lucro sea catalogada como “No contribuyente”, en ningún momento se le deben practicar retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta.; ver art.369 del ET)
Sin embargo, si la entidad sin animo de lucro es considerada como “contribuyente en el régimen tributario Especial”, en tal caso es posible que algunos de los ingresos que perciba SI estén sujetos a retención en la fuente mientras que el resto de sus ingresos no lo estarían.
Así se confirma al leer el art.14 del decreto 4400 de dic 30 de 2004 el cual establece que a estas entidades sí se les debe practicar retenciones en la fuente cuando perciban ingresos por actividades industriales y de mercadeo (es decir, que produzcan o comercialicen bienes) y también cuando perciban intereses. En todos los demás casos en que lleguen a percibir ingresos diferentes a los ya comentados (ej: prestación de servicios, arrendamientos, loterías, donaciones, etc.) la norma indica que NO se les deben practicar retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Sin embargo, para que el agente de retención pueda sustentar el porqué no hizo la retención en la fuente, debe proceder a exigirle a la entidad beneficiaria del pago que le entregue una copia de la certificación de la entidad que se encarga de vigilarla o de la entidad que le concedió la personería jurídica. Dicha copia la debe conservar el agente de retención para cuando la DIAN lo llegue a exigir.
Las cooperativas y todas las demás formas de organización similares (precooperativas, cooperativas de trabajo asociado, confederaciones cooperativas, etc.) siempre han estado consideradas como “Contribuyentes en el Régimen tributario especial” (ver art.19, numeral 4 del E.T).
Sin embargo, en cuanto a los pagos que lleguen a percibir estas entidades, el mismo art.14 del decreto 4400 de 2004 establece que únicamente los pagos por concepto de intereses estarían sujetos a retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta. Por tanto, todos los demás pagos que lleguen a percibir (ej: por que fabriquen o comercialicen bienes, por servicios, por loterías, por arriendos, etc) no están sujetos a retención en la fuente.
De todas formas, y al igual que con las entidades sin animo de lucro, para que el agente de retención pueda sustentar el porqué no hizo la retención en la fuente a la entidad cooperativa, debe proceder a exigirle a la misma que entregue una copia de la certificación de la entidad que se encarga de vigilarla. Si la cooperativa no entrega dicha copia, los pagos estarán sujetos a retención en la fuente.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Quisiera que analizarán esta norma que considero esta vigente:
D.R. 3050/97.
ART. 22.-Rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas no sometidas a retención en la fuente. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de las entidades cooperativas, por concepto de rendimientos financieros distintos a los provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o provenientes de sus enajenaciones.
Tampoco se encuentran sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, que se paguen o abonen en cuenta a favor de las entidades cooperativas.
estoy muy interesada en saber mas acerca de las mutuales y corporaciones a nivel tributario y contable mil gracias.
Estoy en proceso de formar una coperativa de trabajo asociado, me quiero documentar del tema, si alguien me puede colaborar mil gracias
Con gusto te puedo ayudar en tu proposito, siempre y cuando la CTA que estas interesado en Consolidar cumpla con lo estipulado en la norma y no sea una entidad de papel, gerencio una firma de consultoria especializada en el Tema, y hacemos parte de la Confederacion Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado, con gusto te apoyaremos en el proceso….
Juan Carlos Toro P.
Siempre he tenido esta pregunta, incluso me la han hecho y no he sabido que contestar:
Señores:
Actualicese.com
Considero que hay una contradicción en este artículo, pues mientras citan que a las entidades sin ánimo de lucro ” …sí se les debe practicar retenciones en la fuente cuando perciban ingresos por actividades industriales y de mercadeo (es decir, que produzcan o comercialicen bienes) y también cuando perciban intereses…” y lo soportan con lo previsto en el art. 14 del Dec. 4400; al citar sobre este mismo temas en los “pagos a las cooperativas” ustedes dicen y haciendo alusión nuevamente al art. 14 que ” …únicamente los pagos por concepto de intereses estarían sujetos a retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta…”
Teniendo en cuanta lo anterior, ustedes escriben cosas diferentes en las dos citas y a mi criterio es valida únicamente la que ustedes hacen en las entidades sin ánimo de lucro, pues la cita hecha en los pagos a las cooperativas es erronea. Esto, en razón a que el par, primero de art. 14 del Dec. 4400 reza ” Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios.”. Podemos observar entonces claramente que tanto para la entidades si ánimo de lucro (cuando se encuentran dentro del R.T.E) y para las cooperativas si se les debe hacer retención en la fuente en los casos del mencionado artículo.
Muchas gracias.
Estoy muy interesada en saber que obligaciones tributarias tendria si quiero ingresar al gremio del transporte de carga como prestadora del servicio (esdecir; como dueña de un vehiculo pesado)mil gracias..
Muchas gracias por toda la información que diariamente colocan en la pagina, con la cual me actualiso.
Les quiere pedir un favor, estoy estudiante el sistema de depreciación por reducción de saldos, sería posible que me enviaran información al respecto.
Muchas gracias
Estimado Ferney (que escribió el comentario anterior):
Al leer el art.14 del dec.4400 de dic de 2004, es importante resaltar que a las empresas del sector solidario se les aplica el inciso segundo de dicho articulo y que dice : “Los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4) del art 19 del Estatuto Tributario, SOLAMENTE estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros”
Por tanto, antes de llegar a la conclusión que planteas, debes tener en cuenta también el inciso segundo.
Muchas gracias por tu aporte a nuestra comunidad…
En las Cooperativas y >empresas de Trabajo asociado, que presten servicio al sector salud, y que este integrada por auxiliares de Enferneria, Medicos, Contadores , abogados, se le debe hacer retencion en la fuente a esa cooperativa por los pagos que se le realice ?
A la Cooperativa o Precooperativa, no se le debe hacer Retencion en la Fuente, pues hace parte del Regimen Tributario Especial, esto en relacion con la persona Juridica como tal, es Importante tambien tener en cuenta que lo que persiben los Asociados Trabajadores en cualquier especialidad las compensaciones se asemejan a rentas de trabajo y por la tanto deben ser tratadas por analogia de la misma manera que estas, por consiguiente al asociado trabajador en determinados casos si se le debe hacer retenciones por concepto de estas, pero a la CTA o PCTA como persona Juridica no se le hace RETENFUENTE
QUIERO SABER SI PERTENESCO A UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA RETENCION EN LA FUENTE QUE SE ME PRACTICA SERIA COMO ASALARIADA O POR HONORARIOS.
En las CTA los Asociados Trabajadores perciben Compensaciones, estas son por analogia consideradas como similares a las rentas de trabajo, por consiguiente la Retencion que le hacen a un Asociado Trabajador es por concepto de Compensaciones, y debe hacerse como si fuese un Asalariado, conforme a la tabla de retencion para los Asalariados. Esta se debe hacer en cualquier especificidad.
deseo saber que resa el articulo 369 del estatuto tributario
Cual es el procedimiento para el pago de los aportes parafiscales sobre los pagos recibidos por una cooperativa de trabajo asociado,
Quiesiera tener informacion mas completa sobre la ley 550 “reestructacion de pasivos de las empresas”.
Las entidades promotoras en caso de las sociedades anonimas (superintendendia de sociedades) y los requerimientos que exijen a los empresarios.
Mil gracias por su comunicacion.
Magnolia Angulo giraldo.
Contador Publico.
dESEO AVERIGUAR SI UNA COOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ES UNA ENTIDAD SUJETA A PAGO DE IMPUESTO DE INSUSTRIA Y COMERCIO, TODA VEZ QUE ESTA INTEGRADA POR PERSONAS NATURALES Y QUE LOS INGRESOS QUE RECIBE SON PARA SU SUSTENTO Y MANUTENCIO. NO SE ESTA HACIENDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL.,
existe un concepto de la dian donde indican que el pago que se realice como compensacion a socios de cooperativa de trabajo asociado que desarrollen actividades profesionales se les retiene en la fuente por Honorarios, mi inquietud es, si este concepto igual se acoje a las Empresas Asociativas de trabajo E.A.T.
Pregunta:
En una CTA sobre que base se debe cobrar el Iva, teniendo en cuenta que se facturarà el valor total de las compensaciones para los afiliados y sobre esto un AUI del 7%.
Se debe cobrar el Iva sobre el AUI o sobre todo el valor de la factura.
Gracias por su información.
me parece muy importante toda la documentacion enviada por este boletin
cuando se pertenece a una cooperativa de trabajo asociado, , como se realiza la retencion en la fuente a los cooperados, se hace de las compensaciones ordinarias?, se trabaja como asalariado o como honarario?
gracias
en que decreto de impuestos distritales se encuentra el concepto en el cual explica que la base de retencion de industria y comercio para las cooperativas es sobre el ingreso propio
esta retencion la practica un gran contribuyente
quisiera saber si una cooperativa que tiene un contrato de operación con el municipio este le debe hacer el descuento de retención en la fuente al momento de pagarle por dicho contrato.
gracias..
Deseo Obtener Informacion sobre las cooperativas, en el manejo de los excedentes, de las reservas en (SAN ANDRES ISLA)Es muy escasa la informacion que tenemos al respecto cualquir ayuda se las agradecere de corazon
Señores Actualicese:
Me gustaría saber en el caso de los intereses de mora pagado que tipo de retención en la fuente se le practica si el de Rendimientos financieros (7%sobre el total ), aduciendo que una factura es un título o que por derivarse de una compra se aplica el (3.5% sobre $545.000 ).
Les agradezco su pronta respuesta y aprovecho para felicitarlos por su pagina.
Aunque sobre rendimientos financieros aplica la retención en la fuente para las entidades relacionadas en el arti 19 del ET, tener en cuenta que las cooperativas gozan de la exencion adicional cuando los intereses provienen de fondos de inversion y similares: Cito dos normas:
decreto 3050/97 ARTICULO 22. RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR ENTIDADES COOPERATIVAS NO SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4o. del artículo 19 del Estatuto Tributario, por concepto de rendimientos financieros distintos a los provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o provenientes de sus enajenaciones.
Tampoco se encuentran sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, que se paguen o abonen en cuenta a favor de las entidades cooperativas, a las que se refiere en numeral 4o. del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Esto se ratifica en:
decreto 1514/98 Artículo 16. Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes. Las Sociedades Administradoras de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes, deberán reconocer en los rendimientos pagados o abonados en cuenta a los partícipes, inversionistas o suscriptores de los mismos, como renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, los rendimientos financieros percibidos por el fondo con el carácter de renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Para el efecto, la renta exenta o el ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, se reconocerá teniendo en cuenta los rendimientos financieros obtenidos por el fondo, mediante la aplicación de los sistemas de valoración de inversiones establecidos por las entidades de control y vigilancia.
Los rendimientos pagados o abonados en cuenta, a los partícipes, inversionistas o suscriptores de los fondos, con el carácter de renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, no estarán sometidos a retención en la fuente.
Tratándose de títulos o bonos con intereses exentos o no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, los descuentos financieros obtenidos en las negociaciones de los mismos, serán renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el beneficiario, en la parte del descuento que corresponda a intereses. Los descuentos financieros exentos o no gravados, no estarán sometidos a retención en la fuente.
ME GUSTARIA SABER SI LAS LIGAS DEPORTIVAS (EJ. LA LIGA DE BALONCESTO DE ANTIOQUIA) SON ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES O CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LE AGRADEZCO A QUIEN ME PUEDA AYUDAR
quiero realizar la siguiente consulta:
una coopropiedad considerada sin ánimo de lucro, y la cual haya realizado trabajos en sus zonas comunes con un particular al cual se le canceló una suma de 3.900.000.00. esta obligada a realizarle retención del 6%, al prestador del servicio.
de acuerdo con la normativiad debemos por que conceptos se debe tributar a la DIAN.
MIL GRACIAS
buenas deseo saber, si las ligas deportivas en colombia estan obligados a llevar contabilidad y por quien se encuntran vigiladas. muchas gracias
una organizacion popular de vivienda como debe presentar la rencion cuando esta no cuenta con recursos economicos.
una organizacion popular de vivienda como debe presentar la rencion cuando esta no cuenta con recursos economicos.
Teniendo en cuenta lo relacionado con el tratamiento especial que se les da a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas (de municipios).
Quiero saber en donde puedo encontrar un formato, una guia que tiene la DIAN
en deode esta el porcentaje y base para practicar retenciones . iva .fuente. honorarios. pna natural. compras .
gracias
Quiero saber en donde puedo encontrar un formato, una guia que tiene la DIAN
en deode esta el porcentaje y base para practicar retenciones . iva .fuente. honorarios. pna natural. compras .
gracias
Quiero saber en donde puedo encontrar un formato, una guia que tiene la DIAN
en deode esta el porcentaje y base para practicar retenciones . iva .fuente. honorarios. pna natural. compras .
gracias
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en deode esta el porcentaje y base para practicar retenciones . iva .fuente. honorarios. pna natural. compras .
gracias
si yo voy a comprar escritorios a una persona natural que retenciòn debo aplicar y cual es la norma que lo rige
quiero saber apartir de que valor se le empieza a aplicar retencion por honorarios del 10%
quiero saber desde que valor se empieza afectar el valor de la retencion de la fuente dentro de las compras actaul(2008)
buenas tardes mi nombre es luisa fernanda.
Tengo una pregunta en cuanto a retencion; la base para declarar retención en la fuente por arrendamientos es de $500.000; pero en la DIAN hay una norma en la cual dice que si una persona celebra un contrato por $300.000 y este contrato dura un año es decir que recibira $3.600.000 de arriendos y por tanto a este valor debera practicarsele retencion.
La DIAN lo relaciona con pagos consecutivos.
Mi solicitud es la siguiente:Me gustaría que me colaboraran con el decreto; articulo o bien sea la circula donde la DIAN corrobore lo anteriormente dicho por mi.
Les agradezco.
Luisa Fernanda Pachón R.