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En qué momentos se deben practicar retenciones en la fuente a las entidades sin ánimo de lucro y a las Cooperativas?

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Agosto de 2005

Las normas tributarias vigentes establecen tratamientos distintivos a la hora de practicar retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos que se hacen a entidades sin animo de lucro y a Cooperativas.

En los pagos a entidades sin animo de lucro

Es importante precisar que en los casos de entidades sin ánimo de lucro, la mayoría de ellas cumplen con los requisitos para ser consideradas como “contribuyentes del Régimen Tributario Especial” (art.19, numeral 1 del ET). Sin embargo, también existen entidades sin animo de lucro que son consideradas como “No contribuyentes” del impuesto sobre la renta (Ej.: universidades aprobadas por el ICFES, iglesias, hospitales, etc ver art.23 del Estatuto Tributario)

En vista de lo anterior, cuando alguna entidad sin animo de lucro sea catalogada como “No contribuyente”, en ningún momento se le deben practicar retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta.; ver art.369 del ET)

Sin embargo, si la entidad sin animo de lucro es considerada como “contribuyente en el régimen tributario Especial”, en tal caso es posible que algunos de los ingresos que perciba SI estén sujetos a retención en la fuente mientras que el resto de sus ingresos no lo estarían.

Así se confirma al leer el art.14 del decreto 4400 de dic 30 de 2004 el cual establece que a estas entidades sí se les debe practicar retenciones en la fuente cuando perciban ingresos por actividades industriales y de mercadeo (es decir, que produzcan o comercialicen bienes) y también cuando perciban intereses. En todos los demás casos en que lleguen a percibir ingresos diferentes a los ya comentados (ej: prestación de servicios, arrendamientos, loterías, donaciones, etc.) la norma indica que NO se les deben practicar retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Sin embargo, para que el agente de retención pueda sustentar el porqué no hizo la retención en la fuente, debe proceder a exigirle a la entidad beneficiaria del pago que le entregue una copia de la certificación de la entidad que se encarga de vigilarla o de la entidad que le concedió la personería jurídica. Dicha copia la debe conservar el agente de retención para cuando la DIAN lo llegue a exigir.

En los pagos a Cooperativas

Las cooperativas y todas las demás formas de organización similares (precooperativas, cooperativas de trabajo asociado, confederaciones cooperativas, etc.) siempre han estado consideradas como “Contribuyentes en el Régimen tributario especial” (ver art.19, numeral 4 del E.T).

Sin embargo, en cuanto a los pagos que lleguen a percibir estas entidades, el mismo art.14 del decreto 4400 de 2004 establece que únicamente los pagos por concepto de intereses estarían sujetos a retenciones en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta. Por tanto, todos los demás pagos que lleguen a percibir (ej: por que fabriquen o comercialicen bienes, por servicios, por loterías, por arriendos, etc) no están sujetos a retención en la fuente.

De todas formas, y al igual que con las entidades sin animo de lucro, para que el agente de retención pueda sustentar el porqué no hizo la retención en la fuente a la entidad cooperativa, debe proceder a exigirle a la misma que entregue una copia de la certificación de la entidad que se encarga de vigilarla. Si la cooperativa no entrega dicha copia, los pagos estarán sujetos a retención en la fuente.

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