El siguiente resumen incluye las obligaciones tributarias más importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de agosto.
De conformidad con el art.13 del decreto 4345 de dic.22 de 2.004, las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes cuentan con un plazo de hasta 5 cuotas para cancelar el valor total a pagar liquidado en sus declaraciones del impuesto de renta y complementarios año gravable 2.004. El plazo para pagar el valor correspondiente a la cuarta cuota, sin importar el nit del contribuyente, vence el próximo viernes 5 de agosto de 2.005.
Tanto la declaración informativa INDIVIDUAL (formulario 120) como la Declaración Informativa CONSOLODIDA (formulario 130) , se deben presentar a más tardar en las siguientes fechas, tanto para obligados personas naturales como para obligados personas jurídicas:
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Ultimo digito del Nit |
Plazo ampliado con decreto 1899 jun 9 de 2005 |
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|---|---|---|
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9 ó 0 |
24 de agosto 2005 |
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7 u 8 |
25 de agosto 2005 |
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5 ó 6 |
26 de agosto 2005 |
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3 ó 4 |
29 de agosto 2005 |
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1 ó 2 |
30 de agosto 2005 |
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Ultimo digito del Nit |
Plazo ampliado con decreto 1899 jun 9 de 2005 |
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9 ó 0 |
2 de septie. 2005 |
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7 u 8 |
2 de septie. 2005 |
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5 ó 6 |
2 de septie. 2005 |
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3 ó 4 |
1 de septie. 2005 |
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1 ó 2 |
1 de septie. 2005 |
Los obligados a presentar la declaración INDIVIDUAL son todos aquellas personas jurídicas y naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes 3 requisitos
La declaración CONSOLIDADA, solo será presentada por la persona natural o jurídica que sea la MATRIZ de un Grupo Económico, y siempre que ella o alguna de sus entidades controladas haya tenido obligación de presentar la declaración INDIVIDUAL
En cuanto a la “Documentación Comprobatoria”, el cual es el documento que se debe preparar como soporte para elaborar la “Declaración Informativa”, dicho documento NO SE ENVIA A LA DIAN. Únicamente se debe conservar al interior de los documentos del obligado a presentar la “Declaración Informativa”, y debe estar a disposición de la DIAN a mas tardar el 16 de agosto de 2005 (fecha definida en el art.2 del dec.1899 de jun 9 de 2005), pues si la DIAN llega a solicitar dicha “Documentación Comprobatoria”, la misma se le debe suministrar en un termino de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la solicitud ( ver dec.4349 de dic 30 de 2004)
Debe recordarse que en relación con las Declaraciones informativas (individual o consolidada) por el año gravable 2.004, la única sanción aplicable, de entre las contempladas en el art.260-10 del ET, será la relativa a la presentación extemporánea de la declaración inicial.
Esta sanción se liquida de la siguiente forma:
Por tanto, si luego de presentar una declaración inicial se hace necesario efectuar correcciones a la misma, tales correcciones no serán sancionables (ver parágrafo 2 transitorio del art.260-10 del ET, y cartilla instructiva DIAN para declaración informativa individual, formulario 120, pagina 110; también cartilla instructiva DIAN para declaración informativa consolidada, formulario 130, página 136)
Ni la declaración informativa individual, ni la declaración informativa consolidada, requerirán la firma de Contador o Revisor Fiscal. Unicamente se presentan con la firma del Representante legal del obligado a informar
El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:
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Ultimo digito del Nit |
Plazo hasta |
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|---|---|---|
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9 ó 0 |
8 de agosto de 2005 |
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7 u 8 |
9 de agosto de 2005 |
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5 ó 6 |
10 de agosto de 2005 |
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3 ó 4 |
11 de agosto de 2005 |
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1 ó 2 |
12 de agosto de 2005 |
Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para PRESENTAR y CANCELAR vencen UN MES DESPUES del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)
Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma
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Semana No. |
Periodo |
Plazo hasta |
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30 |
Julio 23 a julio 29 |
Agosto 2 de 2005 |
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31 |
Julio 30 al 5 de agosto |
Agosto 9 de 2005 |
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32 |
Agosto 6 al 12 de agosto |
Agosto 17 de 2.005 |
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33 |
Agosto 13 a 19 de agosto |
Agosto 23 de 2005 |
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34 |
Agosto 20 al 26 de agosto |
Agosto 30 de 2.005 |
El día Agosto 17 de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 27, 28 ,29 y 30), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)
Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de julio de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( véase el dec.1406 de oct de 1999)
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
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Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores) |
1,2,3 |
4º día hábil de agosto, o sea el 4 de agosto |
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4,5 y 6 |
5º día hábil de agosto, o sea el 5 de agosto |
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7,8,9 y 0 |
6º día hábil de agosto, o sea el 8 de agosto |
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Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores) |
1 y 2 |
4º día hábil de agosto, o sea el 4 de agosto |
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3 y 4 |
5º día hábil de agosto, o sea el 5 de agosto |
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5 y 6 |
6º día hábil de agosto, o sea el 8 de agosto |
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7 y 8 |
7º día hábil de agosto, o sea el 9 de agosto |
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9 y 0 |
8º día hábil de agosto, o sea el 10 de agosto |
Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
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Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores) |
1,2,3 |
6º día hábil de agosto, o sea el 8 de agosto |
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4,5 y 6 |
7º día hábil de agosto, o sea el 9 de agosto |
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7,8,9 y 0 |
8º día hábil de agosto, o sea el 10 de agosto |
En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante julio de 2005 vence EN LA MISMA FECHA EN QUE SE VENZA EL PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (ver decreto 1464 de mayo de 2005)
Este documento fué preparado por el Comité de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Respetados señores,
En principio quiero felicitarlos y darles las gracias por tan importante y oportuna pagina para nosotros los Contadores Publicos.
En segunda medida quiero saber si definitivamente los obligados a presentar la declaracion individual y consolidado de precios de transferencia tienen que cumplir en su totalidad los tres requisitos, en especial el tope de operaciones de 500 SMLM segun comentario de ACTUALICESE. Segun decreto 4349 de Diciembre 2.004 se excluyen unicamente de preparar y conservar la documentacion comprobatoria los contribuyentes cuyas operaciones sean inferiores a 500 SMLM, pero de acuerdo a la misma norma si estan obligados a presentar la declaracion informativa.
QUE PASA SI CANCELO LOS APORTES A ICBF SENA-CAJA DE COMPENSACION DESPUES DE LAS FECHAS ESTIPULADAS?
Respuesta para Yolanda Machado:
La mayor problemática al cancelar los Aportes Parafiscales vencidos es para los trabajadores del ente, pues el subsidio familiar no se les cancelarán en el mes sino al siguiente.
debe liquidar intereses de mora por día de retraso a la tasa fijada por el estado para las obligaciones tributarias
Cuando se cancelan los aportes Caja Sena Icbf, despues de las fechas, genera un retardo en la entrega de los cheques de subsidio familiar.
DEBO CANCELAR INTERESES DE MORA SOBRE LOS PAGOS POR EPS,PENSION Y ARP SI NO LOS CANCELO ALGUNOS DIAS DESPUES DE LAS FECHAS ESTIPULADAS ??
CUANDO SE CANCELAN LOS APORTES A PENSION, ARP Y EPS DESPUES DE LA FECHA SEñALADA, SE DEBEN LIQUIDAR INTERESES DE MORA?
EJEMPLO: PARA EL MES DE AGOSTO SE VENCE EL PAGO EL DIA 4, SI CANCELO EL 8 DE AGOSTO DEBO LIQUIDAR INTERESES MORATORIOS?
efectivamente si cancelas despues de la fecha de vencimiento debes liquidar intereses moratorios
Si presenta la liquidaciòn o correcciòn extemporanea debe liquidar intereses de mora, a la tasa de interès vigente para el pago de renta de acuerdo con los dìas de mora.
Me gustaria saber cual es el tratamiento fiscal que tienen los fondos de empleados si estan catalogados dentro del rigimen tributario especial (Art 19 E.T) o por el regimen normal
Buenas tardes!
quisiera saber cual es la sanciòn para una empresa que està recièn constituida y presentò su primer iva todo en ceros porque todavia no habia empezado a jercer sus funciones y el representante legal no firmo la declaracion.
Teniendo en cuenta el art. 641 el contribuyente no tiene patrimonio liquido del año anterior, ni tiene ingresos; entonces aplico sanciòn minima o cual debe ser el procedimiento?
gracias pro su colaboraciòn
hola quisiera saber si en las facturas de venta es indispensable que figure la razón completa del contribuyente. En la empresa tenemos un proveedor que figura en el RUT como Sociedad Limitada y solo aparece el nombre representaciones J.R. En la divison de Fiscalizacion de la Dian aca en Pereira le respondieron al proveedor que no era necesario. Apoyados en que?.
hola claudia patricia lopez quiroz en cuanto a tu pregunta te respondo que, esta declaracion se entiende por no presentada por cuanto tienes que presentarla nuevamente con todas las farmalidades para tal fin y liquidando la sancion minima equivalente a $191.000.oo
samith mendez vega
consultores mendez y asociados ltda.
QUE PARAFISCALES DEBO PAGAR CUANDO ES UN CONTRATO DE OBRA?
Hola Cristina te comento que para un contrato de obra se deben cancelar todos los aportes.PENSION SALUD RIESGOS, CAJA DE COMPENSACION, Y LUEGO UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, EN EL SENA PAGAR UN PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL FIC ASI
75% VALOR CONTRATO TODO COSTO
.1/2% APORTE SENA
.25%VR. CONTRATO FONDOINDUSTRIA CONSTRUCCION
AL VALOR DEL CONTRATO SE LE RESTA LO CORRESPONDIENTE A GTS LEGALIZACION DEL CONTRATO, TIMBRE, ESTAMPILLAS.
TAMBIEN RESTAR LOS APORTES CORRESPONDIENTES DE CAJA DE COMPENSACION QUE SE HAYAN CANCELADO
ESTOY HABLANDO DE CONTRATO DE OBRA (CIVIL-ELECTRICO, O MECANICO, ES DECIR CONTRATOS DE INGENIERIA.
Buenos días!
Quisiera saber cuando hacen referencia a lo del revisor fiscal en empresas comerciales,porque mencionan solamente lo de los activos fijos y no los ingresos, estos son incluyentes o excluyentes? Les agradezco la respuesta
1.Cuantas personas naturales y cuantas jurídicas estan obligadas a realizar aportes parafiscales para SENA ICBF y CAJAS DE COMPENSACION en Colombia para el año inmediatamente anterior 2005
2. De estas personas cuantas cumplen con su obligación
quisiera saber cual es el procedimiento tributario, en cuanto a las caja de compensacion.
Gracias.