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Año 2005: Último año para aprovechar importantes beneficios tributarios

Por: actualicese.com
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Publicado: 6 de Julio de 2005

Aunque muchos ciudadanos están prestos a quejarse por el excesivo nivel de impuestos que deben enfrentar y con lo cual no pueden crecer patrimonialmente, existen otros que han estado atentos a aprovechar los múltiples beneficios fiscales que en las pasadas reformas tributarias se han otorgado a diversos actores de la economía colombiana. Sin embargo, tales beneficios casi siempre tienen un plazo definido en el tiempo para poder ser aprovechados. En consecuencia, en el presente artículo procedemos a efectuar una breve reseña de los beneficios tributarios cuya posibilidad de ser aprovechados se termina durante el presente año fiscal 2005

1. Oportunidad para constituir empresas, en la zona del eje cafetero, accediendo al beneficio tributario de tratar una parte importante de sus utilidades como exentas del impuesto de renta durante 10 años.

Este importante beneficio está contemplado en la ley 608 de agosto del año 2000, mejor conocida como ley Quimbaya, y que contiene dicho estímulo como una manera de reactivar la recuperación económica de los municipios de la zona del eje cafetero colombiano que terminaron afectados con el terremoto acaecido en la ciudad de armenia en enero 25 de 1999. En consecuencia, la oportunidad de constituir nuevas empreasas en cualquiera de los municipios señalados en la ley 608 de 2000 con miras a obtener la exención en el impuesto de renta vence el próximo 31 de diciembre . A continuación reseñamos varios artículos de dicha ley

L. 608/2000.

ART. 1º—Zona afectada. Determínase como zona afectada por el fenómeno natural del sismo de enero 25 de 1999, la jurisdicción territorial de los siguientes municipios:

Departamento del Quindío: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Génova, Salento y Quimbaya.

Departamento de Caldas: Chinchiná.

Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella.

Departamento de Tolima: Cajamarca y Roncesvalles.

Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Barragán, corregimiento de Tuluá, dentro de los límites que ese corregimiento tenía el 25 de enero de 1999.

L. 608/2000.

ART. 2º—Exención de renta y complementarios . Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2005, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, *(de servicios)*, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, y de servicios de salud.

La exención de que trata este artículo se aplicará a la renta que se obtenga en los municipios afectados por el sismo de que trata el artículo 1º de esta ley, en desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso anterior. (el subrayado es nuestro)

*NOTA: La frase “de servicios” del inciso primero de este artículo fue derogada expresamente por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.

L. 608/2000.

ART. 3º—Término de la exención. En el caso de las nuevas empresas, las exenciones contenidas en la presente ley regirán durante diez (10) años, contados a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada. Las exenciones aquí consagradas se aplicarán conforme a los siguientes porcentajes:

Localización

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Quindío

90

90

90

90

80

80

80

80

70

70

Otros municipios

55

55

55

55

45

45

45

45

35

35

 

2. Posibilidad de tratar el IVA pagado en la compra o importación de maquinarias industriales como un valor descontable en la declaración bimestral del IVA

Aunque de conformidad con la norma del art.491 del ET el IVA que se pague por la compra o importación de un activo fijo se debe llevar como mayor valor del mismo, y por tanto no se debería llevar como Iva descontable en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas, sucede que el art.485-2 del mismo Estatuto (creado con el art. 40 de la ley 788 de dic de 2002) establece una excepción a la norma del art.491 pues establece lo siguiente:

“ART. 485-2.—. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.

INC. 3º—Inexequible. C. Const., Sent. C-370, abr. 27/2004, Exp. D-4785. M.P. Jaime Córdoba Triviño y Álvaro Tafur Galvis

.

PAR. 1º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

PAR. 2º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 de este estatuto

PAR. 3º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.

PAR. 4º.—En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 de este estatuto.”

  Como se desprende de la norma anterior, toda compra o importación de maquinaria industrial que se realice hasta el próximo 31 de diciembre de 2005 permite darle un tratamiento especial al IVA que en dicha operación se pague. En efecto, si el adquiriente (persona natural o jurídica) es responsable del IVA en el régimen común, y opta por acogerse a este beneficio, en ese caso el IVA ya no se llevaría como mayor valor del activo fijo “maquinaria industrial” sino que lo llevaría como descontable en las declaraciones del IVA que deba presentar en los tres años siguientes contados a partir del bimestre en que se efectúe la compra, respetando los porcentajes fijados en la norma y sin que se llegue a producir saldo a favor en la declaraciones de IVA donde se vaya tomando el respectivo descuento. Por otro lado, si el adquirente no presenta declaraciones del IVA en razón a que solo es productor de bienes excluidos, en ese caso el IVA pagado se podrá tratar como descuento en el impuesto de renta del año en que halla hecho la compra, claro está, guardando el limite al que se deben someter los descuentos del impuesto sobre la renta definido en el art.259 del ET

Ver articulo relacionado

 

3. Los contratos de arrendamiento financiero, y que se les puede dar tratamiento de “Leasing Operativo”, solo se pueden suscribir hasta el 31 de diciembre de 2005

De conformidad con el art.127-1 del ET, cuando se suscriban contratos de arrendamiento financiero sobre edificaciones, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo (numeral 1 de dicho art.127-1). Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Sin embargo, cuando los plazos sean menores a los antes comentados, en ese caso el contrato de arrendamiento financiero se debe tratar como “Leasing Financiero” (numeral 2 del art.127-1), en cuyo caso, al momento de pagar los cánones mensuales, solo se afecta el gasto con la parte que de dicho canon corresponda a la financiación (intereses) mientras que el resto de la cuota se debita en el pasivo que se debió registrar al inicio del contrato. En consecuencia, quienes suscriben contratos de arrendamiento financiero que por sus plazos se pueden tratar como “Leasing Operativo” se benefician de poder llevar un mayor valor al costo o gasto de la declaración de renta, que aquellos que deben tratar sus contratos como “Leasing Financiero”, y en consecuencia, con dicho gasto, pueden reducir notablemente su impuesto de renta (aunque debe tenerse en cuenta el limite que a dicho gasto introdujo el dec.618 de marzo de 2004).

Sin embargo, el parágrafo 4 de dicho art.127-1 dispone lo siguiente:

“PAR. 4º—Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1º de enero del año 2006, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.”

Lo anterior nos indica que después del 31 de diciembre de 2005, ya no va a importar a que plazo se pacten los contratos de arrendamiento financiero, todos esos nuevos contratos se deberán tratar como “Leasing Financiero”.

Cali, Julio 6 de 2005.
Elaborado por el Comité Tributario de actualicese.com

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La Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001

Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.


Agenda de Actualización para Fin de 2008 e Inicio de 2009

En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:

  1. Jornada de Actualización en el Cierre Contable y Fiscal
    Fecha: 17 al 19 de Diciembre de 2008 --> Ya están disponibles las grabaciones
    [Conferencia # 1 ] [Conferencia # 2]] [Conferencia # 3]] [Conferencia # 4]] [Conferencia # 5]]
  2. Novedades Laborales 2009 e Implicaciones Contables del Aumento del Salario Mínimo
    Fecha: 7 de Enero de 2009
  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
    Fecha: Enero 14 al 16 de 2009
  4. Actualización en Reportes a Supersociedades
    Fecha: Enero 22 de 2009
  5. Actualización en el Diligenciamiento de los nuevos Formularios de RTF e IVA
    Fecha: Enero 23 de 2009
  6. 1a. Gran Jornada de Actualización 2009 (es el evento más grande, con 10 conferencistas)
    Fecha: Enero 28, 29 y 30 de 2009

* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
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