Aportes obligatorios a salud
Opinión
En este mes se debe calcular del porcentaje fijo de retención en la fuente a titulo de renta para los asalariados del procedimiento 2, depurando la base gravable para determinar el porcentaje de retención que aplicará hasta fin de año, dentro de esta depuración se debería disminuir el valor equivalente al porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios a salud (4%), teniendo en cuenta que para la declaración de renta del año gravable 2004 para personas naturales la DIAN aceptó como deducible el pago efectuado por los trabajadores a las EPS, tal como se incluyo en la cartilla de la DIAN, en el programa de ayuda para elaborar la declaración de renta y en las ayudas de la página de la DIAN.
“43.9 Aportes obligatorios a salud.
Es deducible el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios a salud, igualmente el monto total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al plan obligatorio de salud…”
Tomado de la cartilla renta personas naturales expedida por la DIAN.
Por otro lado en el caso de los asalariados no obligados a declarar el valor retenido sería igual al valor del impuesto sobre la renta, entonces, aplicando el principio de igualdad y equidad que gobiernan el sistema tributario, la forma de depurar la base gravable debería ser la misma, es decir disminuyendo los aportes obligatorios a salud, sin crear privilegios para los contribuyentes.
Herlendy Sanchez Parra
Comentarios al e-mail: herlendy@hotmail.com
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Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Muy buenos dias señores;
Quiero saber si a los empleados con salario integral ademas de descontarles el 25% de renta exenta, puedo descontarles el 30% del factor prestacional para llegar a la base sujeta a retencion en la fuente.
Cordial saludo,
Frente al tema de la posibilidad de disminuir de la base del cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente para asalariados, el 4% por aportes obligatorios a salud, me parece arriesgado tomarse este beneficio, puesto que en la normatividad no esta expresamente considerado y el hecho de que para el año gravable 2004, la DIAN haya permitido a los asalariados declarantes restar el 4%, no significa que el beneficio continúe para el año gravable 2005.
Me explico: el el certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales del año 2004 (formularioo expedido por la DIAN), se incluyó el 4% de los aportes por salud. Este certificado ES LA DECLARACION DE RENTA PARA LOS NO DECLARANTES. No era posible que la DIAN tratara de forma distinta a dos contribuyentes frente al mismo impuesto, es decir, también debió permitir EN LA DECLARACION DE RENTA DE LOS DECLARANTES, que se pudiera restar el mencionado 4%, pero esto no signigica que para el año 2005, LA DIAN vuelva a incluir en el formulario del año 2005 de certificado de ingresos y retenciones este valor.
Recordemos que la retención en la fuente es el impuesto para los no declarantes, estamos en el ejercicio gravable 2005, por tanto las retenciones que se estan efectuando, serán el impuesto para los no declarante y el anticipo para los declarantes durante 2004. Cosa distinta es concluir que el beneficio debe aplicarse a 2005, por el hecho de que el cálculo del porcentaje fijo tome para la determinación del promedio, pagos realizados en 2004.
María Yazmín Ospina Medina
En cuanto al tema de la deducción del 4% correspondiente a los aportes del trabajador en salud. Pienso que apartir del principio de favorabilidad de la ley se puede hacer, sin embargo, la ley tributaria no es ultrativa, es decir, que no genera obligaciones hacia el futuro, siempre y cuando no se exprese o se normatice a través de una norma complementaria (Acuerdo, decreto, ley).
Nosotros como Contadores debemos de pensar un poco sobre la tipicidad de la norma que reglamenta un procedimiento, crea, extingue o modifica obligaciones o derechos, ya que se debe realizar una interpretación fidedigna de la norma rectora; para no cometer equivocos que le puedan costar a nuestros clientes o nuestras empresas.
Gracias.
LUIS CARLOS MOSQUERA
Contador y Abogado.
Hola, mas que una respuesta es una pregunta. Trabajo como contratista del DANE Barranquilla, este dos semanas fuera haciendo una recolección de información, y me asignaron un gasto o viaticos según una tabla que el Dane tiene. Después de pasar la cuenta de cobro hasta por el monto que ellos asignaron; veo con asombro que en el pago me dedujeron 6% de retencion en la fuente. Mi pregunta es: Esto es correcto?
Ojala me contestaran.
Gracias.
claro que es correcto ya que esta retencion en la fuente se utiliza para arreglar las calles y para que mas niños puedan tener una institucion donde aprender.
es imposible que ustd no lo sepa y yo con 12 años y si lo se
Quisiera saber si debo practicarle retención en la fuente a una propina dada en un restaurante? a que tarifa? este concepto es deducible en renta?
Gracias por su colaboración.
en cuanto esta el porcentaje de salud por parte del trabajador para el año 2006
esta en 43.9 para la salud
tengo un contrato de prestación de servicios como escolta en el programa liderado por el Ministerio del Interior. Quisiera saber si se me debe dde hacer retención en la fuente y reteica.
necesito saber si en la liquidación de prestaciones sociales de un empleado, que se le esta calculando prima, vacaciones, cesantías, % de cesantías, etc, dicha liquidacón esta sujeta a hacerle cualquiera de los dos procedimientos para calcularle si tiene base para retenció de la fuente para asalariados. o es solamente para el salario que se esta cancelando mensualmente.
gracias estoy en espera de una respuesta a la mayor brevedad posible.
CUANTO ES EL PORCENTAJE QUE PAGA UN EMPLEADO CON SALARIO INTEGRAL
Por favor si puede enviar la propia tabla de retencion en la fuente para salarios de este año expedida por la DIAN.
Giovanni
En respuesta a tu inquietud sobre conseguir la tabla de retención en la fuente sobre salarios que se aplicaría durante el 2007, es necesario aclararte que a raiz del cambio que la ley 1111 de dic de 2006 le hizo al art.383 del ET, es por ello que esa tabla, para los años 2007 y siguientes, ya no se seguirá publicando en pesos y con los cerca de 128 rangos que se utilizaron hasta el 2006
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/02/02/cual-es-la-tabla-para-retencion-en-la-fuente-sobre-salarios-que-se-debera-usar-durante-el-2007-conferencia-virtual/
Lo que ahora toca hacer es usar la nueva tabla en UVTs de ese art.383 del ET, la cual solo trae cuatro rangos posibles, y para convertir los UVT a pesos, tienes que multiplicarlos por $20.974 que es la cifra oficial del UVT para el año 2007
Si requieres obtener una herramienta que te ayude en el proceso de convertir la tabla de UVTS del art.383 a una tabla en pesos, y que te calcule automáticamente la retención aplicable al asalariado durante el 2007 y siguientes, puedes usar la herramienta 7 y 8 que viene en nuestro producto educativo “Actualizate en la reforma tributaria 2006″, producto que puedes conocer en el siguiente link
http://www.actualicese.com/catalogo/reforma-tributaria-2006.html
Hasta pronto
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
mczuluaga@actualicese.com
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Quisiera saber a cuanto equivale el aporte de salud y pensión al trabajador y al empleador, por favor la respuesta la espero el 7 de Noviembre de este año por favor es urgente, escribamela a noemita94@gmail.com gracias por su atención.
Señores de actualicese.com
por favor si udtedes pudieran publicar todo lo que tenga que ver con informacion exogena:
-que es
- para que sirve
-que se debe tomar de la contabilidad
- que se debe registrar
-quienes estan obligados
- fechas etc
gracias
cual es la retencion que se debe realizar a los viaticos de sector privado y publico