Si al momento de efectuar su inscripción en el Registro Único Tributario (R..U.T) usted indicó que sí poseía establecimiento, oficina, sede o local de negocio (véase la casilla 52 de su certificado de inscripción en el RUT), en ese caso usted debe cumplir, a partir del 1 de julio de 2005, con las siguientes obligaciones :
• Exhibir en un lugar público de su establecimiento una fotocopia de su CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL RUT. De no hacerlo, y en caso de que las autoridades tributarias así lo constaten, se enfrentarán al CIERRE DE SU ESTABLECIMIENTO HASTA POR 3 DIAS con la imposición de los sellos “CERRADO POR EVASION”. Así lo dispone el art.657 del Estatuto Tributario. En consecuencia, es nuestra recomendación que proceda a tomar una fotocopia de su CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL RUT y la mande a enmarcar para que pueda permanecer exhibida sin lugar a que se deteriore.
• Entregar a sus clientes, que no sean otras personas naturales del Régimen simplificado del IVA, una fotocopia de su CERTIFICADO DE INSCRICPION EN EL RUT. Dicha fotocopia solo debe entregarla en la primera operación de venta de bienes o prestación de servicios que les llegue a efectuar, sin importar el monto de la misma (ver art.506, numeral 2, del ET). De no hacerlo, dichos clientes se verán en la necesidad de NO VOLVER A COMPRARLE pues para ellos la compra en que incurrirán con usted no les sería aceptable en las declaraciones de renta de ellos (art.177-2, literal c, del ET). Esta obligación (la de entregar copia del certificado de inscripción en el RUT) no aplica a quienes sean solamente agricultores, ganaderos o arrendadores (de bienes muebles o inmuebles). En vista de lo anterior, recomendamos tener disponibles varias fotocopias de su CERTIFICADO DE INSCRICPION EN EL RUT para poder cumplir con esta obligación.
2. Para aquellos que NO posean establecimiento, oficina sede o local de Negocio
Para estos empresarios, y sin incluir a los agricultores, ganaderos o arrendadores (de bienes muebles e inmuebles), su única obligación será la mencionada en el literal b) del caso anterior.
Advertimos que en razón a que el CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL RUT es un documento que cuenta con Código de Barras, ello impedirá los posibles fraudes que con tal documento se pudieran llegar a realizar pues en las visitas de inspección que realizará la DIAN lo que se hará es una verificación entre la información del Código de barras que figure en dicho certificado y el dato que figure en las centrales de información de la misma DIAN.
Junio 30 de 2005
Preparado por Comité de Investigación Tributaria de actualicese.com
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ARTICULO 657. SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. La Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:
a) <Literal subrogado por el artículo 74 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), g), del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 652 del mismo Estatuto. En estos eventos, cuando se trate de entes que prestan servicios públicos, o cuando a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no exista un perjuicio grave, la entidad podrá abstenerse de decretar la clausura, aplicando la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario.
b. <Literal modificado por el artículo 42 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.
<Inciso subrogado por el artículo 75 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará clausurando por tres (3) días el sitio o sede respectiva, del contribuyente, responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda ‘cerrado por evasión’.
Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio, por el tiempo que dure la sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.
<Inciso modificado por el artículo 47 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655 .
La sanción a que se refiere el presente artículo, se impondrá mediante resolución , previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa .
Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía deberán prestar su colaboración, cuando los funcionarios competentes de la Administración de impuestos así lo requieran.
c) <Literal adicionado por el artículo 41 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso. En este evento la sanción de clausura será de treinta (30) días calendario y se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda CERRADO POR EVASION Y CONTRABANDO. Esta sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. Esta sanción no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando lo pueda comprobar con la factura con el lleno de los requisitos legales .
d) <Literal adicionado por el artículo 25 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando quien estando obligado a hacerlo, no se inscriba en el Registro Unico Tributario, RUT, dentro de los plazos establecidos en la ley;
e) <Literal adicionado por el artículo 25 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el responsable perteneciente al Régimen Simplificado no cumpla con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 506 .
f) < Literal adicionado por el artículo 25 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el agente retenedor o el responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno Nacional. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.
ARTICULO 506. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
2. < Inciso adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003 > El nuevo texto es el siguiente:> Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
ARTÍCULO 177-2. NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS .
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
las sociedades ltda con actividad explotaciòn oro estan obligadas aplicar retenciòn y son excentas de iva
El beneficio tributario de las compras relaizadas con la modalidad de Lesing, el cual esta vigente hasta el año 2004, tiene alguna limitación en el caso de las personas naturales?
Agradezco me envíen cualquier aclaración sobre el tema al correo electrónico gracias y felicitaciones por tan maravillosa página.
Buenas tardes,
Los felicito por su pagina es muy completa y practica, quisiera que por favor me colaboraran despejandome de la sgte duda:
Desde que fecha salió la ley de que los tipografias y litografias deben informar la numeracion de facturación que ellos imprimen, y que pasa si esta información no se envia? la empresa es sociedad ltda conformada desde el /95.
Gracias por su amable colaboración.
quiero saber como se debe y a quien se le elabora el documento equivalente especificamente.
que norma reglamenta dicho documento
gracias
las personas que pertenecen al regimen simplificado - son responsables del iva