Se ha vuelto costumbre al examinar algunos conceptos emitidos por la DIAN, e incluso al estudiar la cartilla instructiva para declaración de renta año 2004 de los no obligados a llevar contabilidad, que la misma DIAN llegue a conclusiones apresuradas tales como decir que “los responsables del IVA Régimen Simplificado no están obligados a llevar contabilidad”. Para probarlo, citemos directamente los siguientes dos ejemplos
Oficio Nº 012280
03-03-2005
DIANRef: Consulta radicada bajo el número 96944 de 30/11/2004
Cordial saludo Sr. Betancur
Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.
Con respecto a sus observaciones concernientes al impuesto sobre las ventas a los tenderos, se efectúan las siguientes observaciones:
De acuerdo con el artículo 499 del Estatuto Tributario, se le aclara que, dentro de la normatividad relativa al impuesto sobre las ventas, existe un régimen especial para las personas naturales comerciantes de menores ingresos denominado régimen simplificado.
Los parámetros para considerar las personas naturales de menores ingresos, han sido determinados de manera expresa por el legislador y son objeto de ajuste anualmente.
De acuerdo con el aludido artículo, los comerciantes pertenecientes a este régimen no deben haber tenido un patrimonio bruto superior a $84.880.000 en el año 2004; no haber obtenido ingresos brutos superiores a $63.660.000 por el año 2004; no deben haber celebrado en el año 2004 contratos de venta de bienes gravados o prestación de servicios por valor individual superior a $63.660.000 y para terminar, el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2004 no podrá superar la suma de $84.880.000.
Respondiendo a su consulta, los comerciantes y artesanos minoristas que pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, les está prohibido adicionar suma alguna a los productos que venden por concepto de impuesto sobre las ventas.
En este orden, tales comerciantes no deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
Así mismo, estos comerciantes no están obligados a llevar libros de contabilidad, sino un libro de registro de operaciones diarias y demás documentos que se señalan en el Concepto 00001 de 2003 que se anexa en su aparte pertinente a esta respuesta.
En el mismo aparte que se le remite del Concepto 00001 de 2003, están enunciadas las demás obligaciones correspondientes a los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado.
De lo anterior, se observa que los comerciantes de menores ingresos no están sometidos a las obligaciones a las cuales alude usted en su consulta.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
(los subrayados y resaltados son nuestros)
“Para efectos fiscales, un responsable del Régimen Común que ejerza las actividades de comercio debe llevar los libros de contabilidad en debida forma . En cambio, no está obligado a ello una persona natural, comerciante al detal de bienes gravados con IVA, que cumple con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del impuesto sobre las Ventas, señalados en el art.499 del Estatuto Tributario”
(los subrayados y resaltados son nuestros)
Sin embargo, al leer el contexto de tales comentarios, no se encuentra la evidencia de cómo jurídicamente la DIAN llegó a tales conclusiones. Por tal razón, se hace necesario indagar más acerca de qué eventos son los que hacen necesario el que una persona natural o jurídica se vea obligada a llevar contabilidad
Es claro que la obligación de llevar contabilidad no va a depender de ser un responsable del IVA (sea régimen simplificado o Régimen Común), o de no ser responsable del IVA (porque únicamente venda bienes excluidos del IVA), pues sucede que la contabilidad como el sistema organizado de la información de una empresa es OBLIGATORIA PARA TODO EL QUE SEA CONSIDERADO COMERCIANTE . Así lo dispone el Código de Comercio en sus art.10 y 19 (No el Estatuto Tributario) y en consecuencia, todo aquel que se convierta en Comerciante debe cumplir las siguientes responsabilidades:
• Matricularse en el Registro Mercantil
• Inscribir en el Registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad
• Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales…
En ninguna parte de las normas superiores (Código de Comercio o Estatuto Tributario) se encuentra una referencia a que las personas naturales comerciantes, por pertenecer al Régimen Simplificado del IVA, queden exoneradas de cumplir una de sus obligaciones mercantiles (llevar contabilidad). En consecuencia, cuando las normas del Estatuto Tributario (ver art.364, 654 y 772 a 774) hacen referencia a “llevar contabilidad” únicamente pueden estarse refiriendo a la contabilidad mercantil (la definida en el Código de Comercio) pues la contabilidad es una sola y por tal motivo, las conclusiones de la DIAN antes citadas no son del todo ciertas. Para sustentar lo anterior, planteamos los siguientes argumentos:
1. Pensemos en una persona natural comerciante pero que únicamente comercia bienes excluidos del IVA. Esta persona NO ES responsable del IVA (Es decir, nunca debe figurar en el RUT ni como responsable del IVA Régimen Simplificado ni como Responsable del IVA Régimen Común). Adicionalmente, pensemos que tiene los mismos topes de patrimonio o de ingresos brutos de otra persona natural que si comercia con bienes gravados y que por cumplir con la totalidad de los requisitos del art.499 del ET es responsable del IVA en el Régimen Simplificado. ¿Qué tienen en común estas dos personas?. La respuesta es evidente: Ambas SON COMERCIANTES. En consecuencia, siguiendo la línea de pensamiento de la DIAN ¿Es lógico establecer que la segunda NO ESTA obligada a llevar contabilidad, y que la PRIMERA sí lo estaría solo por el hecho de que NO ES RESPONSABLE DEL IVA?. Es claro entonces, que tanto la primera como la segunda se hallan obligadas a llevar contabilidad pues cumplen con el presupuesto básico, a saber, SER COMERCIATES. En nada importa que sean o no responsables del IVA.
2. Existen quienes sostienen que el libro fiscal de registro de operaciones diarias señalado en el art.616 del ET es el que “reemplaza” la contabilidad de los responsables del IVA Régimen Simplificado. Sin embargo, planteamos la siguiente pregunta ¿A qué altura está ubicada la norma del art.616? Esa norma está ubicada a la altura de las demás normas que regulan la OBLIGACION DE FACTURAR (véase las normas circundantes, es decir, el art.615 Obligación de expedir factura; art.616-1 factura o documento equivalente ; 616-2 Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura). Es claro entonces que el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” no está diseñado para reemplazar la contabilidad del Responsable del IVA Régimen simplificado que sea comerciante. Es solo un mecanismo fiscal que reemplaza su no obligación de expedir FACTURA DE VENTA(ver art.616-2). Incluso, en caso de incumplimiento de esta obligación, el mismo art.616 hace referencia a que serán aplicables las sanciones del art.652 y 653 ambas relacionadas con sanciones por facturación…. Adicionalmente, debemos pensar en que el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” se señala como obligación solo para los “responsables del IVA en el Régimen Simplificado”, y por tanto ¿Qué tendría que hacer el “no responsable del IVA” pero que también es comerciante, y que incluso, tiene patrimonios pequeños o ingresos pequeños? Esa persona no debe llevar ese libro fiscal, sino una contabilidad. De nuevo, llegamos a la conclusión de que lo que obliga a llevar contabilidad es el hecho de ser comerciante.
3. El último argumento es el que se desprende de la lectura del art.329, numeral 1 del ET. Allí la norma misma nos lleva a la conclusión de que SI EXISTEN RESPONSABLES DEL IVA REGIMEN SIMPLIFICADO obligados a llevar contabilidad. Dicha norma dice lo siguiente:
ART. 329.—A quiénes se aplica . Adóptase a partir del año gravable de 1992 el sistema integral de ajustes por inflación contenido en el presente título, el cual deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes:
1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aun cuando no sean responsables de dicho impuesto.
…. (los subrayados son nuestros…)
Nótese como la expresión “con excepción de” es la frase clave aquí. En efecto, solo se puede “excluir” a algo o alguien cuando se entiende que primero ese alguien o algo está “incluido” en el grupo del cual se pretende “excluir” (ese es por ejemplo el mismo criterio que se sigue con los bienes “excluidos del IVA” pues en un principio se entendería que son “bienes gravados” por el hecho de ser bienes corporales muebles, pero luego taxativamente los “excluyen” del universo de bienes que al venderse generan IVA; ver art.420 y art.424 del ET). Por tanto, el hecho de que la norma “excluya” de la obligación de aplicar ajustes integrales por inflación fiscales a las personas naturales del Régimen simplificado del IVA lo que hace es ratificar que ellas también son personas que están obligadas a llevar contabilidad, claro está, siempre y cuando sean comerciantes.
En conclusión, es evidente que toda persona natural comerciante, sea o no responsable del IVA, es una persona natural que estará obligada a llevar contabilidad. Por tanto, los comentarios de la DIAN en cuanto a que los responsables del IVA Régimen Simplificado no estén obligados a llevar contabilidad solo serían validos respecto de aquellos agricultores, ganaderos o profesionales independientes, que según el código de comercio NO SON COMERCIANTES (art.23), pero que sí son Responsables del IVA por vender bienes y servicios gravados y como cumplen con la totalidad de los requisitos del art.499 del ET. entonces se inscriben en el Régimen Simplificado.
Adicionalmente, los comerciantes y no comerciantes, que sean responsables del IVA en el Régimen Simplificado deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias el cual como ya vimos, no reemplaza su contabilidad, si no solamente su obligación de expedir factura de venta. En caso de que quienes están obligados a llevar contabilidad no la lleven, tendrán problemas cuando la DIAN cambie de doctrina (algo muy común por estas épocas) y aplique la dolorosa sanción de desconocer los costos y gastos que se lleven a la declaración de renta e imponer una sanción en dinero (ver art.654 y 655 del ET). Reacuérdese que aunque los responsables del IVA Régimen simplificado (comerciantes o no comerciantes), amparados en conceptos de la misma DIAN, no están obligados a declarar renta (ver concepto unificado del IVA, titulo IX, capitulo II, numeral 4.5), para tales personas es hoy día fácil verse en la obligación de pasarse al Régimen Común (porque incumplan alguno de los 7 requisitos del art.499 del ET) y en consecuencia verse obligados a declarar renta. Cuando llegue ese momento, quizás en octubre o noviembre, y siendo comerciantes ¿Cómo harán para reconstruir la contabilidad con libros oficiales y todo lo demás desde enero hasta noviembre?. He allí el dilema…
MI DUDA ES LA SIGUIENTE, SOY UNA EMPRESA PERTENEZCO AL REGIMEN COMUN, REALIZO UNA VENTA POR LA SUMA DE 46.400.000. IVA INCLUIDO A UNA PERSONA NATURAL PERTENECIENTE AL REGIMEN SIMPLIFICADO, DICHA PERSONA ESTA FACULTADA U OBLIGADA A REALIZAR RETENCION EN LA FUENTE? POR QUE PORCENTAJE?…AGRADEZCO SU GENTIL COLABORACION.
Si esa persona esta facultada por la administración de impuestos con la responsabilidad de efectuar retenciones en la fuente si puede hacer dicha retención. Para el efecto debes solicitarle una copia del RUT y verificar en él que tenga la responsabilidad (07). Recuerda que para que la DIAN faculte a una persona natural a efectuar retenciones en la fuente debe cumpplir con unos topes de patrimonio o de ingresos brutos.
ES CLARO QUE SI UNA PERSONA PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA JAMAS PODRA EFECTUAR RETENCIONES EN LA FUENTE. TODAVEZ QUE PARA SER AGENTE DE RETENCION DEBERA HABER VENDIDO $550.000 DE PESOS APROX EN EL A;O ANTERIOR Y SI VENDIO ESTA SUMA DEBERIA PERTENECER AL REGIMEN COMUN DE IVA
mira querida la tetencion q dicho regimen te tiene q efectuar es del 3.5% la tarifa normal.
quiero aprender como sea los siguientes estados financieros como:
flujo de efectivo
cambio en la situacion financiera
agradezco si pueden colaborarme con un ejemplo la forma de hacerlos .gracias
quiero montar una distribuidora de partes de computadores, mi capital es de 20.000.000 de pesos y tengo dudas en inscribirme como persona natural o como sociedad en comandita simple, cuales son las obligaciones y ventajas de la persona natural o de la sociedad encomandita simple. deseo saber que es lo mejor para mi
Hola Alejandra,
Las personas del Regimen simplificado no pueden retener en la fuente por ningun concepto.
MI PREGUNTA ES:
quiero saber si el regimen simplificado para expedir factura por sus ventas o ingresos debe pedir autorizacion de numeración a la Dian
gracias
Hola … solo los litografos del reg simplificado deben pedir resolucion de facturacion …
[...] Para aumentar tu entendimiento sobre este asunto, puedes leer un editorial que se escribió durante el 2005 y que sigue siendo valido, el cual puedes consultar haciendo click aquí. [...]
Hola Laura Florez, los responsables del régimen simplificado no necesitan solicitar autorización de numeración de la Dian para facturar, debes tener cuidado de no incluir en la factura de venta el iva, porque tendras que cumplir con todas las obligaciones del régimen común.
HOLA, LOS FELICITO POR MANTENERNOS INFORMADOS MUCHAS GRACIAS, PERO QUIERO PREGUNTAR SI TIENEN ALGUN LIBRO DONDE PUEDA CONSULTAR TODAS LAS NORMAS DE LAS ONG, POR QUE YO MANEJO VARIAS , PERO TENGO MUCHAS DUDAS.
GRACIAS
Estimada Nubia
En la publicación multimedia “Aplicación y gestión de los Impuestos Nacionales” podrás encontrar una conferencia que habla sobre diferencias entre contribuyentes y no contribuyentes de renta. Las ONG tienen un tratamiento distintivo en este tema.
Saludos
Hola laura Florez, los pertenecientes al régimen simplificado no están obligados a facturar, pero si lo hacen deben hacerlo con el lleno de todos los requisitos exigidos.
Exelente y objetiva conceptualización sobre la obligación de llevar contabilidad para el Régimen Simplificado. Felicitaciones!!!
Saludos A YAIR
Mi nombre es Jaime Gil, de Barranquilla, la pregunta que le voy a hacer es referente al codigo de actividad economica que debe llevar la siguiente :
RECAUDO DE CARTERA DE TERCEROS ( NOS DAN UNA CARTERA Y HACEMOS LA GESTION DE COBRO Y POR EL RECAUDO NOS PAGAN UNA COMISION )
GRACIAS, POR SU COLABORACION
Atentamente,
JAIME GIL FLOREZ SERRANO
quiero saber donde puedo encontrar informacion a cerca del cambio de impuesto de industria y comercio de bogota para el 2006, puesto que en un articulo lei a cerca de estampillas Pro cultura y Pro anciano
una persona natural responsable del regimen simplificado, con unos ingresos de 17.000.000 en el 2004 que realizo consignaciones superiores a 125.000.000,(traslados de fondo de pensiones y dineros de la esposa) la cual realizo la respectiva declaracion de renta por este año, y que durante el año 2005 cumple nuevamente con todas las condicines del R.S. debe de decalrar por el año 2005 ????
María Elizabeth: Quiero ayudarte con tu duda respecto a si las Uniones Temporales deben hacer retención en la fuente y reteica y al respecto te digo que sí, incluso deben practicar reteica por todos los pagos a sociedades y a personas naturales, exceptuando solo a los grandes contribuyentes.
yo puedo ayudar a Yair pabloenbuitra@etb.net.co
LUZ A. RESTREPO, agradezco mucho al grupo de actualicese por mantenerme al día con todos los cambios tributarios.
hola equipo de actualicese.com, sus comentarios y las aclaraciones de las dudas que les hacen son muy puntuales y ademas refuerzan nuestros conocimientos. gracias, saludo para los colegas
Tengo la siguiente duda: una entidad sin ánimo de lucro está obligada a llevar contabilidad?
felicitaciones grupo actualicese excelente trabajo estan haciendo, pero mi duda es el
Hola amigos de actualicese los felicito por sus publicaciones,son de gran ayuda .
HOLA AMIGOS DE ACTUALICESE.COM
TENGO LA SIGUIENTE PREGUNTA: UN PROFESIONAL QUE ESTA INSCRITO EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO, QUE EN EL 2005 TUBO CONSIGNACIONES SUPERIORES AL TOPE ESTABLECIDO, PRODUCTO DE LAS UTILIDADES DE UNA EMPRESA DE SU PROPIEDAD, CóMO SE CLASIFICA SI TODA SUS ACTIVIDADES LAS HACE A TRAVéS DE SU EMPRESA Y NO A NOMBRE PROPIO?
GRACIAS POR SU AMABLE COLABORACION. CHAO!
Para Nubia: La Entidades Sin Animo de lucro(ESAL),están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con el artículo 364 del Estatuto Tributario, además consulte el art. 19 y 772 del mismo Estatuto. Esto quedo reglamentado con el Decreto 2500 de 1986 art 2.
HOLA ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN LAS PERSONAS
NATURALES PERTENECIENTES A REGIMEN SIMPLIFICADO
QUE RECIBEN INGRESOS POR SERVICIOS DE CONTABILIDAD HASTA QUE TOPE DE INGRESOS DEBEN
PRESENTAR DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ANUAL .
GRACIAS
JAIRO
BUENAS TARDES,
NECESITO SABER COMO SE HACE LA DILIGENCIA DEL LIBRO FISCAL PARA LAS PERSONAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
una persona pasa dew regimen simplificado a comun y esta vinculado por contratacion prestanto como un servicio, pasa al comun por el monto de ingresos por una adicion del contrato en diciembre le correponde pagar iva e ica
Quiero saber como contabiliza la retención de IVA teorico el responsable del regimen común cuando adquiere bienes o servicios gravados de un responsable del regimen simplificado.
Los felicito es un trabajo muy util e interesante, gracias por apoyar nuestro aprendizaje.
mi pregunta es la siguiente
Tengo una duda: si yo soy una persona natural comerciante, obligado a llevar contabilidad, pertenezco al regimen comun pero mi actividad esta excluida del IVA por lo que no declaro ni recaudo dicho gravamen para pagarlo al Estado,
El servicio que ofrece las Cooperativas de trabajo asociado genera IVA del 10% al igual que el servicio que ofrece las Empresas de servicio temporal?
hola…yo estoy a cargo de un parqueadero en regimen simplificado y quisiera saber cuales son mis aportes, es decir, que debo cancelar a la dian o que clase de pagos debo hacer como industria y comercio
Si una persona por el solo hecho de tener un patrimonio superior a 84.880.000; presta un servicio gravado de 36.000.000 en el año 2005, esta obligada a facturar con iva si esto solo se hizo por este año? El articulo 499-1 de ET dice que al regimen simplificado pertenecen todas las personas que tienen un patrimonio inferior a 84.880.000 e ingresos inferiores a 63.660.000 solo un establecimiento, local u oficina etc. entonces
SOY UNA PERSONA QUE APENAS ESTA SACANDO LA TARJETA PROFESIONAL Y TRABAJO CON UNA PERSONA PERTENECIENTE AL REGIMEN SIMPLIFICADO, MI INQUIETUD ES QUE LA JUNTA CENTRAL ME ESTA PEDIENDO UNA INSCRIBICION DE LOS LIBROS ANTE LA CAMARA DE COMERCIO, DESEARIA SABER SI ESTAS PERSONAS ESTE REGIMEN SI TIENEN LA NECESIDAD DE INCRIBIRSE ANTE LA CAMARA DE COMERCIO. OJALA PUDIERAN COLABORARME EN ESTA SITUACION, DE ANTEMANO AGRADEZCO LA COLABORACION QUE ME PUEDAN BRINDAR.
ME PARECE EXCELENTE EL ARTíCULO SOBRE “OBLIGACIóN DE LLEVAR CONTABILIDAD POR PARTE DEL RéGIMEN SIMPLIFICADO”, CUANDO LO Ví ME PUSE MUY CONTENTA PORQUE DESDE HACE MUCHO TIEMPO TENGO LA IDEA DE REALIZAR MI TRABAJO DE GRADO ENFOCADO A ELLO Y PRONTO VOY A COMENZAR, TUVE QUE “PELEAR”, CON MUCHOS PORQUE NO TIENEN FE EN ESTE TRABAJO, POR EL TEMA, PERO USTEDES ME HAN DADO UNA FUERZA REALMENTE GRANDE.
QUISIERA SABER SI PUEDO CONTAR CON USTEDES EN ASESORIA Y DOCUMENTACIóN PARA LLEVAR A CABO DE MEJOR MANERA MI INVESTIGACIóN, TENGO MUCHA FE Y SE QUE ES MUY PROMETEDORA.
MUCHAS GRACIAS.
hola, necesito saber cuando hay devoluciones de iva
quiero saber si los ingertos de las revistas y pèriodicos estan o no gravados con iva
solo se encuentra exento de iva las publicaciones con caracter cientifico y cultural y excluidos los diarios y publicaciones periodicas impresos, lo demas es gravado. puiedes consultar el ET Art 424 y478