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A la hora de pagar las primas de servicio a los Asalariados podría generarse base para hacer retenciones en la fuente

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Junio de 2005

Por estos días los asalariados empiezan a experimentar un cierto “éxtasis” de felicidad por la expectativa que genera recibir la tan esperada (y para muchos “previamente comprometida”…) prima legal de servicios a que tienen derecho por su vinculación laboral. El “éxtasis” de alegría es mayor si a la prima legal se suma alguna otra “prima extralegal” (que por estas épocas podríamos decir que es solo propia de las empresas “pudientes”…)

Sin embargo, aunque la prima legal y las extralegales constituyen un ingreso tributario en cabeza del trabajador, es necesario conocer lo que las normas tributarias disponen para efectos de la posible retención en la fuente a que habría lugar de practicarle al trabajador que perciba tales valores.

En efecto, de la lectura de los art.385 y 386 del Estatuto Tributario, se desprenden las siguientes conclusiones:

1. PARA LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO

En este caso, debe primero distinguirse a cual de los dos procedimientos de retención en la fuente sobre pagos laborales viene acogido el trabajador, es decir, si al “Procedimiento 1” o al “Procedimiento 2”, pues dependiendo de dicho procedimiento, el resultado de la retención a practicar puede ser totalmente distinto. Para ilustrarlo, obsérvese los siguientes ejemplos:

a) Con el procedimiento 1 (art.385 del ET)

Un trabajador tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2005 le liquidan y pagan una prima legal de 1.500.000 y una prima extralegal de 1.000.000. Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 4.75% de sus salarios) (incluido el aporte al Fondo de Solidaridad). Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2005 decide aportar no solo $700.000 sino $1.000.000. Este trabajador no efectuó pagos por préstamos de vivienda ni por salud prepagada o educación de sus hijos y esposa en el año 2004, razón por la cual no tiene valores para disminuir la base gravable del 2005 con tales pagos. Los cálculos serían:

Concepto

Sueldos ordinarios, más las primas Extralegales

Prima legal

Total devengado

Valor recibido

4.000.000

1.500.000

5.500.000

Menos: Ingresos no gravados

-Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes)

(1.142.500)

0

(1.142.500)

Subtotal 1

2.857.500

1.500.000

4.357.500

Menos : Rentas exentas (25% del subtotal 1 sin exceder, en el gran total, de la suma de $4.539.000)

(714.375)

(375.000)

(1.089.375)

Subtotal 2

2.143.125

1.125.000

3.268.125

Menos: Pagos por interes en credito de adquisición de vivienda hechos durante 2004 (la deducción por este concepto, cada mes durante el 2005, no puede exceder de $1.955.000), Ó los pagos por salud prepagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2004 (no pueden exceder del 15% de subtotal 2)

0

0

0

Subtotal 3 (“pago gravable”)

2.143.125

1.125.000

3.268.125

El subtotal 3 se busca en la tabla, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es…

65.000

0

65.000

Obsérvese que el valor del subtotal 3 se busca, para cada columna , en forma INDEPENDIENTE en la tabla del art.383 del ET, y de allí se desprende el hecho de que sobre los salarios más la prima extralegal SI hay retención, pero que la prima legal, por arrojar una “base gravable” inferior a 1.804.000, entonces no tiene retención. Si el valor de la prima legal se hubiera sumado en forma CONJUNTA con los otros pagos del mes, entonces se le hubiera terminado practicando una retención de $335.945, es decir, una retención en exceso de $335.945 – $65.000 = $270.945. En este mismo ejemplo podemos darnos cuenta que fue por la presencia de la prima extralegal que en la primera columna se llegó a un valor base de retención en la fuente. De no haber recibido esa prima extralegal, el salario normal del mes (primera columna) hubiera llegado solo a una base gravable de $1.393.125 y en tal caso, no se hubiera generado retención en la fuente.

b) Con el procedimiento 2

Supóngase que este mismo trabajador no estuviese sometido al procedimiento 1 de retención en la fuente, sino al procedimiento 2. En tal caso la situación cambiaría pues de la lectura del art.386 del ET se desprende la conclusión de que a tal trabajador la prima legal SI se le sumaría con los demás pagos laborales del mes, y al gran total de “pago gravable” se le aplica el porcentaje fijo de retención en la fuente que le definieron en dic de 2004 (y que se le aplica a todos sus “pagos gravables” entre enero y junio de 2005) Por tanto, supóngase que el porcentaje fijo que debe aplicársele a todos sus “pagos gravables” hasta junio de 2005 sea el 3,81%. La parte final de los mismos cálculos anteriores cambiaría así:

Concepto

Sueldos ordinarios, más la prima legal, más las primas extralegales

Subtotal 3 (“pago gravable”)

3.268.125

Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es…

125.000

Obsérvese como, en el procedimiento 2, la prima legal se une con los demás pagos laborales del mes para formar una UNICA base gravable (aunque si se quisiera depurar en columna aparte, el resultado final sería el mismo pues a cada “base gravable” se le aplicaría el mismo 3,81% de retención…)

En conclusión, para los trabajadores del sector privado, y con procedimiento 1, la prima legal se debe someter a depuración INDEPENDIENTE de los demás pagos laborales del mes. Cuando tengan procedimiento 2, dicha primal legal se suma con los demás pagos laborales del mes. Esto nos lleva a concluir que puede ser más gravoso para un trabajador pertenecer al procedimiento 2 que al 1 al momento de recibir su prima legal (aunque cada caso particular es distinto y se deben efectuar los respectivos estudios)

PARA LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO

En estos casos, la norma del art.385 del ET nos permite concluir que, si está sometido al procedimiento 1, la prima legal SI SE SUMARIA con los demás pagos laborales del mes, para hacer de esa forma una UNICA depuración total pues la única prima que en el sector público, y con procedimiento 1, se debe someter a depuración INDEPENDIENTE de los demás pagos del mes es la “prima de navidad” (la cual es una prima extralegal en dicho sector)

Y si pertenece al procedimiento 2, el resultado sería el mismo que si perteneciese al procedimiento 1 pues de igual forma la prima legal se sumaría en una UNICA gran base.

En consecuencia, para un trabajador de este sector, si le aplicamos el mismo tipo de valores del ejemplo planteado para los trabajadores del sector privado, en el caso del procedimiento 1 se le terminaría practicando una retención de $335.945 y en el caso del procedimiento 2 una retención de $125.000

Preparado por el Comité tributario de www.actualicese.com

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