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El mes de Junio de 2005: Un mes cargado de obligaciones tributarias

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de Junio de 2005

Quisimos hacer el siguiente resumen de las obligaciones tributarias mas importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes de junio de forma que quienes son responsables por las mismas no tengan complicaciones tributarias (sanciones, intereses, y dem谩s) por su incumplimiento.

 1. Declaraci贸n de Renta

Se vence la tercera cuota del impuesto de renta a帽o gravable 2004 para los Grandes Contribuyentes. El plazo para cancelar dicha cuota, sin importar el nit, es solamente a mas tardar el 9 de junio de 2005

Se vence el plazo para pagar la segunda cuota del impuesto de renta a帽o gravable 2004 para todas las dem谩s personas jur铆dicas que no son Grandes Contribuyentes. Los plazos son:

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 贸 0

7 de junio de 2005

7 u 8

8 de junio de 2005

5 贸 6

9 de junio de 2005

3 贸 4

10 de junio de 2005

1 贸 2

13 de junio de 2005

Para las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar declaraci贸n de renta a帽o gravable 2004, el plazo para presentar su declaraci贸n ante el c贸nsul respectivo venci贸 el 3 de junio de 2005. Sin embargo, el pago lo deben realizar ante alg煤n banco colombiano, y el plazo para el pago vence en junio 10 de 2005 ( ver dec.4345 de dic 22 de 2004, art.16, el par谩grafo)

Debe recordarse que para aquellos que acogieron su declaraci贸n de renta a帽o gravable 2004 al beneficio de auditoria, uno de los requisitos b谩sicos para que opere tal beneficio es el de que los PAGOS se hagan OPORTUNAMENTE

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2. Declaraci贸n Informativa de Precios de Transferencia a帽o gravable 2004

Tanto la declaraci贸n informativa INDIVIDUAL (formulario 120) como la Declaraci贸n Informativa CONSOLIDADA (formulario 130) , se deben presentar a mas tardar en las siguientes fechas, tanto para obligados personas naturales como para obligados personas jur铆dicas. Los plazos ampliados con el Decreto 1899 de 09/06/2005 para la Declaraci贸n Informativa Individual Precios de Transferencia son:

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 贸 0

agosto 24 de 2005

7 u 8

agosto 25 de 2005

5 贸 6

agosto 26 de 2005

3 贸 4

agosto 29 de 2005

1 贸 2

agosto 30 de 2005

Los plazos establecidos para la Declaraci贸n Informativa Consolidada son:

Si el 煤ltimo digito es

0, 1, 2, 3 o 4

5, 6, 7, 8 o 9

Presentaci贸n

septiembre 1 de 2005

septiembre 2 de 2005

Los obligados a presentar la declaraci贸n INDIVIDUAL son todos aquellas personas jur铆dicas y naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes 3 requisitos

鈥  Ser CONTRIBUYENTE del impuesto de renta ante el Gobierno Colombiano

鈥  Haber tenido a dic de 2004 un PATRIMONIO BRUTO igual o superior a 5.000 salarios m铆nimos 2004, o sea, 5.000 x $358.000 = $1790.000.000; O haber tenido en el mismo a帽o 2004 unos INGRESOS BRUTOS FISCALES iguales o superiores a 3.000 salarios m铆nimos 2004, es decir, 3.000 x $358.000 = 1.074.000.000

鈥  Haber realizado operaciones (de compra, venta, o prestamos) durante el a帽o 2004, SUPERIORES a 500 salarios m铆nimos 2004 (500 x $358.000 = 179.000.000) con Vinculados econ贸micos o partes relacionadas ubicados en EL EXTERIOR.

La declaraci贸n CONSOLIDADA, solo ser谩 presentada por la persona natural o jur铆dica que sea la MATRIZ de un Grupo Econ贸mico, y siempre que ella o alguna de sus entidades controladas haya tenido obligaci贸n de presentar la declaraci贸n INDIVIDUAL

En cuanto a la 鈥淒ocumentaci贸n Comprobatoria鈥, el cual es el documento que se debe preparar como soporte para elaborar la 鈥淒eclaraci贸n Informativa鈥, dicho documento NO SE ENVIA A LA DIAN. 脷nicamente se debe conservar al interior de los documentos del obligado a presentar la 鈥淒eclaraci贸n Informativa鈥, y debe estar a disposici贸n de la DIAN a mas tardar el 30 de junio de 2005, pues si la DIAN llega a solicitar dicha 鈥淒ocumentaci贸n Comprobatoria鈥, la misma se le debe suministrar en un termino de quince (15) d铆as calendario, contados a partir de la notificaci贸n de la solicitud ( ver dec.4349 de dic 30 de 2004)

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3. Declaraci贸n Mensual de Retenciones en la fuente a titulo de renta, IVA e Impuesto de timbre, periodo Mayo de 2005

El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jur铆dicas

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 贸 0

9 de junio de 2005

7 u 8

10 de junio de 2005

5 贸 6

13 de junio de 2005

3 贸 4

14 de junio de 2005

1 贸 2

15 de junio de 2005

Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para PRESENTAR y CANCELAR vencen UN MES DESPUES del plazo antes se帽alado, previa solicitud que deber谩 ser aprobada por la DIAN (v茅ase dec.4345 dic de 2004, art.25, par谩grafo tercero)

4. Declaraci贸n del Gravamen a los Movimientos Financieros

Esta declaraci贸n solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma

Semana No.

Periodo

Plazo hasta

22

Mayo 28 a junio 3

8de junio de 2005

23

Junio 4 a junio 10

14 de junio de 2005

24

Junio 11 a junio 17

21 de junio de 2005

25

Junio 18 a Junio 24

28 de junio de 2005

26

Junio 25 a Julio 1

6 de julio de 2005

El dia junio 14 de 2005 coincide tambi茅n con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificaci贸n en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas, relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentaci贸n. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, par谩grafo 2)

Ver informaci贸n relacionada

5. Declaraci贸n de Industria y Comercio A帽o gravable 2004 vigencia fiscal 2005, Municipio de Cali

En fecha 30 de junio de 2005 vence el plazo para pagar la segunda cuota, tanto para personas naturales como para personas jur铆dicas, y sin importar el nit.

6. Declaraci贸n mensual de retenciones en la fuente a t铆tulo de impuesto de industria y comercio, municipio de Cali, periodo mayo de 2005

El plazo vence el pr贸ximo 15 de junio de 2005

7. Declaraci贸n anual del impuesto de Veh铆culos a帽o fiscal 2005, Departamento del Valle

Los propietarios de veh铆culos con placas terminadas en 334 a 666, matriculados en cualquier municipio del valle del cauca, ten铆an plazo para declarar y pagar hasta el pasado 3 de junio de 2005

Informaci贸n relacionada con el pago de impuesto de veh铆culos a帽o 2005

8. Declaraci贸n anual del impuesto de Veh铆culos a帽o fiscal 2005, Distrito Especial de Bogot谩

Hasta el pr贸ximo 17 de junio tienen plazo para presentar y pagar, y sin derecho a descuento

Informaci贸n relacionada con el pago de impuesto de veh铆culos a帽o 2005

9. Medios Magn茅ticos a帽o gravable 2004 para los Grupos Empresariales

De acuerdo con el art. 631-1 del Et, Las entidades matrices de los Grupos Econ贸micos, deben enviar, antes del 30 de junio de 2005, la informaci贸n en Medios Magneticos de los Estados Financieros Consolidados a帽o gravable 2004. Para ello, deben consultar la resoluci贸n 8962 de oct de 2003

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10. Pago de aportes parafiscales del mes de mayo de 2005

Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de mayo de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( v茅ase el dec.1406 de oct de 1999)

Categor铆a

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas jur铆dicas o naturales con 20 o mas trabajadores)

1,2,3

4潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 7 de junio

 

4,5 y 6

5潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 8 de junio

 

7,8,9 y 0

6潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 9 de junio

Peque帽o aportante (empleadores, personas jur铆dicas o naturales con menos de 20 trabajadores)

1 y 2

4潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 7 de junio

 

3 y 4

5潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 8 de junio

 

5 y 6

6潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 9 de junio

 

7 y 8

7潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 10 de junio

 

9 y 0

8潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 13 de junio

Cuando los Grandes Aportantes tengan mas de 20 sucursales, o con sucursales en mas de cinco (5) municipios, el plazo cambia as铆

Categor铆a

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores)

1,2,3

6潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 9 de junio

 

4,5 y 6

7潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 10 de junio

 

7,8,9 y 0

8潞 d铆a h谩bil de junio, o sea el 13 de junio

En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensaci贸n, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante mayo de 2005 vence el d铆a 10 de junio de 2005

11. Obligaci贸n de inscribirse en el RUT

Los comerciantes y trabajadores independientes, que actualmente vienen desarrollando actividades que los convierta en responsables del IVA, r茅gimen com煤n o r茅gimen Simplificado, deben figurar inscritos en el RUT indicando dicha responsabilidad. En cuanto a los que sean responsables del IVA-R茅gimen Simplificado, la DIAN har谩 verificaciones, visitando directamente los locales, a partir de julio 1 de 2005 para constatar que s铆 se hallen inscritos en el RUT y exhiban en lugar publica de su establecimiento una copia de su certificado de inscripci贸n. En caso de incumplimiento de dicha norma (art 506 del ET) se aplicar谩 sanci贸n de cierre del establecimiento de comercio, oficina o local hasta por 3 d铆as (art.657 del ET). En consecuencia, el plazo para inscribirse en el RUT ser铆a hasta el 30 de junio de 2005 .(vease dec.2788 ago 31 de 2004, art.20)

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12. Obligaci贸n Especial para todas las entidades del Sector Cooperativo

Seg煤n lo dispuso el dec.2880 de sep 7 de 2004, en su art.4, todas estas entidades deben rendir, ante el Ministerio de Educaci贸n, y antes del 30 de junio de 2005, un informe de ejecuci贸n f铆sica y financiera de los recursos destinados a los programas de educaci贸n formal durante lo corrido del a帽o 2005. Dicha destinaci贸n de recursos es una obligaci贸n para aquellas cooperativas que arrojaron 鈥渦tilidad鈥 o 鈥渆xcedente鈥 en su ejercicio 2004 y que para efectos del impuesto de renta, tomaron dicho 鈥渆xcedente鈥 como 鈥渆xento鈥 del impuesto de renta. En tales casos, lo que deben destinar a educaci贸n formal es el 20% del Excedente contable 2004 (v茅ase dec .4400 de dic 30 de 2004,art.11 y 12 , modificado con el dec.640 de marzo 9 2005, art.6 )

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Cali, Junio 11 de 2005

Elaborado por el Comit茅 Tributario actualicese.com

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