Es importante precisar, que a partir de la Circular Básica Jurídica 007 de 2003, las entidades del sector real (es decir las que no ejercen actividad financiera) vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, podrán eximirse de la obligación de elegir revisor fiscal principal y suplente, si cumplen con los dos siguientes requisitos:
1. Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, tengan un total de activos iguales o inferiores a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de esa fecha
2. Que no estén arrojando pérdidas
Cuando dichas entidades del sector real decidan no elegir revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público.
El requisito señalado en el numeral 2, no se tendrá en cuenta para aquellas entidades que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, tengan menos de dos (2) años de constituidas.
Las entidades mencionadas (sector real) que cumplan con los anteriores requisitos, podrán eximirse de la obligación de elegir revisor fiscal (principal y suplente) sin la autorización de la Superintendencia.
CONCEPTO DE SUPERSOLIDARIA
Obligación de tener Revisor Fiscal
OJ-3000-0261-2003
• Si las cooperativas ejercen actividad financiera en los términos del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, están obligadas a tener revisor fiscal.
• Cuando se trata de cooperativas multiactivas e integrales que no cuenten con sección de ahorro y crédito, no están enmarcadas dentro de las que ejercen dicha actividad y son las denominadas entidades con actividad real, así como los fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás organizaciones de la economía solidaria, dependiendo el monto de sus activos, están o no obligadas a tener revisor fiscal.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 0041 del 21 de febrero del 2000, la cual consagra en su artículo 9º:
“Las entidades del sector real sometidas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
“Cuando dichas entidades no reúnan las condiciones señaladas quedarán eximidas de la obligación de tener revisor fiscal. La junta de vigilancia o el organismo que haga sus veces asumirá las funciones de control de la gestión económica y social:
“En todo caso la información relacionada con balances generales y oros estados financieros deberán estar certificados por un contador público”.
La disposición transcrita consagra la obligatoriedad para todas las entidades del sector real, sometidas a la acción de esta Superintendencia, que sus activos superen 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, contar con revisor fiscal y deja en libertad a las demás organizaciones para contar o no con el mismo, pero precisando que dicha función estará en cabeza de la junta de vigilancia o el órgano que haga sus veces, asistiéndoles la obligación de que sus estados financieros deben estar certificados por contador público.
La Superintendencia lo que buscó con la expedición de la Resolución citada es que las cooperativas pequeñas, con activos inferiores a 500 salarios mínimos legales mensuales, no estén obligadas, no obstante ello no quiere decir que si están en condiciones de tenerlo, no lo pueden hacer, por eso la disposición es facultativa, no imperativa.
Es facultativo para el ente cooperativo tener o no revisor fiscal, así como de que la junta de vigilancia asuma tales funciones, siempre y cuando los estados financieros estén certificados por un contador público.
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yo quiero saber la ley que no abliga a las sociedades sin animo de lucro a no tener revisoria fiscal
Quisiera saber si las asociaciones de egresados, estan obligadas a tener Revisor Fiscal y sobre que montos de activos se obligaria?
ME GUSTARIA SABER SI TODA LA ECONOMIA SOLIDARIA ESTA OBLIGADA A TENER REVISOR FISCAL Y SI EXISTEN Excepciones
me pueden colaborar para despejar la siguiente duda
Como realizar un balance comercial para asociaciones sin animo de lucro que pertenecen a una entidad publica
gracias
La resolución No. 0041 del 21 de febrero del 2000 y el concepto OJ-3000-0261-2003 establecen QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS (500 SMMLV)y la Circular Basica Juridica del 2003 establece 300 SMMLV; EN CONCLUSIÓN CUAL TOMAMOS COMO CIERTA O VALIDA? Y POR QUE?