Capitulo 5: El sector Cooperativo vuelve a tener su “escudo” protector que le alivia su carga tributaria en el impuesto sobre la renta
En ultimo lugar, y para finalizar el estudio de las modificaciones que en materia tributaria se han planteado en el proyecto ley 295, “por medio del cual se normaliza la cartera publica”, debemos examinar la siguiente propuesta del proyecto (nota: la modificación propuesta por el proyecto de ley se visualiza en color azul) :
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Actualmente |
Con la Modificación Propuesta |
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ART. 19.—Modificado. L. 863/2003, art. 8º. Contribuyentes del régimen tributario especia l. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el título VI del presente libro : …. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente …. |
ART. 19.—Modificado. L. 863/2003, art. 8º. Contribuyentes del régimen tributario especia l. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el título VI del presente libro : …. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la normatividad cooperativa. …. |
Comentario Actualicese
De nuevo se vuelve a conceder al sector cooperativo ese semejante “escudo” de poder definir sus “utilidades fiscales” de la misma forma en como queden definidas sus “utilidades contables”. Debe recordarse que ese inciso que ahora se propone reestablecer dentro del numeral 4 del art.19, fue el mismo que había QUITADO la ley 863 de dic 29 de 2003, y con lo cual se formó todo el conflicto tributario para el año fiscal 2004 en el cual el sector cooperativo tuvo que ver como muchos de sus gastos, que SI SON PROPIOS DEL COOPERATIVISMO, no fueron entonces aceptados en sus liquidaciones de declaraciones de renta 2004 lo cual las llevó a tener que pagar impuesto de renta en sus declaraciones 2004 (algo que antes no les había tocado). Todo ese debate con el cooperativismo, y en especial con la expedición del decreto 4400 de dic 30 de 2004, provocó incluso que el gobierno nacional modificase dicho decreto 4400 con el decreto 640 de 2005, y todo con la intencion de que la carga tributaria del impuesto sobre la renta año 2004 no fuese muy pesada para un sector, que como el cooperativismo, se veia “desprotegido” desde cuando se le quitó tal inciso al art.19 del ET.
Al volver a reestablecerse dicho inciso, el sector cooperativo será nuevamente beneficiado e incluso, se hará otra vez necesario una nueva modificación al decreto 4400 de dic 30 de 2004 para ajustar los puntos pertinentes que de dicho decreto están regulando la tributación en renta del sector cooperativo…
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Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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