En esta ocasión, el estudio a las modificaciones que en materia tributaria se han planteado en el proyecto ley 295, “por medio del cual se normaliza la cartera publica”, nos llevan a la siguiente situación propuesta en el articulado de dicho proyecto (nota: la modificación propuesta por el proyecto de ley se visualiza en color azul) :
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Actualmente |
Con la Modificación Propuesta |
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ART. 817.—Modificado. L. 788/2002, art. 86. Término de prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los administradores de impuestos o de impuestos y aduanas respectivos. |
ART. 817.—Modificado. L. 788/2002, art. 86. Término de prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte. |
Comentario Actualicese
Como podemos apreciar, la frase que se agregaría en el ultimo inciso del art.817 del ET, le va a permitir al mismo contribuyente detectar por su propia cuenta las situaciones en las cuales el plazo legal con el que cuenta la DIAN para exigirle el cobro de una deuda ya haya expirado, y por tanto, no debe esperar a que los mismos funcionarios de la DIAN se demoren en el proceso de dar de baja dicha cuenta en el estado de cuentas que le lleva al contribuyente, sino que el mismo contribuyente puede examinar su estado de cuentas y detectar tales deudas para que la DIAN proceda a darles de baja. Hasta ahora, esa facultad no la tiene el contribuyente sino solamente los Administradores locales de impuestos y aduanas.
De esta forma, el propio contribuyente saldrá beneficiado en dos formas:
1) En primer lugar, pues si dentro del plazo que tuvo la DIAN para cobrarle la deuda dicha entidad “se durmió en los laureles” y no le hizo el cobro (es decir, nunca le hizo “mandamientos de pago”), entonces ya se “ahorra” esa platica (esto sería solamente para los que han presentado pero sin pago; no aplicaría a los que todavía no han ni siquiera presentado sus declaraciones y demás obligaciones tributarias)
2) En segundo lugar, le permite depurar ese estado de cuentas que tiene con la DIAN y de esa forma se evitaría futuros inconvenientes ante situaciones que requieren estar al día con la DIAN, tales como lo contemplado en la ley 901 de 2004 (que reguló lo relativo al boletín de deudores morosos con el Estado impidiéndoles ser contratados o ubicarse en cargos públicos), o lo contemplado en literal f) del art.657 del ET (que indica que habrá lugar al cierre del establecimiento de comercio cuando el agente de retención, o el responsable del régimen común del IVA, esté en omisión de la presentación de las declaraciones o en mora en la cancelación del saldo a pagar, superior a 3 meses…)
Espere Capitulo 4: El contribuyente moroso deberá enfrentar costas de cobranza
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Solicito informacion hacerca de la prescripcion de la accion de cobro art. 817 estatuto tributario, sentencias o conceptos hacerca de este tema.
solicito información sobre prescripción del impuesto predial. ART 817 Del Estatuto tributario.
mil gracias por esta pagina