Patrocinado por:

Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 9 de Mayo de 2005

Los Municipios en su afán fiscalista cometen errores queriendo cobrar el Impuesto de Industria y Comercio, olvidando la Ley 14 de 1.983 y las Sentencias del Consejo de Estado sobre la territorialidad de este impuesto.

Por ser un tema recurrente, dejamos para discusión un documento que conviene anexar a las facturas para evitar que a la empresa los clientes le hagan la Retención en la fuente o le hagan Declarar y pagar este impuesto en aquellos Municipios distintos de donde no se tienen oficinas, o almacenes o bien instalaciones industriales.

*** DOCUMENTO ANEXO***

Estimado Cliente

La Empresa XXX le informa que no se le debe Cobrar Impuesto de Industria y Comercio ni efectuar Retención en la fuente de Industria y comercio sobre esta factura por los siguientes motivos :

La Empresa XXX no realiza ningún tipo de actividad industrial, comercial o de servicios en inmueble determinado en el municipio de “Arenales” .El desarrollo de su objeto social es llevado a cabo comercial única y exclusivamente en jurisdicción del Municipio de YYY , domicilio social en la dirección ZZZ , establecimiento de comercio único, sede de todas sus actividades comerciales y administrativas y que es donde se configura el hecho generador y determinación de una base gravable , cumpliendo además oportuna y correctamente las obligaciones formales y sustantivas de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio,.

La Empresa XXX dadas las anteriores condiciones no puede calificarse en estricta sujeción a las normas tributarias como sujeto pasivo de industria y comercio en el municipio de “Ärenales” .

Si en el municipio de “Arenales” se pretendiera obligar a la Empresa XXX a presentar Declaración de Industria y comercio o bien a que se le hiciera o efectuara Retención en la fuente de Industria y Comercio se estaría violando el principio de territorialidad consagrado en la Ley 14 de 1.983 y ratificado en Sentencia del Consejo de Estado -Sección IV del 22 de Enero de 1.999, Expediente 9165. “La ley 14 de 1.983 estableció unos lineamientos para el ejercicio de la potestad tributaria de los municipios, y se anota como una primera limitación a dicha facultad la de no poder gravar actividades que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales….” pues se violarían los principios constitucionales y tributarios de doble tributación , equidad progresividad y razonabilidad .”

67 Comentarios »