Los Municipios en su afán fiscalista cometen errores queriendo cobrar el Impuesto de Industria y Comercio, olvidando la Ley 14 de 1.983 y las Sentencias del Consejo de Estado sobre la territorialidad de este impuesto.
Por ser un tema recurrente, dejamos para discusión un documento que conviene anexar a las facturas para evitar que a la empresa los clientes le hagan la Retención en la fuente o le hagan Declarar y pagar este impuesto en aquellos Municipios distintos de donde no se tienen oficinas, o almacenes o bien instalaciones industriales.
Estimado Cliente
La Empresa XXX le informa que no se le debe Cobrar Impuesto de Industria y Comercio ni efectuar Retención en la fuente de Industria y comercio sobre esta factura por los siguientes motivos :
La Empresa XXX no realiza ningún tipo de actividad industrial, comercial o de servicios en inmueble determinado en el municipio de “Arenales” .El desarrollo de su objeto social es llevado a cabo comercial única y exclusivamente en jurisdicción del Municipio de YYY , domicilio social en la dirección ZZZ , establecimiento de comercio único, sede de todas sus actividades comerciales y administrativas y que es donde se configura el hecho generador y determinación de una base gravable , cumpliendo además oportuna y correctamente las obligaciones formales y sustantivas de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio,.
La Empresa XXX dadas las anteriores condiciones no puede calificarse en estricta sujeción a las normas tributarias como sujeto pasivo de industria y comercio en el municipio de “Ärenales” .
Si en el municipio de “Arenales” se pretendiera obligar a la Empresa XXX a presentar Declaración de Industria y comercio o bien a que se le hiciera o efectuara Retención en la fuente de Industria y Comercio se estarÃa violando el principio de territorialidad consagrado en la Ley 14 de 1.983 y ratificado en Sentencia del Consejo de Estado -Sección IV del 22 de Enero de 1.999, Expediente 9165. “La ley 14 de 1.983 estableció unos lineamientos para el ejercicio de la potestad tributaria de los municipios, y se anota como una primera limitación a dicha facultad la de no poder gravar actividades que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales….” pues se violarÃan los principios constitucionales y tributarios de doble tributación , equidad progresividad y razonabilidad .”
La territorialidad Incluye, la prestacion de servicios?????? Ejemplo.. una empresa con sede en Bogotà presta sus servicios a una empresa en Arauca… esta obligado a tributar por Industria y comercio en Arauca…????
Gracias.
Estimado Doctor si la incluye, sobre el particular existe el decreto ley 1421 de 1993, en cuyo articulo 153 se refiere a la territorialidad del impuesto de icat en servicios cuando se presta en dos jurisdicciones distintas, en ese caso se debe tributar en Arauca, y en bogota se declara pero se decuenta por cuanto ha sido un ingreso obtenido fuera de la jurisdiccin del distrito.
ME GUSTARIA SABER SI CUANDO SE PRESTA SERVICIOS EN SAN MATEO - SOACHA DEBE TRIBUTAR INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA CIUDAD DE BOGOTA
depende si San Mateo esta dentro de la jurisdiccion del Distrito, pues tenga en cuenta que Soacha es un Municipio, si bien colindante, es independiente de Bogota
Como funciona el Reteica en las inmobiliarias, pues estas solo son intermediarias entre el propietario y el inquilino, si el propietario no esta obligado a pagar Industria y Comercio se le podria solicitar al inquilino que no efectue dicha retencion
tenga en cuenta que las retenciones se hacen entre algunos responsables, si el propietario es un una persona juridica, del regimen comun no puede hacerle retencion a la inmobiliaria si tambien es de regimen comun,
Ahora bien si el propietario es un gran contribuyente, esta obligado a practicar retencion, tenga en cuenta que por tratarse de una intermediario la base gravable es el valor de las comisiones de lo que reciba por conceptos de sus actividades,
ahora bien sobre el particular existe un concepto de arrendamientos en la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogota,
se deberia mostrar tambien los plasos para las declaraciones de in dustria y comerciode cada municio
Una empresa que tiene su sede en Bogotá y presta un servicio en Bucaramanga a una entidad pública, esta obligado a que se le practique la retención de ICA. Por favor informar sobre la reglamentación respectiva.
si la presta en Bucaramanga, a una entidad publica debe tributar por ICAT, en Bucaramanga pues alla fue el hecho generador del impuesto, la reglamentacion es la misma que del impuesto de renta, pero se podria buscar los codigos de rentas del municipio
Buen Día, Me podrian hacer el favor de facilitarme la tabla sobre las bases para Retención de Ica y bajo que parametros se deben descontar?
Mil Gracias
si es para bogota la consige en http://www.shd.gov.co, y los parametros es que se hace con la misma tarifa de la actividad del retenido, si no se informa, se hace con la mas alta, y esa actividad queda gravada con esa tarifa, pues en retenciones no existen saldos a favor
En el regimen simplificado de Industria y Comercio se habla de un ingreso presuntivo. Cual es el procedimiento a seguir para determinar el ingreso presuntivo a pequeños comerciantes, pequeños industriales y profesionales independientes?
Gracias al colega que me ayude a aclarar esta pregunta.
Cordial saludo
mi pregunta es la siguiente:
Tengo mi domicilio fiscal en palmira y declaron el impuesto de industria y comercio alli, pero presto servicios en el municipio de yumbo, ellos pueden hacerme retencion de industria y comercio solo porque el E.T de yumbo lo dice en su libro segundo art. 77 paragrafo.
gracias por su colaboracion
Felicitaciones! Es extraordinario el trabajo que han hecho y que siguen haciendo. Quiero consultar a Ustedes en donde puedo obtener el porcentaje o el valor que se debe pagar por Industria y Comercio en los municipios de Cundinamarca y si es igual para todos. Cordialmente, Ignacio
Quisiera saber que opinan sobre la BASE GRAVABLE para la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, tomando como base lo expresado en la Ley 14 de 1.983 en concordancia con el Acuerdo No.088 de Dic 31 de 2.001, del H.Concejo de Cali .Mi duda radica en que allí se habla sobre PROMEDIO, pero el pago real se debe hacer sobre el TOTAL de los Ingresos de una Empresa.
Sobre que ingresos o que base garavable declaran el impuesto de industria y comercio los almacenes de compraventa y cjas de cabios?
ESTA CLARO QUE LA ACTIVIDAD DE UNA CASA DE EMPE
Quiero saber si el Impuesto de industria y comercio se aplica en el Dpto de santander. y si la empresa funciona aqui pero el pago de impuestos se realiza en Bogotá debo aplicar de todos modos este impuesto aqui?
EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CUANDO SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS SE DEBERA CANCELAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO YA SEA VIA DECLARAC IÃ’N O POR EFECTO DE LA RETENCIÃ’N QUE SE EFECTUE EN EL CORRESPONDIENTE MUNICIPIO DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.
QUISIERA SABER SI MI DOMICILIO ES EN BARRANQUILLA, Y DE DESARROLLO PROYECTOS POR EJEMPLO EN EL CESAR DONDE DEBO PRESENTAR MI IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Quisira saber si un persona natural responsable de iva debe declarar tambien industria y comercio?
SI. EFECTIVAMENTE TODA PERSONA QUE DECLARE IVA, NO POR EL HECHO DE DECLARAR IVA, SINO POR EL HECHO DE DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD CON ANIMO DE LUCRO LA OBLIGA A INSCRIBIRSE AL RIT DE CADA CIUDAD O MUNICIPIO, Y CANCELAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE ACUERDO CON LA TARIFA DE CADA ACTIVIDAD. ES DECIR QUE TIENE BIMESTRALMENTE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE IVA Y DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SI LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA IMPLICA TENER UN LOCAL COMERCIAL CON AVISO, PAGARA LA TARIFA INDICADA POR AVISOS Y TABLERO, CASILLA INCLUIDA DENTRO DEL FORMULARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
CON EL FIN DE SOLICITARLES LAS NUEVAS FECHAS DE PRESENTACION DE IMPUESTOS DEL AñO 2007
AGRADEZCO SU ATENCION LO MAS PRONTO POSIBLE.
ANDREA ZAMUDIO
impuestos municipales de Buenaventura, Puerto Asis, Pto Caicedo, Mocoa, Leguizamo, Hormiga, Villagarzon, Orito estan obligados a presentar impto de industria y comercio.?? en que fecha??
Gracias
necesito la fecha limite de impuesto y comercio de yumobo
quisiera saber sobre industria y comercio
Para adquirir este conocimiento debes leer la ley 14 del 83 y luego consultar el Estatuto tributario de tu municipio.
Quiero saber si en facatativa cundinamarca hay que pagar Impuesto de industria y comercio, el negocio es un salon de internet, y en donde se puede consultar las tarifas
CADA MUNICIPIO Y PREVIA APROBACION POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, APRUEBA LOS ITEMS Y LAS TARIFAS SOBRE LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMERCIALES, ASI COMO FIJAN LOS INCENTIVOS, Y EXCEPCIONES AL IMPUESTO, DENTRO DE LOS LIMITES DEL MUNICIPIO. ESTOY CONVENCIDO QUE FACATATIVA NO ES UNA EXCEPCION AL COBRO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO HAY QUE REVISAR LA NORMA VIGENTE SOBRE EL PARTICULAR.
La territorialidad Incluye, la prestacion de servicios?????? Ejemplo.. una empresa con sede en Cartagena presta sus servicios a una empresa en Cali… esta bien que esta empresa nos retenga por industria y comercio? porque si o porque no?
MiguelR. A quines tienen dudas sobre si teniendo la sede de la empresa en A y vende bienes y servicios en B o C, preguntan si B o C le puede retener sobre Industria y Comercio, les digo que si. Primero a los municipios se les ha concedido facultad para decretar sus propios impuestos, regular su recaudo y las tarifas, siempre y cuando no riñan con las normas establecidas. Segundo, en defensa de la territorialidad del tributo, piense que el municipio TOTUMO le compra bienes a la empresa DOGO con sede en bogotá y no le aplica retención de ICA pero los comerciantes de TOTUMO si deben pagar ICA por los ingresos que obtengan. sus recursos se van sin beneficio tributario a otro municipio y DOGO en su declaracion de Ica paga el impuesto incluyendo los ingresos que obtuvo en TOTUMO. Me parece oportuno preguntar? De que territorio son los recursos con los que se realizó la compra? En que suelo se desarrollò esa transacción? Porqué Bogotà obtendría un beneficio tributo que a mi juicio no le corresponde?
Alguien decia que si le hacían retención de ICA en soledad y tenia la sede en B/quilla, había doble tributación; Para nada. Si los ingresos brutos de DOGO son $100 en el periodo a declarar y alli en TOTUMO obtuvo ingresos por $20 pues solo declara en bogotá ingresos gravables por $80 y sobre esa base paga el impuesto de ICA e ingresos obtenidos fuera de bogotá pues los $20 y no tiene que presentar la declaración pues el municipio de TOTUMO ya cobro el impuesto de ICA cuando hizo la retención. Debemos imprimirle a nuestra asesoría un poco mas de practca,agilidad y sentido común, así ayudamos a quienes legislan para que no empantanen la actividad, menoscaben el derecho de las provincias y centralicen beneficios.
Buenas tardes, soy una agencia de viajes y quiero saber lo siguiente:
* Tenemos free lance los cuales nos compran tiquetes y ganan comisiones por las ventas de estos, ellos estan ubicados en diferentes ciudades del pais, mi pregunta es puedo practicarles reteica cuando les cancelo estas comisiones?
Muchas gracias por su colaboracion
ESO LO INDICA LA NORMA APROBADA EN CADA MUNICIPIO. DE TODAS FORMAS A QUIENES LES APLIQUE EL RETEICA MUY SEGURAMENTE LO VAN A OBJETAR CON LA TESIS DE QUE POR EJEMPLO EL RETEICA QUE LE PRACTIQUEN EN MEDELLIN NO LO PUEDEN DESCONTAR EN BOGOTA PORQUE EN BOGOTA LA NORMA NO LO PERMITE HACER. EN ESTO ME PARECE QUE HABRIA QUE PECAR POR EXCESO Y NO POR DEFECTO.
buenos dìas, tengo la siguiente inquietud. para una empresa de servicios temporales con sede en cali, que presta servicios en la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que cali hay un acuerdo que dice que el ICA se aplica sobre la administracion y no sobre el total de ingresos.
buenas tardes.
quisiera saber si las consorcios o uniones temporales ejecutan una obra en el municipio de acacias - meta. sabiendo que su domicilio principal es bogota, mi pregunta es: 1. tendria que pagar impuesto alla en acacias y bogota?
2. tendria que pagar todos los impuestos donde ejerzo la actividad?
que ley o legislacion me puede ayudar .
gracias
Quisiera saber si una persona natural que es contratada por una alcaldia con un contrato de prestacion de servicio de fonoaudiologa , tenga que presentar declaracion de impuesto de industri y comercio anualmente a sabiendas que la persona no reside en esa jurisdiciòn y solamente en un solo año presto los servicios como profesional fonoaudiologa a esa alcaldia . aun habiendo la alcaldia practicado reteica.
nesesito saberque declaracion de inpuestos se debe hacer como profecional
SI LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DESARROLLA IMPLICA EL COBRO DEL IVA, ESTA OBLIGADA A MODIFICAR EL RUT, A SOLICITAR AUTORIZACION DE FACTURACION Y A DECLARAR BIMESTRALMENTE EL IVA. AHORA SI LOS INGRESOS O EL PATRIMONIO SUPERA LOS TOPES ESTABLECIDOS POR LA DIAN, TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. DEBE TENER EN CUENTA QUE AL MOMENTO DE REALIZAR LA DECLARACION DE IVA, NO TODOS LOS GASTOS QUE GENEREN IVA SON DESCONTABLES, TIENEN QUE TENER UNA DIRECTA RELACION CON LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA.
nesesito saberque declaracion de inpuestos se debe hacer como profecional
Con todo respeto Nicole, eres profesional?, porque con esa ortografía tan terrible, dificilmente serás un buen profesional. ó estas averiguando la tarea para otra persona?.
soy una cooperativa de trabajo y debo pagar industria y comercio en varios municipios entre ellos yotoco segun el art 102-3 adicionado L. 863/2003 DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. dice: entre otras cosas: …”de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociadoscooperados, lo cual forma parte de su base gravable” … esto sigifica que debo tributar con la base grabable de mis ingresos brutos y tomar como deduccion las compensaciones entregadas a mis asociados de yotoco???
BUEN DIA
SOLICITO POR FAVOR ME ENVIEN LOS PORCENTAJES DE RETENCION DE ICA Y LOS PORCENTAJES DE ICA PARA LAS DIFERENTES CIUDADES DE COLOMBIA
soy un comerciante mi actividad es la venta al por menor de articulos viveres y abarrotes en general en establecimeintos no especializados, resido en bogotá, pero la actividad comercial la efectuo en municipios diferentes, como son Dorada caldas, honda, puerto salgar, villeta y veredas cincunvecinas, la pregunta es donde debo pagar el impuesto de Industria y comercio.
el impuesto se genera en el municipo sede de la empresa en donde se elaboran las respectivas facturas de venta.
Se generarian en otro municipo solo si Ud abre sucursales o puntos de venta.
ME GUSTARIA SABER SI CUANDO UNA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SUS SERVICIO EN CALI, PERO CUANDO HACE SU CUENTA DE COBRO Y LA RADICA EN LA CIUDAD DE BOGOTA, SE LE DEBE RETENER POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA CIUDAD DE BOGOTA?
GRACIAS.