A solicitud del Jefe División de Fiscalización Tributaria Sr. Raúl Fernando Hoyos, y con el fÃn decolaborar con la DIAN - Cali , actualÃcese.com ha documentado el material recibido de dicha División para facilitar la difusión de la información, en relación con la declaración de renta de las personas naturales.
Recomendamos que envÃes este BoletÃn a todas aquellas personas que piensas que ya están listas para comenzar a declarar… Aquà puedes hacerlo con un solo click.
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La respuesta a la pregunta “¿Te llegó la hora de declarar renta?” es “Quizá sÃ…”
Y de entrada te recomendamos que no te hagas el desentendido con este asunto porque te puede salir muy costoso.
La cosa no es tan complicada como puede parecer, y si avanzas unas lÃneas más, saldrás de dudas y podrás saber, a ciencia cierta , si te ha llegado la hora de declarar renta (como a los 18 años nos llega la hora de prestar servicio militar) o si todavÃa puedes quedarte unos años creciendo económicamente hasta que la DIAN “te requiera o requiera a algunos de tus clientes” para cumplir con este deber ciudadano.
Muchos de los que antes no estaban obligados a declarar porque no les alcanzaba para tanto van ahora adquirir su status de personas naturales contribuyentes , por lo que estarán obligados a declarar renta del año gravable 2004.
En la práctica, no es que hayas sufrido una metamorfosis, al fin y al cabo, todos somos personas naturales, lo que se ha ampliado es la “base de declarantes” por cambios en las normas, de acuerdo con la ley 863 de 2003, que ya fue reglamentada.
Por eso, si eres contribuyente de menores ingresos, trabajador asalariado o independiente, y en años anteriores no clasificaste para declarar renta, puede que este año sà te toque , puesto que los valores han disminuido en todos los criterios, y se toma en cuenta la sumatoria de ingresos recibidos como asalariado e independiente para estipular valores brutos, que también son menores.
| Declaraciones de Renta año gravable 2004 |
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Para ver la recopilación de información sobre este tema, haz click aquà |
La DIAN ha dividido las personas naturales en tres grandes grupos, para quienes determina los diferentes ingresos susceptibles de ser declarados:
1 - Contribuyentes de menores ingresos:
Debe sumar sus ingresos por venta de mercancÃas, dividendos, participaciones, intereses, arrendamientos, y todo ingreso que no corresponda a asalariados o a trabajo de tipo independiente.
2 - Contribuyentes Asalariados:
Aquà se sitúa todo ingreso devengado por efecto de una relación laboral o legal y reglamentaria, como son: Salarios, horas extras, recargo nocturno, dominicales, festivos, cesantÃas, intereses por cesantÃas, prima legal, prima de vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones, pensiones de jubilación, de vejez, de invalidez y muerte.
Ingresos excluidos: En este subgrupo se dan las únicas excepciones (o ingresos no incluidos para establecer obligación); estos son: Enajenación activos fijos, loterÃas, rifas, apuestas o similares.
3 - Contribuyentes Trabajadores Independientes:
Finalmente, quienes trabajan por su cuenta, que no crean que se exceptúan de sus obligaciones. Los ingresos a tomar en cuenta son por concepto de: Honorarios, Servicios, Comisiones.
Lo más probable es que ya te hayas identificado en alguno de los grupos anteriores; no obstante aún faltan cinco criterios importantes y sobretodo, sus topes, para saber si finalmente, debes o no declarar. Antes de pasar a lo grueso, explicamos algunos conceptos para novatos:
Ingresos Brutos: Todo lo que a le pagaron al contribuyente, por todo concepto hasta el último dÃa del año o del perÃodo fiscal.
Patrimonio Bruto: Es la suma de TODOS LOS BIENES y DERECHOS poseÃdos por el contribuyente. Por ejemplo: su casa y demás propiedad raÃz, acciones, aportes, saldos en cuentas bancarias, tÃtulos, inventarios, vehÃculos, semovientes (ganado), plantaciones, cultivos, derechos sobre Intangibles, efectivo, cuentas por cobrar, etc.
En la siguiente tabla están discriminados los topes entre los subgrupos que explicábamos anteriormente, y los 5 criterios:
Tabla 1: Criterios a considerar para estar obligado a declarar:
Fuente: DIAN-Cali
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CRITERIOS |
Subgrupo de personas naturales y sus TOPES |
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Contribuyentes de menores ingresos |
Contribuyentes asalariados |
Contribuyentes trabajadores independientes |
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1. Ingresos brutos |
Mayores o iguales a |
Mayores a |
Mayores a |
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2. Patrimonio bruto (en el ultimo dÃa del año o periodo fiscal) |
Mayor a |
Mayor a |
Mayor a |
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3. Consumos con tarjeta de crédito: |
Mayor a |
Mayor a |
Mayor a |
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4. Compras y consumos año |
Mayor a |
Mayor a |
Mayor a |
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5. Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año |
Mayor a |
Mayor a |
Mayor a |
* Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el lÃmite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
En otras palabras, si a Diciembre 31 de 2004, tus ingresos, patrimonio bruto, gastos en tarjetas, compras, consumos, o transacciones bancarias superaron los anteriores topes (o fueron iguales, según el caso) entonces deberás declarar renta. Asà de sencillo.
Ojo: El hecho de que cumplas con tan sólo uno de los criterios genera obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2004.
Esperamos que esté claro hasta aquÃ. En este punto, ya deberÃas saber si debes o no declarar, aunque en este tema se dan muchas particularidades. Por eso, incluimos algunos ejemplos proporcionados por la DIAN-Cali para que mire cómo atender cada caso:
Tabla 2: ejemplos
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CASO |
CONSECUENCIA Y EXPLICACION |
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Tu salario es $40′000.000 y tu casa vale $90 millones. |
Debes declarar , pues tu patrimonio bruto es superior a $80 millones. |
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Tus honorarios del año fueron $40.000.000, tus salarios $30′000.000 y CDT $20′000.000 |
Debes declarar, pues la suma de honorarios y salarios es mayor a 60 millones. |
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Intereses $30 millones; apartamento y garaje suman $79 millones |
Debes declarar, ya que los intereses fueron superiores a $25 millones. |
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Arrendamientos $32.000.000 y Casa $76′000.000 |
Debes declarar pues los arrendamientos superaron los $25 millones |
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Tus dividendos suman $30′000.000, más intereses por $15′000.000 y Acciones por $82 Millones. |
Debes declarar, pues la suma de dividendos e Intereses es mayor a $25 Millones y el patrimonio bruto superior a $80 millones. |
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Honorarios $40.000.000 no le practicaron Retención en la Fuente. VehÃculo y Casa $73.000.000 |
Debes declarar, ya que menos del 80% de tus honorarios no fueron objeto de retención en la fuente. |
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Venta de mercancÃas por $20 millones, pero el banco reporta consignaciones por $90 millones, activos negocio 75 millones, y no es responsable de IVA. |
Debes declarar, pues tus consignaciones son mayores a $80′000.000. |
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Intereses 10′000.000, venta de vehÃculo en $20′000.000 |
Debes declarar pues tus ingresos son superiores a $25′000.000 |
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Te dejaron una herencia de $30 millones |
Debes declarar debido a que sus Ingresos fueron superiores a $25.000.000 |
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Salarios $35 millones e intereses de $10 millones |
Debes declarar pues los salarios representan menos del 80% de sus ingresos. |
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Honorarios $40 ‘ 000.000 le practicaron retención sobre $20′000.000 |
Debes declarar ,ya que menos del 80% de los honorarios fueron sometido a retención. |
Fuente: DIAN-Cali
Plazos para presentar y pagar el impuesto de la Declaración de renta año 2004
El plazo para presentar la declaración y cancelar -en una sola cuota-, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, asà como la sobretasa, se inició el 3 de febrero del año 2005 y vence en las fechas que se indican en la siguiente tabla. Estas fechas están ordenadas de acuerdo a los dos últimos dÃgitos del NIT del declarante, contenidos en su RUT, asÃ:
Tabla 3: Plazos para presentar la declaración de Renta
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Dos últimos dÃgitos |
Hasta el dÃa |
Dos últimos dÃgitos |
Hasta el dÃa |
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01 a 05 |
18 de abril de 2005 |
51 a 55 |
2 de mayo de 2005 |
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06 a 10 |
19 de abril de 2005 |
56 a 60 |
3 de mayo de 2005 |
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11 a 15 |
20 de abril de 2005 |
61 a 65 |
4 de mayo de 2005 |
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16 a 20 |
21 de abril de 2005 |
66 a 70 |
5 de mayo de 2005 |
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21 a 25 |
22 de abril de 2005 |
71 a 75 |
6 de mayo de 2005 |
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26 a 30 |
25 de abril de 2005 |
76 a 80 |
10 de mayo de 2005 |
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31 a 35 |
26 de abril de 2005 |
81 a 85 |
11 de mayo de 2005 |
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36 a 40 |
27 de abril de 2005 |
86 a 90 |
12 de mayo de 2005 |
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41 a 45 |
28 de abril de 2005 |
91 a 95 |
13 de mayo de 2005 |
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46 a 50 |
29 de abril de 2005 |
96 a 00 |
16 de mayo de 2005 |
Fuente: DIAN-Cali
Datos claves
Incumplimiento: Recuerda que el incumpliento de la obligación de declarar te puede resultar más costoso, pues te causará una sanción por extemporaneidad cuyo valor mÃnimo es $191.000 más intereses de mora.
También la determinación inadecuada del impuesto tle generará una sanción por corrección cuyo valor mÃnimo es $191.000 más intereses de mora.
Información: La información requerida para establecer tu obligación de declarar y para verificar la determinación adecuada del impuesto, está controlada por la DIAN a través de los siguientes medios:
A. Fuentes endógenas (externas) tales como: Sistema RUT, Información obtenida en procesos tributarios.
B. Información reportada en medios magnéticos por: Personas y entidades obligadas a reportar información artÃculo 631 del estatuto tributario (E.T), Vigiladas por Superintendencia Bancaria, Sector Cooperativo, Cámara de Comercio, Bolsa de Valores, Comisionistas de Bolsa, NotarÃas, Personas y entidades que elaboran facturas. La dirección electrónica de la DIAN es: www.dian.gov.co.
C. Información obtenida por cumplimiento de prescripción legal . Se mencionan: Información relacionada con aportes parafiscales (Art. 626 E.T), Información de los Jueces Civiles (Art. 630 E.T)
D. Cruces ordenados por la DIAN : el artÃculo 631 del Estatuto Tributario otorga la facultad de obtener la información tributaria mediante solicitud.
INQUIETUDES: Si la lectura de esta guÃa no permite establecer tu situación de declarante o no de impuesto de renta, la DIAN-Cali atenderá con gusto tu inquietud de la siguiente manera:
Telefónicamente : puedes comunicarte en Cali a los teléfonos 6818742 y 6818748, 6818749, 6818750, 6818753, donde serás atendido por un funcionario de la División de Fiscalización Tributaria. Horario 8:00 am. a 5:00 pm. de Lunes a Viernes.
Y además brinda capacitación en horario de 8:00 am. a 12:30 pm. En la Carrera 3 No. 10- 60 Piso 9 (Antiguo Edificio BCH), de conformidad con el siguiente calendario: Marzo 15; Abril 1, 8, 15, 22 y 29.
Para mayor información contactarse con la oficina de orientación al contribuyente, personalmente en Carrera 3 No. 3 -1 8 P 1 o telefónicamente en horario de 1 p.m a 4 p.m al teléfono 6818700 extensiones 4104, 4106, 4111 y 4112.
NOTA : Si perteneces o perteneciste en el transcurso del año 2004 al régimen común , debes declarar impuesto de renta sin importar tus ingresos o patrimonio en la actualidad.
Señor Contribuyente: El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un aporte necesario para la PAZ y el DESARROLLO SOCIAL. EvÃtese sanciones e intereses de mora innecesarios. Presente su declaración de renta adecuada y oportunamente. Cumplámosle a Colombia .
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
muy buenas tardes mi pregunta es si existe algun formato o para la certificacion de las personas no estan obligadas a declarar.
solicito conocer los montos de sanciones desde el año 2000 hasta la fecha de todos los impuestos .
Me podrian ayudar en una duda?
Mes a mes consignan a una persona en el fondo nacional del ahorro el valor de sus cesantias, cuando debe esa persona declararlas?
necesito como calcular las horas extras laborales para este año, cuales son las tarifas y como es la formula
Hola, tengo una duda MUY GRANDE sobre como declara una persona natural asalariada una indemnizacion y/o bonificacion por despido definitivo. Teniendo en cuenta que la norma dice que se el salario promedio es menor de 10 smlm no se hace retefuente, y si es superior a 10 smlm se debe aplicar el 20%. Eso esta claro pero en el evento de que la persona no alcance a los 10 smlm y la empresa no le aplique retencion, debe presentar declaración de renta por el ingreso estoy hablando de 230 millones como depura o presenta la declaracion porque asi por encima solo se le restaria el 25 de exento y no es justo y posible que tenga que pagar el 35% porque al llevarlo a la tabla queda en dicho rango….y en caso de pagar el 35% no es equitativo con la norma del 20% para los que reciben la indemnizacion y tienen un salario promedio de 10 smlm… QUIERO QUE ME AYUDEN CON ESA DUDA. Agrego otra duda…para las indemnizaciones recibidas de entidades del Estado nal, mpal, distrital y deptal…estos ingresos son exentos……En el caso en cuestion la empresa es de economia mixta del Estado este tiene un 95% y más o menos el 5% o menos es privado….GRACIAS A LOS QUE ME COLABOREN…..