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Informaci贸n Tributaria de Fesovalle* al sector Cooperativo

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de Abril de 2005

*Federaci贸n de Emprasas de Econom铆a Solidaria del Valle del Cauca

1 - An谩lisis Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004 en sus aspectos de aplicaci贸n al sector cooperativo

2 - C谩lculo del excedente cooperativo se realizar谩 de acuerdo a como lo establezca la normatividad cooperativa

3 - Confecoop insiste en defensa de la normatividad cooperativa al momento de la determinaci贸n del excedente cooperativo

4 - La DIAN ratifica condiciones para la exenci贸n del impuesto de renta y complementarios para la vigencia fiscal del a帽o 2003

5 - Gobierno define procedimiento para el calculo del excedente cooperativo con base en la normativad cooperativa

An谩lisis Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004 en sus aspectos de aplicaci贸n al sector cooperativo

26/01/2005

Informa Cencoa 脕rea Tributaria

El Gobierno expidi贸 el Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004 mediante el cual reglamenta el R茅gimen Tributario Especial del art铆culo 19 del Estatuto Tributario, derogando los decretos 124 de 1997 y el Decreto 1514 de 1998. Este decreto hace modificaciones importantes a la forma de calcular el beneficio neto o excedente para efectos del impuesto de renta, as铆:

El art铆culo 5掳 establece que el beneficio neto o excedente gravado ser谩 el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominaci贸n, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el art铆culo 4掳.

Una primera aclaraci贸n que trae la norma, es de no gravar los ingresos expresamente exceptuados de gravamen, entre los que se encuentran: dividendos y participaciones no gravadas, componente inflacionario de los rendimientos financieros, indemnizaciones por seguros de da帽o, etc.

En cuanto a los egresos, no son procedentes las reservas, las provisiones, ni los fondos constituidos conforme con legislaciones especiales del sector solidario, que no est茅n aceptados expresamente en el Estatuto Tributario.

Adicionalmente, se deber谩 tener en cuenta las limitaciones previstas en el Estatuto Tributario para costos y deducciones, entre las que se encuentran:

Art铆culo 108 Aportes parafiscales como requisito para la deducci贸n de salarios
Art铆culo 114 Deducci贸n de aportes al ICBF y SENA (no hay limitaci贸n especial para deducir estos pagos).

Art铆culo 117 Deducci贸n de intereses

Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superbancaria son deducibles en su totalidad. Los intereses que se causen a otras personas o entidades, 煤nicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa m谩s alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios.

Art铆culo 177-2 No aceptaci贸n de costos y gastos

Los que se realicen a personas no inscritas en el r茅gimen com煤n por contratos de valor individual y superior a $ 60.000.000 en el a帽o 2004 o lo pagos efectuados con posterioridad al momento que los contratos superen un valor acumulado de $ 60.000.000 (a帽o 2004)

Los realizados a personas no inscritas en el r茅gimen simplificado. Es de aclara que la obligaci贸n de exigir el RUT a personas del r茅gimen simplificado no declarantes es a partir del 1掳 de julio de 2005.

Art铆culo 771-2 Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables

Para la procedencia de costos y deducciones se requerir谩 de factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b, c, d, e, f, g, del art铆culo 617 y el art铆culo 618 del Estatuto Tributario. Y los documentos equivalentes deber谩n cumplir con los requisitos b, d, e, g del art铆culo 617 del E.T.

Art铆culo 771-3 Control integral

Los bienes introducidos al pa铆s sin el pago de tributos aduaneros no podr谩 ser tratado como costo o deducci贸n.

En ning煤n caso se podr谩 tratar como egreso procedente el gravamen a los movimientos financieros - GMF.

El beneficio neto o excedente calculado de acuerdo con los puntos anteriores, ser谩 exento si se destina exclusivamente como lo establece la legislaci贸n cooperativa y el 20% se destine a financiar cupos y programas de educaci贸n formal.

La parte del excedente que no se destine de acuerdo con lo anterior est谩 gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 20%. En este orden de ideas, como el excedente que se destina es el contable, cuando el excedente fiscal sea mayor, se deber铆a liquidar impuesto de renta sobre la diferencia, adicionado con la sobretasa del 10%.

Consideramos lo anterior abiertamente contrario a lo establecido en el art铆culo 19 del Estatuto Tributario numeral 4, en donde solamente se establecen dos requisitos para estar exoneradas del impuesto de renta: cumplir con la destinaci贸n de su excedente de acuerdo con la normatividad cooperativa y destinar el 20% del mismo a educaci贸n formal.

DIAN ACEPTA EL C脕LCULO DEL EXCEDENTE CON BASE EN LA NORMATIVIDAD COOPERATIVA

Confecoop ha realizado gestiones importantes con el Gobierno Nacional, con el fin de reglamentar el procedimiento para calcular el beneficio neto o excedente de las cooperativas de acuerdo con la normatividad cooperativa, es decir lo contable igual a lo fiscal.

En el informativo 119 de Fesovalle, disponible en la p谩gina www.fesovalle.8m.com , se encuentra la 煤ltima comunicaci贸n enviada por Confecoop, a trav茅s de la cual se informa que de acuerdo con reuni贸n sostenida con el Director de la DIAN, 茅ste acepta el procedimiento planteado por Confecoop, con el compromiso de dar instrucciones del mismo a las seccionales de la DIAN en el pa铆s.

De lo anterior se espera un pronunciamiento por escrito para seguridad jur铆dica, al presentar la declaraci贸n de renta del a帽o gravable 2004 y destinar el excedente a educaci贸n formal con base en el excedente contable y no sobre el fiscal.

C谩lculo del excedente cooperativo se realizar谩 de acuerdo a como lo establezca la normatividad cooperativa

24/01/2005

Gobierno acoge, en proyecto de ley, solicitud de Confecoop

Informa Confecoop

En la tarde de ayer el Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico radic贸 el Proyecto de ley 296/05, relacionado con la normalizaci贸n de la cartera p煤blica, que en su art铆culo 13 propone una adici贸n al numeral 4掳 del art铆culo 19 del Estatuto Tributario, en el sentido de se帽alar que el c谩lculo del beneficio neto o excedente de las cooperativas se realizar谩 de acuerdo a como lo establezca la normatividad cooperativa. El mencionado proyecto ser谩 tramitado durante las sesiones extraordinarias que actualmente adelanta el Congreso de la Rep煤blica.

Es de resaltar que esta disposici贸n hab铆a sido introducida en la reforma tributaria del a帽o 2000 (Ley 633) y posteriormente eliminada por la reforma del a帽o 2003 (Ley 863). Mientras estuvo vigente esa norma, el sector defendi贸 la tesis jur铆dica seg煤n la cual las cooperativas no deb铆an proceder a la depuraci贸n de cuentas conforme a las reglas del Estatuto Tributario y en consecuencia el excedente contable era igual al excedente fiscal. De ser aprobada esta norma en el presente a帽o, la misma regir谩 para el per铆odo gravable 2005.

La importancia de esta propuesta consiste, como lo se帽ala la exposici贸n de motivos que acompa帽a al proyecto, en que “Con esta adici贸n se restablece dicho tratamiento, tal como se realizaba antes de la modificaci贸n introducida por la Ley 863 de 2003 para estos contribuyentes”

De esta manera, el Gobierno Nacional acogi贸 la solicitud formulada por Confecoop en reiteradas oportunidades, en el sentido de defender la aplicaci贸n de la normatividad cooperativa como fundamento para el c谩lculo del beneficio neto o excedente. Confecoop estar谩 atenta al tr谩mite legislativo de esta iniciativa.

GESTI脫N DE REVISI脫N Y MODIFICACI脫N DECRETO 4400

Por otra parte, Confecoop ha continuado su gesti贸n ante la DIAN con el fin de obtener una revisi贸n al Decreto 4400 de 2004, encaminada a definir un mecanismo que brinde seguridad jur铆dica a las cooperativas respecto del c谩lculo del excedente correspondiente al a帽o gravable 2004.

Al respecto, hemos solicitado la modificaci贸n del decreto en menci贸n, en el sentido que la exenci贸n del impuesto de renta se conceda cuando las cooperativas apliquen los excedentes de conformidad con la ley cooperativa y destinen el 20% de los mismos a educaci贸n formal, en ambos casos calculando el excedente de conformidad con la normatividad cooperativa, es decir, tomando como base el excedente contable.

Confiamos en que, debido al nivel de avance de las reuniones con la DIAN, esta norma sea expedida en los pr贸ximos d铆as.

Debido al inter茅s especial que estos asuntos tienen para el sector cooperativo, estaremos atentos a informar oportunamente sobre los avances correspondientes.

DIAN estudia posibles ajustes al Decreto 4400

Confecoop insiste en defensa de la normatividad cooperativa al momento de la determinaci贸n del excedente cooperativo

Informa Confecoop

16/02/2005

Desde el momento de la expedici贸n del Decreto 4400 de 2004, la Confederaci贸n de Cooperativas de Colombia - Confecoop inici贸 una serie de gestiones ante el Alto Gobierno, con el prop贸sito de defender la aplicaci贸n de la normatividad cooperativa como base para la determinaci贸n del c谩lculo del beneficio neto o excedente, el cual debe ser tenido como base para destinar el 20% en educaci贸n formal.

Estas acciones de representaci贸n gremial han llevado a que se abra un espacio de an谩lisis de la norma recientemente expedida y se est茅n definiendo, en estos momentos, los mecanismos id贸neos que den seguridad jur铆dica al sector sobre el alcance y la vigencia del Decreto 4400 para las cooperativas y sus efectos fiscales sobre la informaci贸n correspondiente al a帽o gravable de 2004.

Consideramos que los avances alcanzados en las conversaciones de las 煤ltimas semanas con la DIAN nos permitir谩n concretar la primera semana de marzo una soluci贸n definitiva al tema .

Con base en lo anterior, hacemos un llamado al cooperativismo colombiano para que est茅 atento a las conclusiones que se deriven de este proceso de evaluaci贸n del Decreto 4400, las cuales estaremos dando a conocer oportunamente, una vez el Gobierno Nacional se pronuncie de manera oficial.

La DIAN ratifica condiciones para la exenci贸n del impuesto de renta y complementarios para la vigencia fiscal del a帽o 2003

16/02/2005

Informa Confecoop

La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a trav茅s de su oficina jur铆dica, en consulta resuelta el 5 de enero de 2005, estudi贸 el tema de las condiciones que deben cumplir las cooperativas para la exenci贸n del beneficio - neto o excedente para la vigencia fiscal del a帽o 2003, en lo que se relaciona con la inversi贸n en educaci贸n formal durante el a帽o 2004.

Al respeto la DIAN manifest贸:

“En cuanto a las condiciones para la exenci贸n del beneficio- neto o excedente de las cooperativas para la vigencia fiscal de 2003, la norma aplicable es el art铆culo 10 de la Ley 788 de 2002 que modific贸 el art铆culo 19 del Estatuto Tributario, en consecuencia opera la exenci贸n para el per铆odo 2003, si el 20% del remanente, tomado de los fondos de educaci贸n y solidaridad a que se refiere el art铆culo 54 de la Ley 79 de 1988 se invirti贸 en 2004, de manera aut贸noma y bajo el control de los organismos de supervisi贸n correspondientes, en programas de educaci贸n formal aprobados por el Ministerio de Educaci贸n Nacional o por el Ministerio de Salud, seg煤n el caso.

“El Ministerio de Educaci贸n ha expresado que los programas de educaci贸n formal son los establecidos en el art铆culo 10 de la Ley 115 de 1994 y en la Ley 30 de 1997.

“En el caso planteado, para que proceda el beneficio fiscal es necesario que la entidad est茅 en capacidad de probar cuando la administraci贸n tributar铆a lo requiera, el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley vigente en la 茅poca, en este caso el art铆culo 10 de la Ley 788 de 2002, espec铆ficamente que destin贸 el porcentaje all铆 previsto para financiar programas de educaci贸n formal mediante recursos tomados de los fondos de educaci贸n y solidaridad, aspecto que puede ser verificado por los funcionarios de la administraci贸n sobre los documentos id贸neos, como son el acta respectiva, el registro en los libros de contabilidad y los soportes documentales correspondientes, sin perjuicio de las certificaciones pertinentes cuando se considere conveniente solicitarlas”.

Gobierno define procedimiento para el calculo del excedente cooperativo con base en la normativad cooperativa

Modificado el Decreto 4400 de 2004

Informa Confecoop

Mediante Decreto 640 de 9 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional modific贸 el Decreto 4400 de 2004, el cual reglament贸 el art铆culo 19 y el T铆tulo VI Libro I del Estatuto Tributario, en cuanto a la determinaci贸n del excedente o beneficio neto de las cooperativas.

Como tuvimos oportunidad de informar al sector en diferentes ocasiones, la Confederaci贸n de Cooperativas de Colombia - Confecoop una vez conocida la expedici贸n del Decreto 4400 a finales del mes de diciembre pasado, formul贸 un llamado urgente al Gobierno Nacional con el prop贸sito de que se revisara dicha norma, pues modificaba de manera sustancial el procedimiento tradicionalmente adoptado por el sector cooperativo para la determinaci贸n de sus excedentes, el cual se basaba en la normatividad cooperativa.

Luego de varias reuniones con la DIAN y otros altos funcionarios del Gobierno, en las cuales se evaluaron las observaciones de car谩cter jur铆dico y de procedimiento formuladas por Confecoop, el Gobierno expidi贸 el nuevo decreto que recoge, en esencia, las inquietudes formuladas desde el sector.

En efecto, con base en lo dispuesto por el art铆culo 5 del Decreto 640, las cooperativas y las asociaciones mutuales determinar谩n su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa (Ley 79 de 1988, PUC y circulares de la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria) y el Decreto 1480 de 1989, para el caso de la mutuales.

Lo anterior significa que 茅ste ser谩 el excedente que se llevar谩 a la asamblea general y sobre el cual se har谩 la aplicaci贸n de los mismos se帽alada por la Ley 79 de 1988, siendo igualmente la base para el c谩lculo del 20% para los programas de educaci贸n formal.

De otra parte, y s贸lo para efectos de la presentaci贸n de la declaraci贸n de renta, el excedente fiscal se determinar谩 de conformidad con lo se帽alado por los art铆culos 3, 4 y 5 del decreto 4400 de 2004. Los art铆culos 3 y 4, a su vez, fueron modificados por el nuevo Decreto y en ellos se corrige lo relacionado con la contabilidad de caja en los egresos a que hac铆a referencia el 4400. Este excedente fiscal estar谩 exento en la medida en que se cumplan las dos condiciones que m谩s adelante se帽alaremos y deber谩 reflejarse en la casilla “renta exenta” de la declaraci贸n de renta, con su correspondiente efecto, es decir, el no pago de impuesto.

As铆 las cosas, el art铆culo 6 del mencionado Decreto se帽ala que el beneficio neto o excedente fiscal de las cooperativas estar谩 exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando se cumplan dos condiciones, a saber: que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente seg煤n lo establecido por de la Ley 79 de 1988 y que el 20% del beneficio neto o excedente contable se destine a financiar cupos de educaci贸n formal, seg煤n la reglamentaci贸n vigente. Estos fondos ser谩n apropiados de los Fondos de Educaci贸n y Solidaridad de que trata el art铆culo 54 de la Ley 79 de 1988.

En aquellos casos en que el beneficio neto o excedente contable se destine, en todo o en parte, en forma diferente a lo establecido por la ley se gravar谩 la totalidad del beneficio neto o excedente fiscal determinado, sin que sea posible afectarlo con egreso ni con descuento alguno.

El sector cooperativo colombiano recibe con agrado la expedici贸n de este nuevo Decreto, el cual define el procedimiento tradicional observado por las cooperativas al momento de aplicar sus excedentes, tomando como base la normatividad cooperativa.

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La Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001

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