Patrocinado por:

Exención para empresas editoriales

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 6 de Abril de 2005

ART. 229.Derogado. L. 98/93, Art. 21.

NOTA: Este artículo consagró la exención del impuesto sobre la renta para las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas cuyo objeto social fuera exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, hasta el año gravable 1993.

LEY DEL LIBRO - EXENCIÓN DEL IMPUESTO

Ley 98 de 1993.

ART. 21.Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Esta exención beneficiará a la empresa editorial aun en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos.

NOTA: La exención consagrada en el presente artículo rige a partir de 1994.

JURISPRUDENCIA.Los ingresos originados en el objeto social secundario de las empresas editoriales también son exentos de renta. “Así las cosas, la Sala observa que si bien la demandada en los actos impugnados determinó que los ingresos provenientes de rendimientos financieros, descuentos comerciales condicionados, reintegro y recuperación de fletes, diversos, reintegros de costos y gastos, CERT, aprovechamientos y aproximación al peso, no provenían de actividades relacionadas con el objeto social de la contribuyente, tal conclusión no se encuentra soportada en pruebas que permitieran deducir que dichos ingresos fueron obtenidos por el desarrollo de actividades ajenas a su objeto, máxime cuando consta en los antecedentes administrativos que adelantó inspección contable y solicitó documentos de la sociedad actora.

Por el contrario, esta corporación advierte que los ingresos rechazados por la entidad demandada corresponden a actividades que la sociedad actora desarrolla para cumplir su objeto social o están involucradas dentro de los actos propios de este en cuanto hacen parte de las actividades que se requieren para llevarlo a cabo. En efecto, como lo expuso la parte demandante, resulta del giro ordinario de los negocios de una sociedad tener su capital en cuentas bancarias las cuales les producen determinados rendimientos. Además ingresos como los descuentos comerciales condicionados, reintegro y recuperación de fletes, diversos, reintegros de costos y gastos, CERT y aprovechamientos, constituyen recursos que la sociedad bien pudo obtener del desarrollo de la actividad editorial, máxime cuando como en el caso el objeto social incluye como actividad principal la venta de libros. A lo anterior se suma que en el caso de la investigación fiscal no se demostró que dichos ingresos hayan sido producto de actividades ajenas al objeto social de la contribuyente.

Además, no comparte la Sala la actuación de la administración tendiente a excluir determinados ingresos declarados por la sociedad actora como exentos, pues ello contradice lo previsto en el transcrito artículo 21 de la Ley 98 de 1993.

En consecuencia la Sala revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar anulará el acto administrativo impugnado”. (C.E., Sec. Cuarta, Sent. jun. 17/2004, Exp. 13729. M.P. María Inés Ortiz Barbosa).

CONCEPTO DE EMPRESA EDITORIAL

Ley 98 de 1993.

ART. 3º-Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, pudiendo realizar su producción en talleres propios o de terceros, total o parcialmente.

CONCEPTO DE LIBROS Y REVISTAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO O CULTURAL

Ley 98 de 1993.

ART. 2ºPara los fines de la presente ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos.

Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.

ART. 5º-El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de la Cultura, Colcultura, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de esta ley con la asesoría del consejo nacional del libro y la cámara colombiana del libro. Para tal efecto el Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a la integración y funciones del consejo nacional del libro.

Así mismo, para todos los efectos, el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, determinará mediante normas de carácter general cuándo los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural.

CERTIFICADO DE LA CALIDAD DE EXENTO

Decreto Reglamentario 2509 de 1985.

ART. 16.-Para que los pagos o abonos en cuenta a favor de las empresas editoriales de que trata el artículo 9º de la Ley 34 de 1973, se exceptúen de la retención en la fuente, es necesario que el beneficiario entregue anualmente a quien hace el pago o abono en cuenta, copia o fotocopia auténtica de la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la cual conste que la actividad corresponde exclusivamente a la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural.

El retenedor conservará esta certificación y la exhibirá cuando los funcionarios competentes así lo requieran.

NOTA: Si bien esta norma se refiere al artículo 9º de la Ley 34 de 1973, compilada en el artículo 229 del estatuto tributario y últimamente sustituida por el artículo 21 de la Ley 98 de 1993, se considera que sigue siendo aplicable.

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN 1508 de 2000

(Octubre 23)

  “Por la cual se establecen procedimientos de carácter general para determinar el carácter científico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones, y se delega una función”.

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 98 de 1993, establece que el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de dicha ley con la asesoría del consejo nacional del libro y la cámara colombiana del libro;

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, determinar mediante normas de carácter general cuándo los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural;

Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia;

Que el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 397 de 1997, una vez fuera expedida la planta de personal y provistos los cargos de dirección del Ministerio de Cultura, éste sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos sus derechos y obligaciones existentes;

Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 98 de 1993, todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el número standard de identificación internacional del libro, (ISBN), otorgado por la cámara colombiana del libro, sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de la mencionada ley. Y que si hubiere recibido beneficio de los allí consagrados los reintegrará al fondo de cultura o al que se determine o a la Tesorería General de la República. Igualmente señala que toda publicación seriada deberá llevar registrado el número internacional normalizado para publicaciones seriadas, ISSN, otorgado por el Cides, dependencia del Icfes;

Que de conformidad con la Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995, la Biblioteca Nacional es la responsable del depósito legal, considerado éste como la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el artículo 25 del Decreto 489 de 1995, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural;

Que el artículo 23 de la Ley 98 de 1993, establece que los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y los diarios o publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentos del impuesto sobre las ventas;

Que el artículo 478 del estatuto tributario, señala que están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional;

Que es necesario determinar un procedimiento que cumpla con los principios de las actuaciones administrativas con miras a contribuir con la aplicación y vigilancia de la Ley 98 de 1993 o ley sobre la democratización y fomento del libro colombiano;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ART. 1º-Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993, se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicados en medios electromagnéticos.

Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.

ART. 2º-Delegar en el director de la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- la función de expedir los actos que determinen cuando una publicación se ajusta a los preceptos establecidos por la Ley 98 de 1993 relacionados con su carácter científico o cultural, solamente cuando exista duda por parte de la autoridad competente, editor y/o autor.

PAR.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, contra los actos que expida el director de la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- en virtud de la delegación de que trata el presente artículo, sólo procederá el recurso de reposición.

ART. 3º-Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, con la solicitud de reconocimiento de carácter científico o cultural de las publicaciones a que se refiere la Ley 98 de 1993, en cuanto exista duda por parte de autoridad competente, del editor y/o autor, se deberá presentar a la Biblioteca Nacional de Colombia:

1. Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas o fotocopia del documento de identidad cuando se trate de personas naturales.

2. Fotocopia del número de identificación tributaria, NIT, cuando se trate de personas jurídicas.

3. Indicación del número de recibo y año de expedición del depósito legal expedido por la Biblioteca Nacional de Colombia.

El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de determinación.

PAR.-Los datos relacionados con las publicaciones y los correspondientes al ISBN y al ISSN, en cuanto procedan y/o a solicitud de autoridad competente serán verificadas por la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- con base en el depósito legal, previa información sobre su cumplimiento por parte del interesado de conformidad con lo descrito en el numeral 3º.

ART. 4º-A partir de la vigencia de la presente resolución las editoriales a través de su representante legal deberán manifestar en la solicitud de asignación del ISBN o ISSN, si los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de carácter científico o cultural, por no corresponder a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.

ART. 5º-Sin perjuicio de las facultades de control de las autoridades competentes, para todos los efectos legales la copia simple del registro del ISBN o del ISSN con la manifestación de que trata el artículo anterior, constituirá plena prueba del carácter científico o cultural de las obras.

ART. 6º-En relación con las obras que hayan sido publicadas con anterioridad y con las actuaciones en trámite a la fecha de la vigencia de la presente resolución, será suficiente una certificación del representante legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993 relacionados con el carácter científico o cultural y que las mismas no corresponden a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.

ART. 7º-Para efectos de importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, publicados en base papel o en medios electromagnéticos no se requiere certificación expedida por la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura.

En caso de duda por parte de autoridad competente o del importador se procederá según lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.

ART. 8º-La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 228 de 1996 emanada del Instituto Colombiano de Cultura, la Resolución 1518 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 2000.

DOCTRINA.-Las empresas editoriales cuyas publicaciones se distribuyen por medio de internet o intranet, deben cumplir con los requisitos legales para obtener la exención del impuesto sobre la renta. “El artículo 21 de la Ley 98 de 1993 establece una exención del impuesto sobre la renta y complementarios, cuya vigencia es de veinte años a partir de la vigencia de dicha ley, para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico y cultural.

La norma exige que la capacidad jurídica de la empresa editorial se circunscriba de manera exclusiva a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico y cultural.

Ahora bien, tratándose de empresas editoriales cuyas publicaciones se distribuyen por medio de internet o intranet, deben cumplir con los presupuestos que la ley dispone para gozar de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, lo cual supone entonces que se constituyan en Colombia como personas jurídicas cuyo objeto social sea exclusivamente la edición de los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, y que además la edición y publicación, en este caso, se realice en el territorio nacional.

Respecto de la calificación por el Ministerio de Cultura, es de advertir que mientras en el impuesto sobre las ventas la certificación se establece respecto de la calidad de los bienes (libros, revistas, folletos, coleccionables seriados) de carácter científico y cultural, en el impuesto sobre la renta se predica sobre las empresas editoriales, es decir respecto del sujeto o contribuyente del gravamen”. (DIAN, Conc. 43071, mayo 5/99).

ART. 231.Derogado. Ley 223 de 1995, art. 285.

NOTA: El artículo 231 del estatuto tributario había sido derogado por el artículo 22 de la Ley 98 de 1993 y consagraba la exención para inversionistas en empresas editoriales. Con la reforma tributaria (L. 223/95, art. 285) queda expresamente derogado .

RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS EDITORIALES

Ley 98 de 1993

.

ART. 22.-Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o asociados de las empresas editoriales definidas en el artículo 3º de la presente ley, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en los mismos términos señalados en los artículos 48 y 49 del estatuto tributario.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.

Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al 1º de enero de 1993, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deberán figurar como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad por el año gravable de 1992, ésta deberá haber sido presentada dentro de los términos previstos en las normas vigentes para este efecto.

Para determinar los dividendos y participaciones no gravados cuando se trata de utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 1986, se aplicará el procedimiento establecido en los numerales 1º al 4º del artículo 49 del estatuto tributario. Como estas sociedades están exentas del impuesto de renta, para este procedimiento se calculará el impuesto teórico que les hubiera correspondido de no tener tal calidad .

ART. 232.-Derogado. L. 223/95, art. 285.

NOTA: La disposición derogada consagraba las exenciones hasta 1990 para empresas en San Andrés y Providencia, destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales.

2 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!

Servicio de Actualización Permanente

La Ética del Contador Independiente

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema