¿ Se requiere incurrir simultáneamente en las causales de vigilancia consagradas en los literales A) y B) del artÃculo 1º del Decreto 3100 de 1997, para quedar sometida la sociedad a la vigilancia de la Superintendencia, o son causales independientes? ?
R./ La vigilancia que ejerce la Superintendencia de Sociedades en virtud de las causales consagradas en el artÃculo 1º del Decreto 3100 de 1997, se configura cuando se presente una cualquiera de tales causales, por lo que las mismas son independientes.
¿Si durante el funcionamiento de la sociedad se disminuyen los montos a que se refieren los literales A) y B) del artÃculo 1º del Decreto 3100 de 1997, cesa la vigilancia por parte de la Superintendencia? ?
R./ La vigilancia que ejerza la Superintendencia de Sociedades por las causales consagradas en los literales A) y B) del artÃculo 1º, del Decreto 3100 de 1997, continuará aun cuando los montos señalados en dichos literales se reduzcan, según lo dispuesto por el artÃculo 10, del citado decreto.
¿En punto de los literales C) y D) del artÃculo 1º del Decreto 3100 del 97, hasta cuando se extiende la vigilancia? ?
R./ La vigilancia que ejerza la Superintendencia de Sociedades por las causales consagradas en los literales C) y D) del artÃculo 1º, del Decreto 3100 de 1997, cesará tan pronto desaparezca uno cualquiera de los dos requisitos exigidos en la mencionada disposición.
¿ Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades? ?
R./ La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 3100 de 1997, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades.
¿Quién vigila las constructoras?
R./ En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las AlcaldÃas municipales y en el caso de Bogotá la AlcaldÃa Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 3100 de 1997.
¿Si la vigilancia que ejerce la Superintendencia sobre las sociedades comerciales por las causales de los literales A) y B) del artÃculo 1º del Decreto 3100 de 1997, inicia el primer dÃa hábil del mes de abril en tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, por qué las sociedades están obligadas a enviar la información financiera por el año anterior en el que no se encontraban vigiladas? ?
Rta/ Las sociedades no están obligadas a presentar estados financieros del año inmediatamente anterior al cual entran a vigilancia. Si bien, la Superintendencia solicita dichos estados financieros, lo hace en razón de la función de inspección consagrada en el artÃculo 83 de la Ley 222 de 1995. La información financiera de los años siguientes, sà se requiere en virtud de la vigilancia, en los términos del artÃculo 289 del Código de Comercio.
¿ Cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las sociedades mercantiles por estar sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia? ?
R./ Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión; asà mismo, la de solicitar autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.
¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Superintendencia a las sociedades que no informan en debido tiempo el hecho de incurrir en una causal de vigilancia y cual es el sustento jurÃdico al efecto?; que disposición de Ãndole legal determina que se debe informar al Organismo de fiscalización? ?
R./ La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, no existe norma expresa para poner en conocimiento de la Superintendencia la ocurrencia de una causal de vigilancia, pero sà determina el Decreto 3100 del 97, desde que tiempo principia tal estado de fiscalización, por lo que se deberá informar a la Entidad en dicho tiemp
¿Las sociedades vigiladas por la Superintendencia que se encuentran el liquidación, continúan con la obligación de presentar estados financieros, y si es asà cuales?
R./ Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (ArtÃculo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja.
Rta/ No existe la vigilancia concurrente. Sin embargo el artÃculo 228 de la Ley 222 de 1995, dispone que las facultades asignadas en la misma Ley en materia de vigilancia y control a este Organismo, serán ejercidas por cada una de las superintendencias, siempre y cuando dichas facultades les estén expresamente asignadas por la Ley. En caso contrario, las ejercerá esta Superintendencia por competencia residual, salvo cuando se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
¿ Si simultáneamente una sociedad incurre en las causales de vigilancia consagradas en los literales A) y B) del artÃculo 1º del Decreto 3100 de 1997, y en la causal del artÃculo 2º del mismo Decreto, cual prevalece para efectos de que cese la vigilancia? ?
Rta/ Las causales de los literales A) y B) del artÃculo 1º del Decreto 3100 de 1997, prevalecen sobre las demás causales de vigilancia, toda vez que tal vigilancia continúa asà se disminuyan los montos por activos o ingresos a que aluden tales disposiciones.
¿ Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite? ?
Rta/ No es obligatorio allegar a la Superintendencia las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social, únicamente en los casos en que la Superintendencia lo requiera se deben enviar tales actas.
¿ ¿En que consiste la vigilancia? Cual es su fundamento jurÃdico? ?
Rta/ La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades propugna que las sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y los estatutos (Art. 84, Ley 222).
¿ En que consiste el control? Cual es el fundamento jurÃdico? ?
Rta/ El control consiste en la facultad de La Superintendencia para ordenar a cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, la adopción de mecanismos que subsanen situaciones crÃticas de orden jurÃdico, contable, administrativo etc. (Art. 85, Ley 222).
¿ Qué requisitos se tienen que cumplir para registrar una sociedad mercantil ante la Superintendencia? ?
Rta/ Las sociedades comerciales se registran en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9, del artÃculo 28 del Estatuto Mercantil, pero no en la Superintendencia de Sociedades, toda vez que ante este Organismo las sociedades únicamente se encuentran en estado de inspección, vigilancia o control, en los términos de los artÃculos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
¿Quién vigila las cooperativas?
Rta/ La Superintendencia de EconomÃa Solidaria es la Entidad competente para vigilar las cooperativas, de conformidad con la Ley 454 de 1998.
¿Si una sociedad vigilada se encuentra inactiva desde hace un tiempo, tiene que seguir pagando contribución a la Superintendencia?
Rta/ La contribución a que alude el artÃculo 88 de la Ley 222 de 1995, la deberán pagar las sociedades comerciales vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, hasta el momento en que cese la respectiva causal de vigilancia. Las circunstancias en que se encuentren las sociedades, valga decir, activas, inactivas, en etapa pre-operativa, en concordato, en liquidación etc.; se tendrán en cuenta para graduar la tarifa de la contribución, pero no para eximir a las sociedades de tal obligación.
¿ En que consiste la inspección?, cual es su fundamento jurÃdico?
Rta/ La inspección es un seguimiento ocasional, por medio del cual esta Entidad puede solicitar a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, información de cualquier Ãndole, asà como realizar la práctica de investigaciones administrativas (Art. 83, Ley 222 de 1995).
*Información tomada de Supersociedades
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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HOLA BUENAS TARDES,
QUISIERA SABER QUE ENTES EJERCEN CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA ( ANTERIORMENTE LLAMADAS CASAS DE EMPEñO O PRENDERIAS)
GRACIAS
Cordial saludo
Soicito por favor el Decreto 3100 de diciembre 30 de 1997.
buenas tardes
quiero saber las agremiaciones que existen aqui en colombia y como estan compuestas la administracion, la contaduria, y comercio internacional.
gracias por tu colaboracion prestada
cuando un fondo de empleados aprueba mediante Asamblea una reforma estatutaria, a partir de cuando comienzan a regir dichas reformas, si los estatutos no contemplan ese aspecto?
Buenas Tardes:
En que casos la Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades colombianas, ya que si bien sabemos ella tiene la obligacion de vigilar a las sociedades extranjeras.
Quiero saber si una cooperativa de trabajo puede retener una liquidación porque la empresa la adeuda y en cuanto tiempo debe pagar la liquidacion?
Gracias
agradecimiento al grupo editorial por tan importantes ilustraciones, pero si fuera posible guiarme con una pequeña inquietud, quien controla a las empresas prestadoras de servicios para su cumplimiento legal con el personal que labora alli, y en el caso de que la oficina de trabajo de la zona no opere como se debiera?, o por favor una guia de donde podrian resolver estas inquietudes?
BUENAS TARDES DESEARIA QUE PORFAVOR ME DIGAN QUE ENTIDADES VIGILAN LAS FUNDACIONES? GRACIAS
HOLA DESEO SABER CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA FUNCION DE VIGILANCIA Y DE CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO