Aunque es claro que la modificación introducida por el art.8 de la Ley 863/03 al art.19 del ET consistió basicamente en señalar que para los efectos fiscales del año 2004 y siguientes las entidades cooperativas ya no definirían su excedente anual conforme a la norma cooperativa sino conforme a la norma fiscal (algo que incluso es ratificado en el dec 4400 de dic 30 de 2004), existe en el internet una pagina que se encarga de transmitir información que atañe a las entidades cooperativas y en ella me encontré el boletin 119 en el que comentan que la DIAN sostuvo conversaciones en enero 20 de 2005 con representantes del sector Cooperativo y les prometieron (al menos verbamente) que para los años 2004 y 2005 la DIAN tolerará que las cooperativas determinen su excedente fiscal conforme a la norma cooperativa. La pagina es http://www.fesovalle.8m.com/informativo/119.htm
Esto es algo de mucha trascendicia y que implicará estar atentos sobre las posiciones que por escrito de a conocer la DIAN sobre el particular ojalá antes de que las cooperativas tengan que presentar su declaracion 2004
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DIAN ACEPTA EFECTUAR EL CÁLCULO DEL EXCEDENTE CON BASE EN LA NORMATIVIDAD COOPERATIVAGobierno Nacional garantiza esta medida Informa Confecoop |
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Como hemos tenido oportunidad de informar al sector, Confecoop ha venido adelantando gestiones ante el Gobierno Nacional con el fin de reglamentar el procedimiento para calcular el beneficio neto o excedente de las cooperativas, observando para ello la normatividad cooperativa. En conversación que sostuvimos el día de ayer con los doctores Camilo Ospina, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Mario Aranguren, Director de la DIAN, Enrique Valderrama, Superintendente de la Economía Solidaria y Carlos Murcia, Director de Desarrollo de Organizaciones Sociales de Dansocial, el Director General de la DIAN manifestó expresamente que, por razones de técnica jurídica, no es procedente modificar el Decreto 4400 de 2004 y que en relación con el cálculo del beneficio neto o excedente de las cooperativas y asociaciones mutuales, correspondiente a los años gravables 2003, 2004 y 2005, esa entidad admitirá dicho cálculo conforme lo establece la normatividad cooperativa, quien, para tales efectos y con el fin de garantizar esta medida, se comprometió a dar las instrucciones correspondientes a todas sus seccionales en el país. De otro lado, el Gobierno Nacional manifestó su compromiso de incluir, dentro de un proyecto de reforma tributaria que presentará este año al Congreso, una disposición que en forma expresa señale que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará conforme a la normatividad cooperativa, y así subsanar el vacío dejado por la Ley 863 de 2003 en este tema. Confecoop estará atenta y hará permanente seguimiento a la presentación y trámite de este proyecto de ley. Debe recordarse que la Ley 633 de 2000 había incluido explícitamente una disposición en tal sentido, la cual había sido ratificada por la Ley 788 de 2002. Todo lo anterior significa que para efectos de la declaración de renta de los años gravables 2004 y 2005, el excedente o beneficio neto de las cooperativas y asociaciones mutuales se determinará de acuerdo con la normatividad cooperativa, esto es, la contenida en la Ley 79 de 1988, en la Circular 013 de 2003 (Básica contable y financiera) y en el Plan Único de Cuentas – PUC expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y en las demás normas cooperativas que traten la materia. En tal virtud, el balance que someterán estas entidades a sus asambleas será el balance contable, siendo el mismo para efectos fiscales, y de éste se destinará el 20% para educación formal. De lo anterior se concluye que las cooperativas y las asociaciones mutuales, para los períodos 2004 y 2005, no deberán calcular el excedente o beneficio neto en los términos del Decreto 4400 de 2004. En atención a lo anterior, la orientación que la Confederación da a las cooperativas es la de proceder a efectuar el cálculo del excedente con base en la normatividad cooperativa. No obstante, si en algún caso funcionarios de la DIAN llegaren a requerir a alguna cooperativa en el sentido de exigirle la depuración de su balance con base en el Estatuto Tributario, les solicitamos informarnos inmediatamente, con el fin de poner en conocimiento de la Dirección General de la DIAN esa eventual situación. |
Comentarios actualicese.com |
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Nos parece muy extraño que la DIAN pueda tomar partido para fovorecer o no a algún sector de nuestra economía, a sí sea el Sector solidario , por este motivo recomendamos mucha prudencia y más bien tratar de cumplir con las normas establecidas teniendo en cuenta que el Decreto 4400 del 30 de Diciembre de 2004 tiene vigencia para el año gravable 2004 por tratarse de un Decreto reglamentario de normas ya expedidas con anterioridad por medio de las leyes 788 del 2002 y 863 de 2003. |
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