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Supersociedades no revoca fechas para entrega de estados financieros

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de Marzo de 2005

FENALCO inconforme con la medida

Bogotá, febrero 16 de 2005. El Superintendente de Sociedades, Rodolfo Danies Lacouture ratifica nuevamente la inconveniencia de revocar las fechas fijadas para la entrega de los estados financieros, al resolver una solicitud en tal sentido del presidente de FENALCO, Guillermo Botero Nieto, quien le pidió revocara la circular 02 de 2005, expedida por la Supersociedades.

Danies Lacouture manifestó que “la Superintendencia de Sociedades está absolutamente comprometida con el sector empresarial del país, buscando una óptima organización que conduzca a lograr un mejor rendimiento de las sociedades en términos de productividad, competitividad y rentabilidad, para a partir de sus estados financieros, suministrar una mejor y más completa información que implique, en la búsqueda de dicha competitividad, estar listos para enfrentar el reto de la globalización de la economía, lo cual exige de toda transacción, información contable y financiera inmediata, como garante y soporte necesario del interés público y de las decisiones tanto internas como externas de los entes económicos”.

Botero Nieto, en carta enviada al Superintendente manifiesta que “Tal circular contraría abiertamente las disposiciones del Código de Comercio que establecen la necesidad de aprobación de los estados financieros por la Asamblea General, otorgando un plazo de los tres primeros meses del año, según los estatutos de cada sociedad, para cumplir con este precepto (art.422 C. de Co). Obligar mediante circular a remitir los informes financieros el 21 de febrero es reducir el término legal para su aprobación, contrariando mandatos de rango superior. Lo anterior, sin contar con el traumatismo que genera dentro de las empresas una orden de tales características, emitida sin consulta alguna con los afectados y a un mes y ocho días de su cumplimiento”.

Al respecto Danies Lacouture señaló, entre otras razones, que “en este orden, frente a la Circular Externa No 05, tenemos que la instrucción impartida por la Superintendencia de Sociedades, no exige en modo alguno que previo al envío de los Estados Financieros dentro de las fechas establecidas en la misma, estos estén debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas o por la junta de socio, requisito que debe cumplirse con las formalidades legales, por lo anterior, no podemos aceptar el argumento expresado en su comunicación, en cuanto que la citada circular viola lo expresamente consagrado en el artículo 422 que nos ocupa, pues no lo hace, por cuanto la aprobación es un acto ajeno a la elaboración y divulgación de aquéllos”.

Concluye el Superintendente que “por todo lo anterior y agradeciendo su interés en el tema, debo manifestarle que no es posible ni recomendable revocar, como no lo hago la Circular Externa No. 02 de 2005, en la seguridad que le apuntamos a un sector real competitivo e informado.

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Anexo carta respuesta del Superintendente de Sociedades al presidente de FENALCO.

Bogotá, febrero 16 de 2005 / Doctor

GUILLERMO BOTERO NIETO / Presidente

FENALCO: Carrera 4 No. 19-85 Piso 7

Distinguido doctor Botero:

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2005-01-012666, en la cual hace mención de la Circular Externa No 02 de 2005, relacionada con el envió de los Estados Financieros de las sociedades, expone sus inquietudes al respecto y solicita sea revocado dicho acto administrativo.

Sobre el particular, para un mejor entendimiento y precisión jurídica, realizo las siguientes consideraciones de orden temático y legal, conducentes a demostrar de manera concreta, que el contenido de la circular mencionada, esta no sólo ajustada a las normas legales que rigen la materia, sino que resulta altamente conveniente para las sociedades que vincula.

1.- La Superintendencia de Sociedades por mandato constitucional consagrado en el numeral 24 del artículo 189, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. Dicho mandato es desarrollado por los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en donde con base en la facultad de inspección, que abarca indistintamente cualquier grado de supervisión, bien puede la entidad cuando lo considere conveniente “solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial…..”.

2. – Con meridiana claridad el Código de Comercio en su artículo 50, establece que la contabilidad debe suministrar una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno, lo cual supone, tal como elementales principios contables lo enseñan, ratificados reiteradamente por la ley y el reglamento, que la contabilidad esté caracterizada por oportunidad y mediatez frente al hecho económico que la origina y a los destinatarios de la información.

3.- El artículo 422 del estatuto mercantil dispone que en las reuniones ordinarias de la asamblea deben “…considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social”

“(…….)

“Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes legales durante los quince días anteriores a la reunión“, que no a la elaboración de los estados financieros (subrayo).

La norma mencionada establece unos parámetros relacionados con la época para celebrar las reuniones del máximo órgano social y el temario a tratar en las mismas, dentro de los cuales encontramos los referidos a los Estados financieros que deben ser puestos a la consideración de los asociados, quienes reunidos conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, son los llamados a impartir o no su aprobación, pero de ninguna manera les corresponde la elaboración de los estados financieros, responsabilidad que recae de manera directa e inmediata en los administradores (art. 446 C.Co).

Es así como el artículo 187 del citado código, al determinar las funciones generales de la asamblea, establece que le corresponde “examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores”, en concordancia con la facultad del accionista, prevista en el artículo 379, numeral 4, de la misma codificación.

Establecida previamente la fecha para realizar la sesión respectiva, según sea el tipo societario adoptado, es preciso dar aplicación al denominado Derecho de Inspección (artículo 48 de la Ley 222 de 1995) que para las compañías por acciones es de quince días hábiles, salvo que en el pacto social este contemplado un termino mayor (artículo 424 ibídem.) y para las sociedades por cuotas el citado derecho puede ser ejercido en cualquier tiempo por los socios (artículo 369 ídem.).

En este orden, frente a la Circular Externa No 05, tenemos que la instrucción impartida por la Superintendencia de Sociedades, no exige en modo alguno que previo al envío de los Estados Financieros dentro de las fechas establecidas en la misma, estos estén debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas o por la junta de socio, requisito que debe cumplirse con las formalidades legales, por lo anterior, no podemos aceptar el argumento expresado en su comunicación, en cuanto que la citada circular viola lo expresamente consagrado en el artículo 422 que nos ocupa, pues no lo hace, por cuanto la aprobación es un acto ajeno a la elaboración y divulgación de aquéllos.

4.- Conviene dejar precisado que el artículo 56 del Decreto 2649 de 1993, “Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, consagra que, con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos deben registrarse en libros y que los asientos respectivos deben hacerse a más tardar al mes siguiente a aquel en que las operaciones hubieren sido realizadas.

Dentro de este término deben resumirse los movimientos débito y crédito y establecer su saldo. Este procedimiento sirve de fuente para la elaboración de los estados financieros de cualquier período, incluso y con mayor razón los de fin de ejercicio.

Tenemos entonces que los balances financieros de una sociedad al finalizar el respectivo ejercicio, indudablemente deben reflejar de manera nítida todo el desarrollo contable del ente jurídico, que tienen que haber venido adelantándose apoyados en los estados financieros de periodos intermedios. Sobre este asunto la Superintendencia de Sociedades tiene plena certeza y confía en que los administradores de las sociedades, teniendo en cuenta los deberes que les incumben, conforme lo consagrado en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, con debida y absoluta diligencia han cumplido fielmente con todas y cada de sus obligaciones tal como la consignada en el artículo 56 del Decreto 2649 mencionado y por ende, la información financiera está ajustada a los requerimientos legales, para tenerla actualizada y completa, como lo exige el buen gobierno corporativo.

5. -Es preciso anotar que la Superintendencia de Sociedades está absolutamente comprometida con el sector empresarial del país, buscando una óptima organización que conduzca a lograr un mejor rendimiento de las sociedades en términos de productividad, competitividad y rentabilidad, para a partir de sus estados financieros, suministrar una mejor y más completa información que implique, en la búsqueda de dicha competitividad, estar listos para enfrentar el reto de la globalización de la economía, lo cual exige de toda transacción, información contable y financiera inmediata, como garante y soporte necesario del interés público y de las decisiones tanto internas como externas de los entes económicos.

6. -Ahora bien, dentro del nuevo modelo de supervisión que hemos implantado, pasando de la vigilancia policiva, a una constructiva y pedagógica, siguiendo los lineamientos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Nacional, con base en los cuales la empresa tiene una función social que implica obligaciones, hemos anticipado la fecha de presentación de las cuentas de que trata la Circular 02, para que el Estado ejerza su labor orientadora en la búsqueda del bien común, y puntualmente para desarrollar un modelo de información inclusivo y convergente con el entorno económico, donde:

6.1. Exista medición cierta y oportuna del comportamiento económico de las sociedades comerciales.

6.2. El ejercicio de la prevención, dada la inmediatez de la información, permite identificar y corregir a tiempo estados críticos.

6.3. Oportunamente los comerciantes conozcan los resultados de los sectores y subsectores de la economía, con cifras validadas y comprobadas, para que tomen decisiones útiles y actuales.

6.4. Las estadísticas sean recientes y así la información trascienda y permita un benchmarking real y cierto.

6.5 Los balances generales, concomitantes con los hechos mercantiles y económicos, reflejen la verdadera situación de las sociedades comerciales, cumpliendo con los presupuestos de buen gobierno corporativo.

6.6. Identificado y divulgado todo lo anterior, dentro de los límites legales, permitir que cada empresario sepa a ciencia cierta si es o no competitivo en el entorno de la globalización de los mercados.

Solamente así, la contabilidad y los estados financieros cumplirán con los objetivos de la información, de la predicción y de la concordancia y coincidencia con el entorno económico, de manera útil a todos los agentes, partes y contrapartes, que interactúan con los entes económicos.

Por todo lo anterior y agradeciendo su interés en el tema, debo manifestarle que no es posible ni recomendable revocar, como no lo hago la Circular Externa No. 02 de 2005, en la seguridad que le apuntamos a un sector real competitivo e informado.

Cordialmente,

RODOLFO DANIES LACOUTURE

Superintendente de Sociedades

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