Para las personas JurÃdicas al 31 de Diciembre de 2004
Comprende los impuestos que se liquidan con base en la renta , en las ganancias ocasionales y en las transferencias al exterior de estos dos conceptos; asà como las utilidades comerciales en el caso de sociedades y entidades extranjeras.
Los Contribuyentes del impuesto sobre la renta pagan un 35% sobre la renta lÃquida gravable, pero además deben pagar un 3.5% como una Sobretasa.
El proceso de depuración de la renta lÃquida gravable da ciertas ventajas tributarias como son la deducibilidad de todos aquellos costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
Además se tienen cierto número de Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional por los cuales no se pagan impuestos.
Igualmente se tienen un buen número de rentas que son exentas del impuesto de renta; y en el proceso de depuración de la renta además se pueden restar hasta el lÃmite de los impuestos los Descuentos tributarios, siendo uno de ellos los pagos de impuestos en el exterior con lo cual se evita la doble tributación.
En Colombia se aplican desde el 1º de Enero de 1992 los Ajustes integrales por inflación con el fin de evitar el efecto inflacionario en el pago del impuesto de renta. El porcentaje de ajuste del año 2004 fue del 5.92%, previéndose que para el 2005 el porcentaje de inflación sea aproximadamente de un 5%.
Los contribuyentes deben igualmente pagar la Renta Presuntiva aplicando un 6% al patrimonio lÃquido del año anterior; lo que indica que no obstante los bienes no den una renta, debe presumirse que la han producido hasta el lÃmite indicado.
Hay una serie de ventajas tributarias como son:
• La Aplicación fiscal de depreciaciones aceleradas
• Las Donaciones que se hagan a entidades sin ánimo de lucro son una deducción hasta un lÃmite del 30% de la renta lÃquida.
• La posibilidad de llevar como deducción algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
• Es posible tomar como deducción las inversiones para poyectos de inversión en investigación cientÃfica o tecnológica.
• Las inversiones en Zonas Francas dan ciertas ventajas adicionales
• Las inversiones en RÃo Páez y Zona del Eje Cafetero
• Inversiones para el mejoramiento del medio ambiente.
• Contribuyentes del régimen especial que tributan al 20%
• Hay la posibilidad de diferir los impuestos por medio de las Depreciaciones, Ventas a Plazos , o por pensiones de jubilación.
• En oportunidades el Congreso en forma excepcional permite saneamientos patrimoniales y Conciliaciones de procesos tributarios.
• El beneficio de la deducibilidad a partir del año gravable 2004 del 30% de los bienes productivos adquiridos o importados en el año gravable.
Quedó a partir del año 2004 establecida la obligación de aplicar precios de transferencia, entre matrices y sucursales extranjeras y partes relacionadas y para aquellas operaciones que se hagan con paraÃsos fiscales.
Los declarantes del impuesto de renta, presentan una declaración anual.
Tributan por renta igualmente Las entidades del régimen especial , que por lo general son entidades sin ánimo de lucro cuyo porcentaje es del 20% sobre los excedentes o renta lÃquida , tributo del cual podrán ser exentos en la medida que la entidad cumpla con la legislación vigente.
Esta sobretasa está constituÃda por un 10% que se liquida por los años gravables 2003 a 2006.
Es pagado por los contribuyentes declarantes
El 10% se aplica sobre el impuesto neto de renta y es pagado a partir del año gravable 2004 en los mismo plazos establecidos para la Declaración de renta .
En conclusión como el impuesto de renta es un 35% , el 10% constituye un 3.5% adicional.
Este impuesto se paga con base en una declaración de los bienes al 1º de Enero de cada año y lo declaran y pagan el 1º de Enero de 2005 . Es pagado por los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, cuyo patrimonio lÃquido sea superior a $ 3.163.000.000 permitiendo reducirlo con el valor patrimonial de las acciones y participaciones en empresas nacionales.
El porcentaje que se aplica es del 3 por mil.
Los contribuyentes declarantes presentan una declaración anual
p>Es un mecanismo que tiene el estado para recaudar el impuesto de renta a medida que se genera el ingreso al contribuyente.
Las personas jurÃdicas son agentes de retención y se han establecido diferentes tarifas, para distintos tipos de ingresos de las cuales las más conocidas son las siguientes
• Para asalariados que ganen a partir de $ 1.804.0001 hay tabla especial fijada por el gobierno
• Honorarios y comisiones: 10% u 11 %
• Rendimientos financieros: 7%
• Compras: 3.5%
• Servicios con tarifas del: 1%, 2%,4%,o 6%
• Juegos de Suerte y azar: 5%
• Otros
Para los servicios, las retenciones se hacen a partir de $ 74.000 y para las compras a partir de $ 519.000.
Las retenciones a tÃtulo de impuesto de renta para servicios prestados en el exterior son en general un 35% más un 7% de impuesto a las remesas.
Los responsables de este recaudo declaran mensualmente
Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional ; igualmente grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional , la tarifa general es del 16%, existiendo tarifas diferenciales del 2%, 5%,10%, 20%, y Tarifas superiores para vehÃculos nacionales o importados.
El responsable puede descontar el Impuesto a las ventas que le es facturado en los bienes y servicios.
Hay dos regÃmenes vigentes que son : los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado
Los primeros son responsables del recaudo a través de la facturación y el régimen Simplificado se aplica a personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados que por no llegar a determinados montos señalados de ingresos gravados por $ 63.660.000 o bien consignaciones en el año por $ 84.880.000 están catalogados como pertenecientes a éste régimen, los cuales son proveedores de bienes y servicios sin obligación de declarar y de liquidar impuesto a las ventas.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común presentan declaraciones bimestrales.
Los responsables del impuesto a las ventas si son Grandes contribuyentes o del régimen común grandes contribuyentes están obligados a efectuar una retención en la fuente al 75% del impuesto a las ventas y a emitir un documento equivalente por las adquisiciones hechas al régimen simplificado ; su objetivo es adelantar el recaudo, puesto que el valor liquidado y pagado mensualmente en las Declaraciones de Retención en la Fuente es descontable en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas.
Es un impuesto que recae sobre ciertos documentos y actuaciones que señala la ley
Son contribuyentes personas naturales y jurÃdicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos públicos o privados.
Este impuesto se causa en el momento de la ejecución o firma del contrato o documento gravado.
El impuesto se causa a una tarifa del 1.5% sobre los actos gravados cuya cuantÃa sea superior a $ 60.142.000.
El valor recaudado por este impuesto es declarado y pagado en el Formulario de Retención en la fuente mensual.
Es un impuesto de carácter instantáneo y la base gravable se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera.
El concepto de transacción financiera sujeta al tributo es toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, por medio de cajero electrónico, mediante puntos de pago.
Los agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria , de Valores, de EconomÃa Solidaria y el Banco de la República.
La tarifa del impuesto a los movimientos financieros es de un 4 por mil.
Para quienes abren cuentas de ahorro cuyo objetivo es la adquisición de vivienda son gravadas con este impuesto a partir de la suma de $ 3.973.958
Semanalmente presentan los responsables del recaudo Declaración de este impuesto.
Este impuesto es establecido y mdificado por ordenamientos de tipo nacional.
Este impuesto se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurÃdicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de registro de públicos o en las Cámaras de Comercio.
Este impuesto es recaudado en las Oficinas de registros públicos o en la Cámaras de Comercio entidades que las transfieren a los Departamentos.
Su base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto, contrato o negocio jurÃdico.
La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0.5% y el 1%.
La tarifas para los documentos que se inscriben en las Cámaras de Comercio fluctúan entre el 0.3% y el 0.7%.
Si se trata de documentos sin cuantÃa que deban registrarse, pagarán entre dos y cuatro salarios mÃnimos diarios.
Este impuesto es establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de ciertos porcentajes son manejadas por los municipios.
Este impuesto se causa por la realización directo o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un municipio, ya sea en forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado , con establecimiento de comercio o sin ellos.
El impuesto se liquida con base en los ingresos netos obtenidos en el perÃodo anterior
Sobre este tributo hay exenciones que generalmente son otorgadas mediante acuerdos municipales.
La tarifa fluctúa entre el 4 y el 11 por mil en la ciudad de Cali.
En varios municipios del paÃs y el Distrito Capital su perÃodo gravable es bimestral.
En el caso de Cali su perÃodo gravable es anual.
Retención en la fuente a TÃtulo del impuesto de industria y Comercio.
Es la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada por las personas jurÃdicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este impuesto.
Esta retención afecta el flujo de caja en la medida que el pago no se recibe completo y además no es posible descontarlo del impuesto de industria y comercio del municipio cuando sea hecha por operaciones ejecutadas en municipios distintos.
Es deducible en el impuesto de renta, solo en el 80% de los valores pagados en el perÃodo contable.
Esta retención se declara mensualmente en la ciudad de Cali y a su presentación debe cancelarse el valor .
Es un gravamen real que recae sobre los bienes raÃces y se genera por la existencia de un predio.
El perÃodo gravable es anual y lo paga la persona natural o jurÃdica a cuyo nombre esté en la escritura del bien raÃz.
Las tarifas varÃan dependiendo de cada municipio dentro de unos lÃmites establecidos por el gobierno nacional dependiendo del área y estratificación del predio que hace cada municipio.
Para el año 2005 el avalúo de los predios que hace el municipio no se puede aumentar en un valor superior al 5%.
Están gravados con este impuesto los vehÃculos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
La base gravable está constituÃda por el valor comercial de los vehÃculos establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del Transporte.
Las tarifas actuales aplicables para el pago en el 2005 son:
VehÃculos particulares:
a) Hasta $29.236.000 1,5%
b) Más de $29.236.000 y hasta $ 65.780.000 2,5%
c) Más de $65.780.000 3,5%
El control de este tributo está centralizado a nivel nacional, el cual hace la redistribución.
Se tiene un régimen sancionatorio excesivamente alto que es aplicable con base en salarios mÃnimos diarios.
Se genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos.
Se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada en la jurisdicción de cada municipio distrito o departamento, las tarifas son:
• Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%
• Tarifa Departamental: 6.5%
• Tarifa para el Distrito Capital: 25%
La tarifa del ACPM es del 6%
Impuesto a la explotación de oro, plata y platino.
Como se trata de productos no renovables pertenecientes a la nación generan una regalÃa que se liquida sobre los precios internacionales que certifique el Banco de la República
La tarifa aplicable es del 4%.
Las Sociedades que están bajo la vigilancia de cualquier Superintendencia sea de Sociedades, Bancaria, de Valores, EconomÃa solidaria u otras deben pagar para ayudar a su sostenimiento, una contribución la cual no es no deducible del impuesto de renta .
Estos entes mixtos, cobran a las entidades comerciales por cuenta del estado por el control que ejercen por medio del registro y renovación de la matrÃcula, un valor anual que es utilizado para su sostenimiento y debe distribuirlo como lo establecen las normas entre los entes municipales y departamentales.
Los Tratados Internacionales, los cuales en su mayorÃa regulan la doble tributación más conocidos son:
• Con los Estados Unidos Ley 124 de 1.961
• Con Argentina Ley 15 de 1.970
• Con Francia Ley 06 de 1.988 y
• Con la Comunidad Andina de Naciones (Pacto Andino) Las Decisiones 40 y 578 ;esta última del año 2004 vigente a partir del 1º. De enero de 2005.
Resumen de aspectos básicos relacionados con los impuestos especialmente con el impuesto de renta
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los suetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Las asambleas departamentales no tienen iniciativa impositiva; reglamentan los impuestos y contribuciones que la ley cree o les autorice esÂtablecer como recursos departamentales, sujetándose a la Constitución y a la ley.
Los concejos municipales tampoco gozan de iniciativa tributaria, debiendo limiÂtarse a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes que la ley haya creado o autorizado con destino a los municipios, con subordinación a la Cons Âtitución y a la ley.
Las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad
La ley posterior prevalece sobre la ley anterior.
Las normas tributarias, tienen efecto general inmediato y principian a aplicarse a partir del perÃodo siguiente a la promulgación de la norma que las establece, salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas especÃficas para su vigencia.
• Los impuestos son Controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
• Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.
• El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones en la fuente.
• Las personas naturales están sometidas al impuesto
• Los cónyuges se gravan en forma individual.
• Los padres que tienen el usufructo legal son contribuyentes sobre las rentas de sus hijos menores.
Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseÃdo en el exterior, a partir del quinto (5º) año o perÃodo gravable de residencia continua o discontinua en el paÃs.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el paÃs y las sucesiones ilÃquidas de causantes con residencia en el paÃs en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseÃdo dentro y fuera del paÃs.
Las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el paÃs, que cumplan con las condiciones establecidas en el primer inciso, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio lÃquido poseÃdo en el exterior.
La residencia consiste en la permanencia continua en el paÃs por más de seis (6) meses en el año o perÃodo gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o perÃodo gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el paÃs, aún cuando permanezcan en el exterior.
Aspectos laborales que deben ser tenidos en cuenta como elementos de cualquier estudio relacionado con impuestos en Colombia a partir del 1º de Enero de 2005
|
Concepto |
Valor |
|
Salario MÃnimo mensual |
$ 381.500 |
|
Salario mÃnimo Diario |
12.716.66 |
|
Auxilio de transporte mensual |
44.500 |
|
Auxilio de Transporte Diario |
1.483.33 |
|
Salario MÃnimo Integral |
4.959.500 |
|
|
|
|
|
Tope para el pago de Auxilio de Transporte |
763.000 |
|
Tope máximo mensual para el pago de cotizaciones en seguridad social |
9.537.500 |
|
Tope máximo para la exención de vales canasta (2 SMLV exentos ) |
763.000 |
|
Tope de salarios normales para que la exención de vales canasta en salario integral |
5.722.500 |
|
Zapatos y vestidos de labor (2 SMLV) |
763.000 |
|
Incremento de la cotización para Pensiones |
Del 14.5% pasa en el 2005 al 15.0% |
|
Derecho al Subsidio Familiar* |
$ 1.526.000 |
|
Pensiones |
|
|
MÃnima |
381.500 |
|
Mesada adicional mes de Junio 30 dÃas de pensión sin exceder de |
5.722.500 |
|
Mesada adicional de Diciembre Junto con la mesada de Noviembre una mensualidad adicional a su pensión |
|
|
Auxilio Funerario última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 salarios mÃnimos $ 1.907.500 ni superior a 10 SMLMV $ 3.815.000 |
|
*Derecho al Subsidio Familiar “ tienen derecho en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los 4 cuatro salarios mÃnimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas la mes ; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a) no sobrepasen los 6 seis salarios mÃnimos legales mensuales vigentes “.
Pagos Parafiscales
|
Sena – Base salarial |
2% |
|
ICBF- Base salarial |
3% |
|
Cajas de Compensación Familiar –Base salarial |
4% |
Aporte Pensional
|
Aporte Empresa |
11.25% |
|
Aporte Trabajador |
3.75% |
|
Total aportes |
15.00% |
Liquidación Horas Extras
|
Hora diurna mÃnima |
% |
$1.589.58 |
|
Hora Nocturna mÃnima |
1.35 |
$2.145.93 |
|
Hora Extra Diurna |
1.25 |
$1.986.97 |
|
Hora Extra Nocturna |
1.75 |
$2.781.76 |
|
Hora Extra Diurna Dominical |
2.00 |
$3.179.16 |
|
Hora Extra Nocturna Dominical |
2.50 |
$3.973.95 |
Cargas Prestacionales
|
CesantÃa |
8.33% |
|
Prima Legal |
8.33% |
|
Vacaciones |
4.17% |
|
Intereses a las CesantÃas |
1% mensual |
Cali , 15 de Enero de 2005
José Hernando Zuluaga Marín –
CEO www.actualicese.com
quisiera saber cuales son las maximas del impuesto y cuales son los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
QUIERO SABER CUALES SON LOS INGRESOS NO CONSTITUVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL Y CUALES SON LAS RENTAS EXCENTAS PARA EL AñO GRAVABLE 2005
Los pagos por concepto de vacaciones están sometidos a retención en la fuente?
Mil gracias
Quisiera saber cuales son las empresas y entidades estatales que son grandes contribuyentes, no grandes contribuyentes y régimen simplificado
señores por favor quiero saber si la retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta es acumulativa, aun en el evento que un mismo comprador realice varias compras au mismo vendedor en una misma fecha, o la debo tomar por base a factura por factura
buenos dias
Necesito de su colaboracion indicandome una direccion de correo donde pueda incontrar los acuerdos municipales que estan en este momento en vigencia.
Presentamos impuestos en B/quilla /Mdellin/Cali/Bucaramanga y municipios aledaños.
gracias por su colaboracion
Me gustaria saber las obligaciones que tien las entidades sin animo de lucro con respecto al impuesto de Industria y comercio.
Mil gracias
que es el prorrateo.
definicion de medios magneticos.
Quisiera saber como liquidar la prima, que base de sueldo debo tomar,cuando un empleado tiene aumento de sueldo Ej, el 1 de Octubre 2.005. que base tomo de sueldo
Gracias!
Los felicitamos por la informaciòn, suministrada en esta pagina ya que es muy completa, sin embargo no hemos podido encontrar las tablas con los porcentajes discriminando conceptos y montos minimos aplicables para la retenciòn en la fuente, iva e ica.
Les agradecemos si nos pudieran colaborar con el suministro de esta informaciòn.
Att. ALVARO PARDO
CONTADOR
GP INGENIEROS
Quiero conocer la normatividad para aplicar a una agencia o sucursal de sociedad extrangera aqui en Colombia
ME GUSTARIA QUE ME ENVI9ARAN EL NUEVO PORCENTAJE PARA LIQUIDAR PENSIONES
quiero saber más a cerca del iva.retención en la fuente y quienes no estan obligados a declarar renta
cual es la tarifa de retencion de iva que practican los bancos cuando se hacen pagos con tarjeta de credito.
quiero saber como debe liquidarse una retención en la fuente de salario si no se le a efectuado el aumento
MUY BUENOS DIAS, SON TAN AMABLES Y ME PUEDE COLABORAR BRINDANDOME LA INFORMACION DE CUALES SON LAS RENTAS EXCENTAS, CUAL ES EL COMPONENTE INFLACIONARIO ACTUAL, CUALES SON LA S MAXIMAS DELIMPUESTO, CUAL ES LA SANCION PENAL QUE HACE EL GOBIERNO POR NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LA RETENCION,CUALES SON LOS COSTOS OBLIGADOS A AJUSTES POR INFLACION
AGRADECERIA MUCHO ME PUDIERAN COLABORAR
MI CORREO ELECTRONICO ES
cquintero@cis.net.co
MUCHAS GRACIAS
CARLOS FERNANDO QUINTERO
MUY BUENOS DIAS
SERIAN TAN AMABLE Y ME PODRIAN COLABORAR BRINDANDOME LA INFORMACION DE CUALES SON LS MAXIMAS DEL IMPUESTO
MUCHAS GRACIAS
CARLOS PERNANDO QUINTERO
cquintero@cis.net.co
TAN AMABLES Y ME PODRIAN COLABORAR CON LA INFORMACION DE QUAL ES EL COMPONENTE INFLACIONARIO,CUALES SON LAS RENTAS EXCENTAS, CUALES SON LAS MAXIMAS DEL IMPUESTO, CUAL ES LA SANCION PENAL QUE LE HACE EL GOBIERNO POR NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LA RENTENCION
MUCHISIMAS GRACIAS POR BRINDARME SU APOYO
CARLOS FERNANDO QUINTERO CALLE
cquintero@cis.net.co
Monteria Febrero 21 2206
Esta es una buena pagina para consultar las dudas que cada dia estan saliendo.
Qiero saber si los recursos o transferencias que hace la nacion a las entidades del estado a travez del sector financiero estan ecepto del 4 x mil, con excepcion del sistema general de participacion que estan eceptos del 4 x mil .
Necesito que me ayuden con un cuadro de depreciación, ya que el que manejo creo que tiene muchas inconsistencias…
SOY CONSTRUCTOR Y QUISIERA SABER EN QUE CASOS DEL EJERCICIO DE MI PROFESION (construccion de obras civiles ) EL RETEIVA EFECTUADO A COMPRAS Y SERVICIOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO ES DESCONTABLE. QUE LEY O DECRETO HAY DE SOPORTE Y QUE ESPECIFIQUE CUALES RETEIVAS SON DESCONTABLES Y CUALES NO.
ANDY504504@HOTMAIL.COM GRACIAS
Hola, señores de actualicese.com el motivo de este email es si me pueden ayudar para buscar que impuestos nacionales y distritales deben tener como obligacion los laboratorios clinicos.
por favor ayudenme con esta interrogante
Cordial saludo
Agradezco de antemano su amable colaboración con el fin de saber si los pagos de estampillas descontados cuando se suscriben contratos con entidades oficiales son deducibles del impuesto de renta.
Mil gracias.
Favor dar repuesta al siguiente correo nubiayolanda@gmail.com
MUY BUENOS DIAS QUIESIERA QUE ME COLABORARAN EN DECIRME CUAL ES LA SANCION MINIMA POR EXTEMPORANIEDAD EN IMPUESTOS DISTRITALES? Y CUAL ES EL INTERES POR MORA HOY.
GRACIAS.
ANA MARIA
QUISIERA SABER QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Y HASTA QUE MONTO EL IMPUESTO DE PATRIMONIO, Y SI CUANDO EXISTE SOCIEDAD COONYUGAL Q
necesito urgentemente informacion acerca de la retencion en la fuente que se le debe practicar a los constructores, contratos de construccion de kioscos, cabañas, casas campestres etc.
por favor informarme cual es el porcentaje que se le practica por retencion en la fuente.
Solicito por favor el listado de las Rentas exentas que actualmente se aplican en Colombia
necesito saber cuando realizan declaracion de renta las personas menores de edad, que son las sociedades extranjeras filiales y sucursales, quienes estan obligados a presentar declaracion de renta en el año grabable 2005, y la declaracion de contribuyentes persona natural y persona juridica de lo demas me parece muy buena pagina para los contadores estudiantes
SERIAN TAN AMABLES Y ME PODRIAN COLABORAR CON LA INFORMACION DE CUALES SON LOS PORCENTAJES PARA EL “APORTE DE SALUD”(EPS), “FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL” (FSP) Y “PENSION”
MUCHISIMAS GRACIAS POR BRINDARME SU APOYO
ALEXANDRA GARCIA
necesito saber cuales son las maximas del impuesto en colombia
Agradecería me informaran cuales son las bases para aplicar Retención en la fuente para compras en el exterior
como liquidar salarios integrales en contrato a terminos indefinidos y termino fijo?
me podrian hacer el favor de cpontestarme cuales son los actiovs de preciables en el mismo año de adquisicion se los agradeceria.
de antemano muchas gracias
Hola, Trabajo en una Empresa de Transporte de Carga por carretera a nivel nacional, y quiero tener claridad sobre el manejo de la rentención en la fuente cuando servimos de intermediarios.
gracias. mi correo es editharango1@hotmail.com
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