No hubo reforma tributaria sin embargo aparece nueva exenciones al impuesto de renta como la citada en los artÃculos 1 a 3 de esta ley.
• El Biocombustible se convierte en un Nuevo producto exento de impuesto a las ventas
• El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción nacional que se destine a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto global al ACPM.• La exención será para la palma de aceite, cacao, caucho, cÃtricos y demás frutales por un término de diez (10) años contados a partir del inicio de la producción; y si se establecieron a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 , que fue el 8 de Julio de 2003. gozarán de las exenciones establecidas en el presente artÃculo.
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DIARIO OFICIAL 45.241
08/07/2003
Por la cual se dictan Normas en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ArtÃculo 1°. Por el cual se adiciona el artÃculo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria.
17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
ArtÃculo 2° . Adiciónese el artÃculo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00
ArtÃculo 9°. Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
De esta Ley fueron declarados inexequibles los artÃculos 3,4,5,6,7,y 8 por Sentencia de la Corte Constitucional C-370-04 de Abril de 2004
DI ARIO OFICIAL 45.778
LEY 939
30/12/2004
por medio de la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 ( del 8 de Julio ) se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en Motores diesel y se dictan otras disposiciones.
La ley 818 del 8 de Julio de 2003 publicada en el Diario Oficial 45.241
DECRETA:
ArtÃculo 1°. Considérase exenta la renta lÃquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardÃo rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cÃtricos, y frutales, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La vigencia de la exención se aplicará dentro de los diez (10) años siguientes a la promulgación de la presente ley.
ArtÃculo 2°. La exención descrita en el artÃculo anterior será para la palma de aceite, cacao, caucho, cÃtricos y demás frutales por un término de diez (10) años contados a partir del inicio de la producción.
Parágrafo. Los cultivos que se hayan establecido a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 ( ley 818 del 8 de Julio de 2003). gozarán de las exenciones establecidas en el presente artÃculo.
ArtÃculo 3°. Para tener acceso a la exención se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven registros contables independientes que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.
Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Protección Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen las nuevas plantaciones.
Las plantaciones que se beneficien con esta exención, no podrán ser beneficiadas con otros programas financiados por recursos públicos.
ArtÃculo 4°. ModifÃcase el artÃculo 424 del Estatuto Tributario para excluir la partida arancelaria 10.01 trigo y morcajo (tranquillón).
ArtÃculo 5°. ModifÃcase el artÃculo 468-1 del Estatuto Tributario para incluir la partida arancelaria 10.01 el trigo y morcajo (tranquillón), el cual quedará gravado a la tarifa del siete por ciento (7%).
ArtÃculo 6°. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por Biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel aquel combustible lÃquido o gaseoso que ha sido obtenido de un vegetal o animal que se puede emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustituto parcial o total del Acpm utilizado en motores diesel.
Al menos los productos listados a continuación pueden considerarse biocombustibles para motores diesel:
a) Bioetanol. Etanol producido de biomasa y/o de residuos biodegradables para ser utilizado como biocombustible;
b) Biodiesel. Metil/Etil éster producido por aceite vegetal o animal de la calidad de un diesel;
c) Biometanol. Metanol producido a partir de Biomasa.
d) Biodimetileter. Dimetileter producido a partir de biomasa;
e) Biocombustibles sintéticos. Hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos que han sido producidos a partir de biomasa;
f) Biohidrógeno. Hidrógeno producido de biomasa y/o residuos biodegradables.
g) Aceites Vegetales Puros. Aceites producidos de vegetales a través de presión, extracción o procedimientos similares, crudos o refinados, pero no modificados quÃmicamente cuando son compatibles con el tipo de motores en los que se utilizarán.
Articulo 7°. A partir de la fecha señalada en la reglamentación de la presente ley, el combustible diesel que se utilice en el paÃs podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y EnergÃa y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fomentará la producción de oleaginosas que se requieran como materia prima para la obtención de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel.
ArtÃculo 8°. Adiciónase el artÃculo 477 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las ventas.
ArtÃculo 9° : El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción nacional que se destine a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto global al ACPM.
ArtÃculo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Tengo una duda sobre el IVA si yo compro Cacao, lo siembro, en bolsas plásticas, les agrego fertilizantes, e insumos para su crecimiento y luego cuando tienen un crecimiento de 40cm los vendo a una asociación de Agicultores para que ellos las siembren en sus respectivas parcelas.
Tengo que cobrar IVA? Se trata de comercialización de “productos orgánicos” (plantas) se compran de un tamaño y luego se venden de otro, el IVA se genera por el proceso para su crecimiento? cuando vendo las plantas debo cobrar IVA?????
Se me puede considerar agricultora y esta actividad esta exenta de IVA???
Por favor ayudenme ya que he ido a la DIAN y no me han podido orientar con exactitud.
Les agradezco su ayuda de manera anticipada
Hola,me llamo Janneth Gonzalez y estoy interesada en saber el tratamiento tributario que se le da a la fabricacion de artesania, especificamente las alpargatas. Mi duda surge porque tenemos una microempresa dedica a esta labor pero opera sin ningun tipo de reglamentacion, solamente se encuentra inscrita en camara de comercio y queremos establecerla como una microempresa con todas las de la ley. Espero me puedan colobar, lo agradeceria enormemente.
Buenas tardes.
Las aromaticas de panela y las panleas saborizadas tiene el mismo IVA.
hola, mellamo felix gomez y me gustaria que me dijeran que beneficios se obtienen de la panela raspada en cuanto al cuidado de la piel
Gracias por su colaboracion