Al leer las normas expedidas por el Gobierno nacional a finales del año 2.004, conocidas comúnmente como el “paquete tributario 2.005″, es interesante advertir algunos puntos muy importantes que fueron omitidos en dichas normas, al igual que algunos errores de redacción, los cuales ameritarán que en los próximos dÃas tengan que sacar nuevos decretos aclarando a los ya emitidos en dic de 2.004 (esta situación también se produjo a comienzos del año 2.004 cuando se expidió el decreto 24 de enero de 2.004 para corregir los errores en la leyenda de “años bases” que figuraban en el decreto 3803 de Dic 30/2003, y el decreto 521 de feb 23 de 2004 para corregir y ampliar al decreto 3805 de dic de 2.003)
En esta ocasión, las omisiones importantes que se detectan en el dec.4345 de dic 22 de 2.004, por medio del cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, fueron :
1. Aclaración sobre las personas naturales exoneradas de presentar declaración de renta 2.004
El art 8 menciona a cuales personas naturales se les exonera de presentar declaraciones de renta y complementarios del año gravable 2.004.Allà se hace alusión a los tres requisitos clásicos (no ser responsable de IVA régimen Común, no poseer mas de un determinado patrimonio bruto al cierre del año y no haber obtenido mas de un determinado valor de ingresos brutos al final del año) que deben cumplir las personas naturales para estar exoneradas de presentar tal declaración, y que en el estatuto tributario están contenidas en los art. 593 (Asalariados), 594-1 (Trabajador Independiente) y 592 (Las demás personas naturales). Sin embargo, en ese mismo art.8 se debÃa hacer mención de que para estar exonerado de la presentación de la declaración de renta 2.004 también se deben cumplir los otros tres requisitos contenidos en el art.594-3 del ET (creado con el art.22 de la ley 863 de dic/2003), y que le aplican por igual tanto a los “Asalariados”, “Los Trabajadores independientes” y “Las demás personas naturales”. En consecuencia, es de esperar que en los próximos dÃas se tenga que expedir un nuevo decreto para incluir esta precisión. En resumen, los 6 requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta y complementarios año gravable 2004 son:
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Requisito |
SubcategorÃa |
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Asalariado (art.593 y 594-3 ET) |
Trabajador Independiente (art.594-1 y 594-3 ET) |
Las demás personas naturales (art.592 y 594-3 ET) |
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1.Su patrimonio Bruto al cierre del año 2004 no podrá exceder de. |
$80.000.000 |
$80.000.000 |
$80.000.000 |
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2. Sus Ingresos Brutos del año 2.004 no pueden exceder de… |
$60.000.000 (para este computo, no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterÃas rifas y similares) |
60.000.000 |
$25.000.000 |
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3.En cuanto a ser responsable del IVA… |
No puede ser responsable Régimen Común |
No puede ser responsable Régimen Común |
No puede ser responsable Régimen Común |
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4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.004 no pueden exceder de… |
$50.000.000 |
$50.000.000 |
$50.000.000 |
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5.Que sus compras y consumos totales en el año 2.004 no excedan de… |
$50.000.000 |
$50.000.000 |
$50.000.000 |
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6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2004 no excede de… |
$80.000.000 |
$80.000.000 |
$80.000.000 |
En el art.43 del dec.4345 de dic 22/2004 no se señaló la fecha en la cual los bancos y demás entidades financieras deben cumplir con su obligación de enviar la información a que se refiere el art.623-1 del ET (Información de los casos en los cuales los estados financieros que les presenten sus clientes arrojen una utilidad contable antes de impuestos que exceda en mas de un 40% a la renta liquida de la declaración de renta que corresponda al Estado financiero del mismo periodo, o cuando el patrimonio contable exceda en mas de un 40% el patrimonio liquido). Para la preparación de la información del año gravable 2.004, y señalada en dicho art. del Estatuto Tributario, estas entidades deberán utilizar la resolución 9272 de Oct/2001 pero se necesita que el decreto de fin de año les señale el plazo máximo para hacerlo (téngase presente que la resolución 9706 de oct/2004 es relativa solamente a la información de los artÃculos 623 y 623-2(sic))
En el art.23 de la resolución 9704 de oct/2004 se indica cual es la estructura que tendrán la “hoja 1″ y la “hoja 2″ en el archivo de excel que se elabora para suministrar la información del art.631 del ET. Sin embargo, al leer cuidadosamente dicha resolución se observa que cuando detallan la estructura de la “hoja 2″, datos de los informados, se ve que después de describir lo que va a colocarse en la Columna J, pasan inmediatamente a describir lo que colocará en la columna L y luego la columna M. Por tanto, a simple vista se percibe que se les olvidó mencionar qué datos irán en la columna K. Sin embargo, guiándose por los números de rango de posiciones para archivo plano que se indican también al lado de cada letra, se puede entender que en el archivo de excel no se utilizará la columna M. Es decir, lo que la resolución señala como columna L hay que entenderlo como columna K, y lo que señala como columna M hay que entenderlo como columna L. Sin embargo, esto ameritará que la DIAN saque una nueva resolución para aclarar este error en la norma.
*Documento Elaborado por Diego H. Guevara
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