Voy a hacer referencia a un aspecto que sigue siendo objeto de controversia en materia contable y tributaria entre mis colegas: la fecha de determinación del patrimonio lÃquido base gravable del impuesto al patrimonio .
Sobre el particular los artÃculos 293 a 295 del Estatuto Tributario (E. T.) indican:
ArtÃculo 293. Hecho generador . El impuesto a que se refiere el artÃculo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) (valor año base 2004).
ArtÃculo 294. Causación . El Impuesto al Patrimonio se causa en el primer dÃa del respectivo ejercicio gravable .
ArtÃculo 295. Base gravable . La base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor del patrimonio lÃquido del contribuyente poseÃdo el 1º de enero de cada año gravable , determinado conforme lo previsto en el TÃtulo II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseÃdos en sociedades nacionales, asà como los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación.(subrayados fuera de texto) .
Con base en este marco normativo no se puede interpretar que el patrimonio lÃquido base imponible del impuesto al patrimonio para el año gravable 2004 sea el reflejado al 31 de diciembre del año gravable 2003, sino el patrimonio lÃquido poseÃdo el 1º. de enero de 2004. Para el año gravable 2005 este impuesto se causa sobre el patrimonio lÃquido al 1º. de enero de 2005.
Consecuentes con lo anterior y siendo coherentes con la interpretación de las normas las bases gravables del impuesto al patrimonio para los años de vigencia del impuesto serán los patrimonios lÃquidos al 1º. de enero de 2004, 2005 y 2006.
Significa lo anterior que se deberán preparar estados financieros (estado de resultados y balance general) de perÃodos intermedios con corte al 1º. de enero de los años en mención, siguiendo los parámetros del 26 del decreto 2649 de 1993, lo cual trae como consecuencia causar por un dÃa para preparar estos estados los ingresos operacionales y no operacionales, provisiones de protección de activos, depreciaciones, amortizaciones, agotamientos, pasivos estimados y provisiones (prestaciones sociales, impuesto de renta y otros), obligaciones laborales (sueldos), cuentas por pagar (servicios públicos, honorarios, vigilancia, aseo, comisiones, etc.), impuesto sobre las ventas, retenciones en la fuente, ajustes por inflación, amortizaciones, costos y gastos operacionales y no operacionales, de tal manera que se apliquen los mismos principios contables que se utilizan para elaborar estados financieros de fin del ejercicio .
Vale precisar que para el cálculo del impuesto de renta estimado se deberá efectuar la conciliación de que trata el numeral 19 del artÃculo 115 del decreto 2649 de 1993. Inclusive de conformidad con el artÃculo 294 del E. T. el impuesto al patrimonio debe quedar causado (contabilizado) el 1º. de enero del año correspondiente a su perÃodo fiscal.
Los estados financieros requeridos con corte al 1º. de enero, son diferentes a los del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior por lo que acabo de señalar. El cambio se ve claramente en empresas que abren sus almacenes y venden al publico bienes y servicios el dÃa 1º. de enero.
Este hecho aunque no pueda parecer importante para algunos profesionales contables, si es trascendental en la medición del patrimonio liquido base de calculo del impuesto en mención el cual podrÃa quedar sobreestimado o subestimado, lo que origina sanción tributaria, máxime si se debe presentar declaración tributaria certificada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, según el caso.
Los estados financieros con corte al 1º. de enero con todos sus anexos y soportes serán componentes de los papeles de trabajo (manuales o magnéticos) que se preparen para elaborar y soportar la declaración del impuesto al patrimonio.
Queda la inquietud para el debate respectivo en el foro sobre todo con aquellos colegas que no estén de acuerdo con este planteamiento o que conceptúen de manera diferente.
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Por José Israel Trujillo del Castillo (*)
Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Docencia Universitaria y Consultor empresarial
joseisraeltrujillo@correo.icesi.edu.co / consolid@coul.unilibrecali.edu.co
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