(Decreto 4345 del 22 de Diciembre de 2004 )
ArtÃculo 20. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.
Plazo: Presentará la Declaración dentro del mes siguiente a la fecha de la Transacción o venta. Y será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
ArtÃculos 21,22,y 23 Declaraciones informativas de precios de transferencia y Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en 2004 hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior
Con patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 igual o superior (5.000x 358.000) salarios mÃnimos = $ 1.790.000.000 o con ingresos brutos en el año 2004 iguales o superiores al (3.000 x $ 381.500) salarios mÃnimos = $ 1 074.000.000
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes o domiciliados en Colombia que en 2004 hayan realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraÃsos fiscales por operaciones de cualquier valor, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2 del artÃculo 260-6 del Estatuto Tributario.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraÃsos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere los quinientos (500 X 358.000) = $ 179.000.000.
Obligado: el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual establecida en el artÃculo 21 .
El Marco legal de la Subordinación, control o situación de grupo empresarial son :
Lo anterior debe cumplirse no obstante que cada una de las subordinadas o controladas estén obligadas a presentar la declaración informativa individual.
Declaración cuando hay Control Conjunto, la obligación recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con esta obligación.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio lÃquido en el paÃs a 31 de diciembre de 2004.
Declaraciones Individual y/o Consolidada
El formulario de la declaración informativa se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
ArtÃculo 24 Declaración de Impuesto a las ventas
Presentación y cancelación de a cada uno de los bimestres del año 2005.
Vencimiento: Un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo perÃodo,
Requisito :Previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN.
Presentación y pago de cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2005.
Vencimiento en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2005, que vence en el año 2006.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dÃgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, serán los siguientes :
ArtÃculo 25 Retención en la Fuente cuando se tienen agencias o sucursales
Condición especial
Tener agencias o sucursales
Obligación : de presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada,
El pago : podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas por la DIAN QUE Corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Las Entidades de Derecho Público diferentes de las anteriores, podrán presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Agente retenedor con más de (100) sucursales o agencias,
Vencimiento para declarar y pagar en el 2005 :
Un mes después del plazo para la presentación y pago del perÃodo
Requisito: previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN.
Declaran: mensualmente
Deber especial: consolidar el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes,
ArtÃculo 26
ArtÃculo 27. Declaración y pago del Impuesto de Timbre recaudado en el exterior.
Se declara y paga : en el mes de la transferencia dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Retención del Impuesto sobre las Ventas.ArtÃculo 28
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones en el formulario de Retenciones en la fuente
ArtÃculo 29
Se hará conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Los plazos para la presentación y pago son los mismos señalados para los contribuyentes de Renta, Ventas y Retención en la fuente en el presente decreto.
ArtÃculo 31. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros.
La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal a más tardar el segundo dÃa hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
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N°. De |
Periodo de |
Fecha de pago |
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52 |
Diciembre 25 a |
Enero 04 de 2005 |
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1 |
Enero 01 a Enero 07 |
Enero 12 de 2005 |
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2 |
Enero 08 a Enero 14 |
Enero 18 de 2005 * |
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3 |
Enero 15 a Enero 21 |
Enero 25 de 2005 |
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4 |
Enero 22 a Enero 28 |
Febrero 01 de 2005 |
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5 |
Enero 29 a Febrero 04 |
Febrero 08 de 2005 |
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6 |
Febrero 05 a Febrero 11 |
Febrero 15 de 2005 * |
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7 |
Febrero 12 a Febrero 18 |
Febrero 22 de 2005 |
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8 |
Febrero 19 a Febrero 25 |
Marzo 01 de 2005 |
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9 |
Febrero 26 a Marzo 04 |
Marzo 08 de 2005 |
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10 |
Marzo 05 a Marzo 11 |
Marzo 15 de 2005 * |
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11 |
Marzo 12 a Marzo 18 |
Marzo 22 de 2005 |
|
12 |
Marzo 19 a Marzo 25 |
Marzo 29 de 2005 |
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13 |
Marzo 26 a Abril 01 |
Abril 05 de 2005 |
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14 |
Abril 02 a Abril 08 |
Abril 12 de 2005 |
|
15 |
Abril 09 a Abril 15 |
Abril 19 de 2005 * |
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16 |
Abril 16 a Abril 22 |
Abril 26 de 2005 |
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17 |
Abril 23 a Abril 29 |
Mayo 03 de 20034 |
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18 |
Abril 30 a Mayo 06 |
Mayo 11 de 2005 |
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19 |
Mayo 07 a Mayo 13 |
Mayo 17 de 2005 * |
|
20 |
Mayo 14 a Mayo 20 |
Mayo 24 de 2005 |
|
21 |
Mayo 21 a Mayo 27 |
Junio 01 de 2005 |
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22 |
Mayo 28 a junio 03 |
Junio 08 de 2005 |
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23 |
Junio 04 a junio 10 |
Junio 14 de 2005 * |
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24 |
Junio 11 a junio 17 |
Junio 21 de 2005 |
|
25 |
Junio 18 a junio 24 |
Junio 28 de 2005 |
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26 |
Junio 25 a Julio 01 |
Julio 06 de 2005 |
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27 |
Julio 02 a Julio 08 |
Julio 12 de 2005 |
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28 |
Julio 09 a Julio 15 |
Julio 19 de 2005 * |
|
29 |
Julio 16 a Julio 22 |
Julio 26 de 2005 |
|
30 |
Julio 23 a Julio 29 |
Agosto 02 de 2005 |
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31 |
Julio 30 a Agosto 05 |
Agosto 09 de 2005 |
|
32 |
Agosto 06 a Agosto 12 |
Agosto 17 de 2005 * |
|
33 |
Agosto 13 a Agosto 19 |
Agosto 23 de 2005 |
|
34 |
Agosto 20 a Agosto 26 |
Agosto 30 de 2005 |
|
35 |
Agosto 27 a Septiembre 02 |
Septiembre 06 de 2005 |
|
36 |
Septiembre 03 a Septiembre 09 |
Septiembre 13 de 2005 |
|
37 |
Septiembre 10 a Septiembre 16 |
Septiembre 20 de 2005 * |
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38 |
Septiembre 17 a Septiembre 23 |
Septiembre 27 de 2005 |
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39 |
Septiembre 24 a Septiembre 30 |
Octubre 04 de 2005 |
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40 |
Octubre 01 a Octubre 07 |
Octubre 11 de 2005 |
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41 |
Octubre 08 a Octubre 14 |
Octubre 19 de 2005 * |
|
42 |
Octubre 15 a Octubre 21 |
Octubre 25 de 2005 |
|
43 |
Octubre 22 a Octubre 28 |
Noviembre 01 de 2005 |
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44 |
Octubre 29 a Noviembre 04 |
Noviembre 09 de 2005 |
|
45 |
Noviembre 05 a Noviembre 11 |
Noviembre 16 de 2005 * |
|
46 |
Noviembre 12 a Noviembre 18 |
Noviembre 22 de 2005 |
|
47 |
Noviembre 19 a Noviembre 25 |
Noviembre 29 de 2005 |
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48 |
Noviembre 26 a Diciembre 02 |
Diciembre 06 de 2005 |
|
49 |
Diciembre 03 a Diciembre 09 |
Diciembre 13 de 2005 |
|
50 |
Diciembre 10 a Diciembre 16 |
Diciembre 20 de 2005 * |
|
51 |
Diciembre 17 a Diciembre 23 |
Diciembre 27 de 2005 |
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52 |
Diciembre 24 a Diciembre 30 |
Enero 03 de 2006 |
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
La entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la 3° semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:
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Fecha de Presentación |
Semanas a Certificar |
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* Enero 18 de 2005 |
49-50-51-52 del 2004 |
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Febrero 15 de 2005 |
1-2-3-4 del 2005 |
|
* Marzo 15 de 2005 |
5-6-7-8-9 del 2005 |
|
* Abril 19 de 2005 |
10-11-12-13 del 2005 |
|
* Mayo 17 de 2005 |
14-15-16-17 del 2005 |
|
* Junio 14 de 2005 |
18-19-20-21-22 del 2005 |
|
* Julio 19 de 2005 |
23-24-25-26 del 2005 |
|
* Agosto 17 de 2005 |
27-28-29-30 del 2005 |
|
* Septiembre 20 de 2005 |
31-32-33-34-35 del 2005 |
|
* Octubre 19 de 2005 |
36-37-38-39 del 2005 |
|
* Noviembre 16 de 2005 |
40-41-42-43-44 del 2005 |
|
* Diciembre 20 de 2005 |
45-46-47-48 del 2005 |
|
* Enero 17 de 2006 |
49-50-51-52 del 2005 |
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
necesito sabes el calendario tributario el anual y mensual del impuesto de industria y comercio, pero al parecer es desconocido para ustedes….me encantaria que me colaboraran….gracias
Existe retencion de timbre en las ordenes de servicio o compras que hacen base…??? o si un bien prestado por un proveedor X fue celebrado a través de un contrato y este finalizo pero el servicio se continuo prestando y se realizo con ordenes de servicio…se debe seguir practicando este impuesto…???
Agradezco de antemano la solución que le puedan dar a mi interrogante.
ERIKA
NECESITO SABER SI LAS AGENCIAS DE VIAJES QUE GANARON EN MENOS MIL MILLONES EN COMISION TIENEN QUE PRESENTAR INFORMACION EXOGENA, CLARO A PARTE DEL FORMATO 1002 RETENCION EN LA FUENTE
Cordial saludo:
Me gustaría saber que sucede cuando una empresa reporta extemporaneamente la Actualización de Inversión extranjera, me refiero a sanciones, multas, etc.
Mil gracias por su grandiosa colaboración.