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Calendario 2005 para obligaciones menos usuales a todos los contribuyentes

Por: actualicese.com
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Publicado: 30 de Enero de 2005

 

Titular de la inversión extranjera

(Decreto 4345 del 22 de Diciembre de 2004 )

Artículo 20. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.

Plazo: Presentará la Declaración dentro del mes siguiente a la fecha de la Transacción o venta. Y será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.  

Precios de Transferencia

Artículos 21,22,y 23 Declaraciones informativas de precios de transferencia y Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.

Declaración informativa individual: Obligados

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en 2004 hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior

Con patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 igual o superior (5.000x 358.000) salarios mínimos = $ 1.790.000.000 o con ingresos brutos en el año 2004 iguales o superiores al (3.000 x $ 381.500) salarios mínimos = $ 1 074.000.000

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes o domiciliados en Colombia que en 2004 hayan realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales por operaciones de cualquier valor, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere los quinientos (500 X 358.000) = $ 179.000.000.

Declaración informativa consolidada.

Obligado: el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual establecida en el artículo 21 .

El Marco legal de la Subordinación, control o situación de grupo empresarial son : 

  • Los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y
  • Artículo 28 de la Ley 222 de 1995y
  • Los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del estatuto tributario.

Lo anterior debe cumplirse no obstante que cada una de las subordinadas o controladas estén obligadas a presentar la declaración informativa individual.

Declaración cuando hay Control Conjunto,
la obligación recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con esta obligación.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2004.

Declaraciones Individual y/o Consolidada

El formulario de la declaración informativa se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Prestadores de servicios financieros y Empresas de transporte aéreo regular  

Artículo 24 Declaración de Impuesto a las ventas

Presentación y cancelación de a cada uno de los bimestres del año 2005.

Vencimiento: Un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período,

Requisito :Previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN.

Declaración bimestral de los responsables del servicio telefónico

Presentación y pago de cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2005.

Vencimiento en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2005, que vence en el año 2006.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, serán los siguientes :

Artículo 25 Retención en la Fuente cuando se tienen agencias o sucursales

Agente retenedor, Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta

Condición especial

Tener agencias o sucursales

Obligación : de presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada,

El pago : podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas por la DIAN QUE Corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Las Entidades de Derecho Público
diferentes de las anteriores, podrán presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Agente retenedor con más de (100) sucursales o agencias,

Vencimiento para declarar y pagar en el 2005 :

Un mes después del plazo para la presentación y pago del período

Requisito: previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN.

Las oficinas de tránsito

Declaran: mensualmente

Deber especial: consolidar el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes,

  • Por traspaso de vehículos y por ,
  • Las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Impuesto de Timbre

Artículo 26

Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de Retenciones en la Fuente.

Artículo 27. Declaración y pago del Impuesto de Timbre recaudado en el exterior.  

Se declara y paga : en el mes de la transferencia dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Responsables: Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares,
  • Quién presenta la declaración: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.



Retención del Impuesto sobre las Ventas.

Artículo 28

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones en el formulario de Retenciones en la fuente


Declaraciones tributarias presentadas electrónicamente .

Artículo 29

Se hará conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Los plazos para la presentación y pago son los mismos señalados para los contribuyentes de Renta, Ventas y Retención en la fuente en el presente decreto.

Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros

Artículo 31. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros.

La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal a más tardar el segundo día hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

N°. De
semana

Periodo de

recaudo

Fecha de pago
y presentación

52
año 2004

Diciembre 25 a
Diciembre 31 de 2004

Enero 04 de 2005

1

Enero 01 a Enero 07

Enero 12 de 2005

2

Enero 08 a Enero 14

Enero 18 de 2005 *

3

Enero 15 a Enero 21

Enero 25 de 2005

4

Enero 22 a Enero 28

Febrero 01 de 2005

5

Enero 29 a Febrero 04

Febrero 08 de 2005

6

Febrero 05 a Febrero 11

Febrero 15 de 2005 *

7

Febrero 12 a Febrero 18

Febrero 22 de 2005

8

Febrero 19 a Febrero 25

Marzo 01 de 2005

9

Febrero 26 a Marzo 04

Marzo 08 de 2005

10

Marzo 05 a Marzo 11

Marzo 15 de 2005 *

11

Marzo 12 a Marzo 18

Marzo 22 de 2005

12

Marzo 19 a Marzo 25

Marzo 29 de 2005

13

Marzo 26 a Abril 01

Abril 05 de 2005

14

Abril 02 a Abril 08

Abril 12 de 2005

15

Abril 09 a Abril 15

Abril 19 de 2005 *

16

Abril 16 a Abril 22

Abril 26 de 2005

17

Abril 23 a Abril 29

Mayo 03 de 20034

18

Abril 30 a Mayo 06

Mayo 11 de 2005

19

Mayo 07 a Mayo 13

Mayo 17 de 2005 *

20

Mayo 14 a Mayo 20

Mayo 24 de 2005

21

Mayo 21 a Mayo 27

Junio 01 de 2005

22

Mayo 28 a junio 03

Junio 08 de 2005

23

Junio 04 a junio 10

Junio 14 de 2005 *

24

Junio 11 a junio 17

Junio 21 de 2005

25

Junio 18 a junio 24

Junio 28 de 2005

26

Junio 25 a Julio 01

Julio 06 de 2005

27

Julio 02 a Julio 08

Julio 12 de 2005

28

Julio 09 a Julio 15

Julio 19 de 2005 *

29

Julio 16 a Julio 22

Julio 26 de 2005

30

Julio 23 a Julio 29

Agosto 02 de 2005

31

Julio 30 a Agosto 05

Agosto 09 de 2005

32

Agosto 06 a Agosto 12

Agosto 17 de 2005 *

33

Agosto 13 a Agosto 19

Agosto 23 de 2005

34

Agosto 20 a Agosto 26

Agosto 30 de 2005

35

Agosto 27 a Septiembre 02

Septiembre 06 de 2005

36

Septiembre 03 a Septiembre 09

Septiembre 13 de 2005

37

Septiembre 10 a Septiembre 16

Septiembre 20 de 2005 *

38

Septiembre 17 a Septiembre 23

Septiembre 27 de 2005

39

Septiembre 24 a Septiembre 30

Octubre 04 de 2005

40

Octubre 01 a Octubre 07

Octubre 11 de 2005

41

Octubre 08 a Octubre 14

Octubre 19 de 2005 *

42

Octubre 15 a Octubre 21

Octubre 25 de 2005

43

Octubre 22 a Octubre 28

Noviembre 01 de 2005

44

Octubre 29 a Noviembre 04

Noviembre 09 de 2005

45

Noviembre 05 a Noviembre 11

Noviembre 16 de 2005 *

46

Noviembre 12 a Noviembre 18

Noviembre 22 de 2005

47

Noviembre 19 a Noviembre 25

Noviembre 29 de 2005

48

Noviembre 26 a Diciembre 02

Diciembre 06 de 2005

49

Diciembre 03 a Diciembre 09

Diciembre 13 de 2005

50

Diciembre 10 a Diciembre 16

Diciembre 20 de 2005 *

51

Diciembre 17 a Diciembre 23

Diciembre 27 de 2005

52

Diciembre 24 a Diciembre 30

Enero 03 de 2006


Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.


Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público en el GMF



La entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la 3° semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:

Fecha de Presentación

Semanas a Certificar

* Enero 18 de 2005

49-50-51-52 del 2004

Febrero 15 de 2005

1-2-3-4 del 2005

* Marzo 15 de 2005

5-6-7-8-9 del 2005

* Abril 19 de 2005

10-11-12-13 del 2005

* Mayo 17 de 2005

14-15-16-17 del 2005

* Junio 14 de 2005

18-19-20-21-22 del 2005

* Julio 19 de 2005

23-24-25-26 del 2005

* Agosto 17 de 2005

27-28-29-30 del 2005

* Septiembre 20 de 2005

31-32-33-34-35 del 2005

* Octubre 19 de 2005

36-37-38-39 del 2005

* Noviembre 16 de 2005

40-41-42-43-44 del 2005

* Diciembre 20 de 2005

45-46-47-48 del 2005

* Enero 17 de 2006

49-50-51-52 del 2005

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Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
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    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
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Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
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Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


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