Bogotá, Diciembre 23 de 2004. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal a más tardar el segundo día hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
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N°. De semana |
Periodo de recaudo |
Fecha de pago y presentación |
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52 año 2004 |
Diciembre 25 a Diciembre 31 de 2004 |
Enero 04 de 2005 |
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1 |
Enero 01 a Enero 07 |
Enero 12 de 2005 |
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2 |
Enero 08 a Enero 14 |
Enero 18 de 2005 * |
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3 |
Enero 15 a Enero 21 |
Enero 25 de 2005 |
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4 |
Enero 22 a Enero 28 |
Febrero 01 de 2005 |
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5 |
Enero 29 a Febrero 04 |
Febrero 08 de 2005 |
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6 |
Febrero 05 a Febrero 11 |
Febrero 15 de 2005 * |
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7 |
Febrero 12 a Febrero 18 |
Febrero 22 de 2005 |
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8 |
Febrero 19 a Febrero 25 |
Marzo 01 de 2005 |
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9 |
Febrero 26 a Marzo 04 |
Marzo 08 de 2005 |
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10 |
Marzo 05 a Marzo 11 |
Marzo 15 de 2005 * |
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11 |
Marzo 12 a Marzo 18 |
Marzo 22 de 2005 |
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12 |
Marzo 19 a Marzo 25 |
Marzo 29 de 2005 |
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13 |
Marzo 26 a Abril 01 |
Abril 05 de 2005 |
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14 |
Abril 02 a Abril 08 |
Abril 12 de 2005 |
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15 |
Abril 09 a Abril 15 |
Abril 19 de 2005 * |
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16 |
Abril 16 a Abril 22 |
Abril 26 de 2005 |
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17 |
Abril 23 a Abril 29 |
Mayo 03 de 20034 |
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18 |
Abril 30 a Mayo 06 |
Mayo 11 de 2005 |
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19 |
Mayo 07 a Mayo 13 |
Mayo 17 de 2005 * |
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20 |
Mayo 14 a Mayo 20 |
Mayo 24 de 2005 |
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21 |
Mayo 21 a Mayo 27 |
Junio 01 de 2005 |
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22 |
Mayo 28 a junio 03 |
Junio 08 de 2005 |
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23 |
Junio 04 a junio 10 |
Junio 14 de 2005 * |
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24 |
Junio 11 a junio 17 |
Junio 21 de 2005 |
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25 |
Junio 18 a junio 24 |
Junio 28 de 2005 |
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26 |
Junio 25 a Julio 01 |
Julio 06 de 2005 |
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27 |
Julio 02 a Julio 08 |
Julio 12 de 2005 |
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28 |
Julio 09 a Julio 15 |
Julio 19 de 2005 * |
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29 |
Julio 16 a Julio 22 |
Julio 26 de 2005 |
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30 |
Julio 23 a Julio 29 |
Agosto 02 de 2005 |
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31 |
Julio 30 a Agosto 05 |
Agosto 09 de 2005 |
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32 |
Agosto 06 a Agosto 12 |
Agosto 17 de 2005 * |
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33 |
Agosto 13 a Agosto 19 |
Agosto 23 de 2005 |
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34 |
Agosto 20 a Agosto 26 |
Agosto 30 de 2005 |
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35 |
Agosto 27 a Septiembre 02 |
Septiembre 06 de 2005 |
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36 |
Septiembre 03 a Septiembre 09 |
Septiembre 13 de 2005 |
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37 |
Septiembre 10 a Septiembre 16 |
Septiembre 20 de 2005 * |
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38 |
Septiembre 17 a Septiembre 23 |
Septiembre 27 de 2005 |
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39 |
Septiembre 24 a Septiembre 30 |
Octubre 04 de 2005 |
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40 |
Octubre 01 a Octubre 07 |
Octubre 11 de 2005 |
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41 |
Octubre 08 a Octubre 14 |
Octubre 19 de 2005 * |
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42 |
Octubre 15 a Octubre 21 |
Octubre 25 de 2005 |
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43 |
Octubre 22 a Octubre 28 |
Noviembre 01 de 2005 |
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44 |
Octubre 29 a Noviembre 04 |
Noviembre 09 de 2005 |
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45 |
Noviembre 05 a Noviembre 11 |
Noviembre 16 de 2005 * |
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46 |
Noviembre 12 a Noviembre 18 |
Noviembre 22 de 2005 |
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47 |
Noviembre 19 a Noviembre 25 |
Noviembre 29 de 2005 |
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48 |
Noviembre 26 a Diciembre 02 |
Diciembre 06 de 2005 |
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49 |
Diciembre 03 a Diciembre 09 |
Diciembre 13 de 2005 |
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50 |
Diciembre 10 a Diciembre 16 |
Diciembre 20 de 2005 * |
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51 |
Diciembre 17 a Diciembre 23 |
Diciembre 27 de 2005 |
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52 |
Diciembre 24 a Diciembre 30 |
Enero 03 de 2006 |
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
La entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la 3° semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:
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Fecha de Presentación |
Semanas a Certificar |
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* Enero 18 de 2005 |
49-50-51-52 del 2004 |
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* Febrero 15 de 2005 |
1-2-3-4 del 2005 |
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* Marzo 15 de 2005 |
5-6-7-8-9 del 2005 |
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* Abril 19 de 2005 |
10-11-12-13 del 2005 |
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* Mayo 17 de 2005 |
14-15-16-17 del 2005 |
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* Junio 14 de 2005 |
18-19-20-21-22 del 2005 |
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* Julio 19 de 2005 |
23-24-25-26 del 2005 |
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* Agosto 17 de 2005 |
27-28-29-30 del 2005 |
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* Septiembre 20 de 2005 |
31-32-33-34-35 del 2005 |
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* Octubre 19 de 2005 |
36-37-38-39 del 2005 |
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* Noviembre 16 de 2005 |
40-41-42-43-44 del 2005 |
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* Diciembre 20 de 2005 |
45-46-47-48 del 2005 |
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* Enero 17 de 2006 |
49-50-51-52 del 2005 |
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Pregunto si una persona esta obligada a presentar las declaracion en forma virtual este impuesto tambien se debe presentar virtual
Como crítica constructiva, deberían actualizar el calendario de las fechas en que el revisor fiscal debe presentar la certificación de la presentación y pago del impuesto a los movimientos financieros (4X1000, así como el calendario para presentar dicha certificación. En esta parte del portan, aún están las fechas del año 2005.
Gracias.
Podrían indicarme en qué sitio del portal, puedo encontrar este calendario actualizado?.
Cordial saludo,
Solicito Quien tenga coocimiento amplio con respecto a los Movimiento Financieros ( GMF ) del 4 x 1.000 en cunto a dos estidades del sector pùblico, en donde realizan o llevar a cabo unos hechos financieros en la que el Distrito, uno de ellos, le gira a la Universidad del Atlálntico unos dinero por concepto de canones de una instalaciones, esos dineros al momento de girar, se encuentran excentos de GMF.????.
Agradezco, quien tenga respuesta sobre este caso, favor me colabore y basado en que norma.
PODRIAN INDICARME QUE ES EL 4 X 1000 QUIEN LO ESTABLECIO Y POR QUE MOTIVOS…ADEMAS SI NO ES MUCHA MOLESTIA CUALES SON LOS IMPUESTOS NACIONALES.
ES PARA UN TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD GRACIAS ESPERO RESPUESTAS
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Comentario para Marcela
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…”IMPUESTOS NACIONALES”…
(…) “El gravamen a las transacciones financieras:
Ya hace casi 9 años que el Impuesto a las Transacciones Financieras, hoy conocido como el cuatro por mil, se estableció en el país. Creado en medio de una Emergencia Económica, para enfrentar los costos de la crisis de la banca pública y del sector cooperativo, en adelante se convirtió en una fuente importante de generación de recursos para todos los gobiernos, haciendo virtualmente imposible su eliminación, a tal punto que del 2 por mil inicial se pasó al 3 por mil, hasta llegar al cuatro por mil que se mantiene hoy.
Pero en la medida que este impuesto directo –como lo definió la Corte Constitucional en un fallo de 1999- ha cambiado su razón de ser y su destinación final, son más los críticos que sus defensores. En especial, el sector bancario sigue siendo uno de los que más aboga por su paulatina reducción y eventual eliminación ya que, según sus voceros más caracterizados, ha terminado por convertirse en un obstáculo para la bancarización, o acceso de los colombianos de menores recursos a los productos y servicios del sistema financiero.
Cronologìa del impuesto
1998- Fue reglamentado mediante Decreto de Emergencia Económica y en ese entonces se denominó Contribución del dos (2) por mil, con carácter temporal.
1999- A raíz del terremoto del Eje Cafetero en el mes de enero, se prolongó un año más su duración. En marzo del mismo año, la Corte Constitucional lo denominó como Impuesto Directo y dejó de ser contribución. Igualmente, se definió que los recursos deberían de dejar de consignarse a Fogafín, y empezar a hacerlo al Tesoro Nacional. Este recaudo empezó a ser administrado por la DIAN.
2000- A través de la ley 633 de 2000, se fijó como Gravamen a los Movimientos Financieros con una tarifa del tres (3) por mil, rigiendo a partir de enero de 2001.
2003- Con la ley 863 del mismo año se señalaron las exenciones del impuesto, y se determinó que desde el 2004 hasta el 2007, la tarifa sería del cuatro (4) por mil.
2006- A partir de la aprobación de la más reciente Reforma Tributaria, se especificó que a partir del 1 de enero de 2006, se harían exenciones del impuesto a una cuenta de ahorros por cada persona que haga movimientos mensuales inferiores a los 7 millones de pesos, como también a las cuentas de los pensionados que reciban menos de 2 salarios mínimos y a las remesas que no superen los 1, 2 millones de pesos” (…) (1)
Con relación a otros tributos nacionales consulte los siguientes vínculos:
(a)Impuestos en Colombia
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/03/01/impuestos-en-colombia/
(b)Generalidades impuestos ventas, timbre, GMF, patrimonio y procedimiento tributario
http://www.dian.gov.co/DIAN/15Servicios.nsf/cb0b582428cd50c605256fe4007ea157/1642eeea9501e1d90525716c00512a36?OpenDocument
No olvide actualizar valores y tarifas para el año 2007.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
(1). Revista Gerencia y Negocios
http://www.gerente.com/revistas/gerente/0207/colombia/inversio2c_0207.html
●Decreto 2330/11/1998
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/D2330_98.HTM
●Decreto 2331/11/1998 Art. 29
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1998/noviembre/16/dec2331161998.pdf