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Contribuyentes excluídos de la calificación de “Grandes Contribuyentes” a partir del 1º de Enero de 2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de Enero de 2005

Resolución 11944 de 23/12/2004

Deberes y responsabilidades del contribuyente descalificado o excluido como gran contribuyente a partir de esta resolución:

1.   Deber de inscribirse en el RUT: Las sociedades y entidades que se descalifican como grandes contribuyentes deberán inscribirse en el Registro Único Tributario dentro de las fechas que señale el Gobierno Nacional.

2. Con relación a la responsabilidad de Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas: Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes deben tener en cuenta:

•  Pierden la calidad de Agentes de Reteiva: Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

•  Se vuelven sujetos de Reteiva:. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

•  Actuarán como Agentes de Reteiva solo en los siguientes casos :

- En los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si es responsable del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario;

- En las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común;

- En el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y

- En las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Responsabilidades de los descalificados como grandes contribuyentes en las declaraciones tributarias de Iva y de Retención en la fuente:

•  Declaración y pago del Impuesto a las Ventas. Sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2004 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2005 y

•  Declaración y pago de la Retención en la fuente. Hasta el mes de diciembre de 2004 respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2005.

4. Los descalificados o excluidos como nuevos contribuyentes y su nueva calidad de persona jurídica o entidad que deberá informarse en las casillas de los formularios :

•  A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2004,

•  De la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2005 y

•  De la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2005 .

Los descalificados y sus nuevos deberes frente a la Declaración del impuesto de renta

ARTICULO 14 del Decreto 4345 fel 22 de Diciembre de 2004

Plazos que deben tener en cuenta los excluidos de la calificación de grandes contribuyentes .
Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del año 2005 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, así:

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 21 de octubre del año 2005, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

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