Deberes y responsabilidades del contribuyente calificado como nuevo gran contribuyente a partir de esta resolución:
1. Calidad de Agente de Reteiva: Las sociedades y entidades que calificadas como grandes contribuyentes adquieren a partir de la vigencia de la Resolución que las clasifica, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones.
2. Deber de inscribirse en el RUT : Las sociedades y entidades que son calificadas como grandes contribuyentes a partir de la vigencia de la Resolución que las clasifica deberán inscribirse en el Registro Único Tributario dentro de las fechas que señale el Gobierno Nacional.
- Domicilio fiscal: Sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes , cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
- La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
3. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes: La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se califican como “Grandes Contribuyentes” , se realizará:
- Indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2004 y siguientes;
- Para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2005 y siguientes y
- Para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2005 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
4 . Declaraciones y pagos a través de medios electrónicos si están autorizadas por Resolución . Las sociedades y entidades que son calificadas como grandes contribuyentes , deberán seguir presentando las declaraciones y los recibos de pago mediante el sistema de declaración y pago electrónico, si están autorizadas mediante resolución proferida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. A partir de la publicación de la Resolución, las sociedades y entidades calificadas deberán cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago electrónico cuando estén obligados.
Nuevos deberes frente a la presentación de la declaración del impuesto de renta
ARTICULO 13 del Decreto 4345 del 22 de Diciembre de 2004 establece el plazo para presentar la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio de grandes contribuyentes . Por el año gravable 2004, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurÃdicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2004 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artÃculo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence entre el 11 y el 15 de abril del mismo año, atendiendo al último dÃgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2003. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago asÃ:

Parágrafo 2. El valor de la sobretasa a que se refiere el artÃculo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
esta misma normatividad se aplica para la resolucion 12570
Deseo saber cuanto es el tope para q mi compañía se clasifique como gran contribuyente para el año 2006?
Deseo saber cuanto es el tope para q mi compañÃa se clasifique como gran contribuyente para el año 2007?
basados en su movimiento del año 2007
CUALES SON LOS REQUISITOS QUE NECESITA UNA EMPRESA PARA SER GRAN CONTRIBUYENTE?
CUALES SON LOS REQUISITOS QUE NECESITA UNA EMPRESA PARA SER GRAN CONTRIBUYENTE?
Muy buena información.
hola ojala Dios quiera puedas revizar este mensaje ya que es muy importante parta mi hablar con usted, pues mi padre esta desaparecido desde que tenia 8 años de edad y no sabe de ningun familiar, pues yo revisando el internet encontre esto asi que espero que lo leas y me contestes es urgente, mi papito se llama GUILLERMO DARIO MAQUIUD RIOS.
de ante mano se lo agradezco y espero su pronta respuesta … YUDI MAQUIUD
hola yudy. yo soy hermamana de luis fernando velasquez maquiud. me llamo mcuho la atencion tu carta. apenas la vine a ver ahora. espero que a esta fecha sepas algo de tu paDRE.
mi abuelo Materno se llamaba GUILLERMO MAQUIUD. PERO EL FALLECIO HACE 6 AÑOS.
YO ESTOY RADICADA EN LA CIUDAD DE MEDELLIN, ESPERO QUE ME ESCRIBAS Y ME CUENTES DE QUE PARTE ERES.
ME LLAMO MUCHO LA ATENCION POR QUE POQUITOS MAQUIUD LO ESCRIBIMOS ASI, CASI TODOS LOS ESCRIBEN EN INGLES
hola maria eugenia velasquez maquiud me gustaria que me escribieras a mi correo, bebamickey@hotmail.com. yo estoy radicada en bucaramanga santander…
y estube buscandolos en medellin en septiembre ya que fui a un congreso a las diferentes universidades del mismo. escribeme pronto a mi correo espro tu correo con mucho aprecio …
yudi .
hola luis fernndo, me encuentro realmente feliz de saber que hay familia de mi padre, me gustaria hablar con ustedes y visitarlos. yo viajo cuando tengo alllgun evento de la universidad, ya que estudio derecho y tengo un semillero de investigacion con mi esposo, por esta razon viajamos a encuentros de semilleros… escribeme… bebamickey@hotmail.com y si puedes agregame a tus contactos y hablamos .
con aprecio yudi maquiud
hola luis fernando mucho gusto yo soy hermana de yudi maquiud, yo me llamo gelid maquiud.me gustaria que me respondieras a mi correo franle03@hotmail.com para hablar mas seguido
hola maria eugenia y luis fernando velasquez maquiud, yo soy yuraid maquiud, de cimitarra santander, hermana de yudi y gelid maquiud realmente estamos, con mi padre guillermo maquiud muy felices de saber que hay mas familia maquiud a nuestro alrededor. pero sera mas completa la felicidad si nos pudieramos reunir todos y asi departir nuestras anecdotas vividas sin nuestros seres queridos. por favor contestenos nuestro mensaje pronto lo esperamos con anhelo y felicidad.
gracias… mi correo es yuraid_230@hotmail.com
mi facebook es e l mismo correo electronico, buscalo.
cuales son los requisitos para ser gran contribuyente?
Cual es el monto desde el cual se concidera gran contribuyente?
Cual es el monto desde el cual se concidera gran contribuyente?
necesito po favor los modelos de los formatos del 2005 personas contribuyentes y no contribuyentes con su respectiva especificacion
monilinda_60@hotmail.com
gracias
ME GUSTARIA SABER SI LOS GRANDES CONTRUBUYENTES ESTAN OBLIGADOS O NO A SOLITITAR AUTORIZACION DE NUMERACION PARA LA FACTURACION GRACIAS
ME GUSTARIA SABER SI LOS GRANDES CONTRIBUYENTES ESTAN EXCLUIDOS DE SOLICITAR AUTORIZACION NUMERACION FACTURACION GRACIAS
Buenas trades,
Es posible encontrar en SU página una Rlación de las empresas Catalogadas como Grandes Contribuyentes.
Por la atención que puedan brindarme, muchas gracias.
NOELIA DIAZ FUENTES
quisiera saber si hay algunos requisitos para adquirir la calidad de gran contribuyente?
HOLA
UNA FACTURA DE VENTA QUE DICE:
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES RES.2509 DE DIC-2003
AGENTES RETENEDORES DE IVA.
Y ES UNA EMPRESA S.A.
DEBO:
RETENER SOLO POR IVA?
AGRADESCO LA ACLARACION.
MIL GRACIAS.