La educación tiene algunos beneficios tributarios que es conveniente destacar.
El artÃculo 124 de la Ley 30 de 1992 establece que las personas naturales y jurÃdicas que financien los estudios de sus trabajadores en instituciones de educación superior pueden deducir el monto respectivo de sus costos de operación.
El artÃculo 189 de la Ley 115 de 1994 establece que los empleadores pueden deducir anualmente de su renta gravable hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
El artÃculo 31 de la Ley 361 de 1997 estableció la deducción para los empleadores en el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el perÃodo gravable a los trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada, y mientras subsista.
La cuota de aprendices se disminuye en un 50%, si los contratados por el empleador son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
El artÃculo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario, sustituido por el artÃculo 48 de la Ley 488 de 1998, establece que están excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. También están excluidos, los servicios prestados por los establecimientos de educación indicados, por restaurante, cafeterÃa y transporte, asà como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
El artÃculo 92 de la Ley 30 de 1992, Ley de la Educación, estableció que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA. Además, que las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos o servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento. El Decreto Reglamentario de esta devolución es el Decreto 2627 de 1993.
La discusión se centra en si las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del impuesto sobre las ventas, como lo establece en la parte inicial el artÃculo 92 de la Ley 30 de 1992, Ley de la Educación, o sin son responsables del IVA pero con servicios de educación excluidos del IVA, en los términos del artÃculo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario, sustituido por el artÃculo 48 de la Ley 488 de 1998.
Al respecto debe tenerse en cuenta que el artÃculo 48 de la Ley 488 de 1998 reguló toda la materia de los servicios excluidos del IVA, al sustituir totalmente el artÃculo 476 del Estatuto Tributario. Pero, también debe tenerse en cuenta, que el artÃculo 92 de la Ley 30 de 1992 es regulación especial dentro de la Ley de la Educación. Ante dos normas especiales, el artÃculo 48 de la Ley 488 de 1998 que sustituyó el artÃculo 476 del Estatuto Tributario incluyendo su numeral 6, y el artÃculo 92 en la parte inicial de la Ley 30 de 1992, por solución de antinomias, debe aplicarse el principio de temporalidad de la ley; y en este caso, aplica el artÃculo 48 de la Ley 488 de 1998 por ser posterior; lo que implica una derogatoria tácita del artÃculo 92 en su primera parte de la Ley 30 de 1992. Por lo cual, opinamos, que no está vigente el carácter de no responsables del IVA de las instituciones de educación superior, de los colegios de bachillerato y de las instituciones de educación no formal, sino que son responsables del impuesto sobre las ventas con servicios de educación excluidos del impuesto sobre las ventas, y con servicios, también excluidos de dicho impuesto, por restaurante, cafeterÃa y transporte, y los que presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992, Ley de la Educación, y 115 de 1994, Ley de la Educación Superior; pero con ventas gravadas o servicios gravados, si son diferentes a éstos.
El artÃculo 481 literal c) del Estatuto Tributario establece la exención, con derecho a devolución, para los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel de Aduanas.
Los artÃculos 478 y 481 literal c) del Estatuto Tributario establecen la exención, con derecho a devolución, para los libros, revistas e impresos de carácter cientÃfico y cultural, según la calificación que haga el Gobierno Nacional (Ver artÃculo 1º del Decreto Reglamentario 3142 de 1984, artÃculo 279 de la Ley 223 de 1995 y artÃculo 22 del Decreto Reglamentario 380 de 1996).
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Soy Auxiliar Contable de un Colegio de educacion especial, mi pregunta son las siguientes:
Quien entidad u organismo devuelve el iva y de que forma lo devuelven?(Ej:Efectivo, cheque, en especie etc.)
Que clases de bienes, insumos o servicios especificamente SE RECIBIRá LA DEVOLUCION DEL IVA?
Agradezco su colaboracion y ayuda técnica sobre el tema.
Muy buenos dias, quisiera saber si los colegios de educacion secundaria tienen alguna normatividad especial o diferente a la que se tiene con las empresas comerciales o industriales, si se presentan informes diferentes… Agradezco mucho su colaboracion
Quisera por favor aclarar cual es el límite para el alivio tributario originado por intereses corrección monetaria y/o educación
Gracias!!
CON RESPECTO AL DECRETO LEY 488 DE 1998 ARTICULO 31 QUICIERA SABER SI ESTA VIGENTE Y ENQUE A CAMBIADO Y SI REALMENTE SE PUEDEN HACER DONACIONES A FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Y EN CUANTO SERIA EL VENEFICIO PARA LA ENTIDAD O PERSONA NATURAL DONANTE
GRACIAS