Para no desentonar respecto de las polÃticas fiscales que se vienen manejando en nuestro paÃs durante los últimos quince años, nos encontramos adportas de una nueva reforma tributaria, la cual muy seguramente será aprobada y sancionada unas cuantas horas antes de que estemos celebrando el fin y comienzo de año.
Desde ya podemos advertir que la próxima ley impositiva no constituirá la reforma estructural tan anunciada y esperada por todos, nuevamente se sumará un retazo más a la colcha en que se ha convertido el sistema tributario colombiano, con las consabidas consecuencias en materia de inversión nacional y extranjera.
Pero no es el momento para limitarnos a estructurar crÃticas, tema en el que somos muy buenos, sino que también es el tiempo para ofrecer ideas, aportes que puedan llegar a ser tenidos en cuenta por los congresistas designados como ponentes del proyecto.
En esta ocasión, como se acostumbra y es apenas lógico dentro de todo proyecto de reforma tributaria, se proponen nuevos y mayores tributos que posibiliten el ingreso requerido para aliviar el déficit fiscal. Por esta razón la iniciativa gubernamental plantea básicamente gravar las pensiones, disminuir la base gravable para el impuesto al patrimonio y ampliar la base gravable del IVA, no obstante, si se introduce una sencilla pero significativa modificación al procedimiento tributario actual, consistente en la adición de un literal al artÃculo 580 del Estatuto Tributario, el cual agregarÃa un caso para que las declaraciones tributarias se tengan como no presentadas, y que serÃa el hecho de que las mismas se presenten sin el respectivo pago, podrÃa considerarse la posibilidad de replantear la creación de más impuestos.
De esta forma los contribuyentes y responsables lo pensarÃan muy bien antes de dejar de cumplir con sus obligaciones tributarias, toda vez que se verÃan sometidos a una sanción de extemporaneidad (5% por mes o fracción de mes) e intereses moratorios (24.99% anual), contrario a lo que sucede hoy, donde se presentan las declaraciones tributarias sin pago dentro de los plazos establecidos, librándose el contribuyente o responsable de la sanción por extemporaneidad y quedando a su disposición la plata de los impuestos durante algún tiempo (mientras la DIAN empieza a exigirle el pago).
Esta medida ha generado interesantes resultados desde el punto de vista recaudatorio para algunos municipios, incluso el Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x mil) contempla la condición del pago para que su declaración se tenga como presentada (Parágrafo del artÃculo 877, E.T.)., por lo tanto, es la oportunidad para unificar el ordenamiento tributario, consiguiendo de paso una mejorÃa ostensible del recaudo, disminución del gasto por gestión de cobro y un mayor control a la evasión.
Juan Carlos RamÃrez Gutiérrez
Director de Impuestos
(Cabrera y Asociados - Peñalosa Auditores)
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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