Norma |
Concepto |
Resolución 09706 Octubre 25 de 2004 Año 2004 |
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623 a ) |
1. Informan sobre número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior |
$50.000.000 |
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623 a ) |
2. A quienes se les haya emitido a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s) a término en los cuales el valor total acumulado en el año de las inversiones. Indicación, para cada título, del valor del capital, los intereses causados, el saldo a 31 de Diciembre de 2004 y el número del documento o certificado. |
$50.000.000 |
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623 a ) |
3. Informan sobre cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros en los casos en los cuales el valor total acumulado en el año de las inversiones y/o ahorros sea superior ,; también los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2004 y el número del documento o contrato. |
$50.000.000 |
• Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
• Las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
• Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los entes públicos estén obligados a suministrar la información, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 2.003 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.
Para ver el artículo completo, con todas las tablas, descarga el siguiente documento:
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quisiera si una cooperativa debe presentar medios magneticos y que datos se deben presentar??